Decisión nº 1C-190-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

LOS TEQUES, 31 DE JULIO DE 2.003

193° y 144°

Visto oficio N° 214 emanado del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde informa que ______________, incurso en la causa 1C-190-02, se presento ante esa Oficina sólo en fecha el 06-12-02 a tales efectos este Tribunal observa:

En fecha 14 de noviembre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de detenido del entonces adolescente ______________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordando este Despacho, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la libertad, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de representante legal o de quien haga sus veces, debiendo informar al Tribunal cada quince (15) días, sobre el comportamiento y actividades que realice el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiendo el curso de las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario. Se ordenó el ingreso del mencionado imputado al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. hasta tanto apareciera su representante legal o de quien haga sus veces.

En fecha 05 de diciembre de 2.002, se ACORDO modificar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, del adolescente ______________, indicada en el ítem anterior, y en su lugar se le impuso la prevista en el artículo 582 literal “c”, consistente en la presentación todos los días viernes de cada semana, a partir del 05 de diciembre del pasado año, ante la Oficina de Recepción de correspondencia y Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

En fecha 06 de diciembre de 2.002, se la Dra. Z.G. se AVOCO al conocimiento de la presente causa, luego de ser designada Juez Suplente Especial de este Tribunal.

En fecha 26 de diciembre de 2002, se remitieron las presentes actuaciones a la sede de la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que prosiga con las investigaciones.

En fecha 14 de mayo del presente año, la defensa del mencionado adolescente, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que la Vindicta Pública, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicitando, este Juzgado las actuaciones a la Fiscalía correspondiente.

En fecha 01 de julio de 2003, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día miércoles 30 de los corrientes, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 30 de julio del año en curso, no se llevó a cabo la celebración de la audiencia a que se refiere el ítem anterior, por cuanto ______________, no pudo ser localizado en la dirección de ubicación aportada por este en su oportunidad al Tribunal, acordándosele la Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, para que informe si el referido adolescente, se encuentra cumpliendo con la medida impuesta por este Despacho, en audiencia efectuada el 05 de diciembre de 2003.

En fecha 07 de los corrientes, se recibe respuesta del Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, informando que el imputado ______________, cumplió sólo se presentó en fecha 06-12-02, sin que hasta la fecha se haya vuelto a presentar.

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos y por cuanto a este Tribunal no le ha sido posible la ubicación del adolescente que hoy nos ocupa y a los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ORDENA la captura del adolescente ______________, venezolano, de 13 años de edad, sin cédula de identidad, se desconoce fecha de nacimiento, sin oficio indefinido, hijo de V.M. y B.H., residenciado en la M.S., Sector El Cristo, Callejos Los Petriles, casa sin número Los Teques Estado Miranda, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles, SUSPÉNDASE la celebración de la Audiencia Oral a los fines establecidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en lo que respecta a este adolescente hasta tanto se logre su Captura. Líbrense Boleta de Captura al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado Miranda y todas las demás Policías Municipales de este Estado jurisdicción altos mirandinos y Boleta de Ingreso al Centro de Evaluación Inicial Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. IC-190-02

KdelCY/ESA/yo*

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