Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-009338

ASUNTO : IP11-P-2012-009338

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ ABG. A.J.O.P.

FISCAL 6TA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. VIVIEN GRISETTE

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): M.Y.Z.R.

DEFENSOR (A): ABG. A.S.

En el día de hoy, (02) de Abril de 2013, siendo las 9:20 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.C., a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra la ciudadana M.Y.Z.R., por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, a la ciudadana en perjuicio de la ciudadana F.M.L.S.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la imputada M.Y.Z.R. asistida por el ABG. A.S. y la victima F.M.L.S. de la ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. De deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. S.M.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra de la ciudadana: M.Y.Z.R., por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, a la ciudadana en perjuicio de la ciudadana F.M.L.S.. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al mismo. De igual forma señala que en caso que el Ciudadano Imputado se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado no desea declarar, manifestando la Ciudadana: M.Y.Z.R., que si desea declarar, pasando al estrado M.Y.Z.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.479.955, de 32 años de edad, estado civil concubina, de ocupación u oficio del hogar, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24-09-1980, Domiciliado en: Sector Punta Cardón los Rosales calle 7-A, con avenida 2 y 3, casa sin numero, paredes sin frizar, diagonal al colegio los rosales, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0416.769.91.01. Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Privado ABG. A.S.., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representada de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada y del Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y a.c.h.s.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra de la Ciudadana M.Y.Z.R., por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código penal, a la ciudadana en perjuicio de la ciudadana F.M.L.S.. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a la ciudadana Acusada sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: M.Y.Z.R., quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente el ciudadano Juez procede a preguntarle a la victima F.M.L.S., si esta de acuerdo o se opone a la suspensión condicional del proceso a favor de la ciudadana M.Y.Z.R., manifestando lo siguiente “No me opongo a la suspensión condicional del proceso a favor de la ciudadana M.Y.Z.R.”. Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso. Escuchada lo manifestado por las partes y lo manifestado por la ciudadana Acusada de acogerse a dicha Medida de Suspensión Condicional del Proceso y en virtud de la reforma del Código Procesal Penal, el cual estipula aplicable esta formula a delitos de no sobrepasen la pena en su limite máximo los ocho (08) años. Este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de UN (01) AÑO y le impone las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y cumplir con las condiciones que allí le impongan. 2) Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia física, psicológica y verbalmente a la victima. 3) Prestar colaboración en el mantenimiento en el CDI, ubicado en la Calle 05, con avenida 04 sector Los Rosales. Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 46 de la N.A.P. 02 DE ABRIL DE 2014 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Siendo las 10:11 de la mañana concluye el acto. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo, informándole el cese de las presentaciones periódicas del acusada. ES TODO;

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

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