Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de Junio de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001310

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. E.C.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. V.S.

DEFENSA PÚBLICA ABG. F.R..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 11-06-09, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por las defensas publica del imputado de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Se le concede la palabra a la Fiscal y expuso: Presento Formal acusación contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 277 y 470 del Código Penal. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, los elementos de convicción, promueve pruebas tanto testimoniales como documentales por considerarlas lícitas legales y pertinentes, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de la adolescente y se le imponga la sanción simultáneamente de SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, de forma simultanea de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c y b, en concordancia con los artículos 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: Ratifico el escrito de fecha 07-01-2009, donde solicito Conciliación, de conformidad con el Artículo 573 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y las siguientes obligaciones: 1.- El adolescente se compromete a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- El adolescente se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- El adolescente se compromete a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- El adolescente se compromete a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- El adolescente se compromete a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6.- El adolescente se compromete a no perturbar el orden público, obstaculizar las vías públicas, ni ejercer ninguna acción que conlleve a la desestabilización de la convivencia que debe reinar en toda comunidad. 7.- El adolescente se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito; solicito que la suspensión sea por el lapso de 6 meses. Se le informa al adolescente del hecho por el cual se le acusa y del precepto constitucional del artículo 49 Ord. 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a lo que libre de toda coacción y apremio manifiesta: estamos de acuerdo con la Conciliación y nos obligamos a cumplir con las obligaciones propuestas en el lapso establecido. Es todo. Seguidamente se le pregunta a la representante Fiscal quien expresa que esta de acuerdo con la Conciliación, las obligaciones y el lapso de seis meses para la suspensión del proceso. DECISIÓN: Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley admite la acusación presentada así como las pruebas ofrecidas, y oída la solicitud de las partes HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR EL LAPSO de Seis (06) Meses, con las siguientes condiciones a cumplir: 1.- El adolescente se compromete a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- El adolescente se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- El adolescente se compromete a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- El adolescente se compromete a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- El adolescente se compromete a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6.- El adolescente se compromete a no perturbar el orden público, obstaculizar las vías públicas, ni ejercer ninguna acción que conlleve a la desestabilización de la convivencia que debe reinar en toda comunidad. 7.- El adolescente se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas.

Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por las defensas, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el proceso a prueba POR EL LAPSO de Seis (06) Meses los cuales vencen el 11-12-2009 a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , con las siguientes condiciones a 1.- El adolescente se compromete a continuar residiendo en su morada habitual y en caso de cambio lo notificara al tribunal. 2.- El adolescente se comprometen a no portar, ocultar ni manipular armas de fuego, ni de ningún tipo con las que se pueda causar algún daño a si mismo o a terceras personas. 3.- El adolescente se compromete a abstenerse de consumir drogas, ni cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. 4.- El adolescente se compromete a continuar incorporado al sistema educativo y/o laboral y presentar constancia de las mismas al tribunal. 5.- El adolescente se compromete a participar en charlas alusivas a la prevención del delito en la institución que ordene el tribunal. 6.- El adolescente se compromete a no perturbar el orden público, obstaculizar las vías públicas, ni ejercer ninguna acción que conlleve a la desestabilización de la convivencia que debe reinar en toda comunidad. 7.- El adolescente se compromete a no recibir, adquirir o esconder cualquier cosa mueble proveniente del delito. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

LA SECRETARIA

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