Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDanilo José Jaimes Rivas
ProcedimientoNo Ha Lugar A Emitir Pronunciamiento Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes

Valencia, 27 de Mayo de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000099

PONENTE: DANILO JOSÈ J.R.

Corresponde a esta Sala conocer de las presentes actuaciones en virtud al recurso de apelación ejercido en fecha 10 de abril de 2013 por la Abogada I.D., en su carácter de Defensora Pública Segunda adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la decisión dictada en fecha 3 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante decretó la Detención del Adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Art. 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en las actuaciones del asunto Nº GP01-D-2013-000365 (nomenclatura del Tribunal a quo).

Cumplido el emplazamiento Fiscal, fue consignado en fecha 19 de abril de 2013 por ante el Tribunal de Primera Instancia escrito de contestación al recurso, como puede evidenciarse a los folios del (11) al (16) ambos inclusive; siendo remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones en fecha 11 de abril de 2014.

En fecha 13 de mayo de 2014 se recibe en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, las actuaciones del mencionado recurso de apelación, quedando asignada la ponencia al juez Superior Segundo de esta Sala, DANILO JOSÈ J.R..

En fecha 20 de mayo de 2014 se dictó auto mediante el cual ASUME el conocimiento de la causa el Juez Superior Tercero integrante de esta Sala J.D.U.A., luego de concluido reposo médico.

PUNTO ÙNICO:

De la revisión de las actuaciones, visto el contenido del auto dictado en fecha 11 de abril de 2014 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual fueran remitidas las actuaciones a la Corte de Apelaciones, señalando además la juzgadora a quo, lo siguiente:

…Así mismo se informa que en fecha 21-05-2013, se celebró Audiencia Preliminar, oportunidad en la que el adolescente de auto se acogió al procedimiento de la Admisión de los hechos, encontrándose la causa principal en el Tribunal de Ejecución de esta Sección.

(Subrayado de esta Sala)

Quienes aquí deciden, a los fines de verificar el estado actual de la causa principal, y constatar que en el mismo se ha producido una sentencia definitiva, se procede a revisar mediante el Sistema Iuris 2000 en el asunto principal Nº GP01-D-2013-000365, observando que se han producido los siguientes actos:

En fecha 22 de mayo de 2013 la Jueza Tercera Temporal de Primera Instancia en función de Control, publicado auto motivado correspondiente a la audiencia preliminar celebrada en la misma fecha, mediante la cual en virtud a la admisión de los hechos por parte del adolescente (identidad omitida) procedió a dictar la sanción correspondiente, como se extrae del dispositivo:

…MEDIDA PRIVATIVA DE L.P.E.L. DE UN (01) AÑO, PREVISTO EN EL ARTICULO 620 literal F, D y B DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTES, en concordancia con el 622, 624, 626 y 628 LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01 ) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES…

.

Mediante decisión de fecha 01 de julio de 2013 el Juez de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó Auto de Ejecución de la Medida, realizando el cómputo correspondiente, como se señala a continuación:

…corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el Adolescente en su término de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas:

Que durante toda la investigación los referidos adolescentes permanece detenido Por tres meses, es decir desde el 2 de abril de 2013 fecha de la detención policial hasta la presente fecha cuando aun continua detenido, por lo que deberá cumplir con MEDIDA PRIVATIVA DE L.P.E.L. de nueve (09) meses, PREVISTO EN EL ARTICULO 620 literal F, D y B DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑO Y ADOLESCENTES, en concordancia con el 622, 624, 626 y 628 LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01 ) AÑO Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES,…

De igual modo se verifica, que mediante decisión de fecha 29 de octubre de 2013, el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, luego de efectuada audiencia de revisión, sustituyó la Medida dictada como sanción, del modo siguiente:

…ACUERDA: PRIMERO: SUSTITUYE la Medida de Privación de Libertad por la medida de L.a. por el lapso de un año, cinco meses y cuatro días…

Y finalmente se constata que mediante decisión de fecha 29 de abril de 2014, el Juez de Primera Instancia de Ejecución acordó Mantener la Medida de L.A., acordada al adolescente cuya identidad se omite por mandato expreso de la ley especial.

Ahora bien, visto que en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha 23 de mayo de 2013, mediante la cual la Jueza Tercera de Control dictó la sanción correspondiente, no fié ejercido recurso alguno por las partes, encontrándose definitivamente firme la sentencia como se constata en el sistema Iuris 2000 se hace improcedente un nuevo pronunciamiento judicial sobre ese asunto ya que hubo sentencia de mérito definitiva al respecto.

En este sentido deben prevalecer los principios de seguridad y estabilidad de las decisiones, y no es permisible por erigirse en obstáculo para la realización de la justicia, que se haga un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que ya ha sido decidido, ya que las sentencias firmes tienen las características de inmutabilidad, definitividad e indiscutibilidad. La decisión de carácter CONDENATORIO dictada por el Tribunal en función de Control, ante el procedimiento por Admisión de los Hechos, que no fue objeto de recurso, y por tanto, definitivamente firme, reviste tales características, y se debe resguardar la cosa juzgada, por ser en este caso la pretensión idéntica: los mismos hechos, las mismas personas, y la misma causa, es decir, hay identidad de objeto, de causa y de partes.

En razón de lo antes expuesto, se declara improcedente el recurso de apelación ejercido por la defensora pública, abogada I.D., en contra de la decisión de fecha 3 de abril de 2013, al haber perdido toda vigencia el motivo de impugnación y al haberse constatado que existe ya cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO, en relación al recurso de apelación ejercido por la defensora pública, Abg. I.D., actuando en representación de los derechos del adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en contra de la decisión dictada en fecha 3 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 3 de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante decretó la Detención del Adolescente para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar por existir cosa juzgada al haber sido dictada Sentencia CONDENATORIA por el Tribunal en función de Control N° 3 de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal mediante el procedimiento por Admisión de los Hechos, la cual se encuentra firme.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen a los fines de ley. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.

LOS JUECES DE SALA

DANILO JOSÈ J.R.

(Ponente)

LAUDELINA GARRIDO APONTE JOSÈ D.U.A.

La Secretaria

Abg. Ana Gabriela Solórzano

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