Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuanita Sanchez Rodriguez
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001983

ASUNTO : IP01-P-2006-001983

AUTO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento motivado de la decisión dictada en Audiencia Oral celebrada en fecha 12 de Marzo de 2008, fijada en garantía al derecho de libertad personal, al debido proceso, establecidos en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de oficio N° 519-08 de fecha 22 de febrero de 2008, emanado del Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Zulia, Maracaibo; en el cual encontrándose presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por el Abg. E.P., la Defensa del Imputado de autos, representada por la defensora Pública Segunda, Abg. F.F., y el imputado de autos ciudadano: A.S.G.B., previo traslado desde el centro de Arresto y Detenciones preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo, estado Zulia, en donde se encuentra recluido a la orden del mencionado Tribunal de Juicio, Aperturada la Audiencia la Defensa al concederle el derecho de palabra solicito se dejara sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 09 de Julio de 2007. Posteriormente al imponer al ciudadano A.S.G.B., del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y la oportunidad que le da la ley para declarar conforme lo establece el artículo 130 del Código Orgánico procesal penal, quien manifestó: “yo no estaba en ese robo, yo estaba con mi mujer y se dio un tiroteo y me agarraron a mí, es todo”.

Esta juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de noviembre de 2006, este Tribunal Segundo de Control publico resolución motivada en la cual Declaro PRIMERO: Con lugar la solicitud impetrada por el Fiscal Segunda del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado A.G.B., venezolano, natural de Coro-Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V. 14.794.238, de 26 años de edad, concubino, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, también en calle Campo Elías casa N° 35-B entre calle La Isla y Milagro, en el Barrio Las Panelas, hijo de Z.B. y A.G., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena continuar el presente proceso por el procedimiento Ordinario. CUARTO: Se libró la respectiva boleta de privación judicial de libertad en v.d.I. del imputado supra citado al Internado Judicial de esta ciudad una vez que sea dado de alta por los especialistas del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken”. Se oficia a la Comandancia General de Polifalcón a los fines de requerir el debido Apostamiento Policial en el Hospital General para el imputado, hasta que el mismo sea dado de alta y pueda ser ingresado al Internado Judicial.

En fecha 09 de julio de 2007, este Tribunal Segundo de Control, ORDENO LA CAPTURA del ciudadano A.S.G.B., cédula de identidad V-14.794.238, por encontrarse evadido del proceso judicial instaurado en su contra y violentar la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en fecha 17 de noviembre de 2006, por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Expidiéndose en su contra ORDEN DE APREHENSION, y una vez capturado deberá ser trasladado al Internado Judicial de Coro, donde quedará a disposición de este Tribunal.

En fecha 12 de marzo de 2008, previo traslado desde el Centro Penitenciario previo traslado desde el centro de Arresto y Detenciones preventivas El Marite, ubicado en Maracaibo, estado Zulia, en donde se encuentra recluido a la orden del mencionado Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con sede en Maracaibo, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 130 del Código Orgánico procesal Penal, a escuchar al imputado de autos ciudadano A.S.G.B.. Y por cuanto las circunstancias por las cuales se dicto en contra de dicho ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aun se encuentra vigentes, es por lo que se Ratifica la Medida de Privación, y se Acuerda remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público a fin de que presente el respectivo acto conclusivo tomando en cuenta lo establecido en el artículo 250 Eiusdem. Así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada por este Tribunal el 09 de julio de 2007. librense las respectivas comunicaciones. Así se decide.

Por los Razonamientos antes expuestos Este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 17 de noviembre de 2006. en contra del ciudadano A.G.B., venezolano, natural de Coro-Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V. 14.794.238, de 26 años de edad, concubino, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, también en calle Campo Elías casa N° 35-B entre calle La Isla y Milagro, en el Barrio Las Panelas, hijo de Z.B. y A.G., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal, todo de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada a todas las autoridades Militares, Policiales y civiles de fecha 09 de Julio de 2007, signada con el número 08. En consecuencia remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Se acuerda librar oficio dejando sin efecto la orden de captura al comandante de las fuerzas armadas del Estado Falcón y al asesor jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Publíquese, diarisece, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del tribunal.

La Jueza Temporal Segundo de Control

Abg. J.S.R.

La Secretaria

Abg. Vanesa Sánchez Arévalo

Nota: En fecha 12 de marzo de 2008, se dio cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo que antecede, dejándose constancia que la presente decisión quedo publicada a los trece (13) días del mes de marzo del dos mil ocho (2008). Conste.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR