Decisión nº 2C16592-15 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Abril de 2015

Fecha de Resolución11 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 11 de Abril de 2015

204° y 156°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. K.C.A.A..-

Defensora Pública Penal Nº 02: Abg. C.D.C..-

Imputado: Roiman S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.469-659.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delito: Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V..-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica no flagrante la aprehensión del ciudadano Roiman S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.469-659, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es ilegítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, visto el contenido de la Jurisprudencia, número 526, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. I.R.U., de fecha 30/04/2001, mediante la cual se legitima la aprehensión del imputado de autos; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Roiman S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-21.469-659, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 03-02-1989, de 25 años de edad, estado civil soltero, actualmente en concubinato con la ciudadana Y.C., profesión u oficio Mesero en el Restaurant J.J., ubicado en el Mercado Bolivariano de La Hoyada, Caracas, Distrito Capital propiedad del ciudadano tío de su concubina, de quien manifiesta desconocer el nombre, sólo el apodo “J.J.”, grado de instrucción: cuarto grado, domiciliado en: El Cementerio, calle S.E., escalera 2, casa Nro. 102, de nombre “J.J.” de color azul y verde manzana y rejas en la parte inferior de color azul y en la parte superior de color verde, al frente en la entrada tiene un muro elaborado en piedras, la entrada del barrio está por debajo del puente y el queda frente al cementerio del Sur, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0426-9145182, propiedad de su suegra de nombre A.C.P., manifestando no recordar otro número telefónico, correo electrónico roimansanchez@hotmail.com; todo ello de conformidad con lo artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 237 parágrafo primero ejusdem, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V.. Se ordena el traslado al Centro Penitenciario Metropolitano “YARE I”, donde permanecerá recluido a la orden de éste Tribunal.-

Líbrese boleta de encarcelación y remítase con oficio al director del Centro Penitenciario Metropolitano “YARE II”.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

RRA/JR/rr

Causa: 2C16592-15

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