Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJenny María Hernández
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 11 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001044

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCALIA: AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. J.C.S..

DEFENSA: PUBLICA ABOG. P.R..

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO.

El día 08 de Agosto de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA calificó el hecho en el tipo penal de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 506 del Código Penal. Solicitó la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito en como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada (08) días, asimismo solicitó la presentación por ante el equipo multidisciplinario de conformidad con el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cada 15 días. Por otra parte, por cuanto el adolescente presenta causa pendiente por el Tribunal de control Nº 2 de este mismo sistema en la causa KP01-D-08-001116 el cual se encuentra en etapa preparatoria La Fiscalia solicitó su reemisión a los fines de su acumulación.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, responde: “Yo venia bajando de encontrar las constancias estas y el otro muchacho venia subiendo y cuando nos encontramos tuvimos unas palabras porque teníamos unos problemas en la calle anteriores a esto, pero en ningún momento hubo riña, y unas personas que venían allí empezaron a hacer escándalo y después yo seguí bajando y el subió, después me agarró un alguacil y me dijo que y que era lo que estaba pasando y yo le dije que tuve unas palabras con un muchacho ahí y el me dijo que lo acompañara a la oficina del 7mo piso y yo fui y lo acompañe a la oficina y en la oficina nos tuvieron un rato ahí y nos habían dicho que aquí no podíamos gritar ni nada, entonces estábamos ahí y llegaron 2 policías y fue cuando nos bajaron y abajo fue cuando supe que me iban a abrir un expediente por esto.

Por su parte la Defensa, manifestó no oponerse a la solicitud fiscal en cuanto a la medida y el procedimiento y vista la voluntad de la madre que quiere aportar datos a la presente investigación solicitó se acuerde su declaración. Asimismo, consigno en este acto constancia de trabajo de su patrocinado.

Se le cede de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la palabra a la representante legal del adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo venia con el hijo mío a llevar la constancia de trabajo íbamos subiendo al 7mp piso en ese momento nos encontramos al muchacho de la discusión, entonces yo me asuste mucho porque ellos muy poco se ven por ellos se la pasan trabajando y ellos tuvieron unas palabra y el muchacho le dijo a él viste como te agarro yo , entonces en ese momento yo les dije aquí no vayan a estar peleando y el muchacho muy decente me dijo abajo hablamos, entonces en eso va subiendo otro muchacho que subía al 7mo piso a acompañar al primero y el le dice le hubieras metido, le hubieras metido y a mi me dio mucha rabia y en ese momento llega el alguacil y el le pregunta que paso y yo le dije que ellos estaban discutiendo, entonces dice los voy a llevar al 7mo piso y después yo le dije a él ahí están los otros 2 que iban a pelear con el hijo mío y a los 3 los pusieron en el 7mp piso y ahí soltaron a uno porque esta haciendo el curso de policía, el le enseñó el papelito y yo le dije al alguacil que porque lo iba a soltar si eran los 3 y el alguacil no me dijo nada”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta policial de fecha 08-08-2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad de Enlace y Coordinación de la Policía del Estado Lara, quienes manifestaron que siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde compareció ante este despacho del Cuerpo de Policía del Estado Lara los funcionarios policiales, distinguido J.Z. y Distinguido P.A., adscrito a esta unidad policial quien de conformidad con lo establecido con los artículos 110, 112, 169 del Código Orgánico Procesal Penal dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial y expone: “Siendo las 12:35 horas aproximadamente del día recibimos llamado de parte de los funcionario L.A., A.L. y A.G., oficiales de seguridad interna de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), quienes nos informaron que en el 7mo piso del Palacio de Justicia, donde funciona el Tribunal de Responsabilidad Penal Sección Adolescente se encontraban dos ciudadanos efectuando una riña. Siendo comisionados por el inspector J.P. jefe de la seguridad coordinación y enlace policial del Circuito Penal del Estado Lara para trasladarnos hasta el 7mo piso entrevistándonos con el funcionario antes mencionado quienes nos indicaron que dos jóvenes se encontraban discutiendo y los familiares señalando como autores de una riña, identificándonos como funcionarios policiales según lo establecido en el artículo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez allí procedí a informarle a los ciudadanos del motivo de su detención y los trasladamos a la oficina de la USCEP, el funcionario J.Z., procedió a leerle los derechos constitucionales según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que mostrara lo que tuvieran en sus bolsillos al realizarle la inspección corporal, al ciudadano no se le encontró nada de procedencia ilícita, quedando identificado el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

Asimismo, la declaración realizada por la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado mediante la cual afirma que en el procedimiento inicial practicado por los funcionario adscritos al Cuerpo de Policial del Estado Lara se encontraba otro ciudadano que pudo ser liberado en virtud de la realización del mismo a un curso de policía, se exhorta al Ministerio Público mediante remisión de las correspondiente actuaciones de este expediente a saber acta policial y el acta levantada el día de hoy, a los fines de que realice al respectiva investigación de ley y por consiguiente se reapertura el respectivo procedimiento en contra del ciudadano supuestamente liberado.

Por lo que en consecuencia, analizadas las actas procesales se infiere con meridiana claridad que lo hechos acaecidos narrados por el Ministerio Público solo se adecuan al presupuesto legal contenida en el artículo 506 del Código Penal, a que se contrae el tipo legal de Alteración al Orden Público, con lo cual se hace forzoso a criterio de esta juzgadora declarar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 506 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y desestimar la precalificación estimada por riña por no estar llenos los extremos legales de los elementos de convicción atinentes a la tipificación del hecho denunciado.

Por otra parte, en relación a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto al adolescente se le sigue una causa por el Tribunal de Control Nº 2 KP01-D-08-001116 por el delito de Robo Genérico siendo que se encuentra en etapa preparatoria, se hace necesario señalar que, por previsión legal de la unidad del proceso ante la concurrencia de delitos en la persona del adolescente descrito, es menester ordenar la acumulación de la presente causa a la que se sigue por el Tribunal de Control Nº 2, ello por ser aquella la causa más antigua y haberse originado primero, de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Alteración al Orden Público, previsto en el artículo 506 del Código Penal; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se Ordena la acumulación de la presente causa a la que se sigue por el Tribunal de Control Nº 2.. En relación a la medida de coerción se impone la establecida en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber, presentación cada (08) días. Se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Control Nº 2 a la causa Nº KP01-D-08-001116

Regístrese.

La Jueza de Control Nº 1, (S)

Abg. J.H.. El Secretario,

Abg. R.G..

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