Decisión nº 1C-137-03 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 5 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteKenia Del Carmen Yanez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

SENTENCIA

EXPEDIENTE NRO. 1C-137/03

JUEZ: K.D.C.Y.

FISCAL: B.R.

DEFENSORA: YARUMA MARTINEZ

IMPUTADO: RESERVADO

VÍCTIMA: RESERVADO

SECRETARIO: CARLOS ARGENIS IZARRA DIAZ

Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de ______________, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Moral, Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias (ACTOS LASCIVOS) previsto en el artículo 377 del Código Penal, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ______________.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. B.R., Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA M.M., Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

VICTIMA: ______________.

CAPITULO II

DE LA NARRATIVA

En fecha 14 de octubre de 2003, se recibe escrito, con sus respectivos recaudos, mediante el cual la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acusó, a ______________, por su presunta participación en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal.

En fecha 24 de octubre del pasado año, se Acordó poner a disposición de las partes las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y dejar sin efecto la celebración de la audiencia indicada en el aparte anterior, por haber presentado la representación fiscal su acto conclusivo de la investigación atinente a la presente causa.

En fecha 18 de febrero de 2004, y por cuanto el adolescente imputado no se había dado por notificado del recibo del escrito acusatorio presentado en su contra, se acordó citarlo para el día 27 de febrero de 2004.

En fecha 27 de febrero de 2004, compareció ante este Tribunal, el ciudadano A.M.L., padre del imputado ______________, indicando que su representado no puedo comparecer y que su residencia solo se encuentra habitada en horas de la noche, por lo que suministró la dirección de su domicilio, lugar donde pueden ser dirigidas las notificaciones y citaciones a su hijo.

En la fecha indicada en el aparte anterior, se acordó notificar nuevamente a ______________, sobre le escrito de acusación recibido en su contra, presentado por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de abril de 2004, y por cuanto el imputado de marras, fue presentado por la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, (causa 1C-064-04), y el mismo se encuentra recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a la orden de este Despacho, en espera de cumplimiento de caución personal, se acordó FIJAR, la audiencia preliminar para la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día jueves 29 de abril de 2004, a las 11:30 de la mañana, ordenándose el traslado respectivo.

En fecha 29 de abril de 2004, a la hora fijada, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en el caso seguido contra ______________, acto en el cual el Tribunal admitió parcialmente la Acusación por la presunta participación del adolescente indicado, en la comisión del delito de ACTO CARNAL previsto en el artículo 379 acápite del Código Penal, debido a que se modificó la calificación jurídica; en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

La Fiscal

La Representación Fiscal, le imputó a ______________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, ocurridos en fecha 07 de Enero de Dos Mil Dos (2002), evacuada por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior del Estado Miranda, a la Ciudadana _______________, a los fines de denunciar que en fecha cuatro (04) de enero de Dos Mil Dos (2002), siendo las 2:30 horas de la tarde aproximadamente, su hija ______________, de trece (13) años de edad, supuestamente se fue a sacar la muela y no regreso, y su sobrino Y.L., funcionario de Poliguaicaipuro la encontró por la Calle Miquilen, en compañía del hermano de ______________, de quince (15) años de edad, y la ciudadana A.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.477.405, vecinos de la comunidad. En fecha 07-01-2002, fue atendida por esta Representación Fiscal, y se le ordenó el examen médico legal para determinar presunto abuso sexual. En fecha once (11) de m.d.D.M. (2002), compareció por ante este Despacho la adolescente ______________ (victima), a fin de exponer como ocurrieron los hechos: “ Yo fui al Seguro Social a arreglarme una muela, cuando salí de allí, me encontré con al ciudadana A.M. y me dijo que la acompañara a su casa a buscar una ropa para ir a una fiesta a casa de su papá, ella me invitó y yo le dije que llamara a mi mamá, ella me dijo que ya había llamado a mi mamá y que me había dado permiso para ir a la fiesta, yo me fui con ella para la fiesta que queda en Lagunetica Mataruca, y el día siguiente ella me dijo que llamó a mi mamá y en la noche ella estaba borracha y me dio una pastilla a juro, y de allí no supe más de mí, aunque dejo constancia que J.R. se encontraba en ese momento en casa de su hermana __________, con el cual tenía seis (06) meses de novio con él y él ayudó a su hermana a darme la pastilla”.

