Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSentencia Absolutoria

S.C., 23 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-001701

ASUNTO : SP21-P-2010-001701

SENTENCIA ABSOLUTORIA

CAPITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ D.M.A.

FISCAL: ABG. B.G.

SECRETARIA: ABG. M. DEL VALLE TORRES

IMPUTADO: TORREALBA I.E.

DEFENSOR: ABG. W.M.

ACUSADO: TORREALBA I.E., de nacionalidad venezolana, natural de V., Estado Trujillo, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Militar activo, nacido el 09/05/1981, titular de la cédula de identidad N° V- 15.502.217, residenciado en Avenida Páez, el Paraíso, Residencias Canopima, habitación 5, Caracas; a quien el Ministerio Público representado por el F.G.B., acusó por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 277 eiusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de el orden público y la cosa pública.

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “En horas de la noche del día 18 de Agosto de 2010, la ciudadana C.E., se encontraba en la población de Cordero, M.A.B., del Estado Táchira, a bordo de un vehículo, en compañía de su hija de meses de nacida y de unos adolescentes, cuando observó que un vehículo spark azul, estaba muy cerca de su camioneta, a lo que se cedió el paso para que la adelantara lo cual ocurrió, continuando su marcha, y al detenerse también se detuvo el vehículo que la seguía, luego continuo su recorrido tomando la vía que conduce a San Cristóbal por la autopista A.J. de Sucre, y al ver que el vehículo spark trataba de sobrepasarla impidiéndole que la alcanzara, se comunicó con su esposo el ciudadano L.L., funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C., sub.- Delegación Táchira, por lo cual este informo de inmediato a la policía del Estado Táchira, a lo que los funcionarios desplegaron un dispositivo de seguridad para ubicar los vehículos involucrados, aconteció que a la altura del Centro Comercial Sambil, el conductor del Spark comienza a efectuar unos disparos hacia su camioneta, logrando impactarla en la parte trasera de la misma, la victima continuo su recorrido a gran velocidad, ingresando al estacionamiento de la Policía donde fue auxiliada y quienes le dieron la voz de alto al conductor del Spark, quien hizo caso omiso dirigiéndose al sector de la redoma de la antigua Universidad de los Andes donde se encontraban unos funcionarios de la policía del Estado Táchira, quienes le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso el conductor del Spark, el cual hizo varias detonaciones con un arma de fuego contra a comisión policial, continuo la persecución y el conductor del Spark no paraba su marcha y realizando detonaciones, motivo por el cual se vieron en la imperiosa necesidad de realizar seis (6) detonaciones en dirección a los neumáticos, logrando la detención, observando los funcionarios policiales que el conductor tenia prendas militares de las utilizadas en la Guardia Nacional Bolivariana. Fue realizada la inspección al vehículo encontrando un arma de fuego y un cargador con capacidad para cinco (5) balas”.

CAPITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. La ciudadana Juez procede a juramentar a los ciudadanos MARINO CHACON ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.173, G.J.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-8.013.056 como escabinos principales y la ciudadana X.A.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.682.995, a los fines de constituir formalmente el Tribunal Mixto. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada L. delV.M., el acusado y la abogada defensora W.C. en virtud del principio de unidad de la defensa pública en sustitución del defensor público W.M.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de I.E.T., por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 Ejusdem en perjuicio del Orden Público ultimo aparte del Código Penal y de la ciudadana C.Y.E. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Público, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, solicitando finalmente sea dictada sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. W.C., quien expuso: “esta defensa técnica en primer lugar, para dar inicio a sus alegatos de apertura niega, rechaza y contradice a la acusación del Ministerio Público, toda vez que como puede inferir este Tribunal Mixto que hasta la presente oportunidad no existe elementos que señalen a mi defendido Y.E.C., como autor directo del presente hecho, es por ello que solicito desde ya a favor de mi defendido una sentencia absolutoria, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado I.E.T., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo, manifestando el mismo lo siguiente: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente la C.J.P., abre formalmente la Recepción de pruebas y de ante la ausencia de los mismos, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. ES TODO, SE TERMINÓ, SELEYÓ, CONFORMES FIRMAN, siendo las 11:30 a.m.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m); a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogada L. delV.M., el acusado y el abogado defensor W.M.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, es llamado a la sala el ciudadano JULIO CESAR ROJAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.775, luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en Barrancas en un punto de control, por información de la central de patrullas, me notifico que estaba un vehículo Ford Runner perseguido por otro vehículo y le estaba haciendo detonaciones, eso fue en el Sambil, seguimos para Puente Real y a la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. oímos detonaciones y allí nos indicaron que un vehículo estaba haciendo las detonaciones, procedimos a detener un vehículo y estaba el ciudadano (señalo al acusado), procedimos a identificarlo y el mismo emprendió veloz huida por el Barrio Rómulo Gallegos e impacto con un vehículo taxi y se incorporó a la vía del elevado de Puente Real, nos comunicamos a los fines de que el mismo fuere interceptado, el vio las patrullas y los conos y los efectivos y sin ningún tipo de consentimiento les tiro el carro, siguió a la autopista del S., le indicamos a los efectivos que hicieran otra barricada para ver si el carro se detenía, el mismo obvio la señalización y les arrojo el vehículo, al finalizar la autopista vía Táriba, el mismo le efectuamos detonaciones a los cauchos y allí fue donde se detuvo y se le dio aprehensión al ciudadano, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.- ¿Recuerda las características del vehículo que se dio a la fuga? No lo recuerdo. 2.- ¿El color? No lo recuerdo. 3.- ¿Era pequeño? Sí. 4.- ¿Recuerda usted si en el lugar de la detención la persona que tripulaba el vehículo, le hizo detonaciones a ustedes? Sí. 5.- ¿Recuerda si hicieron inspección del vehículo? Sí. 6.- ¿Qué le consiguieron a esa persona dentro del vehículo? Un arma de fuego, unos documentos, mecates y franelas sucias. 7.- ¿Recuerda si esa persona se identificó como funcionario de algún cuerpo en especial? Al principio no, después sí. 8.- ¿Esa persona estaba uniformado para el momento de los hechos? No. 9.- ¿Cómo estaba vestido? No lo recuerdo. 10.- ¿Recuerda si la persona estaba sobrio? Si en ese estado el abogado defensor objeta la pregunta debido a que considera que la ciudadana F. induce al testigo para la respuesta, posteriormente el Ministerio Público manifiesta su deseo de reformular la pregunta y lo hace de la siguiente manera 11.-¿Recuerda si en esa inspección del vehículo había algún olor en particular? Había un fuerte olor etílico. 12.- ¿Cuantas personas iban en el vehículo? Una. 13.- ¿Manifestó este ciudadano alguna circunstancia en especial? No. 14.- ¿Recuerda usted si hubo algún señalamiento por parte de una persona? De la ciudadana que él le efectúo los disparos en la camioneta, ella fue y denuncio y dijo que ella iba a meter su carro en el estacionamiento y llego un vehículo y del mismo se bajó un ciudadano y cuando ella arranco el vehículo la empezó a perseguirla y le hizo unas detonaciones. 15.- ¿Dónde ocurrieron los hechos? Eso fue a la altura de la autopista, cuando estábamos en al punto de control, escuchamos las detonaciones. 16.- ¿Usted iba con alguien y en que se desplazaban? En la moto con el funcionario Rojas. 17.- ¿Ese ciudadano fue detenido? Sí, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Qué horas eran? Eran las de verdad, no lo recuerdo eran como las ocho de la noche. 2. ¿Había tráfico? No. 3.-¿Recuerda la fecha exacta? No. 4.-¿El día? No. 5.-¿Dónde estaba ubicado? En el Punto de Control de Barrancas en la entrada. 6.-¿Usted vio desde allí pasar los vehículos? No solo escuche las detonaciones. 7.-¿Usted escucho esas detonaciones antes del aviso por la radio o después? Primero fue el reporte de la radio. 8.-¿Los vehículos estaban antes o después de la pasarela? Antes. 9.-¿Desde qué vehículo se realizaron las detonaciones? No lo sé. 10.-¿Escucho detonaciones? Sí. 11.-¿Se hizo el levantamiento de la trayectoria balística? No, porque era una vía rápida. 12.-¿Cómo le consta a usted que de uno de esos vehículos se hicieron detonaciones? si estoy seguro porque las escuche. 13.-¿No vio desde donde se hicieron? No. 14.-¿Aproximadamente cuánto tiempo pasa desde que salen de Barrancas a cuando ven los vehículos? Como 3 minutos. 15.-¿De dónde los ve? A la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.-¿Que vieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Vimos cuando la camioneta entro al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. y el vehículo siguió. 17.-¿Que hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo sabemos porque seguimos la huida. 18.-¿Hacia dónde se dirigen? Al B.R.G., específicamente a la primera entrada, donde está el callejón y después se dio a la fuga. 19.-¿Usted se bajó de la moto? Si le dijimos que apagara el vehículo y se bajara del mismo y el en respuesta de ello siguió y emprendió veloz huida. 20.-¿Cuantas personas habían dentro del vehículo? Solo el conductor. 21.-¿cómo estaba vestido? No lo recuerdo. 22.-¿Como hizo para dar vuelta en el Barrio Rómulo Gallegos? El bajo y dio la vuelta y retorno por la parte de arriba de la bomba. 23.-¿El sitio donde se estaciono era amplio? Sí. 24.-¿Estaba oscuro? Era despejado. 25.-¿Habían casas alrededor? No. 26.-¿ Alguien que presenciara el hecho? No, solo con el taxi que el choco. 27.-¿Fue a declarar dicho ciudadano? Sí. 28.-¿Después de ahí que ocurre? El ciudadano se nos dio a la fuga va para la marginal en dirección a puente real. 29.-¿Por dónde pasa? Por toda la marginal del tobes, pasamos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. por el canal contrario. 30.-¿Que paso allí? Nada porque él iba corriendo. 31.-¿No habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No los vimos. 32.-¿Continúan la vía, donde hacen la nueva barricada? En Puente Real, ubicamos unidades para detener el vehículo y el mismo no se detuvo. 33.-¿Se realizaron detonaciones del vehículo? No. 34.-¿Y de parte de los funcionarios al vehículo? No. 35.-¿Que ocurre después? El agarra el Sambil, le dimos la voz de alto y ahí fue cuando impactamos los cauchos para que se detenga y ahí se aprehendió el mismo. 36.-¿Aparte de ustedes, quien realizo detonaciones al mismo? Solo nosotros. 37.-¿Cuantos impactos tenía el vehículo? No lo recuerdo. 38.-¿Cuándo lo detienen quienes estaban presentes? La policía del Estado. 39.-¿habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Guardiana Nacional? Sí. 40.-¿Eso fue anterior o posterior a la detención? Anterior. 41.-¿Usted vio cuando se bajó la personas que tripulaba el vehículo? Sí. 42.- ¿ Cómo estaba vestido? No lo recuerdo. 43.-¿El color del vehículo? No lo recuerdo. 44.-¿Las características? No lo recuerdo. 45.-¿Cuantos impactos de bala presento el vehículo? No lo recuerdo. 46.-¿Dentro del vehículo habían impactos de bala? No, solo el arma de fuego, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas. 1. ¿En ese punto de control fijo donde estaba ubicado? En la entrada a Barrancas. 2.- ¿Ese punto de control es fijo o Móvil? Móvil. 3.-¿Por qué es Móvil? Porque uno se aposta en el lugar como 30 minutos o en una hora y después vamos a otro sitio. 4.-¿Recuerda la hora en que usted estuvo en ese punto de control? Como desde las siete de la noche, pero como es Móvil estábamos rotando. 5.-¿Con que funcionarios estaba? Con el Cabo Primero Rojas. 6.-¿Recuerda la hora en que usted dice que escucho el reporte? No lo recuerdo. 7.-¿Barrancas es considerada una zona de qué tipo? De alta peligrosidad y más en horas de la noche. 8.-¿Anteriormente a ese día usted había prestado servicio en ese punto de control Móvil? Sí. 9.-¿Explíqueme que significa, cuando usted señala que es una zona de alta peligrosidad? Por el alto índice delictivo, siempre hay enfrentamientos, reportes de hurto robo y se toma como una zona peligrosa. 10.-¿Qué es un reporte de enfrentamiento? Cuando un sujeto se están intercambiando disparos. 11.-¿En Barrancas es normal que eso ocurra? No es normal, es dependiendo de la situación. 12.-¿El hecho ocurre frecuentemente? No más es el robo y hurto según la estadística. 13.-¿Cundo escucha el reporte con quien estaba? Con mi compañero. 14.-¿Qué vehículos portaban ustedes esa noche? Tipo moto. 15.-¿De alto cilindrare? Sí. 16.-¿En qué punto específico estaban ustedes cundo escucharon el reporte? En la entrada de Barrancas. 17.-¿De dónde provenía el reporte? De la central de patrullas. 18.-¿De qué organismo? De la policía del Estado Táchira. 19.-¿Qué decía el reporte? Indicaba que un vehículo tipo camioneta estaba siendo perseguido por otro vehículo que no recuerdo la marca del mismo. 20.-¿Le indicaron en ese reporte de los vehículos? Una camioneta color negro con plateado pero el otro vehículo no lo recuerdo. 21.-¿A qué altura después del reporte visualiza los dos vehículos? A la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 22.-¿Escucho esa noche detonaciones producidas por arma de fuego? Sí. 23.-¿Sabe usted de donde provenían las mimas? Se escucharon en la autopista. 24.-¿Sabe la dirección de las detonaciones’ Vía hacia Puente Real. 25.-¿ En el transcurso de Puente Real hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. existe un punto de control de la policía? No, existe después de pasar el puente como a cincuenta metros. 26.-¿Ese es un punto de control fijo o Móvil? Fijo. 27.-¿Ese es el que está debajo del elevado? No, está pasando el puentecito vía C.. 28.-¿Ese día de los hechos el punto de control ya existía? Sí. 29.-¿Cuándo usted visualiza los vehículos a la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. cuantos vehículos eran? Dos. 30.-¿Recuerda cuáles eran? Una camioneta F.R. y el otro no recuerdo la marca. 31.-¿Habían un punto de control Móvil de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que estuvieran afuera? No. 32.-¿La camioneta Ford Runner que hizo al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Se introdujo al estacionamiento y el otro vehículo siguió. 33.-¿En esa persecución se incorporó algún otro funcionario? No, el otro compañero y mi persona. 34.-¿De otro organismo? Nadie. 35.-¿ Cuando vio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Al final de la autopista donde se dio la detención del ciudadano. 36.-¿Sabe a quién le pertenece la camioneta Ford Runner? No. 37.-¿Observo a la víctima que manejaba la camioneta? En la Comandancia al momento de levantar la denuncia. 38.-¿Converso con la víctima esa noche? No. 39.-¿Le realizo usted disparos al vehículo en persecución? Si, a los cauchos. 40.-¿Quién manejaba la moto? El Cabo Segundo Rojas. 41.-¿El Cabo Rojas le realizo detonaciones al vehículo? No, porque él estaba conduciendo. 42.-¿ A qué distancia llevaba el vehículo en persecución? A una distancia de cuatro o cinco metros. 43.-¿En qué lugar en específico usted comenzó hacer las detonaciones? No recuerdo como se llama ese lugar, eso fue antes de llegar al final de la autopista. 44.-¿Cuando usted llega al final de la autopista que organismos llegan? Funcionarios de la Guardia Nacional y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 45.-¿Quiénes llegan primero? Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 46.-¿Recuerda el nombre de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que llegaron allí? No. 47.-¿Sabe usted si alguno de los funcionarios conocía a la víctima? No lo sé. 48.-¿Quién practico la aprehensión del ciudadano? el Inspector Torres, el cabo E. y mi persona. 49.-¿Resulto lesionado esa noche el acusado? Al momento de la detención no. 50.-¿Qué organismo incauto el arma de fuego que le incautaron al señor? La Policía del Estado. 51.-¿Qué hizo la policía con el arma? Se tomó como evidencia. 52.-¿Cuál es el procedimiento cuando las evidencias son incautadas? Se procede a verificarlas, la introducimos en una bolsa y las entregamos al departamento de procedimientos legales que son los encargados de dicho trabajo. 52.-¿Quién realizo el levantamiento del arma? El Inspector Torres. 53.-¿En qué momento llego el inspector T. al sitio? En la persecución a la altura del elevado de Puente Real a dirección del S.. 53.-¿Volviendo a la persecución una vez que la camioneta entra al CICPC que pasa? Retorno en el sector de la bomba y se dirigió hasta la marginal. 54.-¿Volvió a pasar el vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C. por el canal contrario? Sí. 55.-¿Había en se momento algún punto de control Móvil del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario J.A.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.232.956, quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado manifestó: “El procedimiento fue por un reporte que hizo un inspector, que un vehículo estaba siendo perseguido por otro, que se habían ido por la autopista y que a la camioneta le habían hecho varias detonaciones y que iba la esposa de un funcionario que lo conocía a el y lo había llamado por teléfono, el inspector estaba en un punto de control a la entrada de barrancas y nosotros escuchamos el reporte del 171 y empezamos la persecución, se avisaron a todos los puntos de control para hacer el respectivo cierre de la ciudad y se inició el dispositivo, ese cierre de ciudad va desde venetubos por la autopista, el elevado de Puente Real, en los dos sentidos, la redoma de la U. y le notificamos a los ciudadanos mientras íbamos en la persecución, le decíamos que se parara y la señora de la camioneta decía que la intentaban robar la camioneta pasa a el Spark azul y este hace detonaciones y lanza el vehículo y sigue, al frente de la PTJTA hace detonaciones porque ahí entra la camioneta al estacionamiento, fuimos a la persecución entra al B.R.G. y entra en la Marginal, se le daba la voz de alta y no se paraba, en un momento se nos perdió de vista pero volvió y salió, el vuelve hacer detonaciones y lo logramos interceptar al final de la autopista de Táriba, cuando llegamos al sitio identificamos, que se trataba de un funcionario de la Guardia Nacional que portaba su uniforme de patriota y tenía el grado de C. de dicha institución, el mismo parecía bajo los momentos del alcohol, había mucha gente porque se hizo una cola grande por el dispositivo de seguridad, revisamos el vehículo y lo revisamos a él y revisamos el, y luego nos trasladamos hasta el Comando y fue todo el procedimiento, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana F. no interrogo al testigo. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Que rango tenía usted para ese momento? Antes era Inspector. 2.-¿Dónde estaba usted ubicado? En parte alta de Barrio Obrero. 3.-¿Por dónde conoció el reporte radiofónico? Por la radio. 4.-¿De dónde venía? Del 171. 5.-¿Que le dijeron en ese reporte? Que un Spark estaba persiguiendo a una camioneta F.R. y la iba a robar y también me llamo el I.B. de Táriba. 6.-¿ Eso lo dicen del 171? Sí. 7.-¿En qué vehículo se desplazaba usted? En una unidad motorizada. 8.-¿Cuánto tardo desde Barrio Obrero hasta el sitio donde visualizo el vehículo? No mucho. 9.-¿Recuerda el día y la hora de los hechos? No lo recuerdo. 10.-¿Dónde vio los vehículos por primera vez? En la entrada de barrancas. 8.-¿Qué observo? El spark persiguiendo a la camioneta. 9.-¿Escucho detonaciones? Sí. 10.-¿De donde provenían del vehículo Sparc? Se veía y escuchaba. 11.- ¿Hasta dónde se dirigen los vehículos? Hasta la Marginal, pasa la camioneta hacen detonaciones y lanza el vehículo a la comisión. 11.-¿Eran varias unidades? Sí. 12.-¿Qué tipo de unidades? Motos y patrullas. 13.-¿A qué distancia iban? No lo sé. 14.-¿Vio usted los vehículos cuando pasaron por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si. 15.-¿Qué paso ahí? La camioneta entro al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y C., hizo detonaciones y siguió. 16.-¿Quiénes estaban frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo recuerdo. 17.-¿Pudo observar quien hizo las detonaciones? El que manejaba el Sparc. 18.-¿Cuantas personas iban en el vehículo? Como tres y adelante se veían dos. 19.-¿Entro al Barrio Rómulo Gallegos? Si, da la vuelta se nos perdió y salió a la Marginal. 20.-¿Cuándo el da la vuelta pasa por el lado de ustedes? Paso por un taxi y le pego. 21.-¿Observo el vehículo de frente? No. 21.-¿Cómo da la vuelta? Por la licorería y baja por la bajada para caer al barrio y sale por ahí se fue. 22.-¿En todo momento estuvieron detrás del Sparc? Sí. 23.-¿Esta seguro que iban tres personas dentro del vehículo Sparc? Sí. 24.-¿Por dónde se fue el vehículo? Bajo y paso por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de ahí sigue. 25.-¿Hubo detonaciones allí? No lo recuerdo. 26.-¿Qué recuerda en especial? Había mucha cola por el dispositivo de seguridad. 26.-¿Por dónde la dan captura? Por la estación de servicio. 27.-¿Alguna vez lo perdieron de vista? NO. 28.-¿Para donde iba el vehículo? Para Táriba y le lanzo el vehículo al punto de control y seguimos por la autopista, hace detonaciones, tumba los conos, y le daban la voz de alto. 29.-¿En algún momento usted observo que alguno de los funcionarios realizo disparos al vehículo? Si al final, en los cauchos. 30.-¿Recuerda cuantas detonaciones hicieron? No. 31.-¿Dónde se detiene el vehículo? Al final de la autopista. 32.-¿Habían funcionarios? Sí. 33.-¿De otro organismo policial? Si, iban bajando una comisión de la Guardia Nacional. 34.-¿Quién fue la primera persona que hizo presencia para detener al piloto del spark? Todos al mismo tiempo 35.-¿Usted llego en ese moemnt0? Sí. 35.-¿Presencio usted el momento en que las otras personas llegaron al lugar? No lo vi cuando ellos se bajaron. 36.-¿Quién realizo la inspección del vehículo? Los funcionarios actuantes 37.-¿Realizo la inspección usted? Si, y dentro del vehículo habían unas gorras, unas sogas, unas placas de vehículo y casquillos. 38.-¿Recuerda usted haber visto impactos de bala en el exterior del vehículo? Recuerdo lo de los cauchos. 39.-¿ En el interior del vehículo? No lo recuerdo en este momento. 40.-¿Recuerda la forma de vestir el copiloto del vehículo Spark? Un uniforme verde oliva patriota, de la Guardia Nacional con la Jerarquía de C., es todo”. La Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Usted estaba de servicio? Sí. 2.-¿En qué vehículo se encontraba usted? En una unidad motorizada. 3.-¿Con quién iba usted? Con R.E., creo que era el chofer de la unidad. 4.-¿Portaba usted radio? Sí. 5.-¿ A través de que medio escucho el reporte? Por radio y teléfono, el inspector B. también me llamo a mí. 6.-¿Qué fue primero el reporte o la llamada? Creo que fue simultáneo. 7.-¿El inspector B. es compañero de su promoción? No, yo soy más antiguo que él. 8.-¿En qué sitio estaba usted al recibir el reporte? En la zona alta de Barrio Obrero. 9.-¿Qué horas eran? No lo recuerdo. 10.-¿De día o de noche? De noche pero no recuerdo la hora. 11.-¿El reporte radiofónico de que organismo era? Del 171, el I.B. había hecho el reporte. 12 ¿Cuándo B. lo llamo por teléfono que le dijo? Que le iban a robar la camioneta a la esposa de un inspector de la PTJTA, que la habían perseguido, le habían disparado y la venían siguiendo. 13.-¿El contenido del reporte radiofónico fue lo mismo que le dijo B.? Si era lo mismo, que habían intentado robar la camioneta. 14.-¿Sabe usted del nombre de ese inspector de la PTJTA? No 15.-¿Lo conoce usted? Tampoco. 16.-¿Sabe usted si en el procedimiento llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? En el momento no, creo que en la Comandancia llegaron. 17.-¿En el sitio donde se produjo la aprehensión del acusado, cuáles fueron los primeros funcionarios en llegar al sitio? La Policía estadal. 18.-¿Quiénes integraban esa comisión? T.J., R.E. y R.J., cuando recibe la llamada le dijo a qué altura dijo que venían por la autopista hacia San Cristóbal. 19.-¿Quién le aviso a B. de ese hecho? Creo que el esposo de la señora que iba en la camioneta u otro oficial de la policía no lo recuerdo. 20.-¿Cuando el I.B. habla con ustedes donde estaba el? Finalizando la Carabobo. 21.-¿Estaba trabajando esa noche? Si, de servicio en Táriba. 22.-¿Él estaba persiguiendo los vehículos? Recuerdo que me dijo que iban por la autopista pero no recuerdo si los iban persiguiendo. 23.-¿Se bajó usted de Barrio Obrero? Sí. 24.-¿Hacia dónde se dirigió? A la entrada de B. al punto de control. 25.-¿En ese punto de control quien estaba? Rojas julio y otro funcionarios que estaban de pie, pero Rojas era el único que tenía vehículo. 26.-¿Cunado usted llega al punto de Barrancas que hicieron? Estaban esperando que pasaran los vehículos, al verlos empezamos la persecución. 27.-¿De Barrancas quienes se fueron? Rojas E., Rojas julio y mi personas y otras unidades. 28.-¿En qué unidades iban? En motos y patrullas. 29.-¿Allí iba el inspector B.? Al momento no lo observe. 30.-¿Cuantos funcionarios comenzaron la persecución? Un número significativo. 31.-¿Después que usted sale de Barrancas a que altura de la Avenida, usted observo los dos carros? Ahí mismo en la autopista. 32.-¿A qué distancia iba usted de la persecución? No iba lejos iba cerca. 33.-¿En el trayecto de Barrancas por el canal subiendo le dieron la voz de alto a los vehículos? Si, desde que comenzaron la persecución. 34.-¿Alguno de los dos vehículos se paró? En ningún momento ninguno de los dos vehículos aumentaron más la velocidad. 35.-¿De acuerdo a la distancia usted pudo observar si los vehículos se dieron cuenta de la presencia policial? Si, ya que íbamos con las luces prendidas y eso denota la presencia policial. 36.-¿En ese trayecto de Barrancas a R.G. realizaron detonaciones a los vehículos? No. 37.-¿Visualizo usted cuantas personas iban en cada vehículo? La camioneta iba adelante no la pude ver y en el otro vehículo adelante se veían dos personas y atrás más. 38.-¿El papel del Sparc era claro? Era oscuro pero cuando pasaba por la luz se podía visualizar. 39.-¿De Barrancas a R.G. que hizo la camioneta? Entro al estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 40.-¿Había algún punto de control Móvil en la Avenida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo recuerdo. 41.-¿Cuando el señor llego al R.G. que vía agarro? La Marginal sentido hacia Táriba. 42.-¿Volvió a pasar por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si bajando. 43.-¿En el sitio donde ocurrió la aprehensión del señor que organismo llego? Primero la policial y después de la aprensión llegaron de otros organismos. 44.-¿Al sitio llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Creo que era unidad machito y vi a los guardias nacionales. 45.-¿Y algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? NO vi al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nosotros montamos al ciudadano a la patrulla y lo trasladamos hasta la comandancia y yo no lo observe. 46.-¿Quién fue de los funcionarios que llego primero, el que abordo el vehículo Spark? Fue algo simultáneo, todos llegamos al mismo tiempo. 47.-¿Quién practico la detención del señor? El Inspector Rojas. 48.-¿El Inspector Rojas es de mayor rango o menor rango que usted? Él es subalterno mío. 49.-¿De los que estaban en el sitio, cual para el momento era el de mayor rango? Yo el de mayor rango. 50.-¿Resulto el acusado lesionado en el momento de la aprehensión? No. 51.-¿Quién practico la inspección al vehículo spark? Los que aparecemos firmando, todos a la vez si estamos los tres. 52.-¿Había una persona civil en ese momento? No. 53.-¿Que consiguieron dentro del carro? Unas gorras blancas, soga, placas identificadores de vehículo, las vainas de los proyectiles, eso es lo que recuerdo. 54.-¿Incautaron alguna arma de fuego? La que tenía el ciudadano. 55.-¿Dónde la tenía? En la cintura. 56.-¿Quién la incauto? E.R.. 57.-¿Que hizo el inspector Rojas con el arma de fuego? La colecto como evidencia y nos trasladamos al depósito de receptoría de la Comandancia de la policía para ser enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 58.-¿Sabe usted si dicha arma fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo sé. 59.-¿Estando usted en la policía usted observo si fueron verificados los datos filiatorios del detenido? No. 60.-¿Entre esos funcionarios iba el esposo de la víctima? No. 61.-¿No sabe o no lo vio? No lo conozco, lo que sé es que estaba en una comisión. 62.-¿Cómo sabe esa información? La señora la victima lo dijo. 63.- ¿Cuándo le dijo ella eso? Eso fue en Fiscalía, cuando fue a declarar ella iba bajando las escaleras, creo que estaba en fiscalía. 64.-¿Usted después del hecho ha tenido comunicación con a la víctima? Si, el día ese de la Fiscalía, ahora que recuerdo, ella hablo conmigo fue en la Comandancia porque fue a formular la denuncia allí hable con ella. 65.-¿Coloco la denuncia en la policía? No lo recuerdo, ella bajo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES SEIS (06) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m); a los seis (06) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado G.B., el acusado y el abogado defensor W.M.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba SE PROCEDE ALTERAR LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, para incorporar ACTA POLICIAL DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2010 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS 2280 JESUS TORRES, SUB INSPECTOR 4047 ROJAS JULIO Y CABO SEGUNDO 2599 EVELIO ROJAS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLÍCIA DEL ESTADO TÁCHIRA, inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) de las presentes actuaciones. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2012, A LAS A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M). L.M. de Conducción con la Guardia Nacional para los funcionarios I.G.A.J. y L.O.S.. B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m); a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado y el abogado defensor W.M., los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C. y la escabinos suplente X.A.C.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, es llamado a la sala la ciudadana YOLIMAR CASTRO VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.508, luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado y exhibirle la Inspección N° 3967, a los fines de que ratifique contenido y firma, manifestó la testigo lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, esta solicitud se me hizo para que fuera hecha de manera inmediata a un vehículo que se encontraba estacionado en el área de vehículos del CICPC, el mismo se trataba de un vehículo spark, tome muestras de macerados en sus partes internas y externas, en las diferentes áreas, específicamente a las áreas de piloto y copiloto, en el guarda fango anterior y posterior, a los fines de determinar si el mismo presentaba iones de nitrito y nitrato, en unas áreas resultó positivo, en otras áreas resultó negativo, esta experticia es una prueba de orientación, me solicitaron la práctica de la experticia de manera inmediata, solo pude observar adherencias de suciedad, posteriormente a través de la prueba de orientación resultado como positivo para la presencia de pólvora la cual especifico con letras en la experticia, los mismos marque con puntos de color azul para los positivos, es una prueba de orientación , es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿le manifestó al tribunal que usted es licenciada en administración y experto en criminalísticas. CONTESTO: Si, soy magíster en criminalísticas 2.- ¿Esta experticia que usted practicó sobre el vehículo a que área se enfoca? CONTESTO: al área biológica. 3.-¿Nos podría decir de su experiencia 7 años y medio, cuantas experticia de este tipo ha realizado? CONTETSO: Diría más de ochenta. 4.- Manifestó en su declaración que era una prueba de orientación? CONTESTO: Si, es una prueba de orientación porque nos orienta precisamente si la persona disparó o no, nos dice que en ese espacio pudo haberse disparado, es decir que en ese espacio físico pudo haber ocurrido deflagración de pólvora, cuando se dispara un arma de fuego se expande partículas de pólvora hacia atrás y hacia delante. 5.- ¿En qué vehículo realizó Usted esa experticia? CONTESTO: En un vehículo spark color azul, placas DCVW4Z, en unos lados resultó positiva la experticia en otros lados resultó negativa. 6.- ¿Sabe usted los hechos en que se vio involucrado ese vehículo del vehículo? CONTESTO: Si, me dieron la orden que de manera inmediata realizara la experticia a ese vehículo porque estaba involucrada una ex funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un funcionario militar. 7.- Conoce Usted a esa ex funcionaria del CICPC? CONTESTO: Si, la distingo. 8.- Influyo en algo en su desempeño a la hora de realizar la experticia el hecho de saber que estaba una funcionaria del CICPC involucrada y un militar en los hechos? CONTESTO: En absoluto. 9.- Donde resultó positiva la experticia? CONTESTO: áreas marco de la ventana de la puerta del piloto espaldar del piloto, volante puerta del piloto, marco de la ventana del copiloto, puerta del copiloto, espaldar copiloto y parte inferior y guantera de la palanca de lo áreas piloto y copiloto. 10.- ¿Cuando una persona acciona un arma de fuego, en las manos le queda pólvora, eso se determina en la prueba de certeza macerado en las manos? CONTESTO: Si claro. 11.- Si una persona acciono un arma de fuego, esos iones de nitrito y nitrato se puede transmitir a otra área física? CONTESTO: Todo depende del arma de fuego y cuantas veces la acciono, 12.- Ratifica contenido y firma de la experticia? CONTESTO: Si lo ratifico contenido y firma, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.- Cuantos años de experiencia? CONTESTO: 7 años y medio. 2.- Recuerda las características del vehículo? CONTESTO: Recuerdo un spark color azul. 3.- Recuerda que día y a qué hora realizó la experticia? CONTESTO: El 18 de agosto del 2010 como a las 3.30 o 4 de la tarde, más o menos. 4.- ¿Esta reflejada la hora en la experticia? CONTESTO: No. 5.- Sabe usted si realizó esa experticia el mismo día en que ocurrieron los hechos? CONTETSO: Sí, la realicé el mismo día en que ocurrieron los hechos, donde estaba involucrada la funcionaria del CICPC y el militar, eso fue el 18 de agosto del 2010. 6.- ¿Por la cantidad de los ratos de pólvora que usted dice que encontró en el vehículo y por los diferentes sitios donde usted dice que encontró rastros de pólvora, cuantas personas debieron ir dentro del vehículo? CONTESTO: Pudo ser más de una persona, o que la personas estaba en el asiento del copiloto la que acciono el arma, o que disparó en varias direcciones y varias veces. 7.- ¿Usted a preguntas de la fiscalía señalo que es difícil que con tocar una puerta el que disparó pudiera quedar impregnada de iones de nitrito y nitrato, eso es cierto? CONTESTO: bueno aplicando el principio de transferencia, visto en criminalísticas, depende de la superficie que se esté tocando, y de la cantidad de pólvora que tenga, si toco o refriego las manos en una tela puede fácilmente quedar, sin embargo pudiera dar un falso positivo, todo depende de la superficie, realmente todo depende, pero si pudiera darse, también pudiera dar positivo con el mismo método que realicé la experticia si hay en la superficie presencia de algunos de los productos donde da positivo este método, como algunos detergentes, metalúrgicas pudiera dar positivo y no necesariamente la persona haya disparado, por eso digo que es una prueba de orientación. 8.- ¿La experticia la realizó el mismo día del hecho? CONTESTO: Si. 9.- Siempre se hace así, las experticias el mismo día en que ocurren los hechos? CONTESTO: No. Esta es una prueba de orientación y no de certeza pudiera existir un falso positivo estos iones se pueden encontrar en diversas sustancias. 10.- ¿En qué otras sustancias se pueden encontrar? CONTESTO: En algún tipo de detergente y de metal, soldaduras, puede dar resultado positivo. 11.- Porque se hace esta prueba sobre el guardafango? CONTESTO: Sobre los guardafangos del vehículo porque es el procedimiento normal de todo vehículo, se practica en su área interna y en su lado externa todo depende del tipo de vehículo, lo realicé cumpliendo el protocolo de la toma de macerado. 12.- ¿Observó usted si este vehículo tenía algún orificio de arma de fuego? CONTESTO: No observé que tuviera algún impacto producido por arma de fuego, si no dejé constancia en la experticia es porque no tenía impactos de bala. 13.- ¿Dentro del vehículo había impactos de bala? CONTESTO: No, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Al momento de realizar la experticia al vehículo, donde se encontraba el vehículo? CONTESTO: En el área interna de la brigada de vehículos. 2.- Sabe Usted, como llegó ese vehículo a la brigada de vehículos? CONTESTO: No, se. 3.- ¿Sabe usted en que hechos estaba involucrado el vehículo al que usted le estaba practicando la experticia? CONTESTO: El funcionario de vehículos, me indico que el propietario del vehículo spark que es un militar estaba persiguiendo una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-¿Sabe usted el nombre de la funcionaria que usted dice que el spark estaba persiguiendo? CONTESTO: Se llama C.. 5.- ¿Usted conoce a C.? CONTETSO: La distingo. 6.- ¿Cuando usted dice que practico de manera inmediata esa experticia a que se refiere? CONTESTO: Recibí instrucciones del jefe de la región del CICPC, me dijo que la practicara de manera inmediata, ya que estaba involucrada una funcionaria del CICPC y un militar. 7.- ¿Esa experticia la realiza usted por orden del Jefe de la Región, pero usted tenía orden del Ministerio Público para ese momento? No. 8.- ¿Pudiera darse el caso de que una persona que haya manipulado, disparado un arma de fuego arma pudiera adherir esas partículas de iones de nitrito y nitrato a otras superficies? CONTESTO: Sí, puede adherirlas a otras superficies, si puede darse el caso ciudadana J.. 9.- ¿La experticia que usted realizó es de certeza o de orientación? CONTESTO: De orientación, pudiera darse el caso que el método aplicado resulte positivo en otras sustancias como algunos detergentes, metalúrgicas, es decir, esos mismos iones pueden ser encontrados en algunos detergentes y partículas de soldadura, y pudiera arrojar la experticia un falso positivo, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario G.A.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.232.956, quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Experticia N° 1472 de fecha 18 de agosto de 2010 expuso lo siguiente: “Fue una experticia realizada a un vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Spark, tipo sedán , color azul, el mismo tenía sus seriales originales y el mismo no estaba solicitado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿A qué organismo policial pertenece usted? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.-¿Desde hace cuánto tiempo? 20 años de servicio. 3.-¿A qué departamento específicamente? Al de experticia de vehículo. 4.-¿Haciendo experticia cuanto tiempo tiene trabajando? Como 14 o 15 años. 5.-¿Cuántas experticias ha realizado? Incontables, muchas. 6.-¿Que hizo allí? Se trató de una experticia de experticia de autenticidad o falsedad de seriales y en este caso en particular los mismos eran originales. 7.-¿Nos podría indicar las características del vehículo? Chevrolet, Spark, tipo sedán, color azul. 8.-¿Ratifica la existencia del vehículo? Sí. 9.-¿Sabe de quién era? No. 10.-¿Sabe en qué hecho estaba involucrado el mismo? No, es todo”. Seguidamente La defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Nos podría señalar las conclusiones de la experticia? Sus seriales eran originales y no habían sido suplantados. 2.-¿En el caso de que el vehículo estuviera suplantado usted lo dejaría en su experticia? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeto la pregunta por objeta por cuanto la pregunta no tiene nada que ver con la experticia. Seguidamente el defensor indica que dicha pregunta la realiza por cuanto el vehículo de su defendido fue robado en el estado Zulia. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la objeción y ordena al testigo que responda la pregunta realizada. En la experticia se deja constancia que el vehículo esta original eso quiere decir que no fue suplantado. 3.-¿A nombre de quien aparece el vehículo? M.M.J.E.. 4.-¿No puede haber margen de error en al experticia? No creo. 5.-¿Al momento de realizar la experticia todo estaba original? Sí, es todo”. La ciudadana Jueza realizo el siguiente interrogatorio: 1.-¿Cuando usted realiza la experticia de seriales se deja constancia el tipo de motor del vehículo experticiado? No, solo el serial. 2.-¿En la experticia que tipo de motor tenia? No lo sé, solo deje constancia del serial del mismo. 3.-¿Cuál es el procedimiento cuando usted realiza la experticia de este tipo? Es una inspección minuciosa a los seriales del motor y carrocería, así mismo se determina si la placa es original o suplantada en este caso en original. 4.-¿Tomo usted improntas al vehículo? si es correcto. 5.-¿Esas improntas se anexas a la experticia? En algunos casos, en otros las mismas reposan en el archivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.-¿En este caso en particular? Aquí no están deben estar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-¿Para la fecha en donde trabajaba usted? En el Departamento de vehículos ahorita estoy en Ureña. 8.-¿Para la fecha cuanto tenia trabajando en vehículos? 14 años. 9.-¿Qué mecanismo se utiliza una vez que se toman las improntas? Nosotros por lo general le tomamos las improntas y lo remitimos al área de vehículos, es allí donde la secretaria los desglosa y unas veces lo envía a la fiscalía y otras se dejan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.-¿ Nos puede decir que tomo improntas al vehículo? Es correcto, es todo”. En cuanto a la experticia1473 expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el contenido de la misma es una experticia realizada a una camioneta R. color gris, la misma presentaba sus seriales originales y no estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Tuvo usted el vehículo a su disposición para realizar la expertita? Sí. 2.-¿Se limitó su experticia a qué? A verificar la originalidad o falsedad de los seriales. 3.-¿A qué conclusión llego en la misma? Los seriales son originales. 4.-¿Sabe a qué hecho estaba relacionada este vehículo? No. 5.-¿Sabe de quién era? No. 6.-¿Reconoce contenido y firma? Sí, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿El día y la hora de la experticia la puede indicar? Fue el 18 de agosto de 2010, no recuerdo la hora. 2.-¿Cuándo se trasladó hacer la experticia tenía en sus manos el oficio ordenando la misma? La misma fue ordenado por un memorando interno. 3.-¿La orden era de la Fiscalía o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-¿Esa solicitud tiene numero? No. 5.-¿se encuentra dentro de la experticia? No señor. 6.-¿En este caso se le dio algún tipo de prioridad por tratarse de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un funcionario de la Guardia Nacional? No. 7.-¿No tiene referencia de la hora en la cual se realizó la experticia? No, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Señalo usted que son muchas las experticias que usted realiza, normalmente se deja constancia por quien son ordenadas? En este caso fue por la brigada de vehículos pero en las expertita como tal no se deja constancia. 2.-¿Usted indico en la experticia por orden de quien se realizó la misma? Bueno pudo ser ordenado por cualquier brigada, me imagino que aquí debe haber copia del memorando, en la experticia como tal no decimos porque brigada se hace. 3.-¿Eso lo hacen en todos los casos? Sí. 4.-¿Sabe de qué brigada era dicho memorando? De la brigada de vehículos. 5.-¿Donde usted trabajaba? En la brigada de vehículos pero ella se divide en dos. 6.-¿Recuerda que funcionarios llevaba esa investigación? No, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario L.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, quien luego del juramento de ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y luego de serle expuesta la Experticia N° 1472 expuso lo siguiente: “Si ratifico que es contenido y firma, revise el sistema de seriales del vehículo el cual experticiaba y el mismo estaba original y su número de producción es el correspondiente a la planta ensambladora, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Manifestó que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, de la sub. Delegación S.C.. 2.-¿Dicha experticia de que fecha es? De agosto del años 2010. 3.-¿A qué brigada pertenecía para ese entonces? A la misma que pertenezco hoy en día. 4.-¿Para el momento de la experticia tenía tiempo en la brigada de vehículos? Siete años. 5.-¿Allí cuál es su especialidad? Revisar los vehículos correspondientes a los seriales de identificación. 6.-¿Qué características tenía la placa? Era original. 7.-¿Características del vehículo experticiado? Marca Chevrolet, color azul, tipo sedán, modelo Spark, placas DCV-44, una solo matricula tenia. 8.-¿Para realizar esa experticia tenía el vehículo? Si hay que verlo físicamente. 9.-¿Con esa experticia se enfocó en que área del vehículo? Si en los seriales, con ellos se puede determinar que el mismo esta original así mismo verifico los seriales en este caso el vehículo no estaba solicitado. 10.-¿El vehículo estaba solicitado? Por el sistema no estaba solicitado, es todo”. Seguidamente el defensor realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Cómo determinan que los seriales son originales? Por la experiencia que uno tiene y en este caso se determinó que los mismos están originales y está un serial de la ensambladora. 2.-¿Dentro del trabajo existe algún margen de error? A veces somos humanos, pero en este caso seguros que esta original. 3.-¿ En cuanto al serial del motor es en placa o va troquelado? Va troquelado en el cuerpo del motor. 4.-¿Nos pude indicar como es que este vehículo fue robado en el Estado Zulia y no dejaron constancia de ello? Eso es referente a documento logia yo solo revise los seriales. 5.-¿En cuánto a los remaches puede alguien a ver removido las placas y dejarlos remaches? Los remaches son originales y este vehículo no me registro ninguna solicitud, si hubiese estado solicitado, eso me lo hubiese dado el sistema. 6.-¿Recuerda el día y la hora de la experticia? Aquí dice agosto de 2010 pero no recuerdo la hora exacta. 7.-¿Nos puede indicar porque no están las improntas? Lo desconozco unas veces son enviadas a las Fiscalías otras están en el expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Hacia dónde se remiten generalmente esas improntas? Es un trabajo internamente, en sucesivo ellos han sugeridos que se le permitan las importas a la Fiscalía. 2.-¿Las importas forman parte de la experticia? sí. 3.-¿Y si forman parte de la experticia porque el funcionario es el que decide si va a no en la expertita? De verdad lo desconozco, en el presente caso no lo recuerdo, las improntas deben estar allá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-¿Si los remaches hubiesen sido removido usted hubiese dejado constancia de ello en la expertita? Sí. 5.-¿Dejan constancia en la experticia por orden de quien se realizó la misma? En el contenido de la experticia como tal no. 6.-¿ Recuerda usted quien le solicito esa experticia? No lo recuerdo, no lo sé, es todo”. En cuanto a la experticia 1473 expuso lo siguiente: Ratifico contenido y firma, corresponde a una experticia realizada a una camioneta marca Toyota, color gris, años 2007, la misma estaba original y no estaba solicitada, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Ratifica contenido y firma? Sí. 2.-¿Sabe quién era el propietario del vehículo? No. 3.-¿Que vehículo era? Una camioneta marca, Toyota, tipo R., color Gris. 4.-¿Usted que experticia realizo sobre dicho vehículo? De seriales. 5.-¿Usted siempre ha pertenecido al departamento de experticia sí, es todo”. Seguidamente el defensor Pregunto lo siguiente: 1.-¿A nombre de quien está dicho vehículo? A nombre de L.M.J.E.. 2.-¿ Cuántos años tiene como funcionario? 24 de servicio. 3.-¿Conoce algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con dicho nombre? Yo conozco a uno de apellido lagos pero no puedo decir si es la misma. 4.-¿Si en el hecho hubiese participado algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le D. prioridad? No hubo prioridad, me lo solicitaron con memorando, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Conoce o no al propietario de ese vehículo? No lo conozco. 2.-¿Para el momento de practicar al experticia sabia en que estaba involucrado el vehículo? No tengo conocimiento. 3.-¿Sabe cómo llego el vehículo al sitio? No sé, mi función es solo practicar la experticia como usted dice. 4.-¿Tomo usted las improntas del vehículo? No recuerdo realmente, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES NUEVE (09) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m); a los nueve (09) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado G.B., el acusado y el abogado defensor W.M.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba SE PROCEDE ALTERAR LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, para incorporar ACTA DE INSPECCIÓN N° 3857 DE FECHA 17-08-2010 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS SUB. INSPECTOR YENDER DAZA Y EL DETECTIVE MIGUEL RODRIGUEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DE 2012, A LAS A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (3:00 P.M). L.M. de Conducción con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para el funcionario J.V.. B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado y el abogado defensor W.M., los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C. y la escobina suplente X.A.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 09 de abril de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION N° 3858 DE FECHA 31-08-2010. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES SIETE (07) DE MAYO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. R. el mandato de conducción librado.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las dos horas de la tarde (03:00 p.m); a los siete (07) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los Fiscales del Ministerio Público abogado G.B. y abogado M.Y., el acusado, el abogado defensor W.M., los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C. y la escabino suplente X.A.C.. Asimismo, se encuentra presente la víctima C.Y.E.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, es llamado a la sala la ciudadana CARMEN YORLEY ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.701, de profesión abogada, luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado manifestó: “El día 17 de agosto de 2010 aproximadamente faltando 5minutos para las 9 pm iba llegando a C., yo vivo en la vereda 8 de bella vista, es un tapón, yo continué y no me metí porque iba a comprarle leche a mi hija, iba con mi prima L., mi hermano A. y mi bebe. Yo iba en una R. y veo que un carro pequeño iba muy pegado a mí y me hizo cambio de luces, pensé que iba a pasar y le di paso pero el carro se pegó más. Yo vi que me hizo algo con las manos pero no le tome importancia, sin embargo quede alerta, no me metí a la farmacia sino que le dije a los niños que le iba dar la vuelta de la manzana, y el carro continuo a una distancia donde pude determinar que me estaba siguiendo. Cuando me percato que me sigue llamo a mi prima por teléfono, le dije que iba a pasar por su casa y que saliera para que viera. De una vez pasé y mi prima no había alcanzado a bajar. Cuando voy llegando hago el pare y el carro spark azul se para atrás, abre la puerta y saca una pistola, cuando vi eso arranque a correr, eso fue en segundos. Di la vuelta y agarre vía para salir de cordero, saliendo llame a mi esposo y le dije que me estaban siguiendo y me querían robar la camioneta. Él me dijo que me bajara y saliera corriendo, le dije que no podía porque llevaba la bebe de 11 meses, entonces me dijo que le diera duro porque el spark no corre más que la camioneta. Era como las 9:02 cuando realice las llamadas. Yo fui funcionaria del CICPC y sé que cierran, llame a una amiga que es funcionaria y le dije que me estaban siguiendo, para que llamara y me abrieran el portón. Continué mi recorrido bajando de Cordero asustada, recibía llamadas en todo momento, en ese transcurso mi familia llamo a la policía, me estaban esperando en barrancas. Después que paso el faro, como a la altura del S. escuché unas detonaciones, no sé cuántas por los gritos míos y de los niños. Los niños se callaron y se tiraron al piso. Yo me volví como loca, los llamaba a todos para oírlos, a la altura de la marginal prendí las luces intermitentes, empecé a pitar, por el Sambil puse la camioneta en 140 Km/h pero reduje la velocidad porque empezó a vibrar, el carro se me acercaba más, entre a la PTJ porque estaba ya abierto. Me baje en seguida y dije ellos son, el spark empezó a correr, se fueron a perseguirlo y no supe más sino hasta 15 o 20 minutos que me dijeron que ya lo habían detenido y que era un funcionario de la guardia nacional. Realicé denuncia en la PTJ, después fui a la policía donde estaba el señor en una silla, todos le rendían una pleitesía, el señor revisó el spark y todo en frente mío, me indigne y declaré de nuevo en la PTJ, declaración esta que no vi más en el expediente, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público Abg. G.B. realizo las siguientes preguntas: ¿Quién era el señor que estaba en la policía? Este señor (señalo al acusado). ¿Qué prenda vestía el señor? Cuando llegue a la policía no sabía que era él porque si estaba detenido debía estar en el calabozo, yo decía que era calvo. Mi prima me dijo que era el señor. ¿Estaba de civil o militar? Militar, todo verde. ¿Manifestó que hizo una llamada a una amiga, quien era? M.T., funcionario del CICPC. ¿Qué le dijo usted? Le dije: M., estoy siendo perseguida por un señor, ayúdeme. ¿Usted antes de esa llamada ya se había comunicado con su esposo? Si, a él lo llame primero. ¿Cómo se llama su esposo? L.L., es funcionario del CICPC. ¿Qué instrucciones le dio su esposo? Que dejara la camioneta y saliera corriendo, pero le dije que no porque tenía la bebé. ¿Usted donde estaba cuando él le dijo eso? En C.. ¿Qué personas la acompañaban? Mi prima L.E. de 16 años, Mi hermano A.D. de 15 años, mi bebé de 11 meses en ese entonces. ¿Dónde iban ellos? Todos atrás, adelante iba un señor al que yo le di la cola desde donde mi suegra hasta al lado del hotel las delicias. ¿Cuándo fue la primera vez que vio la persona armada? Cuando llegue a la casa de mi prima J.C.. ¿Ella observó el vehículo? No porque no había salido, cuando salió le pregunto a mi primo D.E. que si yo había pasado y éste le dijo que si y que el spark iba atrás. ¿Cuánto tiempo la persiguió? Como 25 minutos. ¿Cuáles eran las características del vehículo? Un spark azul oscuro, los últimos números de la placa los veía, al momento de la denuncia los dije. ¿Llego a reconocer a la persona que iba en el vehículo? Yo decía que era un calvo. ¿Se bajó el ciudadano? No sé si se bajó, solo vi la pistola negra. ¿En otra ocasión había visto al ciudadano presente? Jamás. Solo tres veces, en la flagrancia, el día antes en la policía y hoy. Creo que el señor estaba bastante ebrio. ¿Habló con él en la policía? No. Para mí que él ni sabía quién era yo. ¿A qué altura de la persecución fueron las detonaciones? Por el Sambil. ¿Las personas que la acompañaban oyeron las detonaciones? si, se tiraron al piso. ¿Qué carro conducía usted? una Runner gris año 2007. ¿La camioneta fue impactada? Si, dos, uno en la placa y otro en la puerta del maletero. ¿Sabe si el acusado tenía alguna diferencia en su contra? Realmente no sé. ¿Cuándo dejó de ser funcionaria usted? El 02 de febrero de 2010 renuncié. ¿Dónde fue detenido el ciudadano? Al final de la autopista vía Peribeca. ¿Qué personas detuvieron al ciudadano? La policía. ¿Sabe el comportamiento de este ciudadano al ser detenido? Lo que yo vi en la policía fue que el señor estaba bastante ebrio. ¿Había funcionarios de la guardia en la policía? Sí. Un guardia se me acercó y me pidió disculpas. ¿Dice usted que su esposo es funcionario activo del CICPC? Sí. ¿Tuvo algún manejo de la evidencia? Para nada. Para ese entonces mi esposo estaba en Maracaibo. Aquí no hubo ningún tipo de parcialidad, yo fui funcionaria pero no podemos confundir diligencia con parcialidad. El señor aceptó que había disparado y que resistió la autoridad. ¿Recuerda el tipo de arma? No sé, sé que era una pistola automática color negro. ¿Usted fue a la policía esa noche? Sí, yo estaba en PTJ poniendo la denuncia y empezaron a llamar que me fuera para la policía porque si no lo iban a soltar. ¿La diligencia que tuvo el CICPC en su caso vulneró en alguna forma la imparcialidad en el funcionamiento del CICPC? No, esto se hace siempre. Por ejemplo en Mérida cuando se va la denuncia a la fiscalía se va con todo, con reconocimiento y todo. Es aquí donde se deja para después por el exceso de trabajo. ¿Dónde estaba su esposo? De comisión en Maracaibo. ¿Su esposo L.L. se encontraba en San Cristóbal? No, él estaba en Maracaibo. ¿Posteriormente se comunicó con los funcionarios que realizaron las primeras diligencias? No. ¿Le hizo usted alguna sugerencia sobre el tipo de diligencia que los funcionarios debían hacer? No, ellos me preguntan cómo va el caso y yo solo digo va bien. ¿Llego a saber quiénes realizaron las diligencias? No, solo el que me tomó la denuncia. Cuando entré estaba Danesa y otro funcionario que no recuerdo como se llama. ¿Con los funcionarios que hicieron la inspección a los vehículos usted tuvo contacto? No, no se quien hizo esas inspecciones. ¿Recuerda si alguna persona observó al carro detenerse en el CICPC? Los dos funcionarios, Danesa y el otro. ¿Llego a observar otras personas en el interior del vehículo? Si, había más. ¿Recuerda cuánto tiempo pasó entre que usted llegó al CICPC y la captura del ciudadano? No, yo estaba allí recibiendo llamadas hasta que me dijeron que lo agarraron. Mi prima J.C. también hizo llamadas sin yo decirle, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público Abg. M.Y. realizo las siguientes preguntas: ¿Hora aproximada en que se inició la persecución? Faltaban como 2 o 5 minutos para las 9, pero la hora exacta no sé. ¿De dónde venía usted? Del mirador, las granjas infantiles. ¿Usted vive por allí? Mi suegra. ¿Desde dónde hasta dónde condujo? Saliendo de Cordero bajé por llanitos, pasé por las vegas, después que salí de las vegas agarré la autopista, le di derecho, pase el faro, el Sambil hasta el CICPC. ¿A quién le pertenece la camioneta? A mi cuñado J.E.L.. ¿Está a nombre de él? Sí. ¿Usted pudiera indicar que tipo de iluminación existía en ese lugar al observar cuando la persona sacó el arma de fuego? La iluminación de la calle y las casas. ¿Desde qué lugar del vehículo le hicieron los disparos? No lo sé, solo escuché las detonaciones. ¿A qué persona le dio la cola hacia las cabañas? A., no recuerdo el apellido, trabaja en la alcaldía o gobernación. ¿Por qué lo dejó por ahí? Porque vive por ahí. ¿Por qué dice usted que el acusado acepta los delitos? Porque en la declaración que hace señala que disparó y que se resistió a la policía. ¿Al momento de la retención del vehículo donde fue ubicado? Cuando yo fui a la policía ya estaba adentro, en el patio de politáchira, tenía los cauchos espichados y raspones de bala, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿En qué parte de Cordero comenzó esto? Cuando me percato que el carro está pegado a mi es en la entrada de la vereda 10 de Bella Vista. ¿A qué distancia de la plaza principal? La Plaza principal es la segunda. La vereda 10 es antes de la entrada en el puente. ¿Por qué no se dirigió a la policía de Cordero? Porque yo vivo allá, y una vez se me metió un malandro en la casa, yo lo detuve y no llego la policía de allí sino la de C.. ¿Usted vio cuando se bajó del vehículo? Yo solo vi que abrieron la puerta y sacaron el arma, no sé si se bajó o no. ¿Pudo observar si las ventanillas del spark estaban abiertas? Sí. Cuando me paré vi la puerta del conductor. ¿Cuántas puertas tenía el vehículo? Cuatro. ¿Qué ventanillas estaban abiertas? Las de adelante. ¿Desde ese punto observó personas en el vehículo? Vi al copiloto y al chofer. ¿Perdió de vista en algún momento al vehículo? No. ¿En algún momento usted golpeo o el spark golpeo a su camioneta? El sábado que se fue mi esposo la camioneta salió del taller, mi carro se dañó y yo la utilice el martes para bajar a Cúcuta y en la noche subí para cordero. A mí me preguntaron si yo choqué el carro y les dije que revisaran, la camioneta no tenía ni un rasguño. ¿Sabe cuántas personas fueron detenidas ese día? El señor. ¿Sabe cuántas personas había en el vehículo? Vi los puestos de adelante ocupados, los de atrás no vi. ¿Sabe que ocurrió con el otro ocupante del vehículo? No sé. ¿Los funcionarios que estaban en la puerta de la PTJ dispararon al spark? No. ¿Sabe por qué el spark tenía impactos de bala? Porque tuvo enfrentamiento con la policía me contó un funcionario de la misma policía esa noche. Un funcionario me dijo que lo había agarrado de frente y le hicieron detonaciones entonces él también las hizo. ¿A qué hora fue a la policía? Después, como a las 10:30. ¿Quién es el propietario del vehículo que usted conducía? J.E.L.. ¿Fueron promovidas como testigos las personas que la acompañaban? Sí. ¿Quién efectuó los disparos en contra de su vehículo? Realmente el spark, las personas que lo ocupaban. Esa noche por el 171 no hubo reporte de disparos por esa zona. ¿Por qué no se detiene en barrancas si había una comisión allí esperándola? Yo no sabía, después me enteré que estaban allí. ¿Había tráfico esa noche? Poco fluido. ¿Algún vehículo se le atravesó en la vía? Dos en la marginal del torbes pero les toque pito y me dieron paso. ¿Sabe si un funcionario del CICPC golpeo al acusado? No. ¿Dónde estaba él sentado en policía? Donde anteriormente tomaban denuncias a las víctimas. ¿Si a usted no le hubieran señalado a mi representado en la policía, podría haberlo identificado? Realmente no, yo lo que siempre decía es que era calvo. ¿Desde su camioneta observo que mi representado vestía uniforme militar? No. ¿Sabe que funcionarios de policía dispararon contra el vehículo de mi defendido? Sí. ¿Hacia dónde se dirigió después de las granjas infantiles? Al hotel las delicias, que queda por la machirí, ahí mismo di la vuelta. ¿Quién la acompañaba? L.E., A.D. y mi bebé. ¿A quién le dio la cola? A A., no recuerdo el apellido. ¿Cómo se llama el primo que la vio pasar? A.D.E., es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda qué declaró en el CICPC? Lo mismo que estoy narrando. ¿Cuántas personas observó usted en el vehículo Spark? Los dos puestos de adelante iban ocupados, los de atrás no sé. ¿Recuerda cómo estaban vestidas estas personas? Vi una chaqueta negra, pero esa chaqueta la cargaba el copiloto, porque también lo vio la funcionaria Danesa. ¿Cuántas armas de fuego observó usted? Una sola. ¿En el CICPC cuantas armas señaló? Una sola que fue la que vi. ¿Por qué ventanilla vio esa arma de fuego? Por la del chofer. ¿Cuándo llega al CICPC la estaban esperando en la puerta? Si dos funcionarios. Una se llama D.G. y el funcionario no es el nombre sé que le dicen el chulo. ¿Qué funcionarios persiguieron el Spark? Antes de yo llegar al CICPC ya una comisión iba en contravía, es decir, en sentido redoma de la ULA al elevado buscándome. Había bastante policía. ¿Usted vio la patrulla? No, cuando llegué me dijeron que había salido una patrulla. ¿Cuándo usted llega al CICPC y el Spark redujo la velocidad que más hizo? Recortó pero siguió derecho. ¿En ese momento estaba el Spark siendo perseguido? No fue en segundos y salieron a perseguirlo. ¿Cuántos funcionarios de policía llegaron al CICPC? Uno solo en una moto, no se su nombre, ni lo conozco. ¿Usted observo si el Spark estaba impactado? Los neumáticos estaban espichados y tenía los impactos de bala. ¿Sabe quiénes detuvieron al acusado? La policía. ¿Participó el CICPC allí? En la detención no, la detención fue de la policía. ¿Se hizo presente el CICPC al sitio donde detuvieron al señor? Realmente no sé. ¿Usted fue al sitio? No, yo siempre estuve en la PTJ. ¿De qué manera se trasladó a la policía? Con mi familia. Cuando yo llego a la policía había una comisión de la PTJ en la policía, pero yo fui con mi familia. ¿Sabe quiénes integraban esa comisión? Nombres no, el que más vi es uno nuevo, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE MAYO DE 2012, A LAS TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 P.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m); a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado, el abogado defensor W.M., los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D. y la escabino suplente X.J.O.C., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 07 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL DE FECHA 18-08-2010 suscrita por el funcionario L.Z.. Seguidamente la ciudadana juez insta al Fiscal del Ministerio Público a que colabore con hacer comparecer a los testigos L.L., a quien este Tribunal en reiteradas oportunidades ha librado la boleta de citación y testigo J. vivas en virtud de que en reiteradas oportunidades se ha librado el mandato de conducción del mismo y no ha comparecido. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba. L. mandato de conducción al testigo L.L. y J.V..

