Decisión nº 1261-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 29 de Junio de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISION N° 1261-10

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

CAUSA: 2C-16.561-10

JUEZA: DRA. E.E.O.

SECRETARIA: ABOG. LOHANA K.R.T.

FISCALÍA 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.L.

IMPUTADO: A.J.G.M.

VICTIMA: MERCAL

DELITOS: OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. Y.P.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ABOG. A.F.

En el día de hoy, siendo las dos y treinta (02:30) de la Tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico, en contra del imputado A.J.G.M., por la presunta comisión de el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de MERCAL. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público ABOG. R.L., el ABOG. A.F., en su carácter de apoderado de Mercal, quien funge como victima en el presente caso, quien no se querello en la debida oportunidad legal, el imputado A.J.G.M., debidamente asistido por la Abogada Y.P., con carácter de Defensor. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. E.E.O., haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 31/05/2010, en contra del ciudadano A.J.G.M., por la presunta comisión de el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de MERCAL, en consecuencia solicito a este tribunal admita totalmente la acusación así como las pruebas indicadas en el respectivo escrito acusatorio, y se aperture a juicio la presente causa mediante el auto respectivo. Así mismo de conformidad con el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2 en concordancia con el articulo 256 ordinal 3° consistiendo la misma en presentación periódica de cada 30 días por ante este Tribunal, solicito la presentación periódica del imputado de autos ante este Tribunal, toda vez que con esta medida de coerción personal que se puede garantizar las resultas del proceso en virtud de que el presente delito no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto existen suficientes elemento de convicción que compromete la responsabilidad del acusado en los hechos que dieron origen a la presente investigación. Así mismo esta representación fiscal se opone a las excepciones opuesta por la defensa toda vez que en capitulo II del escrito acusatorio conforme al articulo 326 ordinal segundo ejusdem se establecen las circunstancia de modo tiempo y lugar de manera clara y precisa que se le atribuye al premencionado imputado de actas; de igual forma en el capitulo III del escrito acusatorio se evidencia en el capitulo IV todo y cada uno de los elementos de convicción debidamente motivados y fundamentados. Por ultimo quiero dejar constancia que la presente investigación queda abierta es decir continuada toda vez que en este tipo delictual puede existir una participación de personas, así mismo el Ministerio Público se reserva la acción civil. En el capitulo V el Ministerio Público realiza el ofrecimiento de pruebas constante de 15 elementos probatorios donde se indica de manera clara y precisa el por que y para que, Es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado A.J.G.M., De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 48 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.713.864, hijo de J.R.G. (D) y A.M., residenciado en la Urbanización Cúatricentenario, sector 2, vereda 27, casa No. 11, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6140211, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “ El día que fui a retirar la azúcar como de costumbre todas las mañanas nos presentábamos en el centro de sur de nasa mercal para ir a solicitar la fractura para retirar la mercancía en el centro de acopia, la orden de salida la cual era costumbre de todas las mañanas de presentarnos hay para entregarnos la orden de transferencia en los centro de acopio, en el cual le solicitamos al señor J.O.J.d.D. nos entregara la orden de salida me entregan la orden de salida para retirar una azúcar en bachaquero la cual era mucha cantidad para cargarla en el camión, el me dijo no hay problema por que yo trababa en el centro de acopio de Cabimas me iban a facilitara un camión grande que estaba hay 750 con su chofer para retirar la mercancía en bachaquero que le hiciera el favor que retirara eso y enviara la factura con el camión hacia Maracaibo y me fuera a trabajar después en Cabimas por que yo trabajaba en Cabimas en el centro de acopio con bolsas de comida alimentaría que regalaban al el cual lo llame por teléfono para avisarle que el camión iba cargado con la mercancía para que estuviera pendiente cuando llegara que no había problema yo espero el camión que me fuera a trabajar en Cabimas y eso hice y esa orden de salida me la entrego el mismo personalmente; después llamo por teléfono el Señor D.Q. propietario de la Cooperativa a exigir el pago de mi factura la cual me dice que no va a hacer cancelada mi factura por la perdida de la azúcar que había en la cual lo volví a llamara fui a su casa le solicite el pago y me dijo que no tenia mas trabajo y después me sorprendí con la citación presentada por Fiscalia que me estaban acusando que yo me estaba escondiendo yo he trabajado toda mi vida, después hable con J.O. y le dije el problema que estaba sucediendo y me dijo lo mismo que no había ningún problema que no había pasado nada le explico el por que me deja sin trabajo me dijo que eso era decisión de la cooperativa en la cual he seguido trabajando donde tengo tres contratos desde el 2007, 2008 y 2009, trabajando como transportista de personal y nunca he tomado la cantidad de azúcar que dicen que me lleve y no he falsificado ninguna filma ni papel por que no tenemos acceso a las oficinas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Y.P., en condición