Decisión nº 1244-05 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 24 DE AGOSTO DE 2005

195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 1.244-05. CAUSA N° 13C-714-05.

Vista la Comunicación N° 24-F3-3312-01, de fecha 19 de Julio de 2005, remitida por la Ciudadana DRA. G.C.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita se coloque el vehículo con las siguientes características MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG; AÑO: 1998; PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-4780710; COLOR: VERDE; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; a la Orden del Fisco Nacional, por Órgano Competente del Ministerio de Finanzas, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta al folio (02) de la presente Causa, Denuncia Común interpuesta por el Ciudadano J.T.G., en fecha 24 de Diciembre de 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Zulia.

Asimismo, consta al folio (10) de la presente Causa, Acta Policial de fecha 29 de Diciembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación San Francisco, mediante la cual dejan constancia que luego de la verificación del vehículo MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG; AÑO: 1998; PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-4780710; COLOR: VERDE; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO, por el Sistema SIPOL, el funcionario HENDRI GONZÁLEZ, informó que dicha moto se encontraba solicitada según expediente N° G-589.421, de fecha 24/12/03.

Asimismo, consta al folio (12) de la presente Causa, Planilla N° 0955 del Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Recuperados del Estacionamiento S.G. C.A., de fecha 30-12-03.-

Igualmente, consta al folio (13) de la presente Causa, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Zulia, donde dejaron constancia que se trasladaron hacia el sector Palito Blanco, específicamente a la altura de MERCAMARA, Barrio MAISANTA, lugar donde reside el Ciudadano J.T.G., quien es denunciante agraviado en el presente caso, con el propósito de notificarle sobre la recuperación de la moto en cuestión, a quien le informaron al respecto.

Del mismo modo, consta al folio (15) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, suscrito por los Expertos Reconocedores F.G. Y S.M., al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Zulia, donde al Avalúo Real indicaron: “El mismo por las características y condiciones presentadas se le estima un valor aproximado a los TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000,oo). A la Experticia de Reconocimiento Concluyeron:

“Presenta el serial de carrocería en su estado ORIGINAL.

Presenta el motor de 1 cilindro.

De la misma forma, consta al vuelto del folio (18) de la presente Causa, Archivo N° 744-05 de fecha 19 de Julio de 2005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Decretó el Archivo de las presentes actuaciones en la presente investigación, por no haber suficientes indicios o elementos de convicción que señalen el grado de participación del Autor del Presente hecho punible.

SEGUNDO

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS PARA RESOLVER

Ahora bien, observa este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, que el Vehículo retenido con las siguientes características MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG; AÑO: 1998; PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-4780710; COLOR: VERDE; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento S.G.d. esta Ciudad, según planilla de Recepción N° 0955 de fecha 30 de Diciembre de 2003, hasta la presente fecha no ha sido solicitado por su propietario, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL REFERIDO VEHÍCULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: YAMAHA; MODELO: JOG; AÑO: 1998; PLACAS: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 3KJ-4780710; COLOR: VERDE; CLASE: MOTO; TIPO: PASEO; A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,

DRA. E.E.O..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1.244-05 en el libro respectivo, se ofició bajo los N° 2.170-05 y 2.171-05 al Fisco Nacional y al Encargado del Estacionamiento SERVIAL, se libró Boleta de Notificación remitiéndola con oficio N° 2.172-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

EEO/yrc*.-

CAUSA N° 13C-714-05.-

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