La Representación Fiscal, consideró que ______________, se encuentran incursos en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el artículo 377 del Código Penal; y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración en calidad de expertos de los doctores M.C.A. y Jemmy Irazabal, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División General de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques, quienes practicaron el Reconocimiento Médico Legal número 059, en fecha ocho (08) de Enero del Dos Mil Dos (2002) a la adolescente ______________(victima). SEGUNDO: Declaración de los expertos A.F.F. y F.V.A., adscritos al Departamento de Psiquiatría Infantil del Hospital “Victorino Santaella Ruiz, quienes practicaron Informe Psiquiátrico a la adolescente ______________(victima). TERCERO: Declaración del funcionario Camero L.A., quien suscribe las Actas Policiales de fecha dos (02) de junio de Dos Mil Tres (2003), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Miranda. CUARTO: Declaración de la ciudadana ___________________, representante legal de la adolescente victima, venezolana, mayor de edad. QUINTO: Declaración de la adolescente ______________(victima), de trece (13) años de edad. Ofreció para ser incorporados para su lectura y exhibición durante el debate oral los siguientes documentos: PRIMERO: Denuncia interpuesta por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Miranda por la ciudadana J.M.L.d.A., representante legal de la adolescente victima, en fecha siete (07) de Enero del Dos Mil Dos (2002). SEGUNDO: En el Acta de Entrevista de fecha once (11) de M.d.D.M.D. (2002), evacuada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la adolescente ______________(victima), de trece (13) años de edad. TERCERO: En el Resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 059, de fecha ocho (08) de Enero de Dos Mil Dos (2002), suscrita por los Doctores M.C.A. y Jemmy Irazabal, practicada a la adolescente ______________(victima), expedida por la División General de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Acta Policial de fecha dos (02) junio de Dos Mil Tres (2003), suscrita por el funcionario Camero L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entrevista a la adolescente ______________(victima). QUINTO: Acta Policial de fecha dos (02) junio de Dos Mil Tres (2003), suscrita por el funcionario Camero L.A. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, en la cual entrevista a la ciudadana _________. SEXTO: Acta de entrevista del adolescente __________________(imputado) por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de quince (15) años de edad, en presencia de su Defensor Público Abogado Yaruma M.S.: Informe Psiquiátrico emanado del Departamento de Psiquiatría Infantil del Hospital “Victorino Santaella Ruiz”, practicado a la adolescente ______________(victima). Solicitó como sanción a imponer por el hecho cometido, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., por un lapso de tiempo de dos (02) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “b y d” en concordancia con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicitó sea admitida la acusación en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidas. Por otro lado solicitó la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” eiusdem.

La Defensa y Los Acusados

La defensa por su parte manifestó: “en virtud de lo expresado por mi defendido solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente y tenga a bien considerar que el mismo se encuentra cursando estudios regulare en la Unidad Educativa Privada Teorema, para que le sea acordada la rebaja de ley” sic.

El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogados sobre sus deseo de declarar, manifestando que sí deseaba hacerlo, expresando a viva voz, libres de coacción y apremio, que admitían los hechos que le imputó la Representación Fiscal.

CAPITULO IV

DE LOS HECHOS ACREDITADOS

Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:

  1. - Acta de Denuncia evacuada ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Estado Miranda por la Ciudadana J.M.L.d.A., representante legal de la adolescente victima, en fecha siete (07) de Enero del Dos Mil Dos (2002).

  2. - Acta de Entrevista de fecha once (11) de M.d.D.M.D. (2002), tomada ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la adolescente ______________(victima).

  3. - Resultado del Reconocimiento Médico Legal N° 059, de fecha ocho (08) de Enero de Dos Mil Dos (2002), suscrita por M.C.A. y Jemmy Irazabal, expertos médicos adscritos a la División General de Medicina Legal Medicatura Forense de Los Teques Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente ______________(victima),

  4. - Acta de entrevista del adolescente tomada al acusado J.R.M.M. (imputado) ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en presencia de su Defensor Público Abogado Yaruma Martínez.

  5. - Informe Psiquiátrico emanado del Departamento de Psiquiatría Infantil del Hospital “Victorino Santaella Ruiz”, practicado a la adolescente ______________(victima).

  6. - Con la Admisión de los hechos realizado ante este Tribunal en la celebración de la audiencia preliminar por parte del acusado ______________.

CAPITULO VI

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos, ya que considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan a ______________, como la persona que el día 04 de enero de 2002, en horas de la noche y luego de regresar de una fiesta en compañía de ______________, al lugar de residencia de su hermana _____________, donde habitaba en ese momento, sostuvo relaciones sexuales con la victima, la cual fue de mutuo acuerdo, ya que estos se quedaron juntos por el lapso de tiempo de tres (03) días, circunstancias éstas que configuran la comisión del delito de ACTOS CARNAL previsto en el artículo 379 acápite del Código Penal. Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ______________, la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem.

Admitida la acusación formulada en contra de los prenombrados acusados, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública mediante la cual fundamentó su acusación; habiendo verificado que admisión de los hechos imputados, fue realizando en forma voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el acusado, han colaborado con la Administración de Justicia, de igual forma verificándose que el adolescente comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y habiendo la Defensa en virtud de la admisión de los hechos, solicitado la imposición inmediata de la sanción, en atención al carácter socio educativo de las sanciones, este Tribunal pasa a establecerlas.

Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al citado acusado, a cumplir las medidas de L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, previstas en los artículos 620 literales “d y b” y 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito cometido no ameritan sanción privativa de libertad.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a ______________; por ser responsable de la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 encabezamiento, cometido en agravio de la ciudadana ______________ y lo SANCIONA a cumplir las medidas L.A., e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.- Insertarse en el sistema educativo, debiendo consignar ante el tribunal de ejecución, C.d.E. en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días. 2.- Prohibición de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas o se realicen juegos de envite o azar y pro-hibición de cometer delitos; de conformidad a lo dispuesto en los literales “d y b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 626 y 624 ejusdem, ambas por un período de tiempo de DOS (02) AÑOS; declarando de esta forma con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto a la aplicación de la rebaja de las sanciones impuestas. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

K.D.C.Y.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Exp. Nº 1C-137-2003

KdelCY/ESA/esa.-

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