Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMantiene Medida Privativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 29 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005266

ASUNTO : BP01-D-2004-000201

DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

JUEZ: ABG. J.B. BRICEÑO

FISCAL: ABG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO (POR LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA)

SECRETARIA: ABG. NEXY ROJAS

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Por cuanto en Audiencia de esta misma fecha 29/08/2006, fueron informadas las partes, que en fecha 17 de Agosto del año 2006, se Declaró la urgencia del presente asunto, por cuanto este Tribunal de Ejecución, por disposición de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, según circular s/n, de fecha 14/08/2006, se encuentra de guardia desde el 15/08/25006 al 17/09/2006, a los fines de garantizar la continuidad del Servicio de Administración de Justicia, en acatamiento a la Resolución Nº 72 de fecha 08/08/2006, suscrita por el Magistrado Marcos Tulio Dugarte, en la cual se señala que para asegurar los Derechos de alguna de las partes será declarada la urgencia del asunto, como efectivamente fue declarada y es ratificada el día de hoy 21/08/2006 a los fines de garantizar el Derecho del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a que se le revise la Medida de Privación de Libertad por lo menos una vez cada seis (06) meses de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario J.A.A., ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de la sanción de Privación de Libertad que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia Dictada el 30 de Agosto del año 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.G.M.V..

En este orden de ideas, debe destacarse que la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual se enmarca en la Doctrina de Protección Integral, plasmada en la Convención Sobre los Derechos del Niño; la cual constituye el “Conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas, gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos Humanos a la Supervivencia, al desarrollo y a la participación,…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).

En este sentido; “Para educar al adolescente, es necesario detectar, primero cuales son las áreas de su personalidad, de su vida, que ameritan intervención, y que estrategias adoptar para intervenirlas con éxito…” (M.G.M.: 2001 p. 202) Continúa explanando la ciudadana M.G.M., que “…La medida original no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente… la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo...” (2001: p. 204)

Se debe determinar en consecuencia en el presente asunto, si el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta, ha adquirido las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos; lo cual determinará esta Juzgadora en la presente Audiencia a través de lo explanado por las partes, así como el Informe presentado, por el Equipo técnico Multidisciplinario de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Se evidencia en Plan Individual de fecha 01 de Diciembre del año 2004, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentaba: capacidad intelectual por debajo del promedio, rasgos de introversión, inseguridad, agresividad, ansiedad, rebeldía, madre preocupada con tendencia a ser dominante, pero en ocasiones con tendencia a ser complaciente o sobreprotectora, padre con poca comunicación con su hijo, antivalores que determinan la conducta del joven, conducta irresponsable, pobre autocrítica, juicio moral y empatía, mala selección de amistades y ambiente social comunitario desfavorable, sin oficio definido, y desertor escolar, sin hábitos de trabajo, consumo de alcohol, fallas específicas de lectura comprensiva, por debajo del grado de instrucción, fallas específicas de ortografía, desmotivación escolar, poca fluidez en la lectura, sin fallas específicas de dificultares para el aprendizaje, vocabulario pobre, con expresión oral poco fluida. Estableciendo como meta en el Plan Individual, orientación a la madre sobre aspectos psicológicos básicos para mejorar la conducta del joven, manejo de la autoridad y el afecto, disminuir conductas agresivas, disminuir conductas oposicionistas y rebeldes, desarrollar mayor responsabilidad, empatía autocrítica, desarrollar una escala de valores ajustada a la normativa social.

Debe destacarse, que en el Informe Conductual de fecha 17 de Agosto del año 2006, El Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la parte social señaló que: “El joven S.P., proviene de un hogar legalmente constituido, que data de hace más de 27 años, la dinámica familiar refleja básicos patrones de conducta y escala de valores, la figura materna luce sobre protectora, negándose la realidad de la conducta del joven, fallando como figura de autoridad, en los mecanismos de control y contención, S.D. se desajustó en la adolescencia, abandona la escolaridad por bajo rendimiento académico, se relaciona con pares inadecuados, generándose conflictos entre este y su progenitor, por los problemas de conducta, consume drogas, y bebidas alcohólicas desde los 13 años de edad, el medio social en el que se desenvuelve es desfavorable, por la proliferación de desajustados sociales con los que se relaciona, sin vigilancia ni límites. El grupo familiar tiene planteado cambio de residencia. El joven refiere como plan de vida, su deseo de cumplir con el servicio militar, continuar la escolaridad y prepararse en un oficio para incorporarse al campo laboral.”

Debe destacarse que en la parte Psiquiátrica, expresó que: “Ratifico el Informe presentado en este Tribunal, Saul tiene buena presencia, está orientado en tiempo, persona y espacio. Es un joven inseguro, con poca madurez psicológica, baja autoestima, agresivo a pequeños estímulos, con pobre autocrítica, admite parcialmente los hechos cometidos, no tiene sentido de responsabilidad, miente con facilidad, vive en un medio criminógeno. Su vocabulario es pobre expresión oral poco fluida, tiene rasgos severos antisociales de la personalidad, es semi-analfabeta, es desertor escolar sin oficio definido, consumo de alcohol y droga desde los 12 años, vida sexual precoz, no tiene disciplina familiar, su capacidad intelectual es baja.”

