Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 5 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005614

ASUNTO : BP01-P-2006-005614

Visto el escrito presentado por la DRA. K.L.S., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado J.F.R.P., y solicita a este Tribunal L.S.R.. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. N.B.D., designado por este Tribunal.

Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se evidencia del Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2006, cursante al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPANZ) J.L., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas expone de la manera siguiente: “ Con esta misma fecha y siendo las cinco y treinta minutos, horas de la tarde encontrándome de servicio en labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, en compañía del funcionario Agente (PA) J.C.A., titular de la Cédula de Identidad Nª 14.827.663, a bordo de la UP-67, específicamente cuando transitábamos por el sector Las Casitas de la Urbanización Brisas del Mar, a la altura de la Clle Principal, logramos avistar a un ciudadano que vestía camisa de color rojo y pantalón blu jean, quién al notar la presencia policial comenzó a caminar de manera acelerada y mirando hacia los lados, motivo por el cual le dimos la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, la cual acató sin oponer resistencia,… se le incautó en su poder, adherido a su cuerpo en la parte derecha de la cintura, Un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca smith & wesson con los seriales limados, calibre 38mm, color Pavón, cacha de madera de color marrón oscuro, contentiva en su masa giratoria de dos (2) cartuchos del mismo calibre sin percutir y uno percutido, quién quedó identificado como J.F.R.P., ….”. Se observa que la referida Acta Policial no arroja suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del referido imputado, por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA L.S.R. del ciudadano J.F.R.P., plenamente identificado.

SEGUNDO

Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del referido ciudadano. Remítase la presente causa al Ministerio Público a los fines de ley. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.S.R., al imputado: J.F.R.P., quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.913.256, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-08-1978, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos F.R. ( Padre de crianza H.N. (v) y A.P. (v), residenciado en la Calle Principal Nº 9, Sector 3, Casa Nº 9, de las Casitas Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad del mencionado ciudadano. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. N.R.

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