Decisión nº 1A-a-9652-13 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Armando Guevara
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE M.L.T.

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

203 y 154°

CAUSA Nº: 1A-a 9652-13

IMPUTADO (S): E.J.R.Z..

FISCAL: AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: SICARIATO.

APODERADA JUDICIAL: ABG. O.B..

PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ PONENTE: DR. L.A.G.R..

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 9652-13, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la Profesional del Derecho O.B., en su carácter de Apoderada Judicial de las victimas M.E.R.G. y E.R.G. contra la decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, durante la celebración del acto de audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano E.J.R.Z., por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al Dr. L.A.G.R., en su carácter de Juez de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 424, 427, 428, 439, 440 y 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que la Profesional del Derecho O.B., en su carácter de Apoderada Judicial de las victimas M.E.R.G. y E.R.G., está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013); ejerciendo Recurso de Apelación la Apoderada Judicial de las victimas en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio doscientos cincuenta y dos (256) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo a la Defensa Privada, quien dio contestación el día seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), incoado al tercer (3º) día hábil para su interposición, y al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación;

Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la Inadmisibilidad de la Acusación Particular interpuesta por parte de la Apoderada Judicial O.B., en representación de las víctimas M.E.R.G. y E.R.G., ante el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 428 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la Apoderada Judicial en representación de las víctimas M.E.R.G. y E.R.G., contra la decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, en celebración del acto de audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano E.J.R.Z., por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en cuanto a la admisibilidad de la acusación particular propia estima quien decide que la misma resulta Inadmisible, ya que si bien es cierto que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que la misma se basa en diligencias que no fueron ventiladas en la fase de investigación en el presente asunto penal, específicamente en cuanto a los fundamentos de la imputación y el ofrecimiento de los medios de prueba pretende la acusadora particular le sea admitida la acusación de la que el procesado nunca tuvo oportunidad de plantear una defensa ya que basa la acusadora su escrito en aspectos que fueron investigados en un proceso penal distinto a este seguido a un ciudadano de nombre D.A., quien según el dicho de la acusadora fuere condenado por su participación en el mismo hecho que dio origen a la presente causa penal. . Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. J.L.I.V.

EL JUEZ PONENTE

Dr. L.A.G.R.

LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A-a9652-13

JLIV/LAGR/MOB/GHA/mayra

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