En la parte Psicológica se expreso que: “S.P., muestra modales cónsonos con la cortesía y establece adecuado rapport (contacto-relación) con el evaluador realiza las actividades señaladas sin objeción. Conversa con relativa soltura sobre los motivos de su situación actual y refiere los pormenores de su acción delictiva con cierto sentimiento de vergüenza; aparentemente muestra resonancia afectiva, en consonancia con la magnitud de los hechos, esto parece una clara admisión de sentimientos de remordimientos por la culpabilidad. Niega consumo actual de drogas, aunque refiere que consume bebidas alcohólicas. Manifiesta que mantiene relaciones normales con sus compañeros situacionales y afirma no ser muy proclive a la violencia con regularidad. En las entrevistas impresiona como ansioso y con tendencia a las respuestas cortas (Parquedad). Señala que tiene buenas relaciones con el padre (esto es corroborado en las pruebas posteriormente). No se evidenciaron con claridad la presencia de antivalores, referidos en anteriores informes, por el contrario parece tener deseos de redención y cambio. En la evaluación realizada mediante pruebas psicológicas se aprecia que posee un nivel de inteligencia G normal-promedio, con relativo buen desempeño, tanto en la modalidad verbal como en ejecución. Las pruebas proyectivas de personalidad parecen indicar un sujeto con baja madurez emocional, aunque da la impresión inicial de ser una persona segura de si misma, y con aspiraciones de cambio. Muestra respuestas negadoras de realidades evidentes y utiliza eventualmente criterios de deseabilidad social, es decir, da respuestas esperadas con intención aparente de causar impresión favorable, de donde infiere compromiso con la sinceridad (tal vez inconciente). Otra prueba de personalidad refleja fijaciones de dependencia materna, inmaduro y ciertos rasgos de personalidad histérica o histriónica. Los temas del TAT, se elaboraron con conflictos con la figura paterna, aunque la formulación de los relatos cae en el clichés, lo que le suma carácter contradictorio, hay rasgos de impulsividad y resistencia a la frustración de manera persistente. En esta prueba se puede igualmente inferir por el número de respuestas vulgares (comunes), que el sujeto no parece poseer un equilibrio psíquico, lo suficientemente estable acorde con su edad, pudiera quizás caracterizarse como un sujeto de personalidad “Border-line¨, con rasgos sociopáticos, ligados probablemente a manejos inadecuados en la selección de modelos sociales y poca presencia de límites firmes y consistentes en las reglas familiares.”

En el Informe se indica como conclusiones: Los padres apoyan participando en las actividades terapéuticas, no obstante requiere de mayor compromiso a fin de que ellos adquieran herramientas para la implementación de efectivos mecanismos de control y contención, que favorezcan la adecuación de la conducta del joven. En relación con la evaluación psicológica del caso del joven S.P., este evaluador considera necesaria una profundización que permita verificar esta impresión actual. De allí que sería importante continuar el proceso de evolución en fechas posteriores, sobre la base de un Plan de Tratamiento ejecutado, de ser posible, en su actual Centro de Reclusión. Donde será necesario trabajar con emociones, autenticidad, autoestima, manejo de relaciones interpersonales, manejo de la frustración, y asertividad; a fin de incidir positivamente en algunos rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro. Desde el punto de vista Psiquiátrico, en las últimas entrevistas con el Psiquiatra, el joven muestras mejoras en su comunicación, hace reconocimiento de los delitos cometidos, ha disminuido su agresividad, muestra respeto por las figuras de autoridad, tiene planes de continuar la escolaridad y de aprender un oficio.

En las Recomendaciones se señala: Es determinante la necesidad de que el joven continúe en tratamiento terapéutico, para la internalización y fortalecimiento de valores, como freno de contención de su conducta, que le permitirían un manejo adecuado y de contención ante estímulos criminógenos, que frenen en el futuro su incursión en hechos delictivos.

