Decisión nº 1C-183-2002 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 30 DE MAYO DE 2.003

193° y 144°

Visto oficio N° 080-03, de fecha 05 de marzo de 2003, emanado de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, donde informan que los adolescentes __________________ y otros, no han cumplido con la medida de presentación impuesta por este Despacho en fecha 01-11-02, consisten en presentaciones periódicas ante esa sede Policial, a tales efectos este Despacho hace las siguientes consideraciones:

I

En fecha 01 de noviembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido de los adolescentes __________________ y otros, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, según lo dispuesto en el artículo 453 del Código Penal; acordando este Despacho, la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, consistente en las presentaciones periódicas ante la sede de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, todos los días mates de cada semana consecutivamente a partir del 05 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 05 de marzo del presente año, se recibe oficio N° 080-03, de fecha 05 de marzo de 2003, emanado de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, donde indican que los adolescentes __________________y otros, no han cumplido con la medida de presentación impuesta por este Despacho en fecha 01 de noviembre del pasado año, específicamente los adolescentes antes señalados no la cumplen desde el 05-11-2002, es decir, desde el día que comenzaron las mismas.

En fecha 27 de marzo de 2003, se acuerda la citación de los adolescentes __________________, para que comparezcan conjuntamente con sus representantes, el día 09 de abril de 2003, a los fines que indiquen los motivos por los cuales no han cumplido con la medida de presentación impuesta por este Despacho.

En fecha 9 del pasado mes, comparecen la ciudadana Y.L.L., hermana del adolescente __________________, indicando que su hermano vive en Maracaibo, Estado Zulia, con su mamá y trabaja allá que en el momento que lo detuvieron estaba de visita en su casa, y solicitó se le de una nueva oportunidad y tiempo para localizarlo, comprometiéndose a traerlo al Tribunal. Acordándole el Juzgado, que lo traiga al Despacho, el día 21 de abril de 2003.

En fecha 09 de abril del presente año, comparece el adolescente __________________, conjuntamente con su madre y representante la ciudadana M.R., manifestando que no se había presentado mas porque se encontraba trabajando vendiendo frutas en un camión en Catia, Caracas - Distrito Capital y sale e su casa muy temprano en la mañana, solicitando se le conceda una nueva oportunidad; Acordando el Tribunal imponerlo de la medida de presentación dictada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre e 2002.

En fecha 09 de abril de 2003, se acuerda citar al adolescente __________________, conjuntamente con su representante, para el día 22 de abril del presente año, a los fines de que exponga los motivos por los cuales no ha dado cumplimiento con la medida impuesta en fecha 01-11-2003, debido a que por error involuntario no se había citado para ese día, con los otros imputados.

En fecha 21 de abril de 2003, se recibe boleta de citación, emanada de este Despacho, signada con el N° 094-03, consignada por funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, donde indican que, los vecinos del lugar de la dirección aportada por el adolescente __________________, en la audiencia de presentación, que el adolescente se mudó a Maracaibo Estado Zulia y allí vive es un familiar que no se encontraba.

En fecha 07 del presente mes y año, debido a que no compareció el __________________, el día 09 de abril de 2003, fecha en para la cual se libro boleta de citación; se Acordó citarlo nuevamente para el día viernes 16 de mayo del año en curso; igualmente como en las actas que rielan al expediente no aparece información acerca del cumplimiento de la medida impuesta, por este Despacho al adolescente __________________, se acordó citarlo para la misma fecha indicada anteriormente.

En fecha 13 de mayo de 2003, se recibe oficio N° 111295-03, emanado de la Comisaría de Paracotos de la Policía del Estado Miranda, donde informan que el adolescente que el adolescente __________________, se encuentra cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones, según se evidencia en los libros de presentaciones llevados por esa Comisaría.

En fecha 14 de mayo de 2003, se recibe Boleta de Citación, emanada de este Despacho, signada con el N° 109-03, consignada por funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito, donde indican que, los vecinos del lugar de la dirección aportada por el adolescente __________________, en la audiencia de presentación, que el mismo no vive en la dirección señalada en dicha Boleta.

En 19 de mayo de 2003, comparece en forma espontánea el adolescente __________________, en compañía de su madre y representante la ciudadana M.R., a los fines de informar que el adolescente __________________, le había indicado que lo habían citado para el viernes 9-5-03, y que no lo dejaron pasar al Tribunal por que estaban en paro; igualmente informó, que __________________, se fue de Paracotos con su familia después que fue presentado en este Juzgado.

En 19 de mayo de 2003, comparece en forma espontánea el adolescente __________________, en compañía de su padre y representante el ciudadano M.G., a los fines de informar que no compareció el viernes 9-5-03, fecha para la cual se encontraba citado, debido que no lo dejaron pasar al Tribunal por que estaban en paro; Acordando el Tribunal imponerlo de la medida de presentación dictada por este Juzgado en fecha 01 de noviembre e 2002, la cual deberá seguir cumpliendo a partir del 20 de mayo de 2003.

II

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación de los adolescente que hoy nos ocupa y a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle un perjuicio de retardo procesal a los adolescentes __________________, __________________, quienes se encuentran a derecho y cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Despacho; se ACUERDA dividir la presente causa a los fines de continuar el proceso a los citados imputados, a tales efectos se Ordena la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la captura de los adolescentes __________________ y __________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles. Líbrense las Boletas de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las Boletas de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-183-02

KdelCY/ESA/esa.-

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