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m); a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes los escabinos, el Fiscal 31° del Ministerio Público abogado M.Ñ., la víctima, el acusado y el abogado defensor W.M.. Así mismo, como órganos de prueba se encuentran los ciudadanos J.V., E.R. y L.L.. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, es llamado a la sala el ciudadano J.D. VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.975, funcionario adscrito al CICPC; luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado, le fue puesto de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4013 de fecha 30-08-2010, inserto al folio 106 y su vuelto de la pieza I de la presente causa, y al respecto expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma. Hice el reconocimiento legal por pedimento de la brigada de vehículos. Consta de dejar constancia de las características que presenta el mismo. Si cada objeto presenta marca, modelo o serial se deja constancia de eso. Se les toma medidas, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: “¿Cuando hizo esa experticia donde laboraba? En el laboratorio. ¿Qué realizo allí? Reconocimiento legal a varios objetos. ¿En qué consiste? En dejar constancia de cómo se recibe la evidencia. Cualquier marca o característica que presente la evidencia. ¿Qué evidencias son? Un casco militar donde se lee GNB. Dos gorras. Un mecate y un facsímil de matrícula de vehículo. ¿Qué conclusiones arrojó? Se deja constancia de la evidencia que se recibió. ¿Quién le suministró la evidencia? La recibí de la brigada de vehículos. ¿Tenían cadena de custodia? Sí. ¿Dónde reposa la evidencia? En la sala de objetos recuperados del CICPC, es todo”. El abogado defensor no preguntó. La ciudadana Jueza no preguntó. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano L.L., titular de la cédula de identidad N° V-11.503.501, funcionario adscrito al CICPC, quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado, manifestó: “En fecha 17 de agosto del año pasado yo me encontraba de comisión en Maracaibo, Estado Zulia, como a las 9 de la noche me llama mi esposa y me dice que un vehículo Spark la estaba siguiendo llegando a C., ella en ese momento se encontraba en una camioneta R. color gris, pensando que ella iba sola, yo le dije que llegara hasta el puesto de la policía de C., se bajara corriendo y dejara la camioneta allí. Para esos meses anteriores y en la actualidad hemos estado en presencia de robo de vehículos Toyota. Entonces por evitar eso le dije que se bajara corriendo para dentro de la policía, pero ella lo que hizo fue girar nuevamente, pasó por donde un familiar y se dirigió a San Cristóbal. Yo llamé unos amigos de la policía para que prestaran apoyo, ellos empezaron a radiar para interceptar el vehículo. Durante el recorrido tuve comunicación con ella. Le di su número al funcionario de la policía para que se pusiera en contacto con ella. De allí la policía hizo el procedimiento. Yo logré comunicarme nuevamente, iba a bastante velocidad, le dije que en la curva del Faro recortara y después acelerara. Le dije que colocara el altavoz, ella fue funcionaria del CICPC y le empezaron a hacer disparos. En el vehículo iban tres menores de edad. Ella logró llegar al CICPC, se comunicó con una funcionaria que salió y le prestó apoyo. Ella ingresó al CICPC y el Spark fue perseguido por la policía, logrando interceptarlo en la redoma de la ULA, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: “¿Dónde trabaja? En el CICPC, delegación Táchira. ¿Para ese momento del hecho donde se encontraba adscrito? Unidad contra extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Dónde se encontraba? En comisión apoyando la brigada de homicidios. La persona estaba en el estado Zulia, nos trasladamos de comisión para allá. ¿Cuántos días tenía usted en el área de investigación en el Zulia? Tenía dos días de haber llegado al Zulia. ¿Posteriormente al hecho qué día llegó usted a San Cristóbal? Al día siguiente. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Como las 9 de la noche. ¿Cuántas llamadas le hizo su esposa? No recuerdo, como 10 llamadas. Yo la llamaba y ella estaba hablando por teléfono y así. ¿A su teléfono personal? Sí. ¿En esa llamada inicial que le realizó su esposa que le señaló? Que un vehículo Spark la venía siguiendo y ella siguió a C.. Yo le dije que se bajara pero no sabía que llevaba los niños. Ella lo que hizo fue recorrer el mismo C., cuando ella se para dónde un familiar ve que se bajan las personas con pistolas y arrancó. ¿Su esposa le indicó las características del vehículo que la seguía? Si, un Spark. ¿A qué policía llamó? A un funcionario de la policía de Táriba, para que le prestara ayuda a mi esposa. ¿Ese policía realizó algún procedimiento en este caso? No, él lo que hizo fue llamar para activar las comisiones. ¿Sabe si la policía actuó en ese hecho? Si, ellos fueron los que practicaron la aprehensión del señor que la perseguía. ¿Qué vehículo conducía su esposa? Una camioneta R. de mi hermano. ¿Con quién iba? Con dos adolescentes y nuestra hija. ¿Ella le indicó cuántas personas llevaban el Spark? Ella dijo que dos personas. Cuando ella llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios que estaban allí vieron dos personas. ¿Desde la ocurrencia del hecho hasta la finalización del mismo sostuvo usted comunicación con su esposa? Claro, en algunos momentos colgábamos porque la llamaba la policía, yo le decía que contestara números extraños porque seguro eran los policías para saber dónde iba. ¿Sabe usted el recorrido que hizo su esposa? Si, ella subió a C., no entró a la casa sino que siguió derecho. En un lugar se le perdió, se estacionó donde la prima, en ese momento llegó el Spark, se bajaron las dos personas con las armas. Ella arrancó hacia san C., la autopista, por S. le empezaron a hacer las detonaciones. ¿Cómo sabe eso? Yo iba hablando con ella por teléfono. ¿Logró escuchar usted las detonaciones? Ella dijo que le estaban disparando, los niños gritaban. ¿Usted logró observa impactos de bala en la camioneta? Sí, no recuerdo si uno o dos, en la parte de atrás de la maleta. ¿Ella le dijo las características de las personas que iban en el Spark? Ella dice que uno llevaba chaqueta negra y era alto. El otro no lo vio bien. ¿Realizó usted alguna llamada como funcionario del CICPC para girar alguna instrucción? Yo llamé a la brigada de secuestro, llame a la oficina pero no atendían. Ya cuando me respondieron la llamada, ya habían interceptado a la persona que iba en el vehículo. ¿Tiene conocimiento si funcionarios del CICPC participaron en la retención del vehículo? No, todo lo hizo fue la Policía. Un funcionario que habló con nosotros nos indicó que le habían hecho disparos. ¿Su esposa ingresó a la sede del CICPC? Si, a la de aquí en San Cristóbal. Cuando ella entra el Spark se paró más adelante y ven dos personas en el vehículo. ¿Tuvo conocimiento posteriormente al hecho si resultaron personas detenidas? Si, para ese momento, un solo ciudadano que iba dentro del vehículo y fue el que lograron aprehender en la redoma, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: “¿Qué hora era? Aproximadamente las 9 de la noche. ¿A quién llamó usted? A un funcionario de apellido G.. Él me da el número de un inspector jefe de él, que no recuerdo el nombre; y éste llamó a su vez a otro inspector que llamó a mi esposa. Él reportaba a la central. ¿Sabe dónde se encontraba G. ese día? Estaba libre. ¿Sabe dónde se encontraba de servicio ese día? No sé. Era de apellido R.. ¿Se comunicó usted con R.? Yo me comuniqué con el otro inspector que no recuerdo el nombre. ¿Qué hizo ese funcionario en el procedimiento? Él lo que hizo fue radiar el hecho. ¿Por qué no le indicó a su esposa que fuera a la comisaría de Cordero o Táriba? Yo se lo dije, pero ella no estaba sola. Si fuera sola ella se baja rápido y se mete a la policía. ¿Sabía dónde se encontraba su esposa antes del hecho? En San Cristóbal. ¿Cuándo usted está fuera de la ciudad donde pernota su esposa? En mi casa o donde mi suegra que vive en la vía R.. ¿Por qué conducía su esposa la camioneta de su hermano? Se la prestaron ese día. ¿Tenía su esposa vehículo de su propiedad? Sí. ¿Podría dar los nombres de los adolescentes? A.D., hermano de mi esposa por parte de la mamá, y una prima de ella L.E., y la bebé. ¿Cuántas personas le señaló su esposa que iban en el Spark esa noche? Ella logró ver dos. ¿Cuántas fueron detenidas? Una sola. ¿Tiene conocimiento que pasó con la otra persona? Conversando con los policías les pregunté si el Spark se había parado por la redoma de la ULA, pasando la estación de servicio hacia R. gallegos se les perdió. Duró aproximadamente cinco minutos y es cuando un taxista le dice que un Spark lo colisiona. Podría ser que esa persona en ese momento descendió del vehículo. ¿Su esposa ingresa al CICPC en el vehículo, sabe si alguno de los funcionarios que estaban allí afuera disparó al Spark? No. ¿La policía puso barcada para frenar el vehículo? No, lo desconozco. ¿Sabe si las personas que viven en la casa donde su esposa se estacionó vieron las personas que iban en el vehículo? Si, ahí estaba la familia de ella, unos primos. ¿Podrían ellos identificar las personas que iban en ese vehículo? No le sé decir, eso lo saben son ellos. ¿Han sido víctimas de otro hecho delictivo ustedes? Un hurto, se metió a la casa aun sujeto a robarse la bombona y fue capturado dentro de la casa por la policía del Cordero. ¿Recibieron apoyo ese día por parte de la policía de Cordero? si, es todo” .La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: “¿Qué vehículo iba conduciendo su esposa? Una Runner 2007. ¿Qué vehículo perseguía su esposa? Un Spark. ¿Qué velocidad aproximada llevaba su esposa? No le pregunté en ningún momento. ¿Por qué le dijo que recortara entonces? Porque le dije que si iba a alta velocidad recortara en esa curva. ¿Desde dónde le dijo su esposa que empezó la persecución? Desde antes de cordero. ¿Cuántas personas le dijo su esposa que iban en la camioneta? Dos. ¿Esas personas se bajaron del Spark? Si, en C., donde ella se paró en la casa de los familiares de ella. Cuando ella los vio con las armas arrancó de nuevo. ¿Según lo que le contó su esposa, cuando se bajaron se bajaron las dos personas? Sí. Ella no descendió del vehículo porque ahí mismo le llegó el Spark. ¿Cuándo esas personas se bajan tenían armas de fuego? Sí. ¿Cómo se llama el primer funcionario policial que usted llamó? De apellido G.. Lo llamé porque como es motorizado pensé que podía estar trabajando y era más rápido. ¿Guerrero le dio el teléfono de otro inspector, como se llama? No recuerdo. ¿Ese inspector es amigo suyo? No lo conozco. ¿Ese inspector que le dice? Que le diera el número de mi esposa. Después yo lo llamaba y le decía que ya iban por las Vegas de Táriba, pero no sé por qué no lo interceptaron allí. ¿Ese inspector llama a otro? Si, al parecer llama a R.. ¿A qué altura de la persecución apareció la policía? No sé, cuando yo los llamé y les dije que iban por las vegas de Táriba estaban perdidos, ellos iban hacia las vegas y ya mi esposa iba entrando a la autopista. ¿Sabe quiénes son los funcionarios del procedimiento? Los conocí después del hecho. ¿Cuándo habló con ellos? Mucho después del hecho. ¿De lo que le contaron los funcionarios que estaban en la ULA el Spark les disparó? Si, la persona que iba manejando fue quien les disparó. ¿Los policías les respondieron los disparos? No, ellos no repelen la acción. Cuando ya agarran la marginal es cuando le hacen detonaciones en los cauchos. ¿El vehículo volvió a pasar por el frente del CICPC? Sí, pero por la vía bajando. ¿En qué momento actuó el CICPC? Posterior a la detención de él. ¿El CICPC llego a la policía? No sé. ¿De lo que le dijo su esposa quien llevaba la chaqueta negra? Si más no recuerdo creo que la persona que iba manejando. ¿Los funcionarios que estaban esperando a su esposa en el CICPC le comentaron cuántas personas iban en el Spark? Dos. ¿Cómo se llaman esos funcionarios? Uno es L.S. y D.. ¿Dónde se le practicaron las experticias a la evidencia colectada? Qué colectaron no sé, pero eso lo pasaron al CICPC, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario E.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.718.252, funcionario adscrito a la Policía del estado T., quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado, le fue puesto de manifiesto el Acta Policial de fecha 18-08-2010 inserta a los folios 3 y 4 de la Pieza I de la presente causa y al respecto manifestó: “Ratifico contenido y firma. Ese día me encontraba de servicio a la altura del terminal de pasajeros, escuchamos un reporte donde venían persiguiendo un vehículo por la altura de Táriba. Reporto un compañero de nombre R.. Decía que se encontraba a la altura de la Marginal. Me acerque a la redoma de la ULA cuando observamos un vehículo de esas características y nos hizo detonaciones. Continué la persecución, en un momento se nos perdió de vista porque se metió por una entrada de la Rómulo Gallegos y volvió a salir por la parte de la Troncal 5 con rumbo a la marginal. Yo no me acerqué porque iba en moto. Pero iba cerca. En ese momento veo que los compañeros que están en la pasarela de puente real le hacen la voz de alto y no se para, se llevó unos conos. C. atrás y en venetubos tenían los conos ahí pegados, le hacen la voz de alto y el ciudadano nos e para, lo que hizo fue que les tiró el carro, le hizo unas detonaciones a los policías y siguió. Continuó por Táriba, de pronto a la altura de T. el vehículo iba poco a poco por las detonaciones que se le hicieron en los cauchos. Al momento que se detiene nuestra sorpresa es que era un funcionario militar, y su arma ya no tenía ningún proyectil. Lo trasladamos a la comandancia general a las averiguaciones del caso, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: “¿A qué brigada estaba adscrito a qué brigada? Todavía en la comisaría de la Concordia de la policía del estado. ¿Al tener conocimiento de lo que estaba sucediendo qué hora era? A ciencia cierta, escuché el reporte sería como de 8 a 9 de la noche. Tengo perdida la radio y se empieza a escuchar el reporte que venían desde C.. Posteriormente ya en Táriba el oficial R. hizo el reporte. ¿En qué lugar se encontraba al recibir el reporte? Frente al terminal de pasajeros, específicamente donde está la parada de los buses de expresos los llanos, en ese momento esa era mi zona. ¿Con quién se encontraba usted? Con otro compañero Torres que al escuchar la radio me dice te animas. ¿Cada funcionario tenía su vehículo? No, en la moto íbamos dos efectivos. ¿Esa moto es una oficial? Adscrita a la policía del estado. ¿Usted la conducía? Si, el otro funcionario iba de parrillero. ¿Cuántos reportes escuchó usted vía radio? Cuando yo decido acercarme a la redoma de la ULA estaba cerca, decía que habían agarrado la marginal e iban vía la PTJ y se estaban escuchando detonaciones. Yo vengo bajando de la prolongación de la quinta avenida hacia la curva de la marginal, al yo doblar la curva veo pasar el vehículo. ¿Cuántos reportes escuchó usted? Varios. Cuando R. hizo el reporte ya habían dado tres reportes. ¿R. hizo el reporte vía radio? Sí. Al momento vuelve R. a hablar y dice que ya habían pasado Táriba y pendiente en la marginal. ¿La central de patrullas de la policía del estado hizo algún reporte? Si, que estuviéramos a la expectativa. ¿Dónde visualiza usted el vehículo? En el momento que voy llegando a la Y, de la redoma de la ULA, en sentido desde la marginal hacia agarrar la troncal 5. Yo agarro la redoma y en esa Y veo el vehículo. Le digo al compañero pilas que ahí va el vehículo, me le acercó y le doy la voz de alto. ¿Qué vehículo era? Uno pequeño, color azul. ¿Cuántas personas iban? Tenía vidrios ahumados. Lo que si escuché fue las detonaciones hacia mi integridad física. ¿Le hacen detonaciones a usted? Si, yo lo mando a parar, pero me tiraron el vehículo como a atropellarme. ¿Vio el arma de fuego? No. ¿Hacia dónde fue la dirección de la detonación? Presumo que hacia nosotros. ¿Por qué motivo conduce hacia ese lado del vehículo? Porque nos estaban disparando. ¿Desde qué lugar del vehículo observó que l hicieron las detonaciones a la comisión? Por el lado del chofer. ¿Cuál fue el recorrido de esa persecución? Cuando nos hacen las detonaciones me alejé un poco. Cuando el vehículo sigue se nos pierde en la segunda entrada hacia R.G.. Reaccionamos y es cuando se oyen las detonaciones y veo que el vehículo sigue por la principal de R.G. y un taxista me dice que había pasado y lo había chocado. En ese momento vemos que pasa subiendo por la troncal 5 y sigue hacia la redoma de la ULA. ¿Cuándo hace la persecución del vehículo, éste venía siendo perseguido por alguna comisión? Una moto, venían dos funcionarios. ¿Siguieron junto con esa comisión ustedes en la persecución? Sí. ¿Fue impactado algún miembro o vehículo de la comisión policial? Gracias a D. no. ¿Cómo logran alcanzar el vehículo? Los cauchos fueron alcanzados por algunos proyectiles, sin embargo con los tiros en la rueda de adelante siguió. ¿Participó usted en la retención del vehículo? Sí. ¿Revisó el vehículo? Cuando llegamos le quitamos la pistola a la persona. ¿Qué pistola era? Una pistola 9 a.m, al revisarle el peine no cargaba ningún proyectil. ¿Alguna otra evidencia? Vi una gorra con un escudo de Venezuela, un mecate y otras cosas ahí. ¿Cuántas personas se encontraban en el vehículo cuando lo detienen? Una, estaba uniformado, bajo los efectos del alcohol. ¿Pudo percibir el aliento etílico de la persona? Sí. ¿Qué les manifestó esa persona? Que era militar. Estaba uniformado. Inclusive llegaron unas personas de la guardia nacional y dijeron que era un coronel de la guardia nacional. Estaban vestidos de verde. ¿En qué lugar detienen esta persona? Entrando a T.. ¿Cuántos funcionarios participaron? No los conté. Había tres en puente real, dos en venetubos, eso parecía una película. ¿Había funcionarios del CICPC? A mí me pasó una camioneta del CICPC pero estaban perdidos, no sabían para dónde ir. ¿Al momento de la detención del vehículo llegaron funcionarios del CICPC? Sí. ¿Acudieron funcionarios de la Guardia Nacional? Si, que les entregara el procedimiento porque debían tenerlo ellos. Eso fue lo que no me gustó, llegó un teniente y revisó el vehículo y sacó un maletín que nunca supe por qué ¿Dónde ocurrió eso? En la comandancia policial. ¿Sabe qué vehículos estaban involucrados en el hecho? Un Spark y una camioneta que por cierto le vi un impacto de bala en la parte de atrás, donde está el maletero. ¿Dónde la vio? En la PTJ. ¿Se encuentra presente en la sala la persona que usted detuvo esa noche? si, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Qué características tiene el vehículo que persiguió esa noche? Un Spark azul. ¿Cuántas personas vieron en la redoma de la ULA? No dije que vi personas sino que nos hicieron disparos. ¿Qué posición tenía la persona que les hizo las detonaciones? del lado del chofer. ¿Sabe si realizaron algún tipo de colección de evidencia? El carro siguió su rumbo y nosotros atrás. ¿Por cuánto tiempo no observó el vehículo? Como 10 minutos, desde la troncal hacia la bomba perdía la visibilidad del vehículo. ¿En el trayecto que usted inició la persecución había alguna barricada? No. ¿Usted o su compañero dispararon en contra del Spark? Yo le hice un tiro al aire para que se parara y corrió más. ¿Su compañero disparó en contra del vehículo? No. ¿Sabe quién disparó en contra de la puerta del vehículo Spark? En el momento tuvo que haber sido los compañeros que estaban en puente real, venetubos o en la entrada de Táriba. Cuando ellos le hacen la voz de alto y no se para, ellos le disparan pero no se para. Se llevó como seis conos de ahí para allá. ¿Cuál es el nombre completo de su compañero en la moto? J.T.. ¿Sabe el número de placa? No la sé. ¿Qué rango tiene Torres? Inspector. ¿Desde dónde arrancan la persecución? Desde la redoma de la ULA. ¿Dónde se encontraba cuando escuchó el reporte? Por el terminal de pasajeros. ¿A dónde llevan el detenido? A la comandancia general. ¿Observo el momento en que un funcionario del CICPC agredió físicamente al acusado? no, observé fue a un oficial de la guardia que no pidió permiso, se metió al carro y agarró un maletín que estaba allí. ¿Observó a la víctima en la comandancia? si, a denunciar, estaba en la parte de espera. ¿Sabe si esa persona observó al detenido? El detenido se encontraba dentro de donde se hace la denuncia. ¿Cree que la víctima observó al detenido? Si, estábamos todos ahí. ¿Puede identificar la persona que iba dentro del vehículo hoy en día? Si. ¿Se encuentra presente en esta sala? Si, (señaló al acusado). ¿En qué parte observó la camioneta del CICPC? Venía subiendo, en sentido contrario, por eso dije que estaban perdidos, ya nosotros íbamos de regreso a Táriba. ¿Sabe qué se hizo con el vehículo después de la detención? Lo llevamos al comando. Al otro día fue pasado al CICPC. ¿Está seguro que fue pasado al otro día? Los del procedimiento fuimos nosotros, en la mañana del otro día se llevó a la sede de la PTJ, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Cuál fue el primer momento que vio la camioneta Runner? En PTJ. ¿Antes o después de la detención de la persona? Después. ¿Cuántos días después? El mismo día. Yo estaba pidiendo la camioneta R. para llevarla a la comandancia. ¿Cuántos impactos de bala le vio usted a la camioneta? Uno. ¿Qué hizo usted con la pistola que encontró en el Spark? R., sacarle el cargador y la metí en mi chaleco. La entregué al llegar a la comandancia. ¿A quién se la entregó? Después que uno hace el procedimiento llega y entrega el acta y la evidencia a los receptores. ¿Cuánto tiempo demoró en entregar el acta y la pistola? Como 1 o 2 horas mientras se llamaba al fiscal, se calmaba la situación dentro del comando porque llegó policía y guardia nacional a averiguar. ¿Llegaron funcionarios del CICPC a la policía? Si, a ver el vehículo. ¿Quién es el receptor a quien le entregó el acta y la evidencia? El de guardia de la comandancia general. ¿Cuál fue el primer momento que vio el vehículo azul? Cuando me lo tiraron encima en la redoma de la ULA. ¿Cuándo lo vio allí ese vehículo estaba siendo perseguido por alguna otra comisión de la policía? Si, una moto. ¿Sabe quién iba en esa moto de la policía? Sí y no. Si porque es un compañero de apellido Rojas, era para ese entonces sub. Inspector. ¿Él iba solo en la moto? Iba un chofer de él. ¿Quién iba manejando la moto? No sé el nombre de ese efectivo porque ellos están en otra parte. ¿Cuándo vio el vehículo pequeño de color azul los vidrios iban arriba? Sí. ¿Pudo ver cuántas personas iban dentro del vehículo? Al momento no porque los vidrios iban arriba. ¿Cómo se llama el parrillero que iba con usted? J.T.. Era inspector. ¿Hoy en día qué es? Oficial Jefe. ¿En esa persecución de Spark había otro organismo participando en ese procedimiento? No. ¿Cuándo vio la camioneta de la PTJ? Cuando ya iba agarrando la marginal detrás del spark ellos iban en sentido contrario, por el canal subiendo. ¿Esa patrulla de la PTJ que vio en contravía en algún momento se incorporó a la persecución? No, ellos llegan cuando ya el carro lo teníamos detenido en la entrada de Tucapé. Si pasó un motorizado y me dijo que gracias a D. había terminado eso. ¿Llegó primero un motorizado del CICPC antes que la patrulla? Si, ya después que yo le había quitado el armamento al ciudadano y lo tuve en resguardo. ¿Usted disparó contra el vehículo? No, hice un tiro al aire para que se parara. ¿Usted fue el que detuvo al conductor del vehículo? Sí. ¿Lo mantuvo en resguardo? Si, abrí la puerta y lo primero fue buscar la pistola. Luego lo metimos al container que está en la entrada a Tucapé. ¿Usted lo llevó a la policía? Sí. ¿Observó si alguien lo golpeó al acusado en la policía? Mi intención era darle por la cabeza con el casco por haberme hecho correr, pero cuando lo vi uniformado de militar me aguanté. ¿Usted tiene conocimiento que esa intención suya de pegarle es ilegal? Sí. ¿Desde el momento que usted lo detuvo hasta que lo llevó a la policía alguien le pegó al detenido? No. En el trayecto no. ¿Y en la policía? Yo vi que un funcionario lo metió a donde hacen las entrevistas pero no vi que le pegaran, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES TRECE (13) DE JUNIO DE 2012, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m); a los trece (13) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado M.Ñ., el acusado, el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 31 de mayo de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCION N° 3859 DE FECHA 18-08-2010. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de más órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.B. de Citación a los medios de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente los Fiscales del Ministerio Público abogados G.B. y M.N., el acusado, la abogada defensora W.C., en principio de la unidad de la defensa pública, y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 13 de junio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE VEHICULO E IDENTIFICACIÓN TECNICA N° 1472, DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2010, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTORES L.O.S.Y.G.A.J.A.. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES NUEVE (09) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). L.M. de Conducción a través de la Guardia Nacional para los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalísticas Julio Cesar Contreras, E.M. y R.Y..

