Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2014

ASUNTO: KP01-D-2013-000336

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En sentencia de fecha24-05-2013, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 218 del Código Penal (Delito este para todos los adolescentes) DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos (Delito este para los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA)). Se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 02-04-2014.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionada en el artículo 218 del Código Penal (Delito este para todos los adolescentes) DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos (Delito este para los adolescentes E.H. y A.A.). Líbrese boleta de L.P., efectiva a partir del 02-04-2014. Se encuentra detenido en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Notifíquese Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

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