Decisión nº 767 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 23 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-004774

ASUNTO : IP11-P-2010-004774

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA

En fecha 23 de Septiembre de 2010, se recibió procedente de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, escrito mediante el cual el Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, PRORROGA de 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la presente causa que se instruye a los ciudadanos A.J.D.G. y RENZI R.R.R., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFIFICADO de conformidad con lo previsto en el artículo 453 numeral 6° DEL CODIGO PENAL y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la EMPRESA (PDVSA) (CRP AMUAY).

FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

Expuso el solicitante que en fecha 29 de Agosto de 2010 se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad al procesado de autos, no obstante, esta representación Fiscal debe recabar diligencias ordenadas al cuerpo detectivesco, siendo estas resultas de relación de llamadas, entrevistas varias a testigos referenciales, entre otras que faltan por recabar y que permitirán establecer en el presente caso la verdad de los hechos por vías jurídicas, tal y como lo prevé el artículo 13 de la Ley Penal Adjetiva, siendo dichas actuaciones indispensables para emitir el correspondiente Acto Conclusivo, por todo lo anteriormente expuesto es por le que solicito la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS

El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:

El artículo 250 establece lo siguiente: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

..omisiss..

Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En el presente caso, se observa que la medida de privación judicial preventiva de libertad fue decretada por este Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2010, por lo cual los 30 días se vencen el día 28 de Septiembre de 2010, siendo la oportunidad procesal para presentar la solicitud de prórroga el día 23 de Septiembre del presente año, de tal manera que se establece que dicha solicitud es presentada en forma temporánea por el referido despacho fiscal.

Además, señaló la vindicta pública que aún faltan diligencias por practicar en la investigación, razón por la este Tribunal, en atención a ello y bajo la acreditación de los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda procedente dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Falcón, para el mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos A.J.D.G. y RENZI R.R.R., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFIFICADO de conformidad con lo previsto en el artículo 453 numeral 6° DEL CODIGO PENAL y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la ley Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio de la EMPRESA (PDVSA) (CRP AMUAY).Notifíquese.

Regístrese, Publíquese y Diarícese.

Abg. E.L.V.M.

Juez Tercero de Control

Abg. D.R.S.

Secretaria.

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