de Defensor del imputado de las actas, quien expuso: “Ratifico en cada unas de sus partes escrito de constetación de la acusación fiscal, donde niego rechazo y contradigo el escrito acusatorio incoado por el Ministerio Público tanto en hechos como en derecho, invocados por ellos la participación de mi defendido en el supuesto delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado, en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, opongo las excepciones conforme a los establecido en el articulo 30 del Código Orgánico Procesal Penal referido al numeral 1 del articulo 328 oponiendo las excepciones prevista en el numeral 4 literal i del articulo 28 ejusdem, en virtud de que el representante fiscal del Ministerio Público a pretendido promover la acción penal en forma contraria a derecho ilegalmente al incumplir los requisitos de procedibilidad para intentar la acción ya que el articulo 326 ordinal 2, 3 y5 de la norma adjetiva establece los requisitos que cada uno debe contener en la acusación relativo a la relación clara y precisa a lo9s fundamentos de la imputación y a la pertinencia de los medios necesarios probatorios ofertados y los mismo están quebrantados todo lo cual debe conducir ala Juez de este Tribunal a declarar con lugar las excepciones opuestas a desestimar totalmente la acusación presentada írritamente por el ciudadano fiscal del Ministerio Público se hagan los pronunciamientos del articulo 330 numerales 2, 3 y 8 del mencionado código, y en consecuencia de la declaratoria con lugar de las excepciones opuestas in limiti llitis, de previo pronunciamiento en esta audiencia de conformidad con el numeral 4, literal i del articulo 28 por no haberse observado ni cumplido las reglas del debido proceso y con expresa violación al derecho fundamental concerniente al ser humano como lo es el sagrado y universal derecho a la defensa, en forma contraria al derecho solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 33 numeral 4, por cuanto mi defendido durante tres años y medio ignoraba que se le estaba siguiendo una averiguación donde lo involucraban con la perdida o desaparición de 450 bultos de azúcar manifestando en su escrito acusatorio que el era el autor de la perdida o desvió de dicha mercancía cuando en realidad no lo es mi defendido ciudadano A.G., el día 06-10-2006 como era de costumbre llego al centro de acopio nasa sur y como lo ha manifestado en su declaración fue recibido todos los días por el jefe de despacho el ciudadano J.O., quien era la persona que daba las ordenes de despacho a los distintos chóferes de las distintas cooperativas que les prestan servicio a Mercal en este caso nasa sur donde este le ordena que se traslade con el nuevo chofer que lo acompañe a retirar los 450 bultos de azúcar y se cuando llegan al centro de acopio bachaquero que este le entrega la orden de entrega quien es recibida por el jefe de despacho y a su vez este le hace entrega a su jefa donde la ciudadana Glenda da la orden de salida de dicha mercancía una vez que verifica que la orden esta legal y que todo esta en orden mi defendido el ciudadano A.G., no tiene acceso a las instalaciones de Mercal de ninguno de los centro de acopio por cuanto es solo un chofer y mal podría el alterar las ordenes de salida de cualquier tipo de mercancía por cuanto en cada centro de acopio existen las personas idóneas que realizan las ordenes de salida de los mismos de conformidad al a articulo 330 ordinal 2 solicito el cambio de calcificación jurídica por cuanto el representante fiscal en su libelo acusatorio lo acusa del delito OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado, en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción como autor del mismo, cuando mi defendido solo obedeció ordenes de un superior, en el supuesto negado este Tribunal de Control ordene el enjuiciamiento de mi defendido y declare sin lugar las exenciones opuestas en esta fase solicito que se mantenga el estado de libertad de mi defendido por cuanto del análisis del escrito acusatorio del fiscal Duodécimo del Ministerio Público no lo solicita en el referido escrito de conformidad con el a articulo 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto existe el peligro de fuga ni obstaculización del mismo y el mismo ha mantenido una conducta predelictual, de conformidad con el articulo 328 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal sena admitidas toda las pruebas testimoniales la cual esta presente en el escrito de constetación de la acusación, es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Corresponde como punto previo resolver las excepciones promovidas por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la acción promovida ilegalmente, por falta de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , como lo son la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados, la falta de congruencia en los fundamentos de imputación, la falta de indicación de la necesidad y pertenencia de los medios probatorios ofertados, y la expresión del precepto jurídico aplicable, solicitando en este caso el cambio de calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, en este sentido observa esta juzgadora, que del análisis realizado al escrito acusatorio, se evidencia del mismo una clara, precisa y circunstanciada relación de los hechos que fueron imputados al ciudadano A.G., ahora bien, que los mismos no se correspondan con la versión que indica el imputado y su defensa, solo implica, que tales hechos solo pueden ser debatidos en juicio, por cuanto lo indicado por el Ministerio Público ha sido producto de la investigación realizada, y no le esta dado a esta juzgadora determinar la verdad de estos dichos; igualmente del escrito acusatorio se evidencia que existe congruencia entre los