Decisión nº PJ0032014000512 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 9 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-003544

ASUNTO : YP01-P-2013-003544

RESOLUCION Nº 502-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. X.S.D., Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.

SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. E.B., Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Defensor: Abg. D.R.P., adscrito a la Unidad de Defensa Publica de este Estado.

Imputado: Euclide S.P.V., venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 28/08/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 17.054.172, de profesión agricultor , residenciado en la Parroquia Padre Barral, en San F.d.G., perteneciente a la etnia Wuarao.

Victima: Estado Venezolano.

DELITO: MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a EUCLIDE S.P.V., titular de la cédula de identidad número 17.054.172, a los fines de verificar de oficio el cumplimiento de las condiciones impuestas en decisión de fecha 30-07-2013, en la cual el imputado se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 357,358,359 en relación con el artículo 43 del texto adjetivo penal, la Suspensión Condicional del Proceso, fijándose en la referida oportunidad como lapso de prueba de tres (03) meses en el cual se suspendió la presente causa, cumplido el mismo se fijo una audiencia conforme a lo previsto en el artículo 45 de la norma adjetiva penal para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, emitiéndose la decisión de extinción de la acción penal, en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA EN LA CUAL SE ACUERDA LA SUSPENCIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la orden de este Tribunal de Control al ciudadano EUCLIDE S.P.V., venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 28/08/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 17.054.172, de profesión agricultor , residenciado en la Parroquia Padre Barral, en San F.d.G., perteneciente a la etnia wuarao. por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha 27-07-2013 aproximadamente a la 04:20 p.m. encontrándose en labores de patrullaje en el centro de la ciudad recibimos llamadas por parte de una ciudadana quien no se identifico, señalando que unos ciudadanos se encontraban descargando unos tambores de gasolina, en el sector conocido como Ataguía, procedimos a trasladarnos a dicho sector y al llegar al sitio señalado nos encontramos con una persona, quien se encontraba moviendo unos recipientes azul plásticos, procedimos a identificarnos como funcionarios de la Policía Municipal, procedimos a indicarle que se le realizaría una inspección corporal no encontrando nada que lo incriminara, se procedió a revisar el área y nos encontramos con Tres (03) tambores de gasolina, oculto entre las malezas. Presumimos estar en presencia de uno de los delitos previsto en la ley penal del Ambiente y se procedió a la detención del ciudadano, EUCLIDE S.P.V., venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 28/08/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 17.054.172, de profesión agricultor , residenciado en la Parroquia Padre Barral, en San F.d.G., perteneciente a la etnia wuarao, narrado como han sido los hechos esta representación fiscal precalifica la conducta del imputado EUCLIDE S.P.V. como presunta comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias y Materiales Peligrosos, establecido en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. En cuanto a la medida de coerción personal solicito le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que el procedimiento a seguir sea el ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo

. Dando cumplimiento a la normativa Legal la Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que están eximidos de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la Ciudadana Juez, solicita a la Secretaria de Sala Identificar a el Imputado de conformidad con el Artículo y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó su voluntad de NO declarar es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSOR PUBLICO, quien expuso: solicito se le imponga a mi defendido las medidas alternativas de prosecución del proceso, por cuantos se reúnen la características de tipo penal a los fines de procedencia de la misma comprometiéndose mi defendido a cumplir las condiciones que le imponga a bien este tribunal, es todo. Visto como han sido la manifestación de voluntades este tribunal procede ahora imponer al acusado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso explicándose con todo detalle el alcance y consecuencia de los mismos, contendido en los artículos 41, 43 y se le informó del contenido y alcance del artículo 375 eiusdem, relativo al procedimiento especial de admisión de los hechos de manera explicando su contenido y alcance, y una vez realizado todo ello, se le pregunto al acusados, si deseaban acogerse a algunas de estas formulas, Si admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Estoy conforme con la solicitud formulada por el ciudadano imputados de autos y su defensor. Es todo”.”. Acto seguido y de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Jueza emite su pronunciamiento, revisadas como han sido las partes acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres meses, el cumplimiento de una labor social. En consecuencia; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: se Decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, contemplado en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: se acuerda la Suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano EUCLIDE S.P.V., venezolano, natural de esta Ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 28/08/1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número 17.054.172, de profesión agricultor , residenciado en la Parroquia Padre Barral, en San F.d.G., perteneciente a la etnia wuarao, por la comisión del delito de Manejo Indebido de Sustancias y Materiales Peligrosos, establecido en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente. Por un lapso de Tres (03) meses, con la condición de realizar una labor social en la escuela San F.d.G., se acurda oficiar al Director de dicha institución a los fines de que asigne al ciudadano la labor que considere pertinente para que el ciudadano cumpla con lo aquí impuesto, adamas deberá consignar ante este tribunal constancia emitida por el director a los fines de haber cumplido. CUARTO: se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano EUCLIDE S.P.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de Manejo Indebido de Sustancias y Materiales Peligrosos, establecido en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en presentaciones cada 30 días por ante las oficina de alguacilazgo. Así de decide.-

Ahora bien antes de emitir el respectivo pronunciamiento, pasa esta juzgadora a verificar el conjunto de normas que rigen el proceso, aplicables en la presente causa, así observamos:

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 49.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional

Artículo 43. “ En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años (08) en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto el tribunal Supremo e Justicia, a través del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. …….”

Artículo 44. Procedimiento: A los efectos del otorgamiento o de no de la medida, el juez o jueza oirá al fiscal, al imputado o imputada y a la víctima si está presente, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia.

La Resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razonabilidad

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

Artículo 45.- Condiciones. El Juez o Jueza fijarán el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes:

  1. - Residir en un lugar determinado.

  2. - Prohibición de visitar determinados lugares o personas;

  3. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;

  4. - Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas;

  5. - Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez;

  6. - Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.

  7. - Someterse a tratamiento médico o psicológico;

  8. - permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

  9. - No poseer o portar armas;

  10. - No conducir vehículos, si este hubiese sido el medio de comisión del delito.

    A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conductas similares, cuando estime que resulten convenientes.

    En todo caso el imputado deberá cumplir con la oferta de reparación acordada por la el Juez, y someterse a la vigilancia que determine éste.

    El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe el Juez, y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable.

    Artículo 46.- Efectos.- Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. (Negrillas y subrayado del tribunal)

    Artículo 47.- Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma justificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

  11. - La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;

  12. - En lugar de la revocatoria, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo el informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

  13. - Si el acusado o acusada es procesado por un nuevo hecho punible, el Juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.

  14. - En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

    Artículo 49:- De la extinción de la acción penal. Son causas de extinción de la acción penal:

  15. -El cumplimiento de las obligaciones y plazos de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva.

    En consecuencia, advirtiendo esta juzgadora que en el caso sub examine en el momento de la celebración de la Audiencia de presentación y una vez aceptado el hecho por el imputado y la reparación social del daño, se le acordó al imputado medida alternativa de la prosecución del proceso, la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en los artículos 357,358,359, 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como condición presentaciones cada 30 días y trabajo social en la Escuela San F.d.G., verificando el tribunal el cumplimiento de las presentaciones impuestas en el sistema Juris 2000 y consigno constancia cumplimiento al folio 41 del asunto, procediendo, vencido el lapso de prueba de tres (03) meses, a verificarse el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas; por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho, declarar como en efecto lo declara, de conformidad con el artículo 46 del instrumento adjetivo penal vigente, en relación con el artículo 49 numeral 7 del ejusdem, extinguida la acción penal respecto del delito atribuido a la persona de EUCLIDE S.P.V., titular de la cédula de identidad número 17.054.172. Así la declaratoria, corresponde, de acuerdo a la norma del artículo 300 numeral 3 ibidem, decretar este Tribunal, el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho por tal extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en el Régimen de Pruebas que le fuera impuesto en fecha 30-07-13. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Verificada el cumplimiento de las condiciones impuestas a EUCLIDE S.P.V., titular de la cédula de identidad número 17.054.172, se acuerda la Extinción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de EUCLIDE S.P.V., titular de la cédula de identidad número 17.054.172,de conformidad, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 numeral 7 ejusdem, se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL derivada del hecho punible atribuido a la persona del ut supra mencionado ciudadano por razón de tal cumplimiento, decretando, por derivación y conforme al artículo 300 numeral 3 ibidem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal. SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a EUCLIDE S.P.V., titular de la cédula de identidad número 17.054.172, por el delito de Manejo Indebido de Sustancias y Materiales Peligrosos, establecido en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del estado venezolano. Expediente POMU-A-004-585. Se acuerda oficiar a PDVSA a los fines de poner a la orden los cuatro (04) envases, tipo tambor de plásticos de color azul, contentivos en su interior de presunto combustible denominado gasolina, con capacidad de 230 litros, procedimiento practicado por la Policía Municipal de fecha 27 de julio de 2013, Expediente POMU-A-004-585. Notificar a las partes de la presente decisión acordada de oficio. Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.

    LA JUEZA DE CONTROL

    ABG. X.S.D.

    LA SECRETARIA

    ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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