Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 23 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004456

ASUNTO : IP11-P-2013-004456

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): J.A.L.G.

DEFENSOR PUBLICO 2º PENAL: ABG. O.G.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, 26 de Febrero de 2013, siendo las 12:15 del mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.O.P., acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. G.C. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano J.A.L.G., efectuado por Funcionarios de la Policial del estado Falcón. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. H.J., en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público y finalmente el imputado J.A.L.G.. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: J.A.L.G., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.595 de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Mecánico, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 31-03-1979 Domiciliario: Barrio Las R.I., Calle Negro Primero, entrando a las Adjuntas luego del Bodegón Vessada, Casa sin numero sin frisar, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar al imputado si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. O.G., en su condición de Defensor Público 2° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. H.J., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano J.A.L.G., a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Penal ejusdem. Asimismo solicito se decrete la Medida de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 Código Orgánico Procesal Penal. Por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Pasando al estrado y manifestando lo siguiente “ Yo estaba en el sector en la fiesta en el una hermana a la mujer, y me vine a dormir y en la mañana llegan los policías, y me levantan los policías consiguen la escopeta y la moto no sé como llegaron allí y si algo lo metieron seria en la casa en la noche, si lo metieron seria en el transcurso de la noche. Es todo” Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico, para que realice las siguientes preguntas P= Usted manifestó que se encontraba fiesta donde era R= Sector Tierra Santa P= Que se celebrara ese día R= Fiesta de la mujer mía P= Era un cumpleaños R= Y.H. P= Recuerda usted la edad que cumplía su cuñado R= 42 años P= Recuerda usted las personas que estaban con usted R= La hermana de e.Y.Q., F.B. P= Que tiempo tienen casada con ellas R= Tres años viviendo juntos P= Tomo bebidas alcohólicas R= Cerveza P= Recuerda la hora R= Salí del taller como a las 6:00 P= Como se llama el taller R= No esta registrado, queda en el avenida principal de B.V.. Es todo no mas preguntas Seguidamente se concede la palabra al defensor publico, para que realice las siguientes preguntas P= Donde trabaja R= Mecánica P= Tiene conocimiento en la reparación de Moto R= Nada P= Donde queda el taller R= B.V. P= Como se llama el taller dueño R=Pastor Fuente, vecino de la casa estamos alquilados allí P= Ese día saliste a que hora R= 6 tarde sábado P=Donde fuiste R= A la casa P= A que hora saliste de la casa R= 8:30 de la noche P= Saliste con quien R= Solo P= Tu mujer estaba en donde R= Arreglar la fiesta con su hermana P= Hasta que hora tuviste en la fiesta R= 4 de la mañana P= Al terminar la fiesta donde fuiste R= No había mucha gente de la casa y me fui a dormir en la casa y esposa me dijo que me quedara pero la cama era muy chiquita para los dos P= Donde fuiste R= A mi casa P= Estabas borracho R= Medio borracho P= A que hora llegaste a la casa R= 20 minutos a la 5 P= Que hiciste luego que llegaste a tu casa R= Me acosté a dormir P= Como se llama esposa R= Y.Q. P= Ella es la mama de Jhobys R= Si P= Tiempo viviendo con ella R= Tres años P= Esa casa es tuya R= Si P= Cuando te metiste a viví con ella R= Si P= Con quien vives allí R= La mujer tres hijos de ella P= Jhorbys trabaja en tu casa R= Solo los domingo P= Tu sabes que el tienen problemas R= Si, hubiese sabido lo saco de la casa y le digo a mi esposa él o yo P= Haz estado preso antes R= No P= Como se llama jhobys R= Jhobys J.Q. P= Tiempo viviendo con él R= 8 meses por un problema, lo acepte pero le decía que trabajara P= El tenia 8 mese viviendo allí R= Si P= Lo viste que traía cosas a la casa R= No, el llegaba al mediodía comía y luego se iba P= Usted tiene conocimiento en motos R= No P= Antes que te fuiste a la fiesta, estaba las cosas allí R= No P= Cuanto regresaste de la fiesta, observaste algo R= No, abrí el candado y me acosté a dormir P= Tenias conocimiento que mataron una personas R= El domingo P= Nunca te esteraste que jhorbys tenia problemas R= No, solo trabajaba. P= cuantos funcionarios ingresaron R= No recuerdo, pero eran de polifalcón. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas. P= Ese sector se llama las Rosa 2 R= Si P= cuantas personas habitan R= 5, mi pareja los tres hijos de ella y mi hija. P= Los hijos de la señora son varones R= Si Jhorbys Quintero de 19 años, el segundo 16 y el ultimo 9. P= Usted tienen tiempo viviendo con esa persona R= Si P= Usted tienen algún apodo R= No Jesús, y los amigos me dicen “leche de gallo” P= Esa seis personas viven en la casa R= Si, yo tengo el cuarto, mi cocina P= Usted no conoce a un persona de nombre Tony R= No P= Usted conoce al señor E.M.L. R= No P= Sabe que una persona falleció R= No, me entere el Domingo P= Este joven jhorbys repara moto R= Es cauchero, y los fines de semana arregla moto. P= Mantienen piezas de moto allí R= No P= Cuantas motos consiguen los funcionarios R= Supuestamente dos P= Armas de fuego R= 02 P= Estos vienes que ubicaron los Equipo de sonido, Computadora televisor R= El televisor es mió lo compre en el carpon P= Tiene factura R= Si P= La computadora y lo demás R= No sé P= Tienen conocimiento si el ciudadano jhorbys a estado detenido R= Si P= Conoce los motivos R= Un día la policía, detienen a dos personas y los policía llegan a la casa y lo detienen porque estaba hablando con ellos y la moto que cargaban esos muchachos era robada P= Conoce al señor R.S. R= No. Es todo no mas preguntas. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. O.G., de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Antes de ejercer la defensa y visto la calificación la cual considero temeraria, donde esta actas habla de varias personas, por cuanto los padres no podemos ser responsable de los actos de los hijos, por esos esta defensa pregunto el tiempo que tenia viviendo él con ellos, uno como padre se siente responsable cuando los hijos son biológicos, este ciudadano de nombre Jhobys, tienen 8 meses viviendo con él, a raíz de un problema que el tuvo, lo acepto en su casa, mi defendido no es mecánico de moto, desconocía la presencia de los objetos incautados, por eso no puede ser responsable, en tal sentido esta defensa considera temeraria la precalificación del Ministerio Publico, por eso esta defensa considero necesario la declaración de mi defendido, puede apreciarse que el una persona ingenua, donde el día del procedimiento se levanta por golpes de los funcionarios, donde los mimos practican un allanamiento la cual fue sin orden y solo dejan constancia de una supuesta persecución en caliente y en las actas policía fue una persona que dijo tener conocimiento del hecho y señalo donde vivía la supuesta persona, mi defendido en ningún momento a estado detenido. El hecho que el viva en el lugar, no es elemento de convicción por cuanto desconoce los hechos, lo están imputando porqué estaba en la casa, donde mas va estar si es su casa, que fuese pasado si el acepta quedarse en el fiesta, no lo fuese ubicado. Ciudadano Juez su señora tienen en su poder unas factura que puedan demostrar. Ciudadano Juez nos encontramos en una etapa incipiente. Es por lo que solicito con le debido respeto al Tribunal, decrete contra mi defendido la medida cautelar de presentaciones periódicas, a los fines de que el Ministerio Publico realice las investigaciones que sean necesarias, y ordenar las ordenes de aprehensión que sean necesarias. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas la declaración del imputado y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Este Tribunal considera que en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º Penal ejusdem, no existe la pluralidad del delito con respecto a la actas procesales de conformidad con lo previsto en el articulo 326 numeral 2 del Código Penal SEGUNDO: Se parcialmente con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado J.A.L.G., a quien en este acto le imputó la presunta comisión de los delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, la Medida Cautelar de la prevista en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo en horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m, y la prohibición de salida del estado Falcón. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano J.A.L.G., de la revocatoria de la medida cautelar, en caso de presentarse el incumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicito de la Defensa Publica de una medida cautelar a favor del ciudadano J.A.L.G., por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. G.C.

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