Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de mayo de 2014

Años: 204° y 155°

ASUNTO: KP01-D-2012-000432

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 28 de junio de 2013 el Tribunal de Control N-02 de este Circuito Judicial Penal dictó DECLARO LA RESPONSABILIDAD PENAL en contra del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA, imponiéndoles como sanción REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO COMUNITARIO POR EL LAPSO DE SEIS MESES, celebrándose audiencia de imposición y conversión de la sanción en fecha 01-04-2014, a una sanción privativa de Libertad por el lapso de DOS MESES, por encontrarse detenido por el asunto KP01-D-2013-226, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente. Manteniéndose detenido hasta la actualidad.

Se impone la Privación de Libertad en este asunto, como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del imposible cumplimiento de las referidas medidas sancionatorias. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos. De la revisión del presente asunto se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 01-06-2014.-.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), extinguen la Responsabilidad Penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de L.P. ( solo por este asunto) efectiva a partir del 01-06-2014.Dejándose constancia que el adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), continuara detenido por los asuntos KP01-D-2013-000226 y el asunto KP01-2013-572, en donde se encuentra sancionado a cumplir Privativa de Libertad por DOS(02) AÑOS Y SEIS(06) MESES Y TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, respectivamente. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. ARELYS CHIRINOS

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