fundamentos de imputación y los elementos de convicción, considerando quien aquí decide que todas las excepciones opuestas por la defensa se basan en los hechos que de acuerdo a ésta sucedieron, los cuales como ya se dijo son materia de juicio oral y público. Del escrito acusatorio se evidencia que el Ministerio Público en cada uno de los elementos probatorios indicó la necesidad pertinencia y que pretende probar con cada uno de ellos la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado, igualmente se observa del escrito acusatorio, la indicación del precepto jurídico, el cual se encuentra en los hechos narrados en la acusación fiscal, siendo que esta se trata de una precalificación, que puede ser modificada durante la celebración del juicio oral y público, en tal sentido se declara sin lugar el cambio de calificación, por cuanto para lo mismo se requiere ir al fondo de los hechos, lo cual no esta dado en esta fase del procedo; en consecuencia se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y en consecuencia se niega el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal tanto esta solicitud. SEGUNCO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano A.J.G.M., por la presunta comisión de el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de MERCAL y por los hechos ocurridos el día 06 de Octubre del 2006, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano A.J.G.M., la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, soy inocente yo no me agarre la azúcar, nunca me he robado nada, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: TERCERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico P.P., admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, 1.- TESTIMONIALES: Declaración de la Experto Técnico II, TSU N.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Zulia. Declaración de la Experto del Experto Dectetive TSU W.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Zulia. Declaración del Ciudadano H.Y.S., titular de la Cedula de Identidad V.- 13.653.559, quien se desempeñaba como coordinador Regional –Mercal Zulia. Declaración del ciudadano L.A.G.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 8.506.867, quien se desempeñaba como jefe del Abastecimiento Mercal Zulia. Declaración del ciudadano DIOSISIO J.Q.M., titular de la Cedula de Identidad V.- 9.747.285, Presidente de la Cooperativa Z.L. 29924. Declaración del ciudadano L.E.V.F., titular de la Cedula de Identidad V.- 17.647.647, quien. Declaración del Ciudadano D.A.L.V., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.603.793. Declaración del ciudadano E.A.B.V., titular de la Cedula de Identidad V.- 11.948.011. Declaración del ciudadano L.A.G.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 8.506.867. DOCUMENTALES: Original de la Comunicación S/N dirigida a la ciudadana a la ciudadana G.E.. Original de la Transferencia entre centro de acopios No. 273 de fecha 06-10-2006, en la caja de la ciudadana G.E.. Original del Control de Transportista Numero 273. Comunicación sin número de fecha 29-09-2006 enviada a la cooperativa Lago. Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-1188 de fecha 07-05-2010. Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-1354, de fecha 28-05-2010. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada: TESTIMONIALES: Testimonio del ciudadano J.O.. Testimonio del ciudadano H.Y.S., titular de la Cedula de Identidad V.- 13.653.559. Testimonio del ciudadano Testimonio del ciudadano O.O.N.L., titular de la Cedula de Identidad V.- 14.871.251. D.A.L.V., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.603.793. Testimonio del ciudadano DIOSISIO J.Q.M., titular de la Cedula de Identidad V.- 9.747.285. Testimonio del ciudadano H.J.C.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 10.417.371. Testimonio del ciudadano G.M.E.P., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.159.801. Testimonio del ciudadano D.A.V.P., titular de la Cedula de Identidad V.- 14.084.089. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal de imponer al ciudadano A.J.G. medida cautelar solicitada de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada treinta días, ya que del análisis de la investigación se evidencia que el acusado A.G., ha permanecido sometido al proceso y acudió al llamado realizado por este Tribunal, pero a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público, se le impone la presentación periódica por ante este Circuito Penal cada NOVENTA (90) días, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5 del artículo 330 Ejusdem, ordenándose el ingreso al sistema del mismo en este acto. QUINTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano A.J.G.M., por la presunta comisión de el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de MERCAL. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Corresponde como punto previo resolver las excepciones promovidas por la defensa de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la acción promovida ilegalmente, por falta de los requisitos de procedibilidad contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , como lo son la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados, la falta de congruencia en los fundamentos de imputación, la falta de indicación de la necesidad y pertenencia de los medios probatorios ofertados, y la expresión del precepto jurídico aplicable, solicitando en este caso el cambio de calificación dada a los hechos por parte del Ministerio Público, en este sentido observa esta juzgadora, que del análisis realizado al escrito acusatorio, se evidencia del mismo una clara, precisa y circunstanciada relación de los hechos que fueron imputados al ciudadano A.G., ahora bien, que los mismos no se correspondan con la versión que indica el imputado