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los nueve (09) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la C.J.P., ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado J.L.G.T., el acusado, el abogado defensor W.M., y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D. y como órgano de prueba. Los funcionarios E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.540.726 y Y.R.R.S., titular de la cédula de identidad N° v-14.503.251. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 26 de junio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, se procede a seguir con la evacuación de pruebas y es llamada a la sala la funcionaria E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.540.726, quien luego del juramento de ley y serle expuesta la experticia N° 9700-134-LCT-643 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en este estado se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia, es todo”. Posteriormente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿ Se efectúo la comparación entre las conchas de la brigada de vehículos y el arma incriminada, esa comparación dio positivo como resultado? Si, guardan relación con el arma de fuego. ¿En caso de que se tomase otras conchas de otra arma de fuego no pudiera establecer la identidad de las mismas? Bueno hay que establecer a través del microscópico el punto característicos es todo”. De seguidas el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde fueron colectadas las conchas? No lo sé, fueron remitidas por la Brigada de vehículos. ¿Sabe que persona realizo los disparos? No. ¿Coincide el arma con las conchas? Sí. ¿No hay probabilidad de error? Es 100 por ciento de certeza, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Cuantos proyectiles fueron enviados? Fueron remitidas solo las conchas. ¿No deja constancia cuantas conchas fueron? No, es todo”. En cuanto al Reconocimiento N° 4030 expuso lo siguientes: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la misma, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Esa arma de fuego cuando dice que está en buen estado se entiende que puede disparar? Si, esa fue con la que hice la comparación a la que me réferi anteriormente, es todo”. Se deja constancia que el abogado defensor y el Tribunal no interrogaron al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Y.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 14.503.251 y luego del respectivo juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Trayectoria Balística N° 4017 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en este caso se realizó una trayectoria balística a un vehículo Sparc, el mismo estaba en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en el mismo hubo diez orificios y un impacto, el mismo tenía una trayectoria de atrás hacia delante, y el mismo origino un orificio de entrada por la parte trasera (Se deja constancia que el experto dio lectura al integro de la trayectoria Balística, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Qué es impacto y que es un orificio? Orificios cuando el proyectil traspasa la superficie, cuando es impacto es porque el proyectil no logro vencer totalmente la superficie y se da un rebote. ¿Esos orificios fueron producidos por un único disparo o varios? Uno del parachoques fue por un solo proyectil, los descritos en los numerales 1,2,3.4,5,7 y 8, otro proyectil el orificio 9 y el 10 fue otro proyectil y el impacto otro proyectil. ¿Esos proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego? Yo no lo puedo determinar. ¿Había más de un tirador? No lo puedo determinar, yo solo ubico los impactos y la posición del tirador, es todo”. El abogado defensor realizo las siguientes preguntas:¿Su misión cual era? Determinar la posición del tirador. ¿De cuántos orificios hablamos? Diez orificios y un impacto. ¿De cuántos proyectiles estaremos hablando? 4 proyectiles. ¿Hay un proyectil que usted señala en su experticia que traspaso varias áreas del vehículo? Si, fue un orificio que esta por el parachoques trasero y se desplazó por varias zonas del vehículo. ¿Inicia en el parachoques trasero del vehículo? Si y termina en la guantera. ¿Dónde pudiera estar ubicado el tirador? En la parte posterior derecha del referido vehículo. ¿En términos coloquiales donde está ubicada esa persona? En forma ligeramente descendente, en la parte de atrás del vehículo al lado derecho. ¿Dónde ingresa ese proyectil? Por la parte del parachoques continua su recorrido y termina en el motor. ¿Cómo puede estar ubicada esa persona y que ese proyectil llegue desde donde arranco hasta su final? Yo puedo ubicar la posición del tirador. ¿hay otro proyectil? Si el nueve entra por la parte trasera igualmente el descrito en el numeral 10. ¿Dentro de su experticia se incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Yo no colecto solo me limito hacer la trayectoria, es todo”. La Jueza presidente realizo las siguientes preguntas: ¿A qué vehículo fue que realizo la experticia ?A un Spark color azul, es todo”. En cuanto a la Trayectoria Balística 9700-1344-LCT-4018 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se realizó a un vehículo Ford Runner color gris, en el mismo se ubicó un orificio y un impacto originados por un arma de fuego, (Se deja constancia que el experto le dio lectura al integro de su trayectoria Balística), es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿En relación al impacto uno, corresponde a un proyectil únicamente? Si, el impacto fue en la matricula que fue un segundo proyectil, es todo”. El Defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Hubo un orificio, porque en un caso causa un orificio y en otro un impacto? Por lo grueso de la superficie que se comprometa ¿La persona que realizó los dos impactos, sería la misma persona? No lo puedo determinar. ¿Del mismo arma de fuego? Tampoco lo puedo determinar. ¿Esa persona estaría en la misma posición en las dos oportunidades? Sí. ¿Por qué hace referencia que esta de forma ascendente? Todo ello depende de la posición del tirador. ¿Se incautó alguna tipo de evidencia? No. ¿Se dejó constancia allí? NO, es todo”. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). C. a los órganos de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado M.Ñ., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 9 de julio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, así mismo le informa el representante Fiscal del Ministerio Público que en el día de hoy se tuvo resultas a través de la oficina del alguacilazgo, sobre la citación del ciudadano O.Z.V. y en la misma informan que el referido ciudadano, no se pudo ubicar por cuanto la dirección suministrada no existe, razón por la cual se insta al Ministerio Público para que en la próxima audiencia aporte al Tribunal la dirección correcta del ciudadano O.Z.V., en caso contrario el Tribunal prescindirá de dicha declaración Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba, se altera el orden del debate y se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE VEHICULO E IDENTIFICACIÓN DE TÉCNICA N° 1473 DE FECHA 18 DE AGOSTO DE 2010, la cual no fue objetada por las partes. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES DOS (02) DE AGOSTO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los dos (02) días del mes de agosto de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado M.Ñ., la victima E.C.Y., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D., y como órganos de prueba los ciudadanos L.N.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-25.497.939, O.Z.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.245.160, A.J.D.E., titular de cédula de identidad N° V-22.900.850 y A.D.E.P., titular de la cédula de identidad N° V-23.827.464. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 19 de julio de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente; seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana L.N.E.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.497.939 y que no la une ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Nosotros llegamos a la casa de mi prima y nos dimos cuenta que le faltaba leche a la bebe y fuimos para la farmacia a comprar la leche, dimos cuatro vueltas y observamos que un carro como que nos estaba siguiendo, luego el carro se acerca y vimos que con la mano izquierda tenía un arma fuego, luego de ahí nos fuimos para la PTJTA y hubo dos disparos, y estábamos con la bebe y me tire al piso porque mi prima me dijo eso y llegamos al CICCP y después dijeron que lo habían agarrado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Esos hechos cuando ocurrieron? Hace casi dos años. ¿En horas de la noche? Sí, yo estaba con mi prima Y., mi hermano A. y la bebe. ¿Para donde iban? Para C.. ¿Iban en qué? En la camioneta de ella, que es una R. de color gris. ¿A qué altura observo el otro vehículo? Ahí en la camioneta, era un Sparc azul oscuro. ¿En que lugar lo observo? Cuando íbamos por Bella Vista. ¿Pudo ver si iba el vehículo siguiéndolos? Sí, porque al principio lo sospechamos pero luego nos dimos cuenta que sí. ¿Llegaron a su casa? No. ¿Vio usted alguna persona descendiendo de ese vehículo con un arma de fuego? Si, iba del lado del chofer. ¿Recuerda las características de esa persona? No, porque él no se bajó. ¿Cuál fue la actitud de Yorley? Arrancar y ella hablo con el esposo de ella y dijo que llegara a la PTJTA. ¿Cuál fue la ruta? Por el Sambil. ¿Su prima hizo llamadas telefónicas? Si, al esposo y a una muchacha de la PTJTA, para que abrieran el portón. ¿Vio que dispararan del Spark? Si dos veces, si lo sentí. ¿De donde provenían esos disparos? De ese carro. ¿Cuantas personas venían, en ese vehículo? El chofer y el copiloto. ¿Llevaba usted la bebe? Si, ella tenía casi como un año. ¿Ustedes llegaron en la camioneta hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, el hizo como recortarse en la PTJAT y ahí lo siguieron. ¿Usted se bajó del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, y mi prima estaba hablando con unos señores ahí explicándole la situación. ¿Rindió declaración en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Ese día no, al otro día. ¿Sabe si detuvieron alguna persona? Sí, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿Dónde estaban ustedes esa noche? De la Popa fuimos hasta Cordero. ¿Hicieron alguna estación? Que recuerde no. ¿Dónde estaba usted sentada? Detrás del chofer. ¿En su narración usted señala un vehículo, de qué color era? Azul oscuro, y la Runner de mi prima color gris. ¿Cuántas personas iban en el carro azul? Dos personas. ¿Pudo observar como vestía la persona del vehículo spark? No. ¿Qué tipo de arma de fuego era? No conozco de armas. ¿No las puede describir? Pues fue muy rápido. ¿Después de parar en la farmacia se pararon en otra parte? Nos recortamos en mi casa pero no nos paramos en sí. ¿Cuántas veces le dispararon? Dos veces, que yo haya escuchado. ¿Usted señalo que se lanzó al piso? Cuando escuche el primer disparo, agarre a la bebe y me tire al piso, eso fue poco antes del S.. ¿Cuándo se levantó? Cuando llegamos a la PTJTA. ¿Desde el piso de la camioneta como vio que el Spark se paró? En fracción de segundos, ella dijo que era él. ¿Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dispararon al Spark? Que yo allá visto no, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Se detuvo el vehículo en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No, trato pero siguió. ¿Los PTJTAS salieron a seguirlo? Sí, es todo”. Retirada la anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano A.J.D.E., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de cédula de identidad N° V-22.900.850 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Yo soy de Caracas y vengo a pasar vacaciones con mi hermana y ese día íbamos hacia la casa de mi hermana, había un cumpleaños y entonces cuando termino el cumpleaños, había un señor que había que llevarlo a una parte que no sé cómo se llama, el señor nos empezó a perseguir, dimos vueltas en la plaza, para ver si se desviaba, entonces mi hermana llamo a un amigo de ella que vivía en Cordero a ver si nos abría y cuando nos paramos en la casa, el señor saco la pistola como para bajarse y cuando mi hermana vio la pistola arranco y cuando íbamos por la autopista se escucharon tres disparos, nos agachamos y vimos por la ventana al señor, mi hermana llamo a unos amigos ella de la PTJTA para que nos abriera el portón y nos abrieron y el señor llego medio se paró y siguió, es todo”, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a la narración recuerdas la fecha de los hechos? No. ¿De dónde venían? De trabajo de ella. ¿En que venían? En un vehículo R., color gris. ¿Cuantas personas venían en ese vehiculó? Veníamos tres y el señor que dejamos. ¿Quiénes son esas tres personas? Mi hermana, mi prima, yo y la bebe. ¿Dónde se montó esa persona que usted indica que dejaron? En la camioneta, pero se quedó en una casa. ¿Dónde la dejaron? No sé, porque no soy de aquí. ¿Luego hacia dónde fueron? A cordero. ¿En qué momento se percata que el vehículo en el cual usted iba estaba siendo perseguido? Cuando llegamos a C., y el carro empezó a tocarnos corneta, ella pensó que era un vecino que tenía ese mismo carro. ¿Cómo era el vehículo? Azul oscuro. ¿Marca? Un Spark. ¿Señalan que iban a tratar de ingresar la camioneta a su casa? Si, en la de Yorley. ¿Se lograron bajar? No, porque el señor saco el arma. ¿Observa usted a una persona con un arma de fuego? Sí. ¿De qué lado? Del chofer. ¿Seguidamente que hace la señora C.Y.? Arranco hacia San Cristóbal. ¿Recuerda si escucho detonaciones de armas de fuego? Si, fueron tres. ¿Cuál era la altura donde fueron producidas esas detonaciones? Casi llegando al S.. ¿En todo momento usted iba viendo el vehículo? Si, ¿Lograste sentir los impactos en la camioneta? Sí. ¿Luego de ello la camioneta fue a parar a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si,. ¿En todo trayecto iba siendo perseguido por ese vehículo? Si, entramos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Ese vehículo entro al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No. ¿Resulto alguien detenido en el hecho Si, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el color del vehículo? Azul oscuro. ¿De qué color es el vehículo, del amigo de su hermana? Era como negro. ¿Cómo se dan cuenta que no es el vehículo del amigo? Porque era azul. ¿Cómo lo supieron? Porque vimos por el vidrio. ¿Cuántas personas iban? Una sola persona. ¿Dónde estaban sentados en la camioneta? En la parte de atrás. ¿De dónde venían? De la casa de la suegra y de ahí fuimos a llevar al señor y luego para C.. ¿Cómo estaba vestida la persona que se intentó bajar? Con una chaqueta negra. ¿Lo podría reconocer? Sí. ¿Lo puede señalar en esta sala? Si es el (Dejo constancia que señalo al acusado de autos). ¿Cómo era el arma? Negra. ¿De dónde lo vio? De la camioneta. ¿Cómo lo vio si la persona no se bajó? Cuando mi hermana se bajó, el saco el arma pero no se bajó. ¿Cuántas veces le disparo? Tres veces. ¿En qué momento se lanzó al piso de la camioneta? Cuando escuchamos disparos, me tire al piso. ¿Con quién iba? Mi hermana, la bebe y mi prima que iba atrás. ¿En qué momento se levantó del piso de la camioneta? Antes del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Vio cuando observo que ingresaron al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Sí. ¿Cuantas personas le abrieron el portón? Tres personas, dos muchachas y un hombre. ¿Alguna persona paro al vehículo Spark? Ninguno, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Persiguieron del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al señor? Uno que iba detrás pero no lo pudo atrapar. ¿A pie o en un vehículo? A pie. Corriendo, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano O.Z.V., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.160 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Bueno yo vengo aquí, porque el señor que estaba siguiendo los policías, me choco el carro y de ahí, yo fui para donde estaban detenido y me dijeron que lo habían y que estaba en el Comando de la Policía , yo fui para que me pagara lo del carro, es todo”. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público pregunto lo siguiente: ¿A qué se dedica? Taxista, yo trabajo de noche. ¿Dónde laboraba en la línea? La Estrella. ¿En algún momento realizando su trabajo fue impactado por un vehículo? Sí. ¿Qué tipo de vehículo era? Era un carro pequeño, eso fue cuando sonaron los disparos. ¿Recuerda el lugar donde fue impacto? Más abajo de R., yo iba hacia el R. y atrás iba una moto y en la salida. ¿En qué lugar fue impactado el vehículo? Por el lado derecho. ¿Vio las personas que iban en el vehículo? No. ¿Por qué se agacha? Por los disparos. ¿Escucho los disparos? Si, dos. ¿Posteriormente al hecho que paso? Yo lo reporte por radio, lo del choque y que el mismo se había ido. ¿Cómo sabe que va hacia esa vía? Porque no hay para donde agarra. ¿Por qué lo reporta? Por el golpe al carro y como no es mío para que la línea tenga conocimiento. ¿Qué paso luego del coque? Un compañero de la línea me dijo que estaban persiguiendo y por el sector que iban luego donde a él lo tenían detenido llegue a ver si me pagaba lo del choque pero nada que me pago, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo al testigo. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el ciudadano A.D.E.P., quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.827.464 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Vi cuando llego la Runner y estaba el carro del señor y saco el arma y se fue persiguiendo la camioneta, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede especificar la noche en la cual usted estaba en su casa? Yo estaba en frente de mi casa, sentado con dos amigos y yo veo que llega a la Runner medio se para y luego llega el carro, luego salió la camioneta y sale mi cuñado y yo le dije que estaban siguiendo a Y., el carro Spark, nos cambiamos y nos fuimos en una T. y cuando llegamos a la comandancia, ahí justamente estaba el mismo Spark. ¿Qué día fue eso? En agosto. ¿Hora aproximadamente? Antes de las 10. ¿Dónde estaba usted? En frente de mi casa. ¿Con quién estaba? Con V.Y.M.D.. ¿Nos puede describir las características de la camioneta? Una gris, la conozco porque es del esposo de Yorley. ¿Quién iba allí? Mi prima, el hermano de ella, y la bebe de ella. ¿Recuerda el lugar donde se detuvo la camioneta? Justamente en frente del portón de mi casa. ¿Usted estaba en frente? Sí, yo tenía visión completa de la camioneta. ¿Vio un vehículo que se estaciona detrás de la camioneta? Un Spark azul. ¿Vio al chofer del vehículo? Sí. ¿Esa persona trata de descender del vehículo? Sí, pero no lo hizo y saco un arma. ¿De qué color era? Negra. ¿Vio algo de las prendas de vestir del que conducía el vehículo? Un poco el rostro. ¿Logro identificar a esa persona en la comandancia de la policía? Sí. Usted fue entrevistado en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Sí, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cuantas personas vio? No lo logre ver. ¿El vehículo tenia papel ahumado? Si, los vidrios los tenía arriba. ¿Quién se bajó del Spark? Lo intento pero no se bajó. ¿Cómo vio el rostro de la persona, si no se logró bajar? Porque la luz del poste lo refleja. ¿La luz . del vehículo se encendió a lo que trato de bajarse? Sí. ¿Vio más personas? No lo vi. Qué tipo de arma era? Una pistola. ¿Observo como estaba vestida la persona del vehículo? No lo vi. ¿Qué tanto vio el arma de fuego vio? Completa, es todo”. Se deja constancia que la ciudadana Jueza no interrogo al testigo. Posteriormente ante la ausencia de más órganos de prueba, la ciudadana Jueza presidenta suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIEZ (10) DE AGOSTO DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). C. a los órganos de prueba.

En fecha 10/08/2012 se difirió.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los trece (13) días del mes de agosto de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado M.Ñ., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D., no encontrándose presentes órganos de prueba. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 2 de agosto de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba, se altera el orden del debate y se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-4013 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2010, la cual no fue objetada por las partes. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). C. a los órganos de prueba.

