Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP01-D-2007-001845

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO

DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 14 de Febrero del 2012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; En la que se sanciono con las medidas de sanción REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.

Consta en el asunto en los folios 92 y 93 de la segunda pieza, Informe emanado por el Departamento de Prevención al Delito, donde hace constar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la sanción impuesta de L.A., en el folio 73 de la segunda pieza del asunto, constancia emitida del C.C., “La Monumental”, de donde hace constar que el joven realiza trabajo de “ Moto Taxi”, en la siguiente dirección, los positos sector 1, calle 2 manzana B- 2

Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida L.A. previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es menester recalcar que el adolescente no ha consignado constancia de trabajo o estudio para el cumpliendo con la medida Reglas de Conducta, por lo tanto no ha cumplido con esta sanción.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de L.A. en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS.

LA SECRETARIA

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