Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoProtección A La Victima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 26 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003847

ASUNTO : BP01-P-2006-003847

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior de este Estado, Dr. M.J.G.B., quien solicita se dicten Medidas de Protección al ciudadano BLADISMIR J.A.Y.; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal al respecto observa:

Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima BLADISMIR J.A.Y.; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° F6-5799-06; que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado.

Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte del ciudadano N.V., en perjuicio de la prenombrada víctima; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:

Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."

Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:

Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."

De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima BLADISMIR J.A.Y.; consistente en Patrullaje en la Zona de residencia, ubicada en: la Entrada al Caserío la Curbatera, Casa N° 01, Caigua, Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Víctima. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. B.A. MELENDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE LAMAS JONES

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