En fecha 28-08-2012, se difirió la continuación.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A., G.J.A.C.D., no encontrándose presentes el acusado I.T. y los órganos de prueba, se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda filmar. Acto seguido el abogado defensor solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido no pudo venir por problemas en su trabajo y muy respetuosamente le solicito que se realice el presente juicio, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba, se altera el orden del debate y se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-134-LCT-3967 DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 2010, la cual no fue objetada por las partes. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). C. a los órganos de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los once (11) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A. y G.J.A.C.D., no encontrándose presentes órganos de prueba. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión de fecha 24 de septiembre de 2012, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba, se altera el orden del debate y se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-LCT-3986 DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, la cual no fue objetada por las partes. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M). L. mandato de conducción a los Funcionarios del CICPC que no comparecieron el día de hoy.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A. y G.J.A.C.D. y la victima Y.E. y como órganos de prueba los ciudadanos J.C.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604, R.L.A.H., titular de la cédula de identidad N° E-84.274.624 y R.A.C.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.074.737. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el ciudadano J.C.C.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604 y no tener vínculo con el acusado de autos y al serle expuesto la Experticia Balística N° y expuso lo siguiente “La Balística criminal que es la que se desarrolló en el CICPC se divide en dos partes, la primera la balística criminal, en este caso fue objeto de estudio cuatro piezas conchas y dos fragmentos, en este caso hay 6 conchas calibre 9 MM, que fueron accionadas por un arma de fuego, es de hacer acotar que cuando pasa por el ánima del cañón copia todas sus características, los mismos quedan en resguardo para futuras comparaciones, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: “ ¿A qué órgano de investigación pertenece? Al CICPC desde hace 15 años, pertenezco al laboratorio de criminalística. ¿Nos podría indicar su preparación técnica? Desde que comencé en el año 98 o 99 hice estudios de las armas de fuego y las conchas. ¿Cómo se clasifica esta experticia? Es de certeza, nos permite ver los puntos característicos que deja el arma de fuego. ¿Cuál fue las evidencias experticiadas? 6 conchas y un fragmento de núcleo. ¿A qué conclusión se llegó? Que fueron disparadas por un arma de fuego 9 m.m. ¿Supo de dónde provenía están evidencias? No, el laboratorio un receptor de evidencias. ¿Participio en la colección? No y no supe donde fueron colectadas, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Sabe dónde fueron obtenidas las evidencias? No. ¿Se determinó el arma de fuego que disparo? No, solo deje constancia que fueron percutidas por un misma arma de fuego. ¿Sabe si fueron comparadas con las armas de funcionarios del CICPC? Lo desconozco, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala la ciudadana R.L.A.H., quien luego del juramento de ley manifestó mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.274.624 y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El señor I. llego a la casa al cumpleaños de mi nieto, hicimos una comida el llego a la casa como a las tres de la tarde a llevar unas cosas que él nos regaló la piñata y luego llego como a las 7.30 de la noche, él estuvo ahí porque estaba enfermo de la garganta él dijo que se iba temprano como a las 11.30 de la noche, cuando yo le dije a mi hija que lo llamara para que comiera él ya se había ido, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted? Por la autopista por T.. ¿Sabe a qué hora se retiró el Coronel de su casa? De 10.30 a 11.00 de la noche. ¿Sabe para dónde iba? Él me dijo que se quedaba en el Core porque al otro día iba cambiado. ¿En que se desplazaba él? En un vehículo pequeño de color azul. ¿Cómo vestía el Coronel esa noche? Con el uniforme, cargaba la camisa por fuera. ¿Sabe que paso con el lazo de la piñata? Está en la casa. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: ¿De qué color era el lazo? Amarillo. ¿Es usted amiga del Coronel? Si como desde hace ocho años. ¿Cómo es esa amistad? Él es una gran persona me ha colaborado, él le tomo afecto a mi nieto ya que mi hija es madre soltera. ¿Le tiene aprecio? Si, lógico. ¿Qué día fue de los hechos? 17-08 hace dos años. ¿Sabe que le paso al C. esa noche? Cuando yo lo llame al otro día él no me contesto hasta el otro día que yo le dije a mi hija que él no me contestaba y luego nos contestó y nos contó, yo lo llame al otro día en la tarde. ¿El que le dijo? Él me dijo que cuando salí de su casa un carro lo había seguido y le habían disparado. ¿Sabe dónde estaba el? El Core. ¿Sabe que le dio su hija al C.? Un coctel de ron con limón. ¿Recuerda con quien estaba el Coronel? Solo. ¿El salió solo de la reunión? Sí. ¿Dónde fue la reunión? En mi casa por T.. ¿Sabe si el luego de salir de su casa tuvo algún inconveniente? Si al otro día, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más preguntada. Posteriormente es llamado a la sala el ciudadano R.A.C.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.737 y no tener vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “El Coronel estaba en la casa el llego como a las 8.00 de la noche y como a las 10.30 u 11.00 se fue, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿El sitio donde usted estaba donde es? Frente al Cementerio por T.. ¿Sabe a qué horas se retiró? 10.300 u 11.00. ¿Vio con quien se retiró del sitio? Solo. ¿Sabe a dónde se iba? Iba para el Chorreé ya que estaba cambiado. ¿Sabe dónde queda el Core? En la Avenida España. ¿Cómo vestía esa noche? Estaba uniformado. ¿Sabe que hicieron con el lazo de la piñata? Él estuvo partiendo la piñata, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: ¿Desde cuándo conoce al señor I.? Como tres años. ¿Cómo lo conoce? Él va mucho a la casa del señor T., eso queda vía T.. ¿Qué hacían esa noche? Había un cumpleaños del nieto de la dueña de la casa. ¿Quién era el cumpleañero? El nieto de la señora L., cumplía 4 años. ¿Hubo una piñata? Si la partieron como a las nueve y media. ¿Sabe si el llego al Core? No lo sé. ¿Qué vía tomo? Salió y agarro la autopista. ¿Sabe si se le presento algo? Lo que salió por la prensa. ¿Qué información fue? Que había chocado un carro. ¿Converso con el posteriormente? No. ¿Hablo con la señora Rosa? No. ¿Quién le presento al C.? La señora Rosa, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 A.M). C. a los órganos de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A. y G.J.A.C.D. y como órganos de prueba los ciudadanos E.H.A., titular de la cédula de identidad N° E-84.408.725 y Y.P.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-16.575.621. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la ciudadana E.H.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.408.725 y no tener vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente “El día de los hechos estaba cumpliendo años mi sobrino, el coronel le regalo la torta y la piñata, él estuvo temprano y se fue y luego volví y estuvo como hasta las diez, él se fue porque estaba enfermo de la garganta, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿A que horas llego el Coronel? Después del mediodía él fue a llevar unas cosas que le regalo al niño y luego regreso. ¿Dónde se estaba realizando la celebración? En el restaurante de mi mama. ¿El que hacia? Con la piñata, grabando y solo se tomó un trago de ron con licor. ¿El ingirió más licor? No. ¿Sabe si anteriormente había tomado? No. ¿A qué horas se fue? Como a las diez y media once. ¿Con quién se fue? Solo. ¿En qué se fue? En un carro azul. ¿Sabe que paso con él? Mi mama después fue la que nos contó. ¿Cómo vestía el Coronel? Con el uniforme. ¿Sabe hacia dónde se dirige? No lo separa la casa de él. ¿Sabe que iba hacer en los días siguientes? Él se estaba despidiendo porque se iba de traslado. ¿Sabe para dónde? No, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: , ¿Manifestó que celebraban un cumpleaños, recuerda el día? El 17 de agosto de hace dos años. ¿Cómo se llama? K., el cumplía 4 años, él es hijo de mi hermana Luz. ¿Qué relación tiene el Coronel con su hermana? Amigos de la familia con mi mama como hace 8 años. ¿Y usted? Como desde cinco años. ¿A qué horas partieron la piñata? Como a las ocho no lo recuerdo, antes de irse él era el que estaba halando la piñata. ¿Dónde era la reunión? En el Restaurante el Fogón de T., que es de mi mama. ¿Quiénes estaban? Mi mama, mi padrastro, mis hermanos, unos amigos de mi hermano, y varios amigos. ¿Usted tiene hijos? Sí. ¿Su bebe estaba ahí? No, él tiene quince meses. ¿Cómo considera al C.? Una buena persona, hay una buena relación, es todo”. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. Retirado el anterior testigo es llamada a la sala el ciudadano Y.P.C.S., quien luego del juramento de ley manifestó mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.575.621 y Luego de serle expuesto el Informe médico manifestó lo siguiente: “Es un informe médico emitido por mí, se trata de un informe que me solicitaron realizar funcionarios de la policial sobre el estado de salud de un sujeto el cual vestía uniforme militar de color verde, que llevaron a mi guardia en el Hospital del Seguro el día 18-08-2010, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Fecha y hora del examen? 18-08-2010 a las 2.35 de la mañana. ¿Quién le solicito la práctica del informe? Unos oficiales de la policía del estado Táchira. ¿A quién le practico el examen? A un señor con traje militar de color verde, para el momento no tenía identificación por ello no deje nombre en el informe. ¿En el examen refiere el nombre y la edad? No. ¿Qué refiere el informe? Excoriaciones leves. ¿Señala si esa persona se encontraba bajo los efectos del alcohol? No, está descrito pero no tenía alteraciones neurológicas, ni aliento etílico. ¿Si él estuviera tomado se dejaría en el informe? No nos compete. ¿De lo que recuerde? En este estado objeta el Fiscal del Ministerio Público por cuanto ya el defensor pregunto lo señalado, en respuesta de ello el defensor manifiesta que no le ha contestado; el Tribunal declara sin lugar la objeción y ordena responder al testigo y el mismo manifestó lo siguiente: Si el paciente tiene intoxicación severa se hace referencia en el examen neurológico, otra cosa que se refiere es que hay aliento etílico. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas:, ¿Qué fecha tiene el examen? 18-08-2012. ¿Empezando el día? Probablemente. ¿Qué recuerda del informe? Qué dos funcionarios policiales trajeran un militar, eso fue lo que me llamo la atención. ¿Esto es habitual? No, pero ha ocurrido en otras oportunidades. ¿Cuánto tiene prestando el servicio? Ya no trabajo en el Seguro actualmente estoy haciendo un post grado en Mérida. ¿La guardia era cada cuánto? Seis días. ¿Reconoce que es su letra y firma? Sí. ¿Si el estado de ingesta alcohólica lo hubiese dejado plasmado en el informe? Uno puede dejar constancia, es todo”. Es todo”. La juez realizo las siguientes preguntas: ¿Por quién fue llevado el paciente? Por funcionarios de la Policía. ¿Ese paciente que presentaba? Excoriaciones que comprometen la capa mas externa de la piel. ¿Dónde tenia las excoriaciones? En la parte de arriba de la cabeza, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más preguntada. Se deja constancia que el testigo no fue más preguntado. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M). C. a los órganos de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A. y G.J.A.C.D. y la victima Y.E., no encontrándose presentes órganos de prueba. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente, ante la ausencia de órganos de prueba, se altera el orden del debate y se procede por secretaria a incorporar la siguiente prueba documental: RECONOCIMIENTO TECNICO 4030 DE FECHA 17-09-2010 SUSCRITA POR E.M., la cual no fue objetada por las partes. Posteriormente la Ciudadana Juez Presidente, ante la ausencia de órganos de prueba, suspende el presente debate y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M). C. a los órganos de prueba.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira; a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2010-001701, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza Presidenta, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado G.B., la victima ciudadana C.Y.E., el acusado I.T., el abogado defensor W.M. y los jueces escabinos principales M.C.A. y G.J.A.C.D. y como órganos de prueba los funcionarios L.A.Z.M., titular de la cédula de identidad N° V-8.102.541, Y.D., titular de la cédula de identidad N° V-11.505.044 y M.R.. Se deja constancia que no se está filmando el presente juicio , de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay equipos de filmación disponibles a esta hora en la que se está celebrando la presente continuación de juicio. Asimismo, se deja constancia que las partes manifestaron no tener objeción alguna con que no se registre fílmicamente el presente juicio. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. La ciudadana J.P. declara abierto el acto y realiza un recuento de lo acontecido en la sesión anterior, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario L.A.Z.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.541, y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Inspección N° 3858 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es la inspección técnica de un vehículo que se encontraba en la sede interna del CICPC, era un vehículo Taxi, tenía una marca de pintura en el parachoques delantero, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Desde hace cuánto labora en el CICPC? 20 años. ¿En qué brigada trabaja? Experticia de Vehículo. ¿En que se basó su experticia? La hizo otro funcionario y yo solo lo acompañe a revisar el vehículo y tenía una abolladura en el parachoques delantero derecho. ¿Cuáles eran las características de esas marcas? Pintura, el color era azul, es todo”. El defensor no pregunto al funcionario. Se deja constancia que no fue más preguntado. Sobre la Inspección N° 3859 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de Se le practicó la inspección técnica a un vehículo Sparc, color azul, que se encontraba en el estacionamiento del CICPC, se colectaron varias conchas, en el piso delantero izquierdo así como en el puesto, se colectaron, se localizó un casco color verde y una gorra y un trozo de cuerda, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿De qué color era el vehículo? Color azul. ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Con quién hizo la inspección? Con M.R.. ¿Qué encontraron? Conchas percutidas, un casco y una gorra de la Guardia Nacional y un trozo de una cuerda. ¿Realizo fijaciones fotográficas? Lo desconozco. ¿La evidencia la incauto usted? No, fue el técnico. ¿Quién fue el técnico? M.R.. ¿De qué color eran las rayas que presento el taxi? De color azul, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Qué le solicitaron? La Inspección técnica, en ellas se deja constancia las características del vehículo, sus rasgos y evidencias. ¿En la misma se dejó constancia de alguna abolladura del vehículo? No. ¿Si la hubiese tenido hubiesen dejado constancia? Sí. ¿Presentaba algún tipo de impactos? Tres impactos en la parte trasera derecha. ¿Se realizó algún tipo de acoplamiento con otro vehículo? No, es todo”. En cuanto al Acta del Procedimiento expuso: “Yo me encontraba de guardia por la Brigada de Vehículo, cuando se recibió llamada de una ciudadana quien manifestaba que le habían practicado unos disparos a su carro y en eso entra una camioneta F.R. y se baja una muchacha del vehículo y en eso llega al despacho un vehículo color azul y ella nos indicó que en la venia persiguiendo, le dimos la voz de alto e hizo caso omiso, posteriormente fuimos informados que el mismo había sido detenido por funcionarios de la policía, posteriormente se hizo la inspección del vehículo un taxi, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Conoce a la víctima? Si, ella fue funcionaria del CICPC. ¿Por ella ser funcionaria cambio su trabajo? No. La Inspección de los vehículos guarda relación con lo sucedido a la ciudadana aquí presente? Sí, porque el vehículo spark C. con el taxi. ¿Luego de recibir la llamada que hizo? La recibió Y.D. y para ese momento estaban robando muchos de esos vehículos, presumimos que se trataba de un robo. ¿Luego de recibir la orden que hizo? Fui hacia fuera a tratar de ubicar el vehículo. ¿Cuando llego la ciudadana donde estaba usted? En el Despacho. ¿A parte de usted había otra persona? D.G.. ¿Llego a observar el vehículo color azul? Si, frente al portón del Despacho, el solo se estaciono allí. ¿Observo las personas que estaban en su interior? No. ¿Cuál fue el paso siguiente? Buscar apoyo y tratar de ubicar al vehículo. ¿Quién lo aprehendió? La policía del Estado Táchira. ¿Converso con el dueño del taxi? No. ¿A parte de usted quienes fueron en la comisión? M.R. y otro funcionario. ¿En qué condiciones estaba el vehículo Sparc? Los neumáticos sin aire. ¿Estaba cunado se espicho el vehículo? No. ¿Qué organismos había? La policía del estado y una comisión de la Guardia Nacional. ¿Quién traslado el vehículo al estacionamiento? P.T.. ¿El vehículo taxi? El mismo señor. ¿Converso con el detenido? No. ¿Observo la persona intervenida? Sí, es todo”. El defensor pregunto lo siguiente: ¿Cuánto tiene de experiencia? 18 Años. ¿Recibió llamada del inspector L.L.? No lo recuerdo. ¿Cómo se entera de la situación? Llamo al despacho. ¿No recibió ninguna orden del Inspector Leonidas Lagos? No. ¿Cómo tenia los vidrios el vehículo? No se veía nada. ¿Pudo ver cuántas personas iban en el vehículo? No lo pude ver. ¿Estaba Danesa cerca de usted? Sí. ¿Danesa tenía la misma visual que usted al vehículo? Sí. ¿Bajaron en algún momento los vidrios? No. ¿Si los vehículos impactaron debían tener rastros de uno en el otro? El taxi tenía el rastro y el otro lo desconozco porque no, puede depender de si el vehículo es más nuevo o más antiguo puede dejar rastro o no. ¿El vehículo tenia abolladura? No lo recuerdo. ¿Cuantos tripulaban el vehículo Ford Runner? Que yo recuerde ella con una niña de brazos. ¿Fue al lugar de la detención del vehículo Sparc? Si,. ¿Usted fue a la Comandancia de la Policía? Solo a la alcabala, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo llega al sitio donde fue detenido el señor que organismos estaban allí? La Policía y una comisión de la Guardia Nacional, es todo”. Retirado el anterior testigo es llamado a la el funcionario Y.A.D.Z., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.044, y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Inspección N° 3857 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una inspección técnica a un vehículo clase camioneta marca Toyota color gris, se le observo varios impactos por arma de fuego en la parte trasera del mismo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde se apreciaron los impactos? En la puerta de maleta y en la matricula, en la puerta trasera se observó orificios por arma de fuego. ¿Realizó alguna fijación fotográfica? No. ¿De qué color era el vehículo? Color gris marca Toyota. ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Se encontraron impactos u orificios? 1 Impactos y 1 orificios. ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Inicialmente solo se hizo la inspección del vehículo. ¿Pudiera determinar el calibre? No, es todo”. Por ultimo es llamado a la sala el funcionario M.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.803 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Inspección N° 3857 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una inspección a un vehículo relacionado con una averiguación que se inició en la guardia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿En qué Brigada trabajaba? Brigada de Inspecciones técnicas, mi función fue inspeccionar la camioneta R. color gris. ¿Qué observo? Tenía dos impactos una en la tapa de la maleta y uno en la matricula. ¿Hizo fijación fotográfica? Sí. ¿Nos puede indicar si las fotos las realizo usted? Si, fue del vehículo mencionado anteriormente. ¿Nos puede indicar lo que observo? En la parte trasera un impacto en la matrícula y un orificio en la tapa. ¿Recabo alguna evidencia? En el interior de la maleta un proyectil raso de plomo deformado, fue colectado y enviado al laboratorio. ¿Ratifica el contenido del montaje fotográfico? Si, se relaciona con la inspección, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Colecto los proyectiles? Sí. ¿Me pude indicar el calibre? Estaba deformado eso lo determina el Laboratorio. ¿Encontró alguna otra evidencia? El impacto, el orificio y un proyectil. ¿Sabe quién ocasiono eso? Recibimos llamada de una funcionaria indicando que la esposa de un funcionario estaba siendo perseguida por un vehículo, que abriéramos la puerta le abrimos y cuando ella entro era una muchacha con un bebe, posteriormente nos informan que el vehículo fue detenido por parte de la policía del Estado, ellos hicieron el procedimiento. ¿Observo el vehículo que se dio a la fuga? En el momento no, al llegar al sitio donde hubo la aprehensión. ¿Usted cargaba su arma de fuego? Sí. ¿Disparo al vehículo que se dio a al fuga? No, porque el procedimiento fue de la policía del estado. ¿Alguno de los funcionarios que estaban en el CICPC acciono su arma de fuego en contra del vehículo? No. ¿De ese vehículo le dispararon a ustedes? NO. ¿De qué vehículo se trataba? De un vehículo pequeño. ¿Cuándo el vehículo llego al CICPC vio el vehículo? No y no vi quienes tripulaban el vehículo. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Una sola persona. ¿Qué hizo luego? Me traslade a la sede de P.T., allí vi a la persona detenida y fuera de poli Táchira estaba la víctima. ¿Tuvo algún altercado con el detenido? No. ¿Tiene conocimiento de un acta en la cual se especifica que usted le dio una cachetada a mi representado? No. ¿Usted le dio una cachetada a mi defendido? No. ¿La victima estuvo dentro de Poli Táchira? No afuera sí, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas ¿En dónde estaba esa noche? En comisión de servicio. ¿Estaba fuera de la sede? Sí. ¿De quién recibió el reporte? Directamente yo no, lo recibió una compañera. ¿Con quién estaba usted? L.Z., C.O. estábamos cenando, a ella la llamaron al teléfono personal. ¿L.Z. es el mismo que declaro el día de hoy? Sí. ¿En dónde estaban cenando? Comiendo arepa pero no recuerdo donde. ¿Quién recibió el reporte? El teléfono persona de K.O.. ¿Qué decía el reporte? Que nos trasladáramos a la oficina que venían en persecución de la esposa de uno funcionario, para ese entonces estaba robando vehículos la banda los Toyoteros. ¿Cuándo llegan a la oficina ya estaba la camioneta R. ahí? Si, en el portón de entrada. ¿Salieron en persecución de alguien? No, la policía nos informó de la detención de un vehículo y fuimos al final de la autopista. ¿Usted observo el otro vehículo? No. ¿Realizó usted la búsqueda del vehículo? No lo sé. ¿Qué hizo L.Z.? Los detalles no los recuerdo. ¿Lo vio? Estaba de guardia. ¿Tiene que estar fijo en la sede? Puede salir. ¿En cuánto tiempo supieron de la detención del vehículo? Menos de diez minutos. ¿De quién era el reporte? No lo recuerdo. ¿Dónde fue detenido el carro? Final de la autopista A.S. vía Peribeca. ¿Usted fue al sitio? Si, con L.Z. y no recuerdo el otro funcionarios que nos acompañaba. ¿Cuándo llego allí que vio? El vehículo a mano derecha, las comisiones de los organismos y al señor dentro del módulo sentado. ¿Vio otro organismo? No. ¿Practicaron alguna inspección del vehículo en el momento? Lo desconozco. ¿Cuál fue su actuación en el sitio? Ninguna, reportamos unos al CICPC y otros a la policía del Estado. ¿Cuántos funcionarios del CICPC había? Tres o cuatros y habían vehículos particular uno solo. ¿Cómo se repartieron? No lo recuerdo. ¿Usted llego en el vehículo particular? Sí, es propiedad de K.O.. ¿Usted qué destino tomo? A la policía del Estado, fui en compañía del agente R.C.. ¿En qué carro? No lo recuerdo. ¿Qué hizo K.? Los demás se fueron al CICPC. ¿Usted tuvo algún altercado con el acusado? Sí. ¿En qué consistió? El señor estaba ebrio y al tomarle sus datos me salió con palabras obscenas y me salí de mis casillas y le di un bofetón, es todo. Sobre la Inspección N° 3859 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es la inspección de un vehículo un spark azul, tenía impactos en la parte trasera del parachoques y se colectaron evidencias, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, la realice con L.Z.. ¿Dónde la practico? En el estacionamiento del CICPC. ¿Qué se consiguió? Cuatro conchas calibre 9 MM. ¿Realizó fijación fotográfica? Sí. ¿Qué hicieron con la evidencia? Las colectamos. ¿Cuántas conchas? 6 9 MM, fueron remitidas al laboratorio, se consiguió un casco color verde y una gorra del mismo color, con el escudo de la República de Venezuela, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿El estado en que estaba el exterior del vehículo? Los vidrios estaba en buen estado, el parachoques en buen estado pero el trasero tenía tres impactos de resto las características generales del vehículo. ¿Si hubiese tenido algún golpe se hubiera dejado constancia? Sí. ¿Generalmente ustedes realizan inspecciones en la madrugada? Sí. ¿En los hechos involucrados del CICPC le dan prioridad al mismo? A todos, es todo”. No fue más preguntado. En cuanto a la Inspección N° 3858 expuso lo siguiente: “ “ratifico contenido y firma, fue un vehículo que trasladaron a la oficina el cual en la huida fue impactado por el otro vehículo, era un taxi, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿ratifica contenido y firma? Sí. ¿Qué manifestó esa persona? No lo sé, eso le corresponde al investigador. ¿Le dijeron de esa fricción? No, yo la observe. ¿La persona del Spark manifestó haber tenido un roce con el vehículo? No lo sé, lo manifestó el taxista. ¿Qué manifestó el taxista? Que en la vía fue impactada por un vehículo. ¿Usted si le hubieran dicho busque una abolladura en el vehículo azul lo hubiera hecho? Sí. ¿En qué condición estaba el vehículo? Desinflados el vehículo. ¿En qué condiciones de latonería estaba el vehículo? Normal, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado I.T. del precepto constitucional y una vez impuesto manifestó lo siguiente: “El día 17 de agosto Salí de comisión a la Escuela de C. porque se hacia la transmisión de mando, nos dieron la orden de permanecer la orden de estar en la escuela, esa actividad se prolongó hasta las seis de la tarde y estuve en la escuela y luego fui a T. a un Restaurante porque tenía una actividad familiar, me fui uniformado por el tiempo porque no me daba oportunidad de cambiarme, fui al sitio y me retiro como a las 11.15 de la noche y me voy con destino al Comando Regional para pernoctar en la Unidad porque estaba transferido, en lo que yo voy en la vía pienso entrar al Supermercado el Garzón y posteriormente cuando voy en la redoma en la Ula y me voy para mi casa de residencia, cuando voy pasando a la altura de la autopista más o menos como llegando a Venetubos estaban unos vehículos y unos motorizados, yo estaba uniformado y me empezaron a disparar y pensando en mi integridad física y por mi cargo pensé en pararme en un lugar donde recibiera apoyo de mi componente y no vi ningún vehículo perteneciente a la Guardia Nacional, fui vía Copa de Oro hasta que veo una patrulla y ahí me detengo porque era mi componente, todo fue muy rápido y no me dio tiempo de pedir apoyo, es todo”. El Ministerio Público pregunto lo siguiente: ¿Se encontraba usted armado? Si, P.B. 9M., permisada con mi porte. ¿Se encontraba usted en el Fogón? Sí, eso está en la autopista sector Túcape, frente al Cementerio. ¿Posteriormente fue para dónde? Para el Comando Regional N° 1: ¿Dónde vive usted? En C., yo fui cambiado pero se me había quedado un documento y yo lo necesitaba. ¿Qué vehículo conducía usted? Spark. ¿Tuvo algún tipo de altercado con otro vehículo esa noche? No. ¿Estuvo usted detrás del vehículo que conducía la ciudadana? No. ¿La vio esa noche? Solo cuando llego a la Policía con los funcionarios del CICPC. ¿En qué estado estaba usted? Normal lo que estaba era afónico. ¿Estaba bajo tratamiento médico? Sí, pero no lo recuerdo. ¿Hasta qué horas estuvo en el fogón? Como hasta las once y cuatro, y la actividad termino a las seis de la tarde. ¿Qué tipo de vehículo conducía? Un Spark color azul. ¿Dónde fue detenido? En la final de la autopista de Túcape. ¿Dónde vive usted? En C.. ¿Dónde estaba usted cuando vio a los motorizados? En Venetubos sentido hacia T.. ¿Luego del Fogón hacia dónde fue? Hacia el Comando pero no llegue. ¿Dónde se iba a quedar usted? Iba para el Comando pero luego me fui para mi casa en Cordero, retorne en la redoma de la Ula. ¿Sabe dónde queda el CICPC? Si, queda en esa misma Avenida. ¿Paso en ambas direcciones? Sí, es lógico. ¿Estaba usted en Túcape? Sí. ¿Tomo la vía de la marginal? Si, iba para el Comando, es todo”. La Defensa realizo las siguientes preguntas: ¿Por qué toma la Avenida Marginal? Iba con la intención de ir al Comando pero retorne para el Garzón. ¿Por qué no va al Comando? Me acorde que se me quedo la resolución. ¿En la vía en algún momento acciono su arma de fuego? No. ¿Usted con que mano dispara? Con la derecha. ¿Con que mano abre el vehículo? Con la derecha. ¿Luego de estar en la redoma a que altura empiezan hacer armas en contra del vehículo? A la altura de Venetubos y trate de ubicar apoyo y pensé en copa de oro. ¿Qué pasa cuando llega al final de la autopista? Veo un J. de la Guardia. ¿Ingirió bebidas alcohólicas? Me tomo un roncito con limón. ¿Estaba bajo los efectos del alcohol esa noche? No. ¿Había observado a la víctima anteriormente? No. ¿Luego a donde se trasladado usted? Al comando de la policía, allí comienzan las actividades de ellos, llego una comisión de la Guarda para apoyarme. ¿Dentro de la sede de la Policía vio a la víctima? Sí, con otra señora y un funcionario. ¿Le permitieron que la víctima lo viera? Sí. ¿Se realizó algún señalamiento en su contra por parte de la víctima? Sí, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien manifestó que solicita que se prescinda de los medios de prueba presentados en su oportunidad legal, así como de la reconstrucción de hechos. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifestó que está de acuerdo con lo solicitado. De seguidas el Tribunal prescinde de los medios probatorios de la defensa y proceden a incorporar el restos de las pruebas documentales contenidas en el escrito acusatorio, y las pruebas documentales ofrecidas por la defensa las cuales fueron admitidas por el tribunal de control, procediendo la ciudadana Jueza Presidenta a Declarar cerrado el debate probatorio y procede a concederle el derecho de palabra a la Representación Fiscal a los fines de que exponga sus conclusiones y el mismo manifestó: “Me parece un poco inverosímil lo que acaba de narrar el acusado, ya que una persona que se dirige al Comando Regional N° 1 toma una vía y que fue atacado por unos motorizados, pero aquí el sistema de justicia está estructurado de igual manera para garantizar los derechos de las personas, por ello se toma sin juramento, por ello hay una declaración a su favor, la calificación jurídica dada en un primer lugar fue cambiada por mí ya que de la declaración de la víctima se descartó el Robo Y el Homicidio, lo que ha tenido la víctima en contra es haber sido funcionaria del CICPC, lo importante es analizar los medios de pruebas de las personas que declaración, entre ellos los expertos y los testigos entre ellas tenemos la declaración de O.Z., quien era el que conducía el Taxi y el manifestó haber observado un vehículo perseguido por unos motorizados, oímos la declaración de la víctima ciudadana C.E. a quien le explique que lo que hubo esa noche fue haber utilizado de manera indebida su arma, otra declaración importante fue la de los tripulantes de la camioneta quienes manifestaron lo que había sucedido esa noche, otro punto importante en señalar es las fijaciones fotográficas del vehículo de la víctima donde se ve claramente los impactos recibidos, lo que se le reprocha al C. fue haber accionado el arma en contra del vehículo de la ciudadana C.E., esa fue la tesis planteada por el Ministerio Público y lo que efectivamente quedo demostrado en este juicio, por ello solicito sea declarado culpable por el delito antes señalado, es todo”. El abogado defensor expuso en sus conclusiones los siguiente: “Este ha sido un debate extenso pero ya concluyendo, por ello pido recuerden la declaración del Funcionario de la Policía de apellido T. quien dijo que un vehículo Spark fue perseguido en una moto y que dentro de dicho vehículo estaban tres personas pero el mismo dijo que luego de practicar la detención se bajó una sola persona, también dijo que el vehículo pasaba los carros en la cola y que por ello no lo alcanzaban, el funcionario J. dijo que los seriales del vehículo Spark eran originales cosa que fue falsa porque el vehículo había sido hurtado al hermano de mi defendido y fue entregado por el Jueza de Control de Estado Zulia, lo cual consigno en copia certificada de las actuaciones que lo refieren, la ciudadana C.Y.E. señalo que ella vio al C. en la Policía y le señalaron que se trataba del acusado que vestía de militar, yo no la ataco por ser funcionaria del CICPC pero si ataco al funcionario que expuso de los seriales, también es importante señalar que la defensa en su oportunidad legal solicito una prueba de acoplamiento para corroborar lo del choque, lo cual fue negado por el Fiscal del Ministerio Público, a esta defensa también le llamo la atención tres jóvenes familiares de la víctima quienes manifestaron que la persona que iba en el vehículo abrió la puerta con la mano derecho y se bajó con el arma en la mano izquierda y que observaron una chaqueta negra y los funcionarios indicaron que mi defendido tenía su uniforme militar, otro punto importante señalar la declaración de los tres funcionarios del CICPC que indican que no recibió llamada del sub. I.L. y en el acta dejo constancia, así mismo sostiene que el vehículo Daewoo tenía rastros de fricción y de pintura de color azul pero el vehículo Spark no presento rastros de fricción, es importante señalar que a mi defendido no se le practicó la prueba del ATD y en la declaración del médico forense indico que mi defendido no estaba bajo los efectos del alcohol, por todo lo anteriormente referido es que no ha quedado demostrado que mi defendido no fue la persona quien persiguió a la víctima, ya que de las declaraciones de los diversos medios de prueba indican que fueron dos o tres personas y el vehículo de mi defendido estaba solo tripulado por él, así mismo el vehículo de mi defendido no presentó ninguna Señal de haber sido chocado, en virtud de lo anteriormente referido solicito una Sentencia Absolutoria a favor del mismo, es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ejerció su derecho a contrarréplica de la siguiente manera: “El médico que atendió al coronel no fue un médico forense era un médico de guardia del Hospital Central y el mismo dudo en responder si estaba bajo los efectos del alcohol, como se realiza el ATD si los Pines están reservados para casos emblemáticos, una experticia que se realizó es de orientación y es la de presencia de iones de nitrato que fue positiva, también me llama la atención la acotación de la defensa que abre la puerta con la mano derecha ya que es lógico pensar que pudo recibir adiestramiento para utilizar sus dos manos, estamos de un procedimiento fatal por parte de la policía del estado Táchira y del CICPC pero eso no le quita credibilidad al dicho de la víctima, por ello ratifico mi pedimento de una sentencia condenatoria para el acusado. Posteriormente el abogado defensor no ejerció su derecho a contrarréplica. Posteriormente le fue concedido el derecho de palabra a la víctima ciudadana C.Y.E. y la misma manifestó lo siguiente: “Siempre dentro de mi sentí muchas ganas de que llegara este momento, siempre quince escuchar la declaración del señor, porque yo sé que fue usted y yo vi la placa de su carro, en el primer momento que yo llame a mi esposo y siempre le dije a mi esposo y a todos los funcionarios que se trataba de un cabeza pelao, usted en cordero si bajo con el arma, yo en todo momento decía los dos números de su placa, tengo dos puntos que quiero aclarar en cuanto a las horas yo cuando fui funcionaria yo nunca me fije de las horas, yo lo que sé es que a dos minutos antes de las nueve de la noche llama a mi esposo para decirle que en vehículo me había sacado un arma, en cuanto a la partida de la piñata es muy ilógico pensar que la misma fuera partida a las once de la noche ya que a esa hora todos los niños o la mayoría de ellos están dormidos, en cuanto a la hora es importante señalar que no está establecida una en específico para hacer una experticia ya que hay diligencias importantes, en este caso he visto mucha parcialidad ya que cuando han vendido a declarar los funcionarios del CICPC han sido atacados, el hecho de que un funcionario haya golpeado al acusado no le quita a esa persona el delito que cometió, hay parcialidad porque yo trabajaba aquí y me sacaron por eso, eso para mí fue un trauma, entonces me pregunto porque el señor fue detenido en la Guardia Nacional y no en la policía, otro punto importante es revisar las declaraciones rendidas por el acusado quien en un primer momento dijo que él había accionado el arma de fuego y que pensaba que era la banda de los toyoteros y hoy dice que no, yo lo que siento es impotencia por el sistema de justicia, siento pena porque están confundiendo las cosas y todo por el hecho de que mi esposo es funcionario y yo fui funcionaria, eso no indica que las actuaciones de los funcionarios fueron erradas, es todo”. Posteriormente el acusado I.T. previa imposición del precepto constitucional expuso lo siguiente: “Cual parcialidad dice la víctima yo estuve 30 días presos y me querían llevar a S.A. y yo fui Director de esa cárcel por ello corría mi vida peligro y en cuanto a la policía yo metí un informe sobre las irregularidades que ocurrían allí, en cuanto al CICPC detienen a 4 funcionarios del CICPC que llevaban tres personas secuestradas, cual parcialidad si tengo dos años sometidos al escarnio público, retardado en mi acenso, yo soy inocente, es todo”. Seguidamente, la J.P. y los ciudadanos Escabinos deliberaron por espacio de quince minutos, luego de lo cual la ciudadana J.P. procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem.

CAPITULO IV

DEL DELITO ACUSADO

En el presente caso, al ciudadano T.I.E., se le acusa de la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el articulo 277 eiusdem, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de el orden público y la cosa pública.

Así, el artículo 277 del Código Penal reza lo siguiente:

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres (3) a cinco (5) años

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El artículo 281 del Código Penal, señala lo siguiente:

Si los agavillados recorren los campos a los caminos y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas o la tienen en un lugar determinado, la pena será de presidio por tiempo de dieciocho (18) meses a cinco (5) años

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El artículo 218 del Código Penal, señala lo siguiente:

Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con…

1° Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres (3) meses a dos (2) años

