Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000403

ASUNTO : XP01-P-2007-000403

Visto el escrito presentado por los Abogados O.A.P.M. y Gloarlys P.P. actuando ambos con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron a este Tribunal de Control se decretara el Sobreseimiento de la presente causa signada bajo el N° 02-FS- 2.924-06, nomenclatura de la Fiscalía Superior de esta misma Circunscripción Judicial, seguida en contra del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° 10.923.441, bajo el siguiente análisis:

De los Hechos

En fecha 07 de Septiembre del 2006, compareció por ante ese despacho la ciudadana Y.N.B.J., de nacionalidad venezolana titular de la cédula de identidad N° 15.304.561, de estado civil soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, residenciada en el sector La Guacharaca 1, bajando la laja, casa de INVIA de color azul y amarillo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° 10.923.441, por ocasionar quemas de basura en el patio de su casa que queda al lado de la casa de la denunciante, lo cual hace presumir la comisión de delitos tipificados en la Legislación Penal Ambiental, dejando constancia en el Acta de Denuncia de lo siguiente: “En fecha Siete (07) de Septiembre del año Dos mil seis (2006), siendo las Once y Cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), de manera espontánea, compareció por ante ese Despacho, la ciudadana Barrios J.Y.N., venezolana, de estado civil soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio secretaria, residenciada en sector La Guacharaca 1, bajando la laja, casa de INVIA de color azul y amarillo, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 15.304.561, teléfono N° 0414-487.47.11, a fin de interponer denuncia, en contra del señor L.M., quien desde el sábado 02/09/06, estaba quemando paja y basura en el patio de su casa que queda al lado de la suya, los divide un metro y medio de terreno, el día de ayer se quedó dormida en su casa en la tarde, y cuando despertó ya no podía respirar. Cuando me paró su casa estaba llena de humo, y es asmática y como está embarazada no puede nebulizarse, cuando llegó su esposo habló con él y le empezó a gritar, se gritaron y llegaron a los golpes y el amenazó a su esposo con que iba a quemar ese día también.

Diligencias Practicadas:

En fecha 08 de Septiembre de 2006, se ordenó el inicio de la investigación designándose como órgano auxiliar de Investigación al Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental. En fecha 11 de Septiembre de 2006, mediante oficio N° AMAZ-F7-852-2006, dirigido al Jefe del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales, se le solicitó la práctica de Inspección Técnica en las inmediaciones de la casa de la señora Y.B., ubicada en el sector Guacharaca l de Puerto Ayacucho, a fin de determinar si hay evidencias de constantes quemas de basura en la zona y cual es el daño ocasionado al ambiente. En fecha 19 de Septiembre de 2006, se recibió Oficio de Decoguarn Nro. 251, emanado del Jefe del Departamento de Coordinación de Guardería Ambiental de los Recursos Naturales, remitiendo anexo Acta Policial de fecha 14 de septiembre del 2006, elaborada y suscrita por los funcionarios efectivos: C/2 (GN) Díaz G.J. y GN. N.C.W., que contiene inspección ocular realizada en las inmediaciones de la casa de la señora Y.B., ubicada en el sector Guacharaca 1 de Puerto Ayacucho, dejándose constancia de lo siguiente: A fin de realizar una Inspección Ocular y atender denuncia formulada por la ciudadana Barrios J.Y.N., cedula de identidad N° 15.304.561, en contra del Sr. L.M., ante dicha Representación Fiscal, una vez estando en el lugar indicado fueron atendidos por la ciudadana A.B., cédula de identidad N° 13.558.054, hermana de la denunciante, quien los llevó hasta el lugar donde el ciudadano antes mencionado había quemado, se procedió a realizar un recorrido por la zona afectada, donde pudieron visualizar quema de restos vegetales (gramíneas), en pequeña escala. Esta actividad y conductas humanas (dimensión cultural), se han identificado como los factores de más peso causantes del problema, debido a la quema de desechos sólidos, que salen de los hogares de esta manera se obtendrá una red de problemas y consecuentemente donde se identificará aplicar las soluciones de más trascendencia e impacto a población criolla origina incendios de muchas maneras: quema de desechos sólidos y matorrales, limpieza de patios, quema de pastos... Algunas modalidades son también cotidianas en comunidades rurales, que causa proliferación de humo contaminante, donde esta actividad contribuye a elevar incidencia de enfermedades respiratorias.., siendo el área afectada aproximadamente una extensión de terreno de 30 x 30 m2 observando la quema de restos de vegetación...

