Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoPrivación De Libertad

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se califica como FLAGRANTE la aprehensión del imputado: R.J.D.G., supra identificado, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: Considerando que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del adolescente: R.J.D.G., plenamente identificado en autos, dados los supuestos para presumir la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Centro de Educación Inicial “JARDIN DE INFANCIA BOLIVARIANO URIAPANA”, Ubicado en la Avenida Principal, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas; y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que, este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, con presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal, bajo la supervisión de su representante legal ciudadana: EDGARDA GEOVANNINA GARCIA LOZADA, titular de la cedula de identidad V-15.336.387, del mismo domicilio del imputado, con numero telefónico 0424-2489070, así mismo deberá el imputado en autos cumplir con la Prohibición de acercarse al Centro de Educación Inicial “JARDIN DE INFANCIA BOLIVARIANO URIAPANA”, Ubicado en la Avenida Principal, Barrancas del Orinoco Municipio Sotillo estado Monagas. TERCERO: Por todo lo antes indicado se declara con Lugar la solicitud F. en cuanto a la Medida C., así como el lapso de presentaciones invocado por la Defensa Técnica. CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la representación de la Defensa Privada. Líbrense los correspondientes oficios. Se Acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. L. lo conducente.

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