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CAPITULO V

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1) Declaración testifical del funcionario policial JULIO CESAR ROJAS DÍAZ, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.775, y que no lo une ningún tipo de vínculo con la acusada y manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en Barrancas en un punto de control, por información de la central de patrullas, me notifico que estaba un vehículo Ford Runner perseguido por otro vehículo y le estaba haciendo detonaciones, eso fue en el Sambil, seguimos para Puente Real y a la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas oímos detonaciones y allí nos indicaron que un vehículo estaba haciendo las detonaciones, procedimos a detener un vehículo y estaba el ciudadano (señalo al acusado), procedimos a identificarlo y el mismo emprendió veloz huida por el Barrio Rómulo Gallegos e impacto con un vehículo taxi y se incorporó a la vía del elevado de Puente Real, nos comunicamos a los fines de que el mismo fuere interceptado, el vio las patrullas y los conos y los efectivos y sin ningún tipo de consentimiento les tiro el carro, siguió a la autopista del S., le indicamos a los efectivos que hicieran otra barricada para ver si el carro se detenía, el mismo obvio la señalización y les arrojo el vehículo, al finalizar la autopista vía Táriba, el mismo le efectuamos detonaciones a los cauchos y allí fue donde se detuvo y se le dio aprehensión al ciudadano, es todo” Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Recuerda las características del vehículo que se dio a la fuga? No lo recuerdo. 2.- ¿El color? No lo recuerdo. 3 .-¿Era pequeño? Sí. 4.-¿Recuerda usted si en el lugar de la detención la persona que tripulaba el vehículo, le hizo detonaciones a ustedes? Sí. 5.-¿Recuerda si hicieron inspección del vehículo? Sí. 6.-¿Qué le consiguieron a esa persona dentro del vehículo? Un arma de fuego, unos documentos, mecates y franelas sucias. 7.-¿Recuerda si esa persona se identificó como funcionario de algún cuerpo en especial? Al principio no, después sí. 8.-¿Esa persona estaba uniformado para el momento de los hechos? No. 9.-¿Cómo estaba vestido? No lo recuerdo. 10.-¿Recuerda si la persona estaba sobrio? Si en ese estado el abogado defensor objeta la pregunta debido a que considera que la ciudadana F. induce al testigo para la respuesta, posteriormente el Ministerio Público manifiesta su deseo de reformular la pregunta y lo hace de la siguiente manera 11.-¿Recuerda si en esa inspección del vehículo había algún olor en particular? Había un fuerte olor etílico. 12.-¿Cuantas personas iban en el vehículo? Una. 13.-¿Manifestó este ciudadano alguna circunstancia en especial? No. 14.-¿Recuerda usted si hubo algún señalamiento por parte de una persona? De la ciudadana que él le efectúo los disparos en la camioneta, ella fue y denuncio y dijo que ella iba a meter su carro en el estacionamiento y llego un vehículo y del mismo se bajó un ciudadano y cuando ella arranco el vehículo la empezó a perseguirla y le hizo unas detonaciones. 15.-¿Dónde ocurrieron los hechos? Eso fue a la altura de la autopista, cuando estábamos en al punto de control, escuchamos las detonaciones. 16.-¿Usted iba con alguien y en que se desplazaban? En la moto con el funcionario Rojas. 17.- ¿Ese ciudadano fue detenido? Sí, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.-¿Qué horas eran? Eran las de verdad, no lo recuerdo eran como las ocho de la noche. 2. ¿Había tráfico? No. 3.-¿Recuerda la fecha exacta? No. 4.-¿El día? No. 5.-¿Dónde estaba ubicado? En el Punto de Control de Barrancas en la entrada. 6.-¿Usted vio desde allí pasar los vehículos? No solo escuche las detonaciones. 7.-¿Usted escucho esas detonaciones antes del aviso por la radio o después? Primero fue el reporte de la radio. 8.-¿Los vehículos estaban antes o después de la pasarela? Antes. 9.-¿Desde qué vehículo se realizaron las detonaciones? No lo sé. 10.-¿Escucho detonaciones? Sí. 11.-¿Se hizo el levantamiento de la trayectoria balística? No, porque era una vía rápida. 12.-¿Cómo le consta a usted que de uno de esos vehículos se hicieron detonaciones? si estoy seguro porque las escuche. 13.-¿No vio desde donde se hicieron? No. 14.-¿Aproximadamente cuánto tiempo pasa desde que salen de Barrancas a cuando ven los vehículos? Como 3 minutos. 15.-¿De dónde los ve? A la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 16.-¿Que vieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Vimos cuando la camioneta entro al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el vehículo siguió. 17.-¿Que hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo sabemos porque seguimos la huida. 18.-¿Hacia dónde se dirigen? Al B.R.G., específicamente a la primera entrada, donde está el callejón y después se dio a la fuga. 19.-¿Usted se bajó de la moto? Si le dijimos que apagara el vehículo y se bajara del mismo y el en respuesta de ello siguió y emprendió veloz huida. 20.-¿Cuantas personas habían dentro del vehículo? Solo el conductor. 21.-¿cómo estaba vestido? No lo recuerdo. 22.-¿Como hizo para dar vuelta en el Barrio Rómulo Gallegos? El bajo y dio la vuelta y retorno por la parte de arriba de la bomba. 23.-¿El sitio donde se estaciono era amplio? Sí. 24.-¿Estaba oscuro? Era despejado. 25.-¿Habían casas alrededor? No. 26.-¿ Alguien que presenciara el hecho? No, solo con el taxi que el choco. 27.-¿Fue a declarar dicho ciudadano? Sí. 28.-¿Después de ahí que ocurre? El ciudadano se nos dio a la fuga va para la marginal en dirección a puente real. 29.-¿Por dónde pasa? Por toda la marginal del tobes, pasamos por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el canal contrario. 30.-¿Que paso allí? Nada porque el iba corriendo. 31.-¿No habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No los vimos. 32.-¿Continúan la vía, donde hacen la nueva barricada? En Puente Real, ubicamos unidades para detener el vehículo y el mismo no se detuvo. 33.-¿Se realizaron detonaciones del vehículo? No. 34.-¿Y de parte de los funcionarios al vehículo? No. 35.-¿Que ocurre después? El agarra el Sambil, le dimos la voz de alto y ahí fue cuando impactamos los cauchos para que se detenga y ahí se aprehendió el mismo. 36.-¿Aparte de ustedes, quien realizo detonaciones al mismo? Solo nosotros. 37.-¿Cuantos impactos tenía el vehículo? No lo recuerdo. 38.-¿Cuándo lo detienen quienes estaban presentes? La policía del Estado. 39.-¿habían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Guardiana Nacional? Sí. 40.-¿Eso fue anterior o posterior a la detención? Anterior. 41.-¿Usted vio cuando se bajó la personas que tripulaba el vehículo? Sí. 42.-¿ Cómo estaba vestido? No lo recuerdo. 43.-¿El color del vehículo? No lo recuerdo. 44.-¿Las características? No lo recuerdo. 45.-¿Cuantos impactos de bala presento el vehículo? No lo recuerdo. 46.-¿Dentro del vehículo habían impactos de bala? No, solo el arma de fuego, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas. 1. ¿En ese punto de control fijo donde estaba ubicado? En la entrada a B.. 2.- ¿Ese punto de control es fijo o Mobil? Mobil. 3.-¿Por qué es Mobil? Porque uno se aposta en el lugar como 30 minutos o en una hora y después vamos a otro sitio. 4.-¿Recuerda la hora en que usted estuvo en ese punto de control? Como desde las siete de la noche, pero como es Mobil estábamos rotando. 5.-¿Con que funcionarios estaba? Con el Cabo Primero Rojas. 6.-¿Recuerda la hora en que usted dice que escucho el reporte? No lo recuerdo. 7.-¿Barrancas es considerada una zona de qué tipo? De alta peligrosidad y más en horas de la noche. 8.-¿Anteriormente a ese día usted había prestado servicio en ese punto de control Mobil? Sí. 9.-¿Explíqueme que significa, cuando usted señala que es una zona de alta peligrosidad? Por el alto índice delictivo, siempre hay enfrentamientos, reportes de hurto robo y se toma como una zona peligrosa. 10.-¿Qué es un reporte de enfrentamiento? Cuando un sujeto se están intercambiando disparos. 11.-¿En Barrancas es normal que eso ocurra? No es normal, es dependiendo de la situación. 12.-¿El hecho ocurre frecuentemente? No más es el robo y hurto según la estadística. 13.-¿Cundo escucha el reporte con quien estaba? Con mi compañero. 14.-¿Qué vehículos portaban ustedes esa noche? Tipo moto. 15.-¿De alto cilindrare? Sí. 16.-¿En qué punto específico estaban ustedes cundo escucharon el reporte? En la entrada de Barrancas. 17.-¿De dónde provenía el reporte? De la central de patrullas. 18.-¿De qué organismo? De la policía del Estado Táchira. 19.-¿Qué decía el reporte? Indicaba que un vehículo tipo camioneta estaba siendo perseguido por otro vehículo que no recuerdo la marca del mismo. 20.-¿Le indicaron en ese reporte de los vehículos? Una camioneta color negro con plateado pero el otro vehículo no lo recuerdo. 21.-¿A qué altura después del reporte visualiza los dos vehículos? A la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 22.-¿Escucho esa noche detonaciones producidas por arma de fuego? Sí. 23.-¿Sabe usted de donde provenían las mimas? Se escucharon en la autopista. 24.-¿Sabe la dirección de las detonaciones’ Vía hacia Puente Real. 25.-¿ En el transcurso de Puente Real hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas existe un punto de control de la policía? No, existe después de pasar el puente como a cincuenta metros. 26.-¿Ese es un punto de control fijo o Mobil? Fijo. 27.-¿Ese es el que está debajo del elevado? No, está pasando el puentecito vía C.. 28.-¿Ese día de los hechos el punto de control ya existía? Sí. 29.-¿Cuándo usted visualiza los vehículos a la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuantos vehículos eran? Dos. 30.-¿Recuerda cuáles eran? Una camioneta F.R. y el otro no recuerdo la marca. 31.-¿Habían un punto de control Mobil de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que estuvieran afuera? No. 32.-¿La camioneta Ford Runner que hizo al llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Se introdujo al estacionamiento y el otro vehículo siguió. 33.-¿En esa persecución se incorporó algún otro funcionario? No, el otro compañero y mi persona. 34.-¿De otro organismo? Nadie. 35.-¿ Cuando vio funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Al final de la autopista donde se dio la detención del ciudadano. 36.-¿Sabe a quién le pertenece la camioneta Ford Runner? No. 37.-¿Observo a la víctima que manejaba la camioneta? En la Comandancia al momento de levantar la denuncia. 38.-¿Converso con la víctima esa noche? No. 39.-¿Le realizo usted disparos al vehículo en persecución? Si, a los cauchos. 40.-¿Quién manejaba la moto? El Cabo Segundo Rojas. 41.-¿El Cabo Rojas le realizo detonaciones al vehículo? No, porque él estaba conduciendo. 42.-¿ A qué distancia llevaba el vehículo en persecución? A una distancia de cuatro o cinco metros. 43.-¿En qué lugar en específico usted comenzó hacer las detonaciones? No recuerdo como se llama ese lugar, eso fue antes de llegar al final de la autopista. 44.-¿Cuando usted llega al final de la autopista que organismos llegan? Funcionarios de la Guardia Nacional y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 45.-¿Quiénes llegan primero? Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 46.-¿Recuerda el nombre de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que llegaron allí? No. 47.-¿Sabe usted si alguno de los funcionarios conocía a la víctima? No lo sé. 48.-¿Quién practico la aprehensión del ciudadano? el Inspector Torres, el cabo E. y mi persona. 49.-¿Resulto lesionado esa noche el acusado? Al momento de la detención no. 50.-¿Qué organismo incauto el arma de fuego que le incautaron al señor? La Policía del Estado. 51.-¿Qué hizo la policía con el arma? Se tomó como evidencia. 52.-¿Cuál es el procedimiento cuando las evidencias son incautadas? Se procede a verificarlas, la introducimos en un bolsa y las entregamos al departamento de procedimientos legales que son los encargados de dicho trabajo. 52.-¿Quién realizo el levantamiento del arma? El Inspector Torres. 53.-¿En qué momento llego el inspector T. al sitio? En la persecución a la altura del elevado de Puente Real a dirección del S.. 53.-¿Volviendo a la persecución una vez que la camioneta entra al CICPC que pasa? Retorno en el sector de la bomba y se dirigió hasta la marginal. 54.-¿Volvió a pasar el vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el canal contrario? Sí. 55.- ¿Había en se momento algún punto de control Mobil del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de uno de los funcionarios actuantes del procedimiento, quien deja acreditado que pertenece a la Policía del Estado Táchira, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, dejando acreditado que ser encontraba laborando en la entrada de Barrancas, en un punto de control móvil, cuando recibió reporte de la central de patrullas de la Policía del Estado que un vehículo R. estaba siendo perseguido y le estaban haciendo detonaciones, que escuchó a la altura del Centro Comercial el Sambil detonaciones, que procedió a verificar la información observando a la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los vehículos involucrados, escuchando detonaciones sin poder determinar de qué vehículo salieron las mismas, que el vehículo R. entró al CICPC, que procedieron a detener el otro vehículo y allí estaba el acusado, que luego emprendió veloz huida por el Barrio Rómulo Gallegos e impacto con un vehículo taxi, incorporándose nuevamente a la vía, huyendo del lugar, que el vehículo agarró la vía de la avenida marginal del torbes, pasando nuevamente por el canal bajando del CICPC, que en el elevado de Puente Real, trataron otros funcionarios de detenerlo colocándole una barricada y el acusado les tiro el carro, siguiendo a la autopista del S. y al finalizar la autopista vía Táriba le efectuaron detonaciones a los cauchos y allí fue donde se detuvo.

Deja acreditado el testigo, que le realizaron inspección al vehículo que era conducido por el acusado, que dentro del mismo se consiguió un arma de fuego y otras evidencias, que el acusado no estaba uniformado al momento de la aprehensión, que dentro del vehículo había un fuerte olor etílico, que iba sólo una persona en el vehículo, que no había tráfico durante la persecución, que no sabe de qué vehículo salieron las detonaciones que escuchó. Asimismo, deja acreditado el testigo que durante la persecución no se incorporó algún otro funcionario de ningún otro organismo, que sólo estaba él y su compañero de apellido Rojas. Deja acreditado el testigo, que vio a los funcionarios del CICPC al final de la autopista donde se dio la detención del ciudadano, que luego llegaron funcionarios de la Guardia Nacional, y que quien incautó el arma de fuego del acusado fue el I.T., quien llegó al procedimiento cuando se encontraban la persecución a la altura del elevado de Puente Real a dirección del S..

2) Declaración testifical del funcionario policial J.A.T.V., titular de la cédula de identidad N° V-16.232.956, quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado manifestó: “El procedimiento fue por un reporte que hizo un inspector, que un vehículo estaba siendo perseguido por otro, que se habían ido por la autopista y que a la camioneta le habían hecho varias detonaciones y que iba la esposa de un funcionario que lo conocía a él y lo había llamado por teléfono, el inspector estaba en un punto de control a la entrada de barrancas y nosotros escuchamos el reporte del 171 y empezamos la persecución, se avisaron a todos los puntos de control para hacer el respectivo cierre de la ciudad y se inició el dispositivo, ese cierre de ciudad va desde venetubos por la autopista, el elevado de Puente Real, en los dos sentidos, la redoma de la U. y le notificamos a los ciudadanos mientras íbamos en la persecución, le decíamos que se parara y la señora de la camioneta decía que la intentaban robar la camioneta pasa a el Spark azul y este hace detonaciones y lanza el vehículo y sigue, al frente de la PTJTA hace detonaciones porque ahí entra la camioneta al estacionamiento, fuimos a la persecución entra al B.R.G. y entra en la Marginal, se le daba la voz de alta y no se paraba, en un momento se nos perdió de vista pero volvió y salió, el vuelve hacer detonaciones y lo logramos interceptar al final de la autopista de Táriba, cuando llegamos al sitio identificamos, que se trataba de un funcionario de la Guardia Nacional que portaba su uniforme de patriota y tenía el grado de C. de dicha institución, el mismo parecía bajo los momentos del alcohol, había mucha gente porque se hizo una cola grande por el dispositivo de seguridad, revisamos el vehículo y lo revisamos a él y revisamos el, y luego nos trasladamos hasta el Comando y fue todo el procedimiento, es todo”. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana F. no interrogo al testigo. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Que rango tenía usted para ese momento? Antes era Inspector. 2.-¿Dónde estaba usted ubicado? En parte alta de Barrio Obrero. 3.-¿Por dónde conoció el reporte radiofónico? Por la radio. 4.-¿De dónde venía? Del 171. 5.-¿Que le dijeron en ese reporte? Que un Spark estaba persiguiendo a una camioneta F.R. y la iba a robar y también me llamo el I.B. de Táriba. 6.-¿ Eso lo dicen del 171? Sí. 7.-¿En qué vehículo se desplazaba usted? En una unidad motorizada. 8.-¿Cuánto tardo desde Barrio Obrero hasta el sitio donde visualizo el vehículo? No mucho. 9.-¿Recuerda el día y la hora de los hechos? No lo recuerdo. 10.-¿Dónde vio los vehículos por primera vez? En la entrada de barrancas. 8.-¿Qué observo? El spark persiguiendo a la camioneta. 9.-¿Escucho detonaciones? Sí. 10.-¿De donde provenían del vehículo Sparc? Se veía y escuchaba. 11.-¿Hasta dónde se dirigen los vehículos? Hasta la Marginal, pasa la camioneta hacen detonaciones y lanza el vehículo a la comisión. 11.-¿Eran varias unidades? Sí. 12.-¿Qué tipo de unidades? Motos y patrullas. 13.-¿A qué distancia iban? No lo sé. 14.-¿Vio usted los vehículos cuando pasaron por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Sí. 15.-¿Qué paso ahí? La camioneta entro al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hizo detonaciones y siguió. 16.-¿Quiénes estaban frente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo recuerdo. 17.-¿Pudo observar quien hizo las detonaciones? El que manejaba el Sparc. 18.-¿Cuantas personas iban en el vehículo? Como tres y adelante se veían dos. 19.-¿Entro al Barrio Rómulo Gallegos? Si, da la vuelta se nos perdió y salió a la Marginal. 20.-¿Cuándo el da la vuelta pasa por el lado de ustedes? Paso por un taxi y le pego. 21.-¿Observo el vehículo de frente? No. 21.-¿Cómo da la vuelta? Por la licorería y baja por la bajada para caer al barrio y sale por ahí se fue. 22.-¿En todo momento estuvieron detrás del Sparc? Sí. 23.-¿Esta seguro que iban tres personas dentro del vehículo Sparc? Sí. 24.-¿Por dónde se fue el vehículo? Bajo y paso por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de ahí sigue. 25.-¿Hubo detonaciones allí? No lo recuerdo. 26.-¿Qué recuerda en especial? Había mucha cola por el dispositivo de seguridad. 26.-¿Por dónde la dan captura? Por la estación de servicio. 27.-¿Alguna vez lo perdieron de vista? NO. 28.-¿Para donde iba el vehículo? Para Táriba y le lanzo el vehículo al punto de control y seguimos por la autopista, hace detonaciones, tumba los conos, y le daban la voz de alto. 29.-¿En algún momento usted observo que alguno de los funcionarios realizo disparos al vehículo? Si al final, en los cauchos. 30.-¿Recuerda cuantas detonaciones hicieron? No. 31.-¿Dónde se detiene el vehículo? Al final de la autopista. 32.-¿Habían funcionarios? Sí. 33.-¿De otro organismo policial? Si, iban bajando una comisión de la Guardia Nacional. 34.-¿Quién fue la primera persona que hizo presencia para detener al piloto del spark? Todos al mismo tiempo 35.-¿Usted llego en ese moemnt0? Sí. 35.-¿Presencio usted el momento en que las otras personas llegaron al lugar? No lo vi cuando ellos se bajaron. 36.-¿Quién realizo la inspección del vehículo? Los funcionarios actuantes 37.-¿Realizo la inspección usted? Si, y dentro del vehículo habían unas gorras, unas sogas, unas placas de vehículo y casquillos. 38.-¿Recuerda usted haber visto impactos de bala en el exterior del vehículo? Recuerdo lo de los cauchos. 39.-¿ En el interior del vehículo? No lo recuerdo en este momento. 40.-¿Recuerda la forma de vestir el copiloto del vehículo Spark? Un uniforme verde oliva patriota, de la Guardia Nacional con la Jerarquía de C., es todo”. La Jueza realizo las siguientes preguntas: 1.-¿Usted estaba de servicio? Sí. 2.-¿En qué vehículo se encontraba usted? En una unidad motorizada. 3.-¿Con quién iba usted? Con R.E., creo que era el chofer de la unidad. 4.-¿Portaba usted radio? Sí. 5.-¿ A través de que medio escucho el reporte? Por radio y teléfono, el inspector B. también me llamo a mí. 6.-¿Qué fue primero el reporte o la llamada? Creo que fue simultáneo. 7.-¿El inspector B. es compañero de su promoción? No, yo soy más antiguo que él. 8.-¿En qué sitio estaba usted al recibir el reporte? En la zona alta de Barrio Obrero. 9.-¿Qué horas eran? No lo recuerdo. 10.-¿De día o de noche? De noche pero no recuerdo la hora. 11.-¿El reporte radiofónico de que organismo era? Del 171, el I.B. había hecho el reporte. 12 ¿Cuándo B. lo llamo por teléfono que le dijo? Que le iban a robar la camioneta a la esposa de un inspector de la PTJTA, que la habían perseguido, le habían disparado y la venían siguiendo. 13.-¿El contenido del reporte radiofónico fue lo mismo que le dijo B.? Si era lo mismo, que habían intentado robar la camioneta. 14.-¿Sabe usted del nombre de ese inspector de la PTJTA? No 15.-¿Lo conoce usted? Tampoco. 16.-¿Sabe usted si en el procedimiento llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? En el momento no, creo que en la Comandancia llegaron. 17.-¿En el sitio donde se produjo la aprehensión del acusado, cuáles fueron los primeros funcionarios en llegar al sitio? La Policía estadal. 18.-¿Quiénes integraban esa comisión? T.J., R.E. y R.J., cuando recibe la llamada le dijo a qué altura dijo que venían por la autopista hacia San Cristóbal. 19.-¿Quién le aviso a B. de ese hecho? Creo que el esposo de la señora que iba en la camioneta u otro oficial de la policía no lo recuerdo. 20.-¿Cuando el I.B. habla con ustedes donde estaba el? Finalizando la Carabobo. 21.-¿Estaba trabajando esa noche? Si, de servicio en Táriba. 22.-¿Él estaba persiguiendo los vehículos? Recuerdo que me dijo que iban por la autopista pero no recuerdo si los iban persiguiendo. 23.-¿Se bajó usted de Barrio Obrero? Sí. 24.-¿Hacia dónde se dirigió? A la entrada de B. al punto de control. 25.-¿En ese punto de control quien estaba? Rojas julio y otro funcionarios que estaban de pie, pero Rojas era el único que tenía vehículo. 26.-¿Cunado usted llega al punto de Barrancas que hicieron? Estaban esperando que pasaran los vehículos, al verlos empezamos la persecución. 27.-¿De Barrancas quienes se fueron? Rojas E., Rojas julio y mi personas y otras unidades. 28.-¿En qué unidades iban? En motos y patrullas. 29.-¿Allí iba el inspector B.? Al momento no lo observe. 30.-¿Cuantos funcionarios comenzaron la persecución? Un número significativo. 31.-¿Después que usted sale de Barrancas a que altura de la Avenida, usted observo los dos carros? Ahí mismo en la autopista. 32.-¿A qué distancia iba usted de la persecución? No iba lejos iba cerca. 33.-¿En el trayecto de Barrancas por el canal subiendo le dieron la voz de alto a los vehículos? Si, desde que comenzaron la persecución. 34.-¿Alguno de los dos vehículos se paró? En ningún momento ninguno de los dos vehículos aumentaron más la velocidad. 35.-¿De acuerdo a la distancia usted pudo observar si los vehículos se dieron cuenta de la presencia policial? Si, ya que íbamos con las luces prendidas y eso denota la presencia policial. 36.-¿En ese trayecto de Barrancas a R.G. realizaron detonaciones a los vehículos? No. 37.-¿Visualizo usted cuantas personas iban en cada vehículo? La camioneta iba adelante no la pude ver y en el otro vehículo adelante se veían dos personas y atrás más. 38.-¿El papel del Sparc era claro? Era oscuro pero cuando pasaba por la luz se podía visualizar. 39.-¿De Barrancas a R.G. que hizo la camioneta? Entro al estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 40.-¿Había algún punto de control Mobil en la Avenida del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo recuerdo. 41.-¿Cuando el señor llego al R.G. que vía agarro? La Marginal sentido hacia Táriba. 42.-¿Volvió a pasar por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si bajando. 43.-¿En el sitio donde ocurrió la aprehensión del señor que organismo llego? Primero la policial y después de la aprensión llegaron de otros organismos. 44.-¿Al sitio llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Creo que era unidad machito y vi a los guardias nacionales. 45.-¿Y algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? NO vi al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, nosotros montamos al ciudadano a la patrulla y lo trasladamos hasta la comandancia y yo no lo observe. 46.-¿Quién fue de los funcionarios que llego primero, el que abordo el vehículo Spark? Fue algo simultáneo, todos llegamos al mismo tiempo. 47.-¿Quién practico la detención del señor? El Inspector Rojas. 48.-¿El Inspector Rojas es de mayor rango o menor rango que usted? Él es subalterno mío. 49.-¿De los que estaban en el sitio, cual para el momento era el de mayor rango? Yo el de mayor rango. 50.-¿Resulto el acusado lesionado en el momento de la aprehensión? No. 51.-¿Quién practico la inspección al vehículo spark? Los que aparecemos firmando, todos a la vez si estamos los tres. 52.-¿Había una persona civil en ese momento? No. 53.-¿Que consiguieron dentro del carro? Unas gorras blancas, soga, placas identificadores de vehículo, las vainas de los proyectiles, eso es lo que recuerdo. 54.-¿Incautaron alguna arma de fuego? La que tenía el ciudadano. 55.-¿Dónde la tenía? En la cintura. 56.-¿Quién la incauto? E.R.. 57.-¿Que hizo el inspector Rojas con el arma de fuego? La colecto como evidencia y nos trasladamos al depósito de receptoría de la Comandancia de la policía para ser enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 58.-¿Sabe usted si dicha arma fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No lo sé. 59.-¿Estando usted en la policía usted observo si fueron verificados los datos filiatorios del detenido? No. 60.-¿Entre esos funcionarios iba el esposo de la víctima? No. 61.-¿No sabe o no lo vio? No lo conozco, lo que sé es que estaba en una comisión. 62.-¿Cómo sabe esa información? La señora la victima lo dijo. 63.-¿ Cuándo le dijo ella eso? Eso fue en Fiscalía, cuando fue a declarar ella iba bajando las escaleras, creo que estaba en fiscalía. 64.-¿Usted después del hecho ha tenido comunicación con la victima? Si, el día ese de la Fiscalía, ahora que recuerdo, ella hablo conmigo fue en la Comandancia porque fue a formular la denuncia allí hable con ella. 65.-¿Coloco la denuncia en la policía? No lo recuerdo, ella bajo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial, quien deja acreditado con su testimonio que participó en el procedimiento en virtud de haber recibido un reporte, cuando se encontraba en Barrio Obrero de esta ciudad, además que el inspector B. lo llamó y le dijo que un vehículo estaba persiguiendo a otro vehículo, que se trataba de una camioneta que era conducida por la esposa de un funcionario, por lo que se procedió a avisar a todos los puntos de control para hacer el respectivo cierre de la ciudad que iba desde venetubos por la autopista, el elevado de Puente Real, en los dos sentidos y la redoma de la Ula, que procedió a incorporarse a la persecución en la motocicleta donde se desplazaba junto al funcionario R.E., que habían otras motos y otras patrullas incorporadas a la persecución, que vio por primera vez a los dos vehículos involucrados por Barrancas, que comenzó la persecución y que nunca perdió de vista al vehículo spark, que estando al frente del CICPC el spark hizo detonaciones porque ahí entra la camioneta al estacionamiento, que continuó la persecución del vehículo spark por B.R.G., que chocó un vehículo taxi y se dio a la fuga agarrando la Avenida Marginal del Torbes, se le daba la voz de alta y no se paraba, que hacía detonaciones, hasta que lograron interceptarlo al final de la autopista de Táriba. Deja acreditado el testimonio del testigo, que debido al dispositivo de cierre de la ciudad había mucha cola.

Deja acreditado el testigo, que observó que las detonaciones la hacía el que conducía el vehículo spark, que observó a tres personas dentro del vehículo spark. Así como que, el conductor del vehículo spark era un funcionario de la Guardia Nacional que portaba su uniforme de patriota y tenía el grado de C. de dicha institución, quien al parecer estaba bajo los efectos del alcohol, que se realizó la inspección al acusado y al vehículo, encontrando dentro del vehículo unos casquillos. Deja acreditado el testigo, que en el procedimiento no llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que llegaron fue a la Comandancia de la Policía, que en la persecución había un número significativo de funcionarios de la policía en motos y patrullas, y que al momento de la aprehensión llegaron de otros organismos.

Deja acreditado el testigo, que la aprehensión del acusado la realizó el Inspector Rojas, que el arma de fuego la tenía el acusado en la cintura, y que quien la incautó fue el funcionario E.R. como evidencia y se trasladaron al depósito de receptoría de la Comandancia de la Policía para ser enviada el arma de fuego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3) Declaración testifical de la Ciudadana YOLIMAR CASTRO VELEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.508, luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado y exhibirle la Inspección N° 3967, a los fines de que ratifique contenido y firma, manifestó la testigo lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, esta solicitud se me hizo para que fuera hecha de manera inmediata a un vehículo que se encontraba estacionado en el área de vehículos del CICPC, el mismo se trataba de un vehículo spark, tome muestras de macerados en sus partes internas y externas, en las diferentes áreas, específicamente a las áreas de piloto y copiloto, en el guarda fango anterior y posterior, a los fines de determinar si el mismo presentaba iones de nitrito y nitrato, en unas áreas resultó positivo, en otras áreas resultó negativo, esta experticia es una prueba de orientación, me solicitaron la práctica de la experticia de manera inmediata, solo pude observar adherencias de suciedad, posteriormente a través de la prueba de orientación resultado como positivo para la presencia de pólvora la cual especifico con letras en la experticia, los mismos marque con puntos de color azul para los positivos, es una prueba de orientación , es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: 1.-¿le manifestó al tribunal que usted es licenciada en administración y experto en criminalísticas. CONTESTO: Si, soy magíster en criminalísticas 2.- ¿Esta experticia que usted practicó sobre el vehículo a que área se enfoca? CONTESTO: al área biológica. 3.- ¿Nos podría decir de su experiencia 7 años y medio, cuantas experticias de este tipo ha realizado? CONTETSO: Diría más de ochenta. 4.- Manifestó en su declaración que era una prueba de orientación? CONTESTO: Si, es una prueba de orientación porque nos orienta precisamente si la persona disparó o no, nos dice que en ese espacio pudo haberse disparado, es decir que en ese espacio físico pudo haber ocurrido deflagración de pólvora, cuando se dispara un arma de fuego se expande partículas de pólvora hacia atrás y hacia delante. 5.- ¿En qué vehículo realizó Usted esa experticia? CONTESTO: En un vehículo spark color azul, placas DCVW4Z, en unos lados resultó positiva la experticia en otros lados resultó negativa. 6.- ¿Sabe usted los hechos en que se vio involucrado ese vehículo del vehículo? CONTESTO: Si, me dieron la orden que de manera inmediata realizara la experticia a ese vehículo porque estaba involucrada una ex funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un funcionario militar. 7.- Conoce Usted a esa ex funcionaria del CICPC? CONTESTO: Si, la distingo. 8.- Influyo en algo en su desempeño a la hora de realizar la experticia el hecho de saber que estaba una funcionaria del CICPC involucrada y un militar en los hechos? CONTESTO: En absoluto. 9.- Donde resultó positiva la experticia? CONTESTO: áreas marco de la ventana de la puerta del piloto espaldar del piloto, volante puerta del piloto, marco de la ventana del copiloto, puerta del copiloto, espaldar copiloto y parte inferior y guantera de la palanca de lo áreas piloto y copiloto. 10.- ¿Cuando una persona acciona un arma de fuego, en las manos le queda pólvora, eso se determina en la prueba de certeza macerado en las manos? CONTESTO: Si claro. 11.- Si una persona acciono un arma de fuego, esos iones de nitrito y nitrato se puede transmitir a otra área física? CONTESTO: Todo depende del arma de fuego y cuantas veces la acciono, 12.- Ratifica contenido y firma de la experticia? CONTESTO: Si lo ratifico contenido y firma, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: 1.- Cuantos años de experiencia? CONTESTO: 7 años y medio. 2.- Recuerda las características del vehículo? CONTESTO: Recuerdo un spark color azul. 3.- Recuerda que día y a qué hora realizó la experticia? CONTESTO: El 18 de agosto del 2010 como a las 3.30 o 4 de la tarde, más o menos. 4.- ¿Esta reflejada la hora en la experticia? CONTESTO: No. 5.- Sabe usted si realizó esa experticia el mismo día en que ocurrieron los hechos? CONTETSO: Sí, la realicé el mismo día en que ocurrieron los hechos, donde estaba involucrada la funcionaria del CICPC y el militar, eso fue el 18 de agosto del 2010. 6.- ¿Por la cantidad de los ratos de pólvora que usted dice que encontró en el vehículo y por los diferentes sitios donde usted dice que encontró rastros de pólvora, cuantas personas debieron ir dentro del vehículo? CONTESTO: Pudo ser más de una persona, o que la personas estaba en el asiento del copiloto la que acciono el arma, o que disparó en varias direcciones y varias veces. 7.- ¿Usted a preguntas de la fiscalía señalo que es difícil que con tocar una puerta el que disparó pudiera quedar impregnada de iones de nitrito y nitrato, eso es cierto? CONTESTO: bueno aplicando el principio de transferencia, visto en criminalísticas, depende de la superficie que se esté tocando, y de la cantidad de pólvora que tenga, si toco o refriego las manos en una tela puede fácilmente quedar, sin embargo pudiera dar un falso positivo, todo depende de la superficie, realmente todo depende, pero si pudiera darse, también pudiera dar positivo con el mismo método que realicé la experticia si hay en la superficie presencia de algunos de los productos donde da positivo este método, como algunos detergentes, metalúrgicas pudiera dar positivo y no necesariamente la persona haya disparado, por eso digo que es una prueba de orientación. 8.- ¿La experticia la realizó el mismo día del hecho? CONTESTO: Si. 9.- Siempre se hace así, las experticias el mismo día en que ocurren los hechos? CONTESTO: No. Esta es una prueba de orientación y no de certeza pudiera existir un falso positivo estos iones se pueden encontrar en diversas sustancias. 10.- ¿En qué otras sustancias se pueden encontrar? CONTESTO: En algún tipo de detergente y de metal, soldaduras, puede dar resultado positivo. 11.- Porque se hace esta prueba sobre el guardafangos? CONTESTO: Sobre los guardafangos del vehículo porque es el procedimiento normal de todo vehículo, se practica en su área interna y en su lado externa todo depende del tipo de vehículo, lo realicé cumpliendo el protocolo de la toma de macerado. 12.- ¿Observó usted si este vehículo tenía algún orificio de arma de fuego? CONTESTO: No observé que tuviera algún impacto producido por arma de fuego, si no dejé constancia en la experticia es porque no tenía impactos de bala. 13.- ¿Dentro del vehículo había impactos de bala? CONTESTO: No, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas. 1. ¿Al momento de realizar la experticia al vehículo, donde se encontraba el vehículo? CONTESTO: En el área interna de la brigada de vehículos. 2.- Sabe Usted, como llegó ese vehículo a la brigada de vehículos? CONTESTO: No, se. 3.- ¿Sabe usted en que hechos estaba involucrado el vehículo al que usted le estaba practicando la experticia? CONTESTO: El funcionario de vehículos, me indico que el propietario del vehículo spark que es un militar estaba persiguiendo una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-¿Sabe usted el nombre de la funcionaria que usted dice que el spark estaba persiguiendo? CONTESTO: Se llama C.. 5.- ¿Usted conoce a C.? CONTETSO: La distingo. 6.- ¿Cuando usted dice que practico de manera inmediata esa experticia a que se refiere? CONTESTO: Recibí instrucciones del jefe de la región del CICPC, me dijo que la practicara de manera inmediata, ya que estaba involucrada una funcionaria del CICPC y un militar. 7.- ¿Esa experticia la realiza usted por orden del Jefe de la Región, pero usted tenía orden del Ministerio Público para ese momento? No. 8.- ¿Pudiera darse el caso de que una persona que haya manipulado, disparado un arma de fuego arma pudiera adherir esas partículas de iones de nitrito y nitrato a otras superficies? CONTESTO: Sí, puede adherirlas a otras superficies, si puede darse el caso ciudadana J.. 9.- ¿La experticia que usted realizó es de certeza o de orientación? CONTESTO: De orientación, pudiera darse el caso que el método aplicado resulte positivo en otras sustancias como algunos detergentes, metalúrgicas, es decir, esos mismos iones pueden ser encontrados en algunos detergentes y partículas de soldadura, y pudiera arrojar la experticia un falso positivo, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la experta adscrita al CICPC que practicó la Inspección N° 3967, con la finalidad de determinar si existía la presencia de iones de nitrito y nitrato en el vehículo conducido por el acusado de autos. Asimismo, deja acreditado la testigo que se trata de una prueba de orientación, por cuanto esos mismos elementos pueden estar presentes en otros productos como los detergentes, metalúrgicas y no necesariamente la persona haya disparado.