El Representante del Ministerio Público realizó el debido razonamiento después de haber analizado el contenido de las actas que conforman el expediente N° 02-FS-085-07, en las que se puede evidenciar claramente del resultado de las investigaciones, que tanto en el Acta de Inspección Ocular como en el Informe de Inspección Técnica, efectuadas en conjunto por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental y al Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental MARN Amazonas, que la ciudadana Y.N.B.J., plenamente identificada en el presente asunto, denunció al ciudadano L.M., por ocasionar quema de basura, monte y paja en el patio de su casa, que queda al lado de la casa de la denunciante, cuyo humo afecta su salud, dificultándosele respirar bien por ser asmática, aunado al hecho de estar embarazada y no poder nebulizarse.

Sin embargo, del Acta Policial de la Inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos al Departamento de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales del Estado Amazonas, se evidenció que existe quema de restos vegetales (gramíneas) en pequeña escala, lo cual es producto de la limpieza que el ciudadano L.M. realiza en el patio de su casa.

También se desprende del mencionado informe, que la población criolla, es decir, la que habita en las zonas urbanas de la ciudad de Puerto Ayacucho, entre las múltiples maneras en que originan los incendios se encuentra la limpieza de patios, quema de desechos sólidos, de basura, actividades estas consideradas como susceptibles de degradar el ambiente, por contaminar el aire; así mismo el humo de las quemas es una de las causas de las enfermedades respiratorias, además de las molestias a los vecinos por el esparcimiento de las cenizas y del mismo humo que rápidamente impregna los alrededores el lugar donde se originó dicha quema.

Ahora bien, se evidencia de la denuncia presentada por la ciudadana Y.B.J., que la quema de basura y restos vegetales por parte del ciudadano L.M. en el patio de su casa, no se realiza con frecuencia, ya que la referida ciudadana al preguntársele en el momento en que interpuso su denuncia, si era la primera vez que el mencionado ciudadano quemaba, ésta manifestó: “Sí, esta semana porque están limpiando el patio...”.

La quema en zonas urbanas es una costumbre arraigada en la población de Puerto Ayacucho, que si bien es cierto, pueden ocasionar según el sitio donde se realice incendios forestales, las mismas podrían ser permitidas tomando en cuenta normas a la hora de su ejecución siendo necesario que la quema de basura o desechos en terrenos públicos o privados, cuente con la debida aprobación por escrito del Cuerpo de Bomberos de la localidad; por lo que se considera que la actividad realizada no se califica como delito, sino como una infracción administrativa, siendo en este caso el Ministerio del Ambiente y de los cursos Naturales junto con otros entes públicos y privados, los encargados de corregir y concientizar mediante actividades de educación ambiental dirigidas a la población en general sobre la quema de basura y desechos y las consecuencias ambientales, sociales y de salud de la misma. Por todo lo expuesto consideró esa Representación Fiscal que no se configuró delito ambiental, ya que no se materializó ningún hecho que pudiera dar lugar a la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente. Consideró que es una acción administrativa, por lo que de conformidad con el artículo 318 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 ejusdem, y Artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar al tribunal en Funciones de Control que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano L.M., titular de la cédula de Identidad N° 10.923.441.

Quien aquí suscribe, practicó la revisión exhaustiva del escrito de solicitud de sobreseimiento y de las actuaciones presentadas por el dueño de la acción penal; se evidenció que los hechos denunciados como punibles no se realizaron y así se desprende de las investigaciones efectuadas por los órganos auxiliares, los cuales dejaron constancia en el expediente. Se determinó que no se materializó ningún hecho que pudiera dar lugar a la comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Penal del Ambiente, siendo lo procedente y más ajustado a Derecho que esta sentenciadora no se aparte de la solicitud del Ministerio Público ya que los requisitos legales para su procedencia se encuentran satisfechos.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretó el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano L.M., titular de la cédula de identidad N° 10.923.441. Así se decidió.-

Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.

Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg. O.M. deV.

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Prisci Acosta

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