Decisión de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 25 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000005

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2002, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano: YORLIN R.Z., de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1, quedando en consecuencia el referido ciudadano bajo ARRESTO DOMICILIARIO, en su residencia ubicada Altaven, calle 2, Casa Sin Número, propiedad de la ciudadana: C.S., mientras dure el proceso. |

Asimismo se observa que la defensa pública solicitó revisión de la medida decretada siendo negada por el Tribunal, en fecha 28 de noviembre de 2002.

En fecha 29 de julio de 2003, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó acusción contra el referido ciudadano por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal venezolano vigente para el momento en que se cometió el delito, el cual comporta una pena de 08 a 16 años de prisión.

Cursa al folio 69 del presente expediente oficio No 939, de fecha 25-08-03, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado D.A., donde informan que no se pudo realizar el traslado del ciudadano YORLIN ZACARIAS, ya que el mismo no se encontraba en su residencia, manifestando la progenitora que el mismo se había cambiado de residencia y desconocía su paradero.

Cursa al folio 96 del presente expediente oficio No 2095, de fecha 15-11-05, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado D.A., donde informan que se trasladaron a la calle la flor casa sin numero barrio Deltaven de esta jurisdicción donde reside el ciudadano: YORLIN ZACARIAS, a fin de entregarle citación, manifestando los funcionarios que en la referida vivienda no se encontraba nadie ya que la propietaria se encuentra hospitalizada.

En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es revocar como en efecto se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de arresto domiciliario al ciudadano: YORLIN R.Z., y se ordena su captura a fin de garantizar la realización de la audiencia preliminar, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de arresto domiciliario al ciudadano: YORLIN R.Z., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.488.461 y DECRETA: orden de captura; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con, a los fines que sean aprehendidos y conducidos posteriormente ante este Tribunal de Control. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABOG. A.E.D.L.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAYURIS GONZALEZ

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