Deja acreditado la testigo, que practicó de manera inmediata la inspección por orden del Jefe del CICPC, ya que estaban involucrados en el hecho una ex funcionaria del CICPC y un funcionario militar, que no observó que el vehículo tuviera algún impacto producido por arma de fuego, que si no dejó constancia en la experticia es porque no tenía impactos de bala, que en algunas partes del vehículo resultó positivo la presencia de iones de nitrito y nitrato, como lo es marco de la ventana puerta del piloto, espaldar del asiento del piloto, parte inferior del asiento del piloto, volante, puerta del piloto, marco de la ventana del copiloto, puerta del copiloto, espaldar del asiento del copiloto, parte inferior del asiento del copiloto, tablero área del copiloto, guantera área de la palanca de los cambios. Asimismo, deja acreditado la testigo que por los rastros de iones de nitrito y nitrato pudo haber varias personas disparando o haberse disparado en varias direcciones.

4) Declaración testifical del funcionario G.A.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.232.956, quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Experticia N° 1472 de fecha 18 de agosto de 2010 expuso lo siguiente: “Fue una experticia realizada a un vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Spark, tipo sedán , color azul, el mismo tenía sus seriales originales y el mismo no estaba solicitado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿A qué organismo policial pertenece usted? Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.-¿Desde hace cuánto tiempo? 20 años de servicio. 3.-¿A qué departamento específicamente? Al de experticia de vehículo. 4.-¿Haciendo experticia cuanto tiempo tiene trabajando? Como 14 o 15 años. 5.-¿Cuántas experticias a realizado? Incontables, muchas. 6.-¿Que hizo allí? Se trató de una experticia de experticia de autenticidad o falsedad de seriales y en este caso en particular los mismos eran originales. 7.-¿Nos podría indicar las características del vehículo? Chevrolet, Spark, tipo sedán, color azul. 8.-¿Ratifica la existencia del vehículo? Sí. 9.-¿Sabe de quién era? No. 10.-¿Sabe en qué hecho estaba involucrado el mismo? No, es todo”. Seguidamente La defensa realizó las siguientes preguntas: 1.-¿Nos podría señalar las conclusiones de la experticia? Sus seriales eran originales y no habían sido suplantados. 2.-¿En el caso de que el vehículo estuviera suplantado usted lo dejaría en su experticia? En este estado el Fiscal del Ministerio Público objeto la pregunta por objeta por cuanto la pregunta no tiene nada que ver con la experticia. Seguidamente el defensor indica que dicha pregunta la realiza por cuanto el vehículo de su defendido fue robado en el estado Zulia. Seguidamente el Tribunal declara sin lugar la objeción y ordena al testigo que responda la pregunta realizada. En la experticia se deja constancia que el vehículo esta original eso quiere decir que no fue suplantado. 3.-¿A nombre de quien aparece el vehículo? M.M.J.E.. 4.-¿No puede haber margen de error en al experticia? No creo. 5.-¿Al momento de realizar la experticia todo estaba original? Sí, es todo”. La ciudadana Jueza realizo el siguiente interrogatorio: 1.-¿Cuando usted realiza la experticia de seriales se deja constancia el tipo de motor del vehículo experticiado? No, solo el serial. 2.-¿En la experticia que tipo de motor tenia? No lo sé, solo deje constancia del serial del mismo. 3.-¿Cuál es el procedimiento cuando usted realiza la experticia de este tipo? Es una inspección minuciosa a los seriales del motor y carrocería, así mismo se determina si la placa es original o suplantada en este caso en original. 4.-¿Tomo usted improntas al vehículo? si es correcto. 5.-¿Esas improntas se anexas a la experticia? En algunos casos, en otros las mismas reposan en el archivo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 6.-¿En este caso en particular? Aquí no están deben estar en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 7.-¿Para la fecha en donde trabajaba usted? En el Departamento de vehículos ahorita estoy en Ureña. 8.-¿Para la fecha cuanto tenia trabajando en vehículos? 14 años. 9.-¿Qué mecanismo se utiliza una vez que se toman las improntas? Nosotros por lo general le tomamos las improntas y lo remitimos al área de vehículos, es allí donde la secretaria los desglosa y unas veces lo envía a la fiscalía y otras se dejan en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 10.-¿ Nos puede decir que tomo improntas al vehículo? Es correcto, es todo”. En cuanto a la experticia1473 expuso lo siguiente: “Ratifico el contenido y firma, el contenido de la misma es una experticia realizada a una camioneta R. color gris, la misma presentaba sus seriales originales y no estaba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes Preguntas: 1.-¿Tuvo usted el vehículo a su disposición para realizar la expertita? Sí. 2.-¿Se limitó su experticia a qué? A verificar la originalidad o falsedad de los seriales. 3.-¿A qué conclusión llego en la misma? Los seriales son originales. 4.-¿Sabe a qué hecho estaba relacionada este vehículo? No. 5.-¿Sabe de quién era? No. 6.-¿Reconoce contenido y firma? Sí, es todo”. El abogado defensor pregunto lo siguiente: 1.-¿El día y la hora de la experticia la puede indicar? Fue el 18 de agosto de 2010, no recuerdo la hora. 2.-¿Cuándo se trasladó hacer la experticia tenía en sus manos el oficio ordenando la misma? La misma fue ordenado por un memorando interno. 3.-¿La orden era de la Fiscalía o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-¿Esa solicitud tiene numero? No. 5.-¿se encuentra dentro de la experticia? No señor. 6.-¿En este caso se le dio algún tipo de prioridad por tratarse de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y un funcionario de la Guardia Nacional? No. 7.-¿No tiene referencia de la hora en la cual se realizó la experticia? No, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Señalo usted que son muchas las experticias que usted realiza, normalmente se deja constancia por quien son ordenadas? En este caso fue por la brigada de vehículos pero en las expertita como tal no se deja constancia. 2.-¿Usted indico en la experticia por orden de quien se realizó la misma? Bueno pudo ser ordenado por cualquier brigada, me imagino que aquí debe haber copia del memorando, en la experticia como tal no decimos porque brigada se hace. 3.-¿Eso lo hacen en todos los casos? Sí. 4.-¿Sabe de qué brigada era dicho memorando? De la brigada de vehículos. 5.-¿Donde usted trabajaba? En la brigada de vehículos pero ella se divide en dos. 6.-¿Recuerda que funcionarios llevaba esa investigación? No, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó las experticias signadas con los Nros.- 1472 y 1473, sobre los vehículos involucrados en la presente causa. Asimismo, que la experticia practicada al vehículo spark se dejó constancia del estado en que se encontraban sus seriales de identificación, así como el hecho de haber tomado las improntas de tales seriales; impronta ésta que no se encuentra agregada a la experticia, dejándose constancia de que los seriales de identificación se encuentran original. Asimismo, deja acreditado el testigo, que le practicó la experticia al vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, en donde se dejó constancia que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original.

5) Declaración testifical del funcionario L.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.231.537, quien luego del juramento de ley expuso no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y luego de serle expuesta la Experticia N° 1472 expuso lo siguiente: “Si ratifico que es contenido y firma, revise el sistema de seriales del vehículo el cual experticiaba y el mismo estaba original y su número de producción es el correspondiente a la planta ensambladora, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Manifestó que es funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, de la sub. Delegación San Cristóbal. 2.-¿Dicha experticia de que fecha es? De agosto del años 2010. 3.-¿A qué brigada pertenecía para ese entonces? A la misma que pertenezco hoy en día. 4.-¿Para el momento de la experticia tenía tiempo en la brigada de vehículos? Siete años. 5.-¿Allí cuál es su especialidad? Revisar los vehículos correspondientes a los seriales de identificación. 6.-¿Qué características tenía la placa? Era original. 7.-¿Características del vehículo experticiado? Marca Chevrolet, color azul, tipo sedán, modelo Spark, placas DCV-44, una solo matricula tenia. 8.-¿Para realizar esa experticia tenía el vehículo? Si hay que verlo físicamente. 9.-¿Con esa experticia se enfocó en que área del vehículo? Si en los seriales, con ellos se puede determinar que el mismo esta original así mismo verifico los seriales en este caso el vehículo no estaba solicitado. 10.-¿El vehículo estaba solicitado? Por el sistema no estaba solicitado, es todo”. Seguidamente el defensor realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Cómo determinan que los seriales son originales? Por la experiencia que uno tiene y en este caso se determinó que los mismos están originales y está un serial de la ensambladora. 2.-¿Dentro del trabajo existe algún margen de error? A veces somos humanos, pero en este caso seguros que esta original. 3.-¿ En cuanto al serial del motor es en placa o va troquelado? Va troquelado en el cuerpo del motor. 4.-¿Nos pude indicar como es que este vehículo fue robado en el Estado Zulia y no dejaron constancia de ello? Eso es referente a documento logia yo solo revise los seriales. 5.-¿En cuánto a los remaches puede alguien a ver removido las placas y dejarlos remaches? Los remaches son originales y este vehículo no me registro ninguna solicitud, si hubiese estado solicitado, eso me lo hubiese dado el sistema. 6.-¿Recuerda el día y la hora de la experticia? Aquí dice agosto de 2010 pero no recuerdo la hora exacta. 7.-¿Nos puede indicar porque no están las improntas? Lo desconozco unas veces son enviadas a las Fiscalías otras están en el expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Hacia dónde se remiten generalmente esas improntas? Es un trabajo internamente, en sucesivo ellos han sugeridos que se le permitan las importas a la Fiscalía. 2.-¿Las importas forman parte de la experticia? sí. 3.-¿Y si forman parte de la experticia porque el funcionario es el que decide si va a no en la expertita? De verdad lo desconozco, en el presente caso no lo recuerdo, las improntas deben estar allá en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.-¿Si los remaches hubiesen sido removido usted hubiese dejado constancia de ello en la expertita? Sí. 5.-¿Dejan constancia en la experticia por orden de quien se realizó la misma? En el contenido de la experticia como tal no. 6.-¿ Recuerda usted quien le solicito esa experticia? No lo recuerdo, no lo sé, es todo”. En cuanto a la experticia 1473 expuso lo siguiente: Ratifico contenido y firma, corresponde a una experticia realizada a una camioneta marca Toyota, color gris, años 2007, la misma estaba original y no estaba solicitada, es todo”. El Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Ratifica contenido y firma? Sí. 2.-¿Sabe quién era el propietario del vehículo? No. 3.-¿Que vehículo era? Una camioneta marca, Toyota, tipo R., color Gris. 4.-¿Usted que experticia realizo sobre dicho vehículo? De seriales. 5.-¿Usted siempre ha pertenecido al departamento de experticia sí, es todo”. Seguidamente el defensor Pregunto lo siguiente: 1.-¿A nombre de quien está dicho vehículo? A nombre de L.M.J.E.. 2.-¿ Cuántos años tiene como funcionario? 24 de servicio. 3.-¿Conoce algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con dicho nombre? Yo conozco a uno de apellido lagos pero no puedo decir si es la misma. 4.-¿Si en el hecho hubiese participado algún funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le D. prioridad? No hubo prioridad, me lo solicitaron con memorando, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes Preguntas: 1.-¿Conoce o no al propietario de ese vehículo? No lo conozco. 2.-¿Para el momento de practicar al experticia sabia en que estaba involucrado el vehículo? No tengo conocimiento. 3.-¿Sabe cómo llego el vehículo al sitio? No sé, mi función es solo practicar la experticia como usted dice. 4.-¿Tomo usted las improntas del vehículo? No recuerdo realmente, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado que practicó las experticias signadas con los Nros.- 1472 y 1473, sobre los vehículos involucrados en la presente causa. Asimismo, que la experticia practicada al vehículo spark se dejó constancia del estado en que se encontraban sus seriales de identificación, así como el hecho de haber tomado las improntas de tales seriales, impronta ésta que no se encuentra agregada a la experticia, dejándose constancia de que los seriales de identificación se encuentran original. Asimismo, deja acreditado el testigo, que le practicó la experticia al vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo 4Runner, en donde se dejó constancia que sus seriales de identificación se encuentran en su estado original.

6) Declaración testifical de la ciudadana CARMEN YORLEY ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.701, de profesión abogada, luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado manifestó: “El día 17 de agosto de 2010 aproximadamente faltando 5 minutos para las 9 pm iba llegando a C., yo vivo en la vereda 8 de bella vista, es un tapón, yo continué y no me metí porque iba a comprarle leche a mi hija, iba con mi prima L., mi hermano A. y mi bebe. Yo iba en una R. y veo que un carro pequeño iba muy pegado a mí y me hizo cambio de luces, pensé que iba a pasar y le di paso pero el carro se pegó más. Yo vi que me hizo algo con las manos pero no le tome importancia, sin embargo quede alerta, no me metí a la farmacia sino que le dije a los niños que le iba dar la vuelta de la manzana, y el carro continuo a una distancia donde pude determinar que me estaba siguiendo. Cuando me percato que me sigue llamo a mi prima por teléfono, le dije que iba a pasar por su casa y que saliera para que viera. De una vez pasé y mi prima no había alcanzado a bajar. Cuando voy llegando hago el pare y el carro spark azul se para atrás, abre la puerta y saca una pistola, cuando vi eso arranque a correr, eso fue en segundos. Di la vuelta y agarre vía para salir de cordero, saliendo llame a mi esposo y le dije que me estaban siguiendo y me querían robar la camioneta. Él me dijo que me bajara y saliera corriendo, le dije que no podía porque llevaba la bebe de 11 meses, entonces me dijo que le diera duro porque el spark no corre más que la camioneta. Era como las 9:02 cuando realice las llamadas. Yo fui funcionaria del CICPC y sé que cierran, llame a una amiga que es funcionaria y le dije que me estaban siguiendo, para que llamara y me abrieran el portón. Continué mi recorrido bajando de Cordero asustada, recibía llamadas en todo momento, en ese transcurso mi familia llamo a la policía, me estaban esperando en barrancas. Después que paso el faro, como a la altura del S. escuché unas detonaciones, no sé cuántas por los gritos míos y de los niños. Los niños se callaron y se tiraron al piso. Yo me volví como loca, los llamaba a todos para oírlos, a la altura de la marginal prendí las luces intermitentes, empecé a pitar, por el Sambil puse la camioneta en 140 Km/h pero reduje la velocidad porque empezó a vibrar, el carro se me acercaba más, entre a la PTJ porque estaba ya abierto. Me baje en seguida y dije ellos son, el spark empezó a correr, se fueron a perseguirlo y no supe más sino hasta 15 o 20 minutos que me dijeron que ya lo habían detenido y que era un funcionario de la guardia nacional. Realicé denuncia en la PTJ, después fui a la policía donde estaba el señor en una silla, todos le rendían una pleitesía, el señor revisó el spark y todo en frente mío, me indigne y declaré de nuevo en la PTJ, declaración esta que no vi más en el expediente, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público Abg. G.B. realizo las siguientes preguntas: ¿Quién era el señor que estaba en la policía? Este señor (señalo al acusado). ¿Qué prenda vestía el señor? Cuando llegue a la policía no sabía que era él porque si estaba detenido debía estar en el calabozo, yo decía que era calvo. Mi prima me dijo que era el señor. ¿Estaba de civil o militar? Militar, todo verde. ¿Manifestó que hizo una llamada a una amiga, quien era? M.T., funcionario del CICPC. ¿Qué le dijo usted? Le dije: M., estoy siendo perseguida por un señor, ayúdeme. ¿Usted antes de esa llamada ya se había comunicado con su esposo? Si, a él lo llame primero. ¿Cómo se llama su esposo? L.L., es funcionario del CICPC. ¿Qué instrucciones le dio su esposo? Que dejara la camioneta y saliera corriendo, pero le dije que no porque tenía la bebé. ¿Usted donde estaba cuando él le dijo eso? En C.. ¿Qué personas la acompañaban? Mi prima L.E. de 16 años, Mi hermano A.D. de 15 años, mi bebé de 11 meses en ese entonces. ¿Dónde iban ellos? Todos atrás, adelante iba un señor al que yo le di la cola desde donde mi suegra hasta al lado del hotel las delicias. ¿Cuándo fue la primera vez que vio la persona armada? Cuando llegue a la casa de mi prima J.C.. ¿Ella observó el vehículo? No porque no había salido, cuando salió le pregunto a mi primo D.E. que si yo había pasado y éste le dijo que si y que el spark iba atrás. ¿Cuánto tiempo la persiguió? Como 25 minutos. ¿Cuáles eran las características del vehículo? Un spark azul oscuro, los últimos números de la placa los veía, al momento de la denuncia los dije. ¿Llego a reconocer a la persona que iba en el vehículo? Yo decía que era un calvo. ¿Se bajó el ciudadano? No sé si se bajó, solo vi la pistola negra. ¿En otra ocasión había visto al ciudadano presente? Jamás. Solo tres veces, en la flagrancia, el día antes en la policía y hoy. Creo que el señor estaba bastante ebrio. ¿Habló con él en la policía? No. Para mí que él ni sabía quién era yo. ¿A qué altura de la persecución fueron las detonaciones? Por el Sambil. ¿Las personas que la acompañaban oyeron las detonaciones? si, se tiraron al piso. ¿Qué carro conducía usted? una Runner gris año 2007. ¿La camioneta fue impactada? Si, dos, uno en la placa y otro en la puerta del maletero. ¿Sabe si el acusado tenía alguna diferencia en su contra? Realmente no sé. ¿Cuándo dejó de ser funcionaria usted? El 02 de febrero de 2010 renuncié. ¿Dónde fue detenido el ciudadano? Al final de la autopista vía Peribeca. ¿Qué personas detuvieron al ciudadano? La policía. ¿Sabe el comportamiento de este ciudadano al ser detenido? Lo que yo vi en la policía fue que el señor estaba bastante ebrio. ¿Había funcionarios de la guardia en la policía? Sí. Un guardia se me acercó y me pidió disculpas. ¿Dice usted que su esposo es funcionario activo del CICPC? Sí. ¿Tuvo algún manejo de la evidencia? Para nada. Para ese entonces mi esposo estaba en Maracaibo. Aquí no hubo ningún tipo de parcialidad, yo fui funcionaria pero no podemos confundir diligencia con parcialidad. El señor aceptó que había disparado y que resistió la autoridad. ¿Recuerda el tipo de arma? No sé, sé que era una pistola automática color negro. ¿Usted fue a la policía esa noche? Sí, yo estaba en PTJ poniendo la denuncia y empezaron a llamar que me fuera para la policía porque si no lo iban a soltar. ¿La diligencia que tuvo el CICPC en su caso vulneró en alguna forma la imparcialidad en el funcionamiento del CICPC? No, esto se hace siempre. Por ejemplo en Mérida cuando se va la denuncia a la fiscalía se va con todo, con reconocimiento y todo. Es aquí donde se deja para después por el exceso de trabajo. ¿Dónde estaba su esposo? De comisión en Maracaibo. ¿Su esposo L.L. se encontraba en San Cristóbal? No, él estaba en Maracaibo. ¿Posteriormente se comunicó con los funcionarios que realizaron las primeras diligencias? No. ¿Le hizo usted alguna sugerencia sobre el tipo de diligencia que los funcionarios debían hacer? No, ellos me preguntan cómo va el caso y yo solo digo va bien. ¿Llego a saber quiénes realizaron las diligencias? No, solo el que me tomó la denuncia. Cuando entré estaba Danesa y otro funcionario que no recuerdo como se llama. ¿Con los funcionarios que hicieron la inspección a los vehículos usted tuvo contacto? No, no se quien hizo esas inspecciones. ¿Recuerda si alguna persona observó al carro detenerse en el CICPC? Los dos funcionarios, Danesa y el otro. ¿Llego a observar otras personas en el interior del vehículo? Si, había más. ¿Recuerda cuánto tiempo pasó entre que usted llegó al CICPC y la captura del ciudadano? No, yo estaba allí recibiendo llamadas hasta que me dijeron que lo agarraron. Mi prima J.C. también hizo llamadas sin yo decirle, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público Abg. M.Y. realizo las siguientes preguntas: ¿Hora aproximada en que se inició la persecución? Faltaban como 2 o 5 minutos para las 9, pero la hora exacta no sé. ¿De dónde venía usted? Del mirador, las granjas infantiles. ¿Usted vive por allí? Mi suegra. ¿Desde dónde hasta dónde condujo? Saliendo de Cordero bajé por llanitos, pasé por las vegas, después que salí de las vegas agarré la autopista, le di derecho, pase el faro, el Sambil hasta el CICPC. ¿A quién le pertenece la camioneta? A mi cuñado J.E.L.. ¿Está a nombre de él? Sí. ¿Usted pudiera indicar que tipo de iluminación existía en ese lugar al observar cuando la persona sacó el arma de fuego? La iluminación de la calle y las casas. ¿Desde qué lugar del vehículo le hicieron los disparos? No lo sé, solo escuché las detonaciones. ¿A qué persona le dio la cola hacia las cabañas? A., no recuerdo el apellido, trabaja en la alcaldía o gobernación. ¿Por qué lo dejó por ahí? Porque vive por ahí. ¿Por qué dice usted que el acusado acepta los delitos? Porque en la declaración que hace señala que disparó y que se resistió a la policía. ¿Al momento de la retención del vehículo donde fue ubicado? Cuando yo fui a la policía ya estaba adentro, en el patio de politáchira, tenía los cauchos espichados y raspones de bala, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿En qué parte de Cordero comenzó esto? Cuando me percato que el carro está pegado a mi es en la entrada de la vereda 10 de Bella Vista. ¿A qué distancia de la plaza principal? La Plaza principal es la segunda. La vereda 10 es antes de la entrada en el puente. ¿Por qué no se dirigió a la policía de Cordero? Porque yo vivo allá, y una vez se me metió un malandro en la casa, yo lo detuve y no llego la policía de allí sino la de C.. ¿Usted vio cuando se bajó del vehículo? Yo solo vi que abrieron la puerta y sacaron el arma, no sé si se bajó o no. ¿Pudo observar si las ventanillas del spark estaban abiertas? Sí. Cuando me paré vi la puerta del conductor. ¿Cuántas puertas tenía el vehículo? Cuatro. ¿Qué ventanillas estaban abiertas? Las de adelante. ¿Desde ese punto observó personas en el vehículo? Vi al copiloto y al chofer. ¿Perdió de vista en algún momento al vehículo? No. ¿En algún momento usted golpeo o el spark golpeo a su camioneta? El sábado que se fue mi esposo la camioneta salió del taller, mi carro se dañó y yo la utilice el martes para bajar a Cúcuta y en la noche subí para cordero. A mí me preguntaron si yo choqué el carro y les dije que revisaran, la camioneta no tenía ni un rasguño. ¿Sabe cuántas personas fueron detenidas ese día? El señor. ¿Sabe cuántas personas había en el vehículo? Vi los puestos de adelante ocupados, los de atrás no vi. ¿Sabe que ocurrió con el otro ocupante del vehículo? No sé. ¿Los funcionarios que estaban en la puerta de la PTJ dispararon al spark? No. ¿Sabe por qué el spark tenía impactos de bala? Porque tuvo enfrentamiento con la policía me contó un funcionario de la misma policía esa noche. Un funcionario me dijo que lo había agarrado de frente y le hicieron detonaciones entonces él también las hizo. ¿A qué hora fue a la policía? Después, como a las 10:30. ¿Quién es el propietario del vehículo que usted conducía? J.E.L.. ¿Fueron promovidas como testigos las personas que la acompañaban? Sí. ¿Quién efectuó los disparos en contra de su vehículo? Realmente el spark, las personas que lo ocupaban. Esa noche por el 171 no hubo reporte de disparos por esa zona. ¿Por qué no se detiene en barrancas si había una comisión allí esperándola? Yo no sabía, después me enteré que estaban allí. ¿Había tráfico esa noche? Poco fluido. ¿Algún vehículo se le atravesó en la vía? Dos en la marginal del torbes pero les toque pito y me dieron paso. ¿Sabe si un funcionario del CICPC golpeo al acusado? No. ¿Dónde estaba él sentado en policía? Donde anteriormente tomaban denuncias a las víctimas. ¿Si a usted no le hubieran señalado a mi representado en la policía, podría haberlo identificado? Realmente no, yo lo que siempre decía es que era calvo. ¿Desde su camioneta observo que mi representado vestía uniforme militar? No. ¿Sabe que funcionarios de policía dispararon contra el vehículo de mi defendido? Sí. ¿Hacia dónde se dirigió después de las granjas infantiles? Al hotel las delicias, que queda por la machirí, ahí mismo di la vuelta. ¿Quién la acompañaba? L.E., A.D. y mi bebé. ¿A quién le dio la cola? A A., no recuerdo el apellido. ¿Cómo se llama el primo que la vio pasar? A.D.E., es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda qué declaró en el CICPC? Lo mismo que estoy narrando. ¿Cuántas personas observó usted en el vehículo Spark? Los dos puestos de adelante iban ocupados, los de atrás no sé. ¿Recuerda cómo estaban vestidas estas personas? Vi una chaqueta negra, pero esa chaqueta la cargaba el copiloto, porque también lo vio la funcionaria Danesa. ¿Cuántas armas de fuego observó usted? Una sola. ¿En el CICPC cuantas armas señaló? Una sola que fue la que vi. ¿Por qué ventanilla vio esa arma de fuego? Por la del chofer. ¿Cuándo llega al CICPC la estaban esperando en la puerta? Si dos funcionarios. Una se llama D.G. y el funcionario no se el nombre sé que le dicen el chulo. ¿Qué funcionarios persiguieron el Spark? Antes de yo llegar al CICPC ya una comisión iba en contravía, es decir, en sentido redoma de la ULA al elevado buscándome. Había bastante policía. ¿Usted vio la patrulla? No, cuando llegué me dijeron que había salido una patrulla. ¿Cuándo usted llega al CICPC y el Spark redujo la velocidad que más hizo? Recortó pero siguió derecho. ¿En ese momento estaba el Spark siendo perseguido? No fue en segundos y salieron a perseguirlo. ¿Cuántos funcionarios de policía llegaron al CICPC? Uno solo en una moto, no se su nombre, ni lo conozco. ¿Usted observo si el Spark estaba impactado? Los neumáticos estaban espichados y tenía los impactos de bala. ¿Sabe quiénes detuvieron al acusado? La policía. ¿Participó el CICPC allí? En la detención no, la detención fue de la policía. ¿Se hizo presente el CICPC al sitio donde detuvieron al señor? Realmente no sé. ¿Usted fue al sitio? No, yo siempre estuve en la PTJ. ¿De qué manera se trasladó a la policía? Con mi familia. Cuando yo llego a la policía había una comisión de la PTJ en la policía, pero yo fui con mi familia. ¿Sabe quiénes integraban esa comisión? Nombres no, el que más vi es uno nuevo, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos, se encontraba conduciendo el vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, y dentro del mismo se encontraba su prima, su hermano y su hija, que al momento de llegar a cordero, que es el sitio donde ella reside, observó un vehículo spark de color azul quien la venía siguiendo, por lo que llamó a su prima para que saliera de su casa y observara pero que cuando llegó a la casa de la prima y recortó la velocidad, ésta aún no había salido, y observó que del vehículo spark trató de descender una persona portando un arma de fuego, por lo que decidió huir del lugar, llamando por teléfono a su esposo, el ciudadano L.L., quien es funcionario activo del CICPC, a quien le dio aviso de estar siendo perseguida por un vehículo para despojarla del mismo, por lo que decidió huir hasta la ciudad de San Cristóbal, que a la altura del Centro Comercial Sambil, escuchó las detonaciones, que se dirigió hasta la sede del CICPC, allí la estaban esperando, que salieron a perseguir al vehículo spark, que sabe que una comisión del CICPC la estaba buscando ya que tenían conocimiento que la estaban persiguiendo.

