Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Febrero de 2008

197° y 148°

Visto la decisión practicada por este Despacho en fecha 13 de Diciembre de 2002 cursante a los folios 177-179 de la presente pieza del expediente, mediante la cual se le concede al penado BARCASNEGRAS G.F., titular de la cedula de identidad Nº E- 81.231.706, la medida alternativa de cumplimiento de pena de L.C., y por cuanto se observa a los folios 261-262 Informe de Finalización expedido por la Lic. GLORIS LEIBA. En su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, y por la Delegado de Prueba Lic. MIRTHA VALENZUELA, en la cual se evidencia el cumplimiento de la condena por parte del penado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., del mencionado ciudadano. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que el ut supra sea excluido del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadano requerido por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/Jesús

Exp. 5E-1062-99

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