Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001150

ASUNTO : KP01-D-2008-001150

HOMOLOGACION DE CONCILIACION.

JUEZ: Abg.- J.D.

SECRETARIO: Abg. M.B.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betzi.S.

IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. F.R.

DELITO(S): Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia Preliminar convertida en conciliación de fecha 19-07-2010, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa del imputado. Se constituye el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Profesional Abg. J.D.M. como Secretaria de Sala, Abg. M.B. y el alguacil de Sala. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: La Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Betzi.S., la defensa Públicas Abg. F.R.. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la Vindicta Publica Expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, calificando los hechos por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del Acusado. Así mismo solicito como sanción UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, es todo. Y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada: y manifestó que su defendido desea llegar a un acuerdo conciliatorio por un lapso de seis meses con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, y se acuerde el cese de las medidas cautelares que venían cumpliendo, es todo El Ministerio Público expone: que no se opone a lo solicitado por la Defensa, pero propone como tiempo de prueba Ocho (8) meses. Es todo. Seguidamente se les otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: “Solicito la Conciliación “Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores, así como la reinsersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, y HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL TERMINO de SEIS (06) MESES, al Acusado (S): IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol, reservándose el Tribunal la oportunidad de la práctica de un examen toxicológico para verificar el cumplimiento de ésta obligación 5.- Mantenerse trabajando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que estuvieran cumpliendo por la suspensión del proceso a prueba. Es todo. Regístrese. Publíquese.

ABOG. J.D.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECRETARIO (o)

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