Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Febrero de 2008

197° y 148°

Vista la decisión de fecha 10 de Octubre de 1.990, mediante la cual el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal, le concedió al ciudadano PORRAS E.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.471.201, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Sometimiento a Juicio y Suspensión Condicional, y por cuanto se evidencia al folio 52 de la presente pieza del expediente constancia de finalización emanada de la Coordinación Regional Región Capital, suscrita por la delegado de prueba Lic. JUDITH PADRON la cual indica que el ut supra mencionado cumplió con las obligaciones impuestas en virtud de la medida acordada en fecha arriba señalada; y visto de igual forma el informe de finalización cursante a los folios 105-107, expedido por la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital suscrito por la Lic. CARMEN ESCOBAR, en su carácter de Coordinadora de la Unidad de Apoyo Técnico Nº 3 y por el delegado de prueba Abg. I.R., en el cual se evidencia que el penado MAITA GUARIMATA J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.213.649, cumplió con la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le otorgara el Suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en fecha 23-09-1.997, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del código penal le EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR EL CUMPLIMIENTO DEL RÈGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO Y EN CONSECUENCIA OTORGA LA L.P., al ciudadano PORRAS E.J., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.471.201, y EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA al ciudadano MAITA GUARIMATA J.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.213.649. Ahora bien este tribunal en uso de sus atribuciones legales acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Departamento de Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin que los mencionados ciudadanos sean excluidos del sistema computarizado de dichos organismos como ciudadanos requeridos por la justicia; a tales efectos se ordena la remisión del presente expediente a la división de archivo judicial, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.

EL JUEZ,

Dr. N.C.C..

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO,

Abg. R.V..

NCC/Jesús

Exp. 5E-540-99.

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