Decisión nº 1C-167-02 de Tribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 12 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteZulay Goméz Morales
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 12 de marzo de 2004

Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ______________, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público porte Ilícito de Arma de Fuego), tipificado en el artículo 278 del Código Penal, sobre el particular se hacen las siguientes Consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ____________.

DEFENSA: YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública Especializa.d.C.J.P.d.E.M..

VINDICTA PÚBLICA: B.R., Fiscal auxiliar de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DE LA NARRATIVA

En fecha 10 de Octubre de 2002, se realizó la Audiencia de Presentación de los citados adolescentes, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Miranda, la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público ( Porte Ilícito de Arma de Fuego), tipificado en el artículo 278 del Código ; acordando, su libertad inmediata, por cuanto no existían elementos de convicción que permitan establecerles la imposición de medida cautelar sustitutivas de la libertad.

En fecha 28 de octubre de 2002, el Tribunal acordó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuará con las investigaciones.

En fecha 06 de mayo de 2003, se ACORDÓ fijar la audiencia a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el 23 de mayo de 2002, a las 10:30 de la mañana.

En fecha 23 de mayo de 200303, se difirió la audiencia pautada por incomparecencia de los imputados Z.H.R.Z., a pesar de haber sido citado oportunamente no compareció y el adolescente M.A.V.L., no pudo ser localizado en la dirección de habitación y acordó su ubicación a través de las policías del Estado Miranda y del Municipio Guaicapuro del Estado Miranda, quedando la misma diferida para el miércoles 18-06-03, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 18 de junio de 2004, no se celebro la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, por cuanto los trabajadores tribunalicios, realizaron una Asamblea de trabajadores, en la cual acordaron no permitir el acceso al Edificio donde se encuentra la sede de este despacho al público general.

En fecha 20 de junio de 2003, se acordó dividir la causa respecto al adolescente Z.H.R.Z.; y asimismo se acordó el Acto de Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los otros imputados Camejo Harrinson y M.V., para el día 08 de julio de 2003, a las 10:00 a.m.

En fecha 08 de julio de 2003, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele al Ministerio Público un lapso de noventa (90) días, contados a partir de esa fecha, para que concluya con la investigación.-

En fecha 13 de enero de 2004, la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida a ______________ .

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, manifestó que los imputados ______________ ,en fecha 09 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 13:14 horas de la tarde, el funcionario Zerpa Rondon Orlando, adscrito al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 56, Segunda Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quien se encontraba de servicio en la puerta principal del internado Judicial de Los Teques y en momentos en que salio a pasar revista en la parte de afuera del mismo , avisto a cuatro ciudadanos quienes se encontraban por las afuera de dicho internado, quienes se encontraban intercambiando palabras con los internos que estaban pegados en la cerca metálica de la azotea y la sala de castigo disciplinario ( tigrito), llamándoles la atención, posteriormente y motivado a que los mismos hicieron caso omiso, y al volver a salir y observo a uno de los ciudadanos que vestía para el momento una franela roja y blanca, jeans a.c. y botas deportivas de color blanco, en compañía de tres ciudadanos más, lanzando un paquete hacia la parte interior del penal, por lo que procedió a detenerlos. Posteriormente informo el Guardia Nacional R.C.R.D., que de la parte exterior del penal lanzaron un paquete, por lo que informo la novedad al Comandante y procedieron abrir dicho paquete el cual contenía un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 MM Especial, marca E.A.A. Cocoa FL, cañón corto, de color negro, serial 1526380, siglas M.J:98, con seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir. por los cuales solicitó se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 318 (Literal 1°) del Código Orgánico Procesal Penal. A favor de los ciudadanos ______________.

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, alegando que en la Audiencia de Presentación de detenidos celebrada por ante este tribunal les fue ordenada la libertad a los referidos imputados , por cuanto resulta insuficiente los elementos de convicción de la existencia de un hecho punible y de la participación de dichos adolescentes en la perpetración del mismo por lo que es improcedente la aplicación de alguna de cohesión personal. Por cuanto el hecho penal objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados. Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que efectivamente las mismas son insuficientes para formular acusación alguna contra ______________. Y por cuanto al Ministerio Público, es quien le corresponde el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia siendo la circunstancia alegada por la Representante del Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ______________, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los ciudadanos : Por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra El Orden Público porte Ilícito de Arma de Fuego), tipificado en el artículo 278 del Código Penal, Notifíquese a las partes, remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los Doce (12) mes de Marzo de dos mil cuatro (2004). PROVEASE LO CONDUCENTE.

LA JUEZ

ZULAY GÓMEZ MORALES

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Expediente Nro. 1C-167-2002

ZGM/ESA/esa.-

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