y su defensa, solo implica, que tales hechos solo pueden ser debatidos en juicio, por cuanto lo indicado por el Ministerio Público ha sido producto de la investigación realizada, y no le esta dado a esta juzgadora determinar la verdad de estos dichos; igualmente del escrito acusatorio se evidencia que existe congruencia entre los fundamentos de imputación y los elementos de convicción, considerando quien aquí decide que todas las excepciones opuestas por la defensa se basan en los hechos que de acuerdo a ésta sucedieron, los cuales como ya se dijo son materia de juicio oral y público. Del escrito acusatorio se evidencia que el Ministerio Público en cada uno de los elementos probatorios indicó la necesidad pertinencia y que pretende probar con cada uno de ellos la responsabilidad penal del acusado en el hecho imputado, igualmente se observa del escrito acusatorio, la indicación del precepto jurídico, el cual se encuentra en los hechos narrados en la acusación fiscal, siendo que esta se trata de una precalificación, que puede ser modificada durante la celebración del juicio oral y público, en tal sentido se declara sin lugar el cambio de calificación, por cuanto para lo mismo se requiere ir al fondo de los hechos, lo cual no esta dado en esta fase del procedo; en consecuencia se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y en consecuencia se niega el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal tanto esta solicitud. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano A.J.G.M., por la presunta comisión de el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de MERCAL y por los hechos ocurridos el día 06 de Octubre del 2006, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano A.J.G.M., la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, soy inocente yo no me agarre la azúcar, nunca me he robado nada, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: TERCERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico P.P., admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, 1.- TESTIMONIALES: Declaración de la Experto Técnico II, TSU N.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Zulia. Declaración de la Experto del Experto Dectetive TSU W.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Zulia. Declaración del Ciudadano H.Y.S., titular de la Cedula de Identidad V.- 13.653.559, quien se desempeñaba como coordinador Regional –Mercal Zulia. Declaración del ciudadano L.A.G.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 8.506.867, quien se desempeñaba como jefe del Abastecimiento Mercal Zulia. Declaración del ciudadano DIOSISIO J.Q.M., titular de la Cedula de Identidad V.- 9.747.285, Presidente de la Cooperativa Z.L. 29924. Declaración del ciudadano L.E.V.F., titular de la Cedula de Identidad V.- 17.647.647, quien. Declaración del Ciudadano D.A.L.V., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.603.793. Declaración del ciudadano E.A.B.V., titular de la Cedula de Identidad V.- 11.948.011. Declaración del ciudadano L.A.G.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 8.506.867. DOCUMENTALES: Original de la Comunicación S/N dirigida a la ciudadana a la ciudadana G.E.. Original de la Transferencia entre centro de acopios No. 273 de fecha 06-10-2006, en la caja de la ciudadana G.E.. Original del Control de Transportista Numero 273. Comunicación sin número de fecha 29-09-2006 enviada a la cooperativa Lago. Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-1188 de fecha 07-05-2010. Experticia No. 9700-242-DEZ-DC-1354, de fecha 28-05-2010. Así mismo se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada: TESTIMONIALES: Testimonio del ciudadano J.O.. Testimonio del ciudadano H.Y.S., titular de la Cedula de Identidad V.- 13.653.559. Testimonio del ciudadano Testimonio del ciudadano O.O.N.L., titular de la Cedula de Identidad V.- 14.871.251. D.A.L.V., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.603.793. Testimonio del ciudadano DIOSISIO J.Q.M., titular de la Cedula de Identidad V.- 9.747.285. Testimonio del ciudadano H.J.C.G., titular de la Cedula de Identidad V.- 10.417.371. Testimonio del ciudadano G.M.E.P., titular de la Cedula de Identidad V.- 15.159.801. Testimonio del ciudadano D.A.V.P., titular de la Cedula de Identidad V.- 14.084.089. Se aceptan por su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas para la defensa, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas. CUARTO: Se declara parcialmente con lugar con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal de imponer al ciudadano A.J.G. medida cautelar solicitada de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica cada treinta días, ya que del análisis de la investigación se evidencia que el acusado A.G., ha permanecido sometido al proceso y acudió al llamado realizado por este Tribunal, pero a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público, se le impone la presentación periódica por ante este Circuito Penal cada NOVENTA (90) días, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 5 del artículo 330 Ejusdem, ordenándose el ingreso al sistema del mismo en este acto. QUINTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano A.J.G.M., por la presunta comisión de el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de MERCAL. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el presente acto, siendo la una y catorce (01:14 AM) de la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

EL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. R.L.

REPRESENTANTE DE MERCAL

ABOG. A.F.

EL IMPUTADO,

A.J.G.M.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. Y.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. LOHANA K.R.T.

Causa No. 2C-16.561-10

EEO/Daniela.-

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