Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Julio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007- 000397

JUEZ: ABOG. F.M. MOYA (SOLO POR ESTE ACTO)

LA SECRETARIA: ABOG. ABG. F.R.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S.

DEFENSORA PÚBLICA: M.I.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DELITO: HURTO SIMPLE.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 01-07-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con el articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y del Adolescente,, ratifico la misma, sugiriendo el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. Es todo. 21| se deja constancia que en audiencia celebrada en fecha 16/04/2009 la misma manifestó estar de acuerdo de celebrar la conciliación. Es todo Se Le Cede La Palabra Al fiscal del Ministerio Público expone: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Asimismo, solicito se le coloque como condición prohibición de acercarse a la víctima. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del hecho que se le atribuye, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sus derechos, el cual expone si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes se suspende el proceso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR EL LAPSO de DIEZ (10) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 7. No acercarse a las víctimas. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la defensa, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: HOMOLOGAR LA CONCILIACION. , suspende el proceso a prueba a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO de Diez (10) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse en un trabajo o mantenerse estudiando en caso que esté estudiando y presentar constancias al Tribunal, 3. No portar arma de ningún tipo. 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 5. Prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin la autorización de su representante legal. 6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 7. No acercarse a las víctimas. Se revocan las medidas cautelares impuestas durante el proceso. Se le informa al adolescente que por incumplimiento de las obligaciones, se convocara a juicio; y en caso de cumplimiento se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura del adolescente y se ordena su libertad.. Líbrese oficio al tribunal de control Nº 2 sección adolescente de este circuito judicial penal de la presente decisión ya que el mismo posee asunto en ese tribunal en el expediente KP01-D-2008-0001233. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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