Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003922

ASUNTO : LP01-P-2009-003922

Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial (artículo 45) del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado A.S.D., quien se identifico como venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/02/1960, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.115, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.M.D.S. y F.S.P., domiciliado en: la Ranchería, vía la Mesa, casa N° 2, poste N° 53, Ejido Estado Mérida, en la medida alternativa de Suspensión condicional del proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al mismo, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el mismo lugar en el que se encuentra y de cambiar su domicilio debe informar al tribunal y presentar una constancia de residencia. 2.- No poseer ningún tipo de arma.3.- Someterse a la vigilancia y el control de la reparaciones por medio de un delegado de prueba, quedando entendidos los mismos que durante el plazo de la suspensión deberán reparar los daños causados en el lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha los cuales serán: 1.- Elaborar la cantidad de 500 trípticos alusivos a la prevención del delito de “contaminación por unidades de transporte”, los cuales serán entregados en el mes de diciembre del presente año a los conductores de vehículos transporte publico que presenten sus servicios en el terminal de pasajeros del estado Mérida, ubicada en la avenida las Americas del Municipio Libertador del Estado Mérida. 2.- El deposito de la cantidad de 500 bs f., en el banco de Venezuela a nombre de Samar, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente no. 01020501810008916099, banco de Venezuela, los cuales serán cancelados en el lapso de treinta (30) días a partir de la celebración de la audiencia preliminar. 3.- Asistiré a la dirección estadal ambiental Mérida, a una charla de prevención sobre “contaminación del aire por unidades de transporte” (el día 8 de diciembre del presente año). 4.- La adquisición a mis expensas de dos cauchos nuevos con las siguientes especificaciones Toyo MT radial, 285/75R16, para ser utilizados en el vehiculo marca toyota chasi corto 4.5, placas gn-1906, asignado a la Coordinación de Guardería ambiental, para las labores de diligencia de investigación ambiental y resguardo ambiental, en sesenta (60) días a partir de la celebración de la presente audiencia. Se ordena oficiar a la Dirección Estadal Mérida, para que este Organismo informe al Tribunal sobre la asistencia por parte del imputado a la charla de Contaminación del Aire por Unidades de Transporte, donde deberá asistir el imputado que dictará el referido Organismo. Oficiar al Comandante de Policía del Estado Mérida, a los fines de que los funcionarios asignados al Terminal de Pasajeros del Estado Mérida, supervisen y apoyen la actividad de entrega de los trípticos en dicho Establecimiento.

SEGUNDO

Ha constatado el Tribunal –una vez concluido el lapso de suspensión de seis (06) meses, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ratificado por la delegado de prueba quien expuso, en el informe final inserto al folio 423, así mismo, el fiscal del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “…Constató en actas el cumplimiento de las obligaciones relativo a la entrega de los trípticos, constatado en los folios 364 al 416 de las actuaciones, con relación al depósito de los quinientos bolívares al Samat, se verificó en los folios 356 y 357. Con respecto a la charla constatada al folio 358, de igual manera con relación a la adquisición de los cauchos para Ingeniería Ambiental, se verificó a los folios 360 y 361. En virtud de ello, concluido el régimen de prueba para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 11 de noviembre de 2009, y cumplidas éstas esta representación fiscal no objeta la extinción penal en el presente caso. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien manifestó estar de acuerdo. En este estado, el Tribunal oídas las partes toma el derecho de palabra y manifiesta que visto el informe final que consta al folio 420 de las actuaciones, en el cual el Delegado de Prueba y visto que se evidencia por medio del Ministerio Público y de la causa, la consignación de todos los recaudos, donde se verifica el cumplimiento total de las condiciones impuestas y el régimen de prueba, impuestas por este Tribunal, en fecha 11/11/2009…”. De modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48.7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN

EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: visto el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso y del cumplimiento del régimen de pruebas, se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado A.S.D., quien se identifico como venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 17/02/1960, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.018.115, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.M.D.S. y F.S.P., domiciliado en: la Ranchería, vía la Mesa, casa N° 2, poste N° 53, Ejido Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.7 y 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7 y 318.3 Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas debidamente en la audiencia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha____________, se cumplió con lo ordenado, bajo los números________. Conste.

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