Del Informe presentado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, así como lo explanado en la presente audiencia, se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha disminuido su agresividad, muestra respeto por las figuras de autoridad, sin embargo, según lo señalado en las Conclusiones del Equipo Multidisciplinario, el prenombrado ciudadano posee algunos rasgos inmaduros de su personalidad que actualmente no parecen ser capaces de resistir con eficiencia los estímulos Criminógenos a los que pudiese estar sometido en tiempo futuro, así como carece sentido de responsabilidad, miente con facilidad, según lo afirmado por el Psiquiatra del Equipo Técnico, debiendo trabajar con emociones, autenticidad, autoestima, manejo de relaciones interpersonales, manejo de la frustración, y asertividad, según lo expresado por los miembros del Equipo especializado; señalándose en las recomendaciones, que el ciudadano mencionado ut-supra debe continuar recibiendo apoyo terapéutico, para la internalización y fortalecimiento de valores, como freno de contención de su conducta, que le permitirían un manejo adecuado y de contención ante estímulos criminógenos, que frenen en el futuro su incursión en hechos delictivos, debiendo destacarse que el manejo adecuado y de contención frente a estímulos crimonógenos, genera una adecuada convivencia familiar y social, e impide la comisión de nuevos hechos punibles, no teniendo aún a criterio de esta Decisora, IDENTIDAD OMITIDA, las herramientas adecuadas para lograr esa armoniosa convivencia con su familia y su entorno social; en consecuencia y coincidiendo plenamente con lo señalado por la ciudadana M.G.M., en el sentido de que la medida no debe ser sustituida, hasta tanto el plan no de resultados, hasta que se demuestre, de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias inicialmente detectadas, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano, y que el se encuentra en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo; considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no se encuentra en posesión de las herramientas necesarias a los fines de no reincidir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; coincidiendo con lo expresado por el Equipo Técnico en el Informe presentado ante este Tribunal, que el prenombrado ciudadano debe continuar recibiendo apoyo terapéutico; así como lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia de en el sentido de que considera improcedente un cambio de sanción; en consecuencia esta Juzgadora estima pertinente y ajustado a derecho, Mantener la Medida de Privación de Libertad, que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia Dictada el 30 de Agosto del año 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.G.M.V.; en lo que respecta a la solicitud de la Defensa, en el sentido de que se trate de garantizar al joven antes mencionado, asistencia y atención que permita realizar dentro de sus actividades el cumplimiento del Plan Individual; En lo que respecta a las asistencias Psicológicas y Psiquiátricas, requeridas por el sancionado, debe indicarse que este Tribunal, ordenó su Traslado una vez por semana del ciudadano antes mencionado, a los fines de que reciba orientaciones por parte del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

En este orden de ideas, en lo que respecta a lo señalado por la Defensa en la Audiencia, en lo que respecta a lo preceptuado en el artículo e igualmente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe destacarse, que en fecha 02 de Agosto del año 2006, este Tribunal Acordó: OFICIAR al JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a fin de informarle, que en fecha 28 de Julio del año 2006, la ciudadana Juez de Ejecución, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Abog. J.B., realizó visita al Centro Penitenciario J.A.A., sosteniendo entrevista con los jóvenes adultos recluidos en esa Institución, y posteriormente en presencia del Fiscal de Ejecución del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dr. J.L.A., la Defensora Pública Especializada Dra. J.S.R., la Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dra. F.R. deL. y la Ingeniero Semida Peraza, Gerente del Proyecto Construcción y Rehabilitación Centro Penitenciario de Barcelona, quien informó en presencia de las personas antes indicadas, en un recorrido por la Construcción que se está realizando en el Centro Penitenciario de Barcelona, que si está prevista un área para los jóvenes de 18 a 21 años, pero no es parte del Proyecto actual; igualmente participar al Juez Presidente que los siete (07) jóvenes adultos J.F. ZAMBRANO, GENARVIS A.G., C.J.B.N., A.M. LUCES, C.A.R., S.P. FUENTES, ROMMER R.P. cuyas edades están comprendidas entre los 18 y 20 años, a la orden de este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se encuentran recluidos en las diversas áreas del Centro Penitenciario J.A.A., donde habita la población adulta de ese Internado Judicial, por cuanto según información suministrada por la DRA. NELCY MORA MÁRQUEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario J.A.A., ese Establecimiento no cuenta con un área destinada para los jóvenes; a los fines de que la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, provea lo conducente a fin de que el Ministerio del Interior y Justicia gestione lo pertinente para que se cumpla lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual los jóvenes adultos que al cumplir los 18 años de edad, se Ordena su Ingreso al Centro Penitenciario J.A.A., deben estar siempre físicamente separados de los adultos recluidos en esa Institución Penitenciaria, así como para que el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), incluya el área destinada para los jóvenes de 18 a 21 años, dentro del Proyecto actual de construcción del Centro Penitenciario de Barcelona, área que se encuentra prevista en el Plano de construcción del Centro Penitenciario de Barcelona, suministrado a esta Jueza, pero no forma parte del Proyecto actual; solicitando a esa Presidencia se informe al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, que en el Centro Penitenciario J.A.A., no se cumple la separación física de los jóvenes adultos a la orden de este Tribunal de Ejecución, del resto de la población penal adulta, como está previsto en la Ley Orgánica señalada ut-supra,. Todo de conformidad con los artículos 641 y 646 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: MANTENER la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en sentencia dictada en fecha 30 de Agosto del año 2004, por el Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano hoy occiso J.G.M.V., de la cual ha cumplido un lapso de ha cumplido hasta la presente fecha un lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS , por lo cual al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le falta por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de la sanción de Privación de Libertad que le fue impuesta, siendo la fecha de cumplimiento de la totalidad de la sanción el 21 de Enero del año 2008. En consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal sustituya la Medida de Privación de Libertad por la Medida de L.A. a su Representado, por los argumentos antes expresados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 646 y 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese al Juez presidente de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Revisión de Medida del ciudadano S.P.. Provéase lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. J.B. BRICEÑO

LA SECRETARIA,

ABOG. NEXY ROJAS

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005266

ASUNTO : BP01-D-2004-000201

DECISION: AUTO EXPLANANDO DECISION DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Barcelona, 29 de agosto de 2006

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR