Decisión nº 374-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009

199° y 149°

DECISIÓN N° 374-09 CAUSA N° 12C-S-1526-09

Vista la Solicitud, realizada por la profesional del derecho ABOGADA M.E.M.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Maracaibo; ingresen bajo la dirección de la Representación Fiscal, designados por Tribunal de Control, en la Parroquia Cacique Mara específicamente en el sector La Florida detrás de Epa, casa sin número es Un puesto de comida rápida de color rojo de COCA COLA al lado izquierdo una construcción de pared de bloque pintada de color blanco, un portón de estructura metálica de color negro inmediatamente se observa una vivienda en la parte frontal, por donde se visualiza en el fondo una segunda vivienda de pared de bloque de color amarilla, la misma se encuentra ubicada en la Av. 19 en el Sector La Florida, casa S/N DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, esta orden se otorga, con ocasión a la investigación llevada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, la cual presuntamente es utilizada para almacenamiento, distribución y ventas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal y como se evidencia del Acta Policial, de fecha 02-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Atención y Prevención a las Comunidades del Instituto Autónomo de Policía de Municipio Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizado siendo las 07:30 de la noche del día 11-01-2009, se trasladaron a la Parroquia Cacique Mara específicamente en el sector La Florida detrás de Epa, casa sin número, debido a que recibimos información por diferentes ciudadanos residentes del sector, quienes por temor a futuras represalias no se identificaron, nos informaron que en la mencionada vivienda se han visto entrando y saliendo muy frecuentemente a ciudadanos, una vez en el sector antes descrito, procedimos a realizar estrategias de trabajo de inteligencia acorde con el caso investigado, obteniendo como resultado que efectivamente en la referida residencia es frecuentada por ciudadanos adolescentes y adultos, entre los cuales se realiza con los habitantes del inmueble el intercambio de dinero en efectivo por pequeños envoltorios, sin lograr observar su contenido interior y observando entre sus ropas una silueta de forma de armas de fuego, así mismo la vivienda presenta las siguientes características: Parroquia Cacique Mara específicamente en el sector La Florida detrás de Epa, casa sin número es Un puesto de comida rápida de color rojo de COCA COLA al lado izquierdo una construcciónj de pared de bloque pintada de color blanco, un portón de estructura metálica de color negro inmediatamente se observa una vivienda en la parte frontal, por donde se visualiza en el fondo una segunda vivienda de pared de bloque de color amarilla, la misma se encuentra ubicada en la Av. 19 en el Sector La Florida, casa S/N DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

Razón por la cual, el Ministerio Público solicita dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Maracaibo procedan a verificar, constar e impedir la comisión de un hecho punible, siendo necesaria la misma, ya que se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias relacionadas a algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la Parroquia Cacique Mara específicamente en el sector La Florida detrás de Epa, casa sin número es Un puesto de comida rápida de color rojo de COCA COLA al lado izquierdo una construcción de pared de bloque pintada de color blanco, un portón de estructura metálica de color negro inmediatamente se observa una vivienda en la parte frontal, por donde se visualiza en el fondo una segunda vivienda de pared de bloque de color amarilla, la misma se encuentra ubicada en la Av. 19 en el Sector La Florida, casa S/N DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULI, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Maracaibo; procedan a verificar, constar e impedir la comisión de un hecho punible, siendo necesaria la misma, ya que se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias relacionadas a algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado, en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al ABOGADA M.E.M.T., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la Parroquia Cacique Mara específicamente en el sector La Florida detrás de Epa, casa sin número es Un puesto de comida rápida de color rojo de COCA COLA al lado izquierdo una construcción de pared de bloque pintada de color blanco, un portón de estructura metálica de color negro inmediatamente se observa una vivienda en la parte frontal, por donde se visualiza en el fondo una segunda vivienda de pared de bloque de color amarilla, la misma se encuentra ubicada en la Av. 19 en el Sector La Florida, casa S/N DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Municipio Maracaibo; a fin de que procedan a verificar, constar e impedir la comisión de un hecho punible, siendo necesaria la misma, ya que se presume que en dicho lugar pudieran encontrarse evidencias relacionadas a algunos delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese la respectiva Orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.-

EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 374-09, se libro Orden de Allanamiento y se remite con oficio N° 699-09.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.J.R.H.

FHR/ypac*.-

CAUSA N° 12C-S-1526-09

CAUSA FISCAL N° 24-F23-0025-08

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