Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004979

ASUNTO : IP11-P-2009-004979

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 21 NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.T.

SECRETARIA: ABG. G.C.

IMPUTADO (S J.G.D.L.

DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR 4° PENAL: ABG. O.C.

En el día de hoy, 27 de Mayo de 2014, siendo las 10:56 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. G.C., a los fines de celebrar audiencia de preliminar seguida contra del ciudadano J.G.D.L., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del imputado J.G.D.L., el ABG. L.T. en su condición de Fiscal 21º Nacional del Ministerio Público en colaboración con la fiscalia 6° del Ministerio Publico y el imputado J.G.D.L.. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano J.G.D.L., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público de los imputados de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA CAUTELAR impuesta al ciudadano J.G.D.L.. De igual forma señala que en caso que los Ciudadanos Imputados se Acoja al Procedimiento de Admisión de los hechos se solicita se imponga la condena respectiva. Es todo.- En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desean declarar, manifestando el Ciudadano: J.G.D.L.,, que si desea declarar, pasando al estrado J.G.D.L., no porta documentación personal, venezolano, nacido en fecha 08-12-1961, de 52 años de edad, cédula de identidad No. 7.567.841, estado civil casado, grado de instrucción 3er grado, de Oficio supervisor, hijo de R.D. y G.D. (+), natural de Punto Fijo, domiciliado en Sector Libertador, Calle D.H., casa Nº 06 de color azul, con pérgolas blancas de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono: 0426-8652350 Quien manifestó, “Ciudadano Juez, admito mi responsabilidad de loa hechos y solicito la formula alternativa de suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le toma la palabra el Defensor Publico ABG. O.C., quien manifiesta “Escuchada la voluntad de mi representado de admitir los hechos por los cuales se le acusa solicito la formula Alternativa de Suspensión Condicional el Proceso”. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Publica del imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados.

DISPOSITIVA

Este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se observa que la Acusación Fiscal presentada cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual Admite el Escrito Acusatorio presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico en contra del Ciudadano J.G.D.L., por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se Admiten todas y cada unas de las Pruebas Testimoniales y Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias y pertinentes, con excepción del acta policial. TERCERO: En esta oportunidad se procede a explicar a los ciudadanos Acusados sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y de manera individual a viva voz: J.G.D.L., quien expuso: “Admito los hechos que se me imputa y solicito se me imponga la formula de suspensión condicional del proceso.” Seguidamente se concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó que no se opone a la suspensión condicional del proceso y solicito se aplique el procedimiento de la suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 358 del COPP, en cuanto a los delitos menores, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) meses y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario impuesto por el C.C.d.S.L.I.S.: Consignar C.R. ante este Tribunal. Tercero Se impuso a la imputada de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Deberá presentarse ante C.C.d.S. siendo el presidente del consejo comunal, donde deberá realizar trabajo comunitario. TERCERO Se acuerda oficiar a la vocera Y.V., teléfono 0426-6615902 “ Calle A.C. N°2 vía Judibana por Los Lados de la Coca Cola Cerca del Hotel California”. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. Ofíciese a la oficina de Participación ciudadana. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 4 meses. Donde se autoriza al ciudadano acusado J.G.D.L., no porta documentación personal, venezolana, nacida en fecha 08-12-1961, de 52 años de edad, cédula de identidad No. 7.567.841, para que consigne el oficio ante el C.C.S.L.. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la N.A.P. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Quedan notificadas y convocadas todas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de la cese de las presentaciones periódicas del ciudadano J.G.D.L.. De conformidad con lo previsto en el artículo 362 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso al ciudadano J.G.D.L., del incumplimiento de las condiciones, el Tribunal pasara a dictar sentencia de condena conforme al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 371 del COPP. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO SALA

ABG. G.C.

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