Decisión de Tribunal Primero en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero en Función de Control, LOPNA
PonenteArquimedes Esser
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

199° Y 150°

Maracay, 23 de Marzo de 2009.- CAUSA Nº: 1CAO-730-03.- JUEZ PRESIDENTE: ABG. A.A.E.A. SECRETARIA: ABG. YUSBEL VASQUEZ FISCAL 18° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.B. DEFENSOR PUBLICO: ABG. C.H. IMPUTADO: XXXXX

VICITMA: O.C.B.

PARTE MOTIVA DE LA CAUSA Y DE LAS PARTES: La presente causa N°. 1CAO-730-03, fue conocida en Audiencia Especial fijada a los fines de oír a las partes y verificar las exigencias previstas en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Habiéndose constituido el Tribunal Primero de Control de esta Sección integrado por el Juez Profesional ABG. A.A.E.A., y la secretaria ABG. YUSBEL VASQUEZ, aperturada y culminada en fecha 02-12-2008, en contra del imputado XXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 todos del Código Penal Vigente, imputado por la Fiscalía 18° del Ministerio Público del Estado Aragua, representada por la ABG. A.B., cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX, representado el acusado por la Defensa Publica Abg. C.H.; y una vez presentados y oídas las peticiones de las partes, la declaración del imputado, y la revisión pormenorizada de las actuaciones, es por lo que se dicta la presente Sentencia, redactada por el Juez Primero en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS: Sin duda alguna, luego de lo manifestado por el la defensa técnica y apoyado por el Ministerio Publico, como parte de buena fe, expuso… “en fecha de 05/09/03, se imputo a mi representado el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, transcurriendo al presente día mas de cinco (05) años de su perpetración, sin existir una sentencia definitivamente firme que ponga fin a la causa.”

Ahora bien, en razón de tal situación la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa publica, fueron contestes en solicitar se planteara la posibilidad de estudiar con detenimiento, y acordar el sobreseimiento de la causa, por las circunstancia particular que genero el paso del tiempo el cual obro en favor del imputado XXXXX.

En virtud de la situación particular, anteriormente mencionada, y la cual este Juzgador hizo suya, para establecer con certeza, que efectivamente lo procedente era decretar el sobreseimiento, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo de manera ideal, el motivo por el cual sobresee la causa, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA.-

DEL SOBRESEIMIENTO

En lo que respecta a la circunstancia factica, que se genera con ocasión del vencimiento del lapso que a tales efectos prevé el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cunado menciona…“a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”. Ahora bien, al llevar tal circunstancia temporal al hecho que nos ocupa, se hace necesario establecer que la investigación se inicio en fecha 03 de Septiembre de 2.003, presentando escrito de remisión por parte de la Fiscalia 18º del Ministerio Publico en fecha 25 de Septiembre de 2.006, transcurriendo entre ambas fechas un lapso para la culminación y presentación de acto conclusivo de tres (03) años y veintidós (22) días, precluyendo de este manera el margen legal dado por nuestro legislador al Representante del Ministerio Publico, para el ejercicio de la acción penal, asimismo, antes del escrito de remisión presentado por la vindicta publica, no hubo formal presentación de ninguno de los actos conclusivos mencionados en nuestro por nuestro Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente y justo en derecho, es declarar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, culminando el lapso de Ley para atribuirle la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 todos del Código Penal Vigente. Y así se decidió.-

Por ultimo, es fundamental señalar que de las actuaciones se desprende que se libro una orden de ubicación sin número, de fecha 06 de Noviembre de 2006, (emanada de este Tribunal), con lo cual según lo establecido en el parágrafo segundo del articulo 615 de nuestra ley Especial, se interrumpe la prescripción, no obstante para la oportunidad en la que se libro la ubicación (06/11/06), ya la acción penal en contra del ciudadano XXXXX, se encontraba claramente prescrita, por estar llena la exigencia del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

PARTE DISPOSITIVA Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decide en los siguientes términos: ACUERDA PRIMERO: el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano XXXXX, Venezolano, de 23 años de edad (adolescente para el momento de los hechos que presenta el Ministerio Publico), titular de la cedula de identidad Nº. 17.366.493, residenciado en: Barrio Los Cocos, Calle Sucre, Casa Nº 133, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 todos del Código Penal Vigente, y en virtud de la situación factica prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en relación con el articulo 318 ordinal 3º de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, específicamente por haberse extinguido la acción penal; lo más ajustado es la declaratoria del sobreseimiento, conforme con la disposición anteriormente citada. SEGUNDO: Ordena la Libertad plena y sin ningún tipo de restricciones del ciudadano XXXXX, Venezolano, de 23 años de edad (adolescente para el momento de los hechos que presenta el Ministerio Publico), titular de la cedula de identidad Nº. 17.366.493, residenciado en: Barrio Los Cocos, Calle Sucre, Casa Nº 133, Maracay, Estado Aragua. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Diaricese.

EL JUEZ, ABG. A.A.E.A.

LA SECRETARIA, ABG. YUSBEL VASQUEZ CAUSA N°. 1CAO-730-03.- AAEA.-

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