Deja acreditado la testigo, que fue el acusado quien le disparó, ya que en todo momento se dio cuenta que el conductor del vehículo era una persona calva, de poco pelo, y que además observó que dentro del vehículo habían varias personas, que en el puesto del copiloto iba una persona que llevaba chaqueta negra.

7) Declaración testifical del ciudadano J.D. VIVAS TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.975, funcionario adscrito al CICPC; luego de serle tomado el juramento de ley y manifestar el mismo que no tiene ningún tipo de vínculo con el acusado, le fue puesto de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-4013 de fecha 30-08-2010, inserto al folio 106 y su vuelto de la pieza I de la presente causa, y al respecto expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma. Hice el reconocimiento legal por pedimento de la brigada de vehículos. Consta de dejar constancia de las características que presenta el mismo. Si cada objeto presenta marca, modelo o serial se deja constancia de eso. Se les toma medidas, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: “¿Cuando hizo esa experticia donde laboraba? En el laboratorio. ¿Qué realizo allí? Reconocimiento legal a varios objetos. ¿En qué consiste? En dejar constancia de cómo se recibe la evidencia. Cualquier marca o característica que presente la evidencia. ¿Qué evidencias son? Un casco militar donde se lee GNB. Dos gorras. Un mecate y un facsímil de matrícula de vehículo. ¿Qué conclusiones arrojó? Se deja constancia de la evidencia que se recibió. ¿Quién le suministró la evidencia? La recibí de la brigada de vehículos. ¿Tenían cadena de custodia? Sí. ¿Dónde reposa la evidencia? En la sala de objetos recuperados del CICPC, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio haber practicado el reconocimiento legal signado con el No.- 4013, de fecha 30/08/2010, practicado sobre las evidencias que fueron encontradas dentro del vehículo spark, propiedad del acusado de autos, como lo son un casco, dos gorras, un segmento de cuerda y un facsímil de matrícula, en donde se deja constancia de las características físicas de cada una de ellas.

8) Declaración testifical del ciudadano LEONIDAS LAGOS, titular de la cédula de identidad N° V-11.503.501, funcionario adscrito al CICPC, quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado, manifestó: “En fecha 17 de agosto del año pasado yo me encontraba de comisión en Maracaibo, Estado Zulia, como a las 9 de la noche me llama mi esposa y me dice que un vehículo Spark la estaba siguiendo llegando a C., ella en ese momento se encontraba en una camioneta R. color gris, pensando que ella iba sola, yo le dije que llegara hasta el puesto de la policía de C., se bajara corriendo y dejara la camioneta allí. Para esos meses anteriores y en la actualidad hemos estado en presencia de robo de vehículos Toyota. Entonces por evitar eso le dije que se bajara corriendo para dentro de la policía, pero ella lo que hizo fue girar nuevamente, pasó por donde un familiar y se dirigió a San Cristóbal. Yo llamé unos amigos de la policía para que prestaran apoyo, ellos empezaron a radiar para interceptar el vehículo. Durante el recorrido tuve comunicación con ella. Le di su número al funcionario de la policía para que se pusiera en contacto con ella. De allí la policía hizo el procedimiento. Yo logré comunicarme nuevamente, iba a bastante velocidad, le dije que en la curva del Faro recortara y después acelerara. Le dije que colocara el altavoz, ella fue funcionaria del CICPC y le empezaron a hacer disparos. En el vehículo iban tres menores de edad. Ella logró llegar al CICPC, se comunicó con una funcionaria que salió y le prestó apoyo. Ella ingresó al CICPC y el Spark fue perseguido por la policía, logrando interceptarlo en la redoma de la ULA, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: “¿Dónde trabaja? En el CICPC, delegación Táchira. ¿Para ese momento del hecho donde se encontraba adscrito? Unidad contra extorsión y secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Dónde se encontraba? En comisión apoyando la brigada de homicidios. La persona estaba en el estado Zulia, nos trasladamos de comisión para allá. ¿Cuántos días tenía usted en el área de investigación en el Zulia? Tenía dos días de haber llegado al Zulia. ¿Posteriormente al hecho qué día llegó usted a San Cristóbal? Al día siguiente. ¿A qué hora ocurrieron los hechos? Como las 9 de la noche. ¿Cuántas llamadas le hizo su esposa? No recuerdo, como 10 llamadas. Yo la llamaba y ella estaba hablando por teléfono y así. ¿A su teléfono personal? Sí. ¿En esa llamada inicial que le realizó su esposa que le señaló? Que un vehículo Spark la venía siguiendo y ella siguió a C.. Yo le dije que se bajara pero no sabía que llevaba los niños. Ella lo que hizo fue recorrer el mismo C., cuando ella se para dónde un familiar ve que se bajan las personas con pistolas y arrancó. ¿Su esposa le indicó las características del vehículo que la seguía? Si, un Spark. ¿A qué policía llamó? A un funcionario de la policía de Táriba, para que le prestara ayuda a mi esposa. ¿Ese policía realizó algún procedimiento en este caso? No, él lo que hizo fue llamar para activar las comisiones. ¿Sabe si la policía actuó en ese hecho? Si, ellos fueron los que practicaron la aprehensión del señor que la perseguía. ¿Qué vehículo conducía su esposa? Una camioneta R. de mi hermano. ¿Con quién iba? Con dos adolescentes y nuestra hija. ¿Ella le indicó cuántas personas llevaban el Spark? Ella dijo que dos personas. Cuando ella llega al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios que estaban allí vieron dos personas. ¿Desde la ocurrencia del hecho hasta la finalización del mismo sostuvo usted comunicación con su esposa? Claro, en algunos momentos colgábamos porque la llamaba la policía, yo le decía que contestara números extraños porque seguro eran los policías para saber dónde iba. ¿Sabe usted el recorrido que hizo su esposa? Si, ella subió a C., no entró a la casa sino que siguió derecho. En un lugar se le perdió, se estacionó donde la prima, en ese momento llegó el Spark, se bajaron las dos personas con las armas. Ella arrancó hacia san C., la autopista, por S. le empezaron a hacer las detonaciones. ¿Cómo sabe eso? Yo iba hablando con ella por teléfono. ¿Logró escuchar usted las detonaciones? Ella dijo que le estaban disparando, los niños gritaban. ¿Usted logró observa impactos de bala en la camioneta? Sí, no recuerdo si uno o dos, en la parte de atrás de la maleta. ¿Ella le dijo las características de las personas que iban en el Spark? Ella dice que uno llevaba chaqueta negra y era alto. El otro no lo vio bien. ¿Realizó usted alguna llamada como funcionario del CICPC para girar alguna instrucción? Yo llamé a la brigada de secuestro, llame a la oficina pero no atendían. Ya cuando me respondieron la llamada, ya habían interceptado a la persona que iba en el vehículo. ¿Tiene conocimiento si funcionarios del CICPC participaron en la retención del vehículo? No, todo lo hizo fue la Policía. Un funcionario que habló con nosotros nos indicó que le habían hecho disparos. ¿Su esposa ingresó a la sede del CICPC? Si, a la de aquí en San Cristóbal. Cuando ella entra el Spark se paró más adelante y ven dos personas en el vehículo. ¿Tuvo conocimiento posteriormente al hecho si resultaron personas detenidas? Si, para ese momento, un solo ciudadano que iba dentro del vehículo y fue el que lograron aprehender en la redoma, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: “¿Qué hora era? Aproximadamente las 9 de la noche. ¿A quién llamó usted? A un funcionario de apellido G.. Él me da el número de un inspector jefe de él, que no recuerdo el nombre; y éste llamó a su vez a otro inspector que llamó a mi esposa. Él reportaba a la central. ¿Sabe dónde se encontraba G. ese día? Estaba libre. ¿Sabe dónde se encontraba de servicio ese día? No sé. Era de apellido R.. ¿Se comunicó usted con R.? Yo me comuniqué con el otro inspector que no recuerdo el nombre. ¿Qué hizo ese funcionario en el procedimiento? Él lo que hizo fue radiar el hecho. ¿Por qué no le indicó a su esposa que fuera a la comisaría de Cordero o Táriba? Yo se lo dije, pero ella no estaba sola. Si fuera sola ella se baja rápido y se mete a la policía. ¿Sabía dónde se encontraba su esposa antes del hecho? En San Cristóbal. ¿Cuándo usted está fuera de la ciudad donde pernota su esposa? En mi casa o donde mi suegra que vive en la vía R.. ¿Por qué conducía su esposa la camioneta de su hermano? Se la prestaron ese día. ¿Tenía su esposa vehículo de su propiedad? Sí. ¿Podría dar los nombres de los adolescentes? A.D., hermano de mi esposa por parte de la mamá, y una prima de ella L.E., y la bebé. ¿Cuántas personas le señaló su esposa que iban en el Spark esa noche? Ella logró ver dos. ¿Cuántas fueron detenidas? Una sola. ¿Tiene conocimiento que pasó con la otra persona? Conversando con los policías les pregunté si el Spark se había parado por la redoma de la ULA, pasando la estación de servicio hacia R. gallegos se les perdió. Duró aproximadamente cinco minutos y es cuando un taxista le dice que un Spark lo colisiona. Podría ser que esa persona en ese momento descendió del vehículo. ¿Su esposa ingresa al CICPC en el vehículo, sabe si alguno de los funcionarios que estaban allí afuera disparó al Spark? No. ¿La policía puso barcada para frenar el vehículo? No, lo desconozco. ¿Sabe si las personas que viven en la casa donde su esposa se estacionó vieron las personas que iban en el vehículo? Si, ahí estaba la familia de ella, unos primos. ¿Podrían ellos identificar las personas que iban en ese vehículo? No le sé decir, eso lo saben son ellos. ¿Han sido víctimas de otro hecho delictivo ustedes? Un hurto, se metió a la casa aun sujeto a robarse la bombona y fue capturado dentro de la casa por la policía del Cordero. ¿Recibieron apoyo ese día por parte de la policía de Cordero? si, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: “¿Qué vehículo iba conduciendo su esposa? Una Runner 2007. ¿Qué vehículo perseguía su esposa? Un Spark. ¿Qué velocidad aproximada llevaba su esposa? No le pregunté en ningún momento. ¿Por qué le dijo que recortara entonces? Porque le dije que si iba a alta velocidad recortara en esa curva. ¿Desde dónde le dijo su esposa que empezó la persecución? Desde antes de cordero. ¿Cuántas personas le dijo su esposa que iban en la camioneta? Dos. ¿Esas personas se bajaron del Spark? Si, en C., donde ella se paró en la casa de los familiares de ella. Cuando ella los vio con las armas arrancó de nuevo. ¿Según lo que le contó su esposa, cuando se bajaron se bajaron las dos personas? Sí. Ella no descendió del vehículo porque ahí mismo le llegó el Spark. ¿Cuándo esas personas se bajan tenían armas de fuego? Sí. ¿Cómo se llama el primer funcionario policial que usted llamó? De apellido G.. Lo llamé porque como es motorizado pensé que podía estar trabajando y era más rápido. ¿Guerrero le dio el teléfono de otro inspector, como se llama? No recuerdo. ¿Ese inspector es amigo suyo? No lo conozco. ¿Ese inspector que le dice? Que le diera el número de mi esposa. Después yo lo llamaba y le decía que ya iban por las Vegas de Táriba, pero no sé por qué no lo interceptaron allí. ¿Ese inspector llama a otro? Si, al parecer llama a R.. ¿A qué altura de la persecución apareció la policía? No sé, cuando yo los llamé y les dije que iban por las vegas de Táriba estaban perdidos, ellos iban hacia las vegas y ya mi esposa iba entrando a la autopista. ¿Sabe quiénes son los funcionarios del procedimiento? Los conocí después del hecho. ¿Cuándo habló con ellos? Mucho después del hecho. ¿De lo que le contaron los funcionarios que estaban en la ULA el Spark les disparó? Si, la persona que iba manejando fue quien les disparó. ¿Los policías les respondieron los disparos? No, ellos no repelen la acción. Cuando ya agarran la marginal es cuando le hacen detonaciones en los cauchos. ¿El vehículo volvió a pasar por el frente del CICPC? Sí, pero por la vía bajando. ¿En qué momento actuó el CICPC? Posterior a la detención de él. ¿El CICPC llego a la policía? No sé. ¿De lo que le dijo su esposa quien llevaba la chaqueta negra? Si más no recuerdo creo que la persona que iba manejando. ¿Los funcionarios que estaban esperando a su esposa en el CICPC le comentaron cuántas personas iban en el Spark? Dos. ¿Cómo se llaman esos funcionarios? Uno es L.S. y D.. ¿Dónde se le practicaron las experticias a la evidencia colectada? Qué colectaron no sé, pero eso lo pasaron al CICPC, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del esposo de la víctima, quien deja acreditado con su testimonio, que para el momento de los hechos laboraba en San Cristóbal, en la unidad de Anti Extorsión y Secuestro y para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba de comisión en Maracaibo, Estado Zulia. Asimismo, deja acreditado el testigo, que el día de los hechos su esposa lo llamó por teléfono indicándole que al momento de llegar a C., que es donde tienen su residencia, iba siendo perseguida por un vehículo spark, que cuando trató de estacionarse en la residencia de un familiar, observó que del vehículo spark descendieron dos personas con armas de fuego, que el conductor llevaba una chaqueta negra, por lo que su esposa opto por huir hacia la ciudad de San Cristóbal, hasta la sede del CICPC, que iba a velocidad, que él le dijo que en la redoma del faro recortara la velocidad y luego volviera a tomar velocidad, que a la altura del centro comercial sambil, su esposa le dijo que le habían disparado, que su esposa llegó hasta la sede del CICPC, y que tiene conocimiento que el vehículo spark continúo la huida, chocó en el barrio R.G. con un vehículo taxi, y fue detenido en la redoma de la ULA. Asimismo, deja acreditado el testigo, que cuando recibió la información por parte de su esposa de los hechos, procedió a llamar por teléfono a funcionarios de la policía para pedirles ayuda.

9) Declaración testifical del funcionario E.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-9.718.252, funcionario adscrito a la Policía del estado T., quien después de serle tomado el juramento de ley y manifestar no tener ningún tipo de vínculo con el acusado, le fue puesto de manifiesto el Acta Policial de fecha 18-08-2010 inserta a los folios 3 y 4 de la Pieza I de la presente causa y al respecto manifestó: “Ratifico contenido y firma. Ese día me encontraba de servicio a la altura del terminal de pasajeros, escuchamos un reporte donde venían persiguiendo un vehículo por la altura de Táriba. Reporto un compañero de nombre R.. Decía que se encontraba a la altura de la Marginal. Me acerque a la redoma de la ULA cuando observamos un vehículo de esas características y nos hizo detonaciones. Continué la persecución, en un momento se nos perdió de vista porque se metió por una entrada de la Rómulo Gallegos y volvió a salir por la parte de la Troncal 5 con rumbo a la marginal. Yo no me acerqué porque iba en moto. Pero iba cerca. En ese momento veo que los compañeros que están en la pasarela de puente real le hacen la voz de alto y no se para, se llevó unos conos. Continúo atrás y en venetubos tenían los conos ahí pegados, le hacen la voz de alto y el ciudadano no se para, lo que hizo fue que les tiró el carro, le hizo unas detonaciones a los policías y siguió. Continuó por Táriba, de pronto a la altura de T. el vehículo iba poco a poco por las detonaciones que se le hicieron en los cauchos. Al momento que se detiene nuestra sorpresa es que era un funcionario militar, y su arma ya no tenía ningún proyectil. Lo trasladamos a la comandancia general a las averiguaciones del caso, es todo”. Seguidamente El Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: “¿A qué brigada estaba adscrito a qué brigada? Todavía en la comisaría de la Concordia de la policía del estado. ¿Al tener conocimiento de lo que estaba sucediendo qué hora era? A ciencia cierta, escuché el reporte sería como de 8 a 9 de la noche. Tengo perdida la radio y se empieza a escuchar el reporte que venían desde C.. Posteriormente ya en Táriba el oficial R. hizo el reporte. ¿En qué lugar se encontraba al recibir el reporte? Frente al terminal de pasajeros, específicamente donde está la parada de los buses de expresos los llanos, en ese momento esa era mi zona. ¿Con quién se encontraba usted? Con otro compañero Torres que al escuchar la radio me dice te animas. ¿Cada funcionario tenía su vehículo? No, en la moto íbamos dos efectivos. ¿Esa moto es una oficial? Adscrita a la policía del estado. ¿Usted la conducía? Si, el otro funcionario iba de parrillero. ¿Cuántos reportes escuchó usted vía radio? Cuando yo decido acercarme a la redoma de la ULA estaba cerca, decía que habían agarrado la marginal e iban vía la PTJ y se estaban escuchando detonaciones. Yo vengo bajando de la prolongación de la quinta avenida hacia la curva de la marginal, al yo doblar la curva veo pasar el vehículo. ¿Cuántos reportes escuchó usted? Varios. Cuando R. hizo el reporte ya habían dado tres reportes. ¿R. hizo el reporte vía radio? Sí. Al momento vuelve R. a hablar y dice que ya habían pasado Táriba y pendiente en la marginal. ¿La central de patrullas de la policía del estado hizo algún reporte? Si, que estuviéramos a la expectativa. ¿Dónde visualiza usted el vehículo? En el momento que voy llegando a la Y, de la redoma de la ULA, en sentido desde la marginal hacia agarrar la troncal 5. Yo agarro la redoma y en esa Y veo el vehículo. Le digo al compañero pilas que ahí va el vehículo, me le acercó y le doy la voz de alto. ¿Qué vehículo era? Uno pequeño, color azul. ¿Cuántas personas iban? Tenía vidrios ahumados. Lo que si escuché fue las detonaciones hacia mi integridad física. ¿Le hacen detonaciones a usted? Sí, yo lo mando a parar, pero me tiraron el vehículo como a atropellarme. ¿Vio el arma de fuego? No. ¿Hacia dónde fue la dirección de la detonación? Presumo que hacia nosotros. ¿Por qué motivo conduce hacia ese lado del vehículo? Porque nos estaban disparando. ¿Desde qué lugar del vehículo observó que le hicieron las detonaciones a la comisión? Por el lado del chofer. ¿Cuál fue el recorrido de esa persecución? Cuando nos hacen las detonaciones me alejé un poco. Cuando el vehículo sigue se nos pierde en la segunda entrada hacia R.G.. Reaccionamos y es cuando se oyen las detonaciones y veo que el vehículo sigue por la principal de R.G. y un taxista me dice que había pasado y lo había chocado. En ese momento vemos que pasa subiendo por la troncal 5 y sigue hacia la redoma de la ULA. ¿Cuándo hace la persecución del vehículo, éste venía siendo perseguido por alguna comisión? Una moto, venían dos funcionarios. ¿Siguieron junto con esa comisión ustedes en la persecución? Sí. ¿Fue impactado algún miembro o vehículo de la comisión policial? Gracias a D. no. ¿Cómo logran alcanzar el vehículo? Los cauchos fueron alcanzados por algunos proyectiles, sin embargo con los tiros en la rueda de adelante siguió. ¿Participó usted en la retención del vehículo? Sí. ¿Revisó el vehículo? Cuando llegamos le quitamos la pistola a la persona. ¿Qué pistola era? Una pistola 9 a.m, al revisarle el peine no cargaba ningún proyectil. ¿Alguna otra evidencia? Vi una gorra con un escudo de Venezuela, un mecate y otras cosas ahí. ¿Cuántas personas se encontraban en el vehículo cuando lo detienen? Una, estaba uniformado, bajo los efectos del alcohol. ¿Pudo percibir el aliento etílico de la persona? Sí. ¿Qué les manifestó esa persona? Que era militar. Estaba uniformado. Inclusive llegaron unas personas de la guardia nacional y dijeron que era un coronel de la guardia nacional. Estaban vestidos de verde. ¿En qué lugar detienen esta persona? Entrando a T.. ¿Cuántos funcionarios participaron? No los conté. Había tres en puente real, dos en venetubos, eso parecía una película. ¿Había funcionarios del CICPC? A mí me pasó una camioneta del CICPC pero estaban perdidos, no sabían para dónde ir. ¿Al momento de la detención del vehículo llegaron funcionarios del CICPC? Sí. ¿Acudieron funcionarios de la Guardia Nacional? Si, que les entregara el procedimiento porque debían tenerlo ellos. Eso fue lo que no me gustó, llegó un teniente y revisó el vehículo y sacó un maletín que nunca supe por qué ¿Dónde ocurrió eso? En la comandancia policial. ¿Sabe qué vehículos estaban involucrados en el hecho? Un Spark y una camioneta que por cierto le vi un impacto de bala en la parte de atrás, donde está el maletero. ¿Dónde la vio? En la PTJ. ¿Se encuentra presente en la sala la persona que usted detuvo esa noche? si, es todo”. Seguidamente pregunto el abogado defensor lo siguiente: ¿Qué características tiene el vehículo que persiguió esa noche? Un Spark azul. ¿Cuántas personas vieron en la redoma de la ULA? No dije que vi personas sino que nos hicieron disparos. ¿Qué posición tenía la persona que les hizo las detonaciones? del lado del chofer. ¿Sabe si realizaron algún tipo de colección de evidencia? El carro siguió su rumbo y nosotros atrás. ¿Por cuánto tiempo no observó el vehículo? Como 10 minutos, desde la troncal hacia la bomba perdía la visibilidad del vehículo. ¿En el trayecto que usted inició la persecución había alguna barricada? No. ¿Usted o su compañero dispararon en contra del Spark? Yo le hice un tiro al aire para que se parara y corrió más. ¿Su compañero disparó en contra del vehículo? No. ¿Sabe quién disparó en contra de la puerta del vehículo Spark? En el momento tuvo que haber sido los compañeros que estaban en puente real, venetubos o en la entrada de Táriba. Cuando ellos le hacen la voz de alto y no se para, ellos le disparan pero no se para. Se llevó como seis conos de ahí para allá. ¿Cuál es el nombre completo de su compañero en la moto? J.T.. ¿Sabe el número de placa? No la sé. ¿Qué rango tiene Torres? Inspector. ¿Desde dónde arrancan la persecución? Desde la redoma de la ULA. ¿Dónde se encontraba cuando escuchó el reporte? Por el terminal de pasajeros. ¿A dónde llevan el detenido? A la comandancia general. ¿Observo el momento en que un funcionario del CICPC agredió físicamente al acusado? no, observé fue a un oficial de la guardia que no pidió permiso, se metió al carro y agarró un maletín que estaba allí. ¿Observó a la víctima en la comandancia? si, a denunciar, estaba en la parte de espera. ¿Sabe si esa persona observó al detenido? El detenido se encontraba dentro de donde se hace la denuncia. ¿Cree que la víctima observó al detenido? Si, estábamos todos ahí. ¿Puede identificar la persona que iba dentro del vehículo hoy en día? Sí. ¿Se encuentra presente en esta sala? Si, (señaló al acusado). ¿En qué parte observó la camioneta del CICPC? Venía subiendo, en sentido contrario, por eso dije que estaban perdidos, ya nosotros íbamos de regreso a Táriba. ¿Sabe qué se hizo con el vehículo después de la detención? Lo llevamos al comando. Al otro día fue pasado al CICPC. ¿Está seguro que fue pasado al otro día? Los del procedimiento fuimos nosotros, en la mañana del otro día se llevó a la sede de la PTJ, es todo”. La ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Cuál fue el primer momento que vio la camioneta Runner? En PTJ. ¿Antes o después de la detención de la persona? Después. ¿Cuántos días después? El mismo día. Yo estaba pidiendo la camioneta R. para llevarla a la comandancia. ¿Cuántos impactos de bala le vio usted a la camioneta? Uno. ¿Qué hizo usted con la pistola que encontró en el Spark? R., sacarle el cargador y la metí en mi chaleco. La entregué al llegar a la comandancia. ¿A quién se la entregó? Después que uno hace el procedimiento llega y entrega el acta y la evidencia a los receptores. ¿Cuánto tiempo demoró en entregar el acta y la pistola? Como 1 o 2 horas mientras se llamaba al fiscal, se calmaba la situación dentro del comando porque llegó policía y guardia nacional a averiguar. ¿Llegaron funcionarios del CICPC a la policía? Si, a ver el vehículo. ¿Quién es el receptor a quien le entregó el acta y la evidencia? El de guardia de la comandancia general. ¿Cuál fue el primer momento que vio el vehículo azul? Cuando me lo tiraron encima en la redoma de la ULA. ¿Cuándo lo vio allí ese vehículo estaba siendo perseguido por alguna otra comisión de la policía? Si, una moto. ¿Sabe quién iba en esa moto de la policía? Sí y no. Si porque es un compañero de apellido Rojas, era para ese entonces sub. Inspector. ¿Él iba solo en la moto? Iba un chofer de él. ¿Quién iba manejando la moto? No sé el nombre de ese efectivo porque ellos están en otra parte. ¿Cuándo vio el vehículo pequeño de color azul los vidrios iban arriba? Sí. ¿Pudo ver cuántas personas iban dentro del vehículo? Al momento no porque los vidrios iban arriba. ¿Cómo se llama el parrillero que iba con usted? J.T.. Era inspector. ¿Hoy en día qué es? Oficial Jefe. ¿En esa persecución de Spark había otro organismo participando en ese procedimiento? No. ¿Cuándo vio la camioneta de la PTJ? Cuando ya iba agarrando la marginal detrás del spark ellos iban en sentido contrario, por el canal subiendo. ¿Esa patrulla de la PTJ que vio en contravía en algún momento se incorporó a la persecución? No, ellos llegan cuando ya el carro lo teníamos detenido en la entrada de Tucapé. Si pasó un motorizado y me dijo que gracias a D. había terminado eso. ¿Llegó primero un motorizado del CICPC antes que la patrulla? Si, ya después que yo le había quitado el armamento al ciudadano y lo tuve en resguardo. ¿Usted disparó contra el vehículo? No, hice un tiro al aire para que se parara. ¿Usted fue el que detuvo al conductor del vehículo? Sí. ¿Lo mantuvo en resguardo? Si, abrí la puerta y lo primero fue buscar la pistola. Luego lo metimos al conteiner que está en la entrada a Tucapé. ¿Usted lo llevó a la policía? Sí. ¿Observó si alguien lo golpeó al acusado en la policía? Mi intención era darle por la cabeza con el casco por haberme hecho correr, pero cuando lo vi uniformado de militar me aguanté. ¿Usted tiene conocimiento que esa intención suya de pegarle es ilegal? Sí. ¿Desde el momento que usted lo detuvo hasta que lo llevó a la policía alguien le pegó al detenido? No. En el trayecto no. ¿Y en la policía? Yo vi que un funcionario lo metió a donde hacen las entrevistas pero no vi que le pegaran, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario policial, adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien deja acreditado con su testimonio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado de autos, señalando que se encontraba de servicio altura del terminal de pasajeros, en compañía del funcionario J.C.R., cuando escucharon un reporte realizado por un compañero de la policía de apellido R., quien les indicaba que a la altura de la Marginal del Torbes había una persecución de un vehículo, por lo que ambos funcionarios optaron por dirigirse a la redoma de la ULA, observando el vehículo con las características señaladas, venía siendo seguido por una moto de la policía con dos funcionarios, que del vehículo les hicieron detonaciones, incorporándose él, junto a su compañero el I.J.T., con el que se encontraba, a la persecución del mismo vehículo, perdiéndolo de vista por un momento en el Barrio Rómulo Gallegos, posteriormente volvió a observar el vehículo quien se incorporó a la troncal 5 agarrando la vía de la avenida marginal del torbes, bajando por el frente de la sede del CICPC, que un taxista le informó que el vehículo que perseguían le acaba de chocar el carro a él, que continuó la huida y a la altura de la pasarela de puente real, funcionarios policiales que se encontraban allí le dan la voz de alto a ese vehículo, cuyo conductor no se detuvo y tumbo unos conos que se habían colocado allí para lograr que se detuviera, y no se detuvo haciéndole detonaciones a esa comisión policial que se encontraba allí, realizando igual procedimiento funcionarios que se encontraban a la altura de venetubos, tirándoles el carro y realizándoles unas detonaciones a los policías y siguió, y a la altura de T. el vehículo se detuvo ya que ellos le habían realizado detonaciones a los neumáticos y éstos se encontraban ya espichados. Deja acreditado el testigo, que cuando llegó a la altura de la ULA que fue el primer sitio donde él llegó junto al I.T., observó que el vehículo spark estaba siendo perseguido por una moto de la policía a bordo de dos compañeros policiales uno de ellos es de apellido Rojas, y el otro no sabe el nombre, y es allí estando en la redoma de la ULA donde él arranca a perseguirlo en compañía del inspector J.T., que el vehículo spark iba con los vidrios arriba y por ello no pudo observar cuantas personas iban a bordo de ese vehículo, que iba cerca del vehículo y que del puesto del conductor le hacían detonaciones, sin embargo no observó el arma de fuego. Deja acreditado el testigo, que al momento en que practicó la aprehensión del acusado le quitó el arma de fuego que tenía, la cual ya no contaba con ningún proyectil. Deja acreditado el testigo, que el conductor del vehículo spark se encontraba uniformado y que tenía aliento etílico. Deja acreditado el testigo, que al momento en que practicó la aprehensión del acusado le quitó el arma de fuego que tenía, la cual ya no contaba con ningún proyectil, y que el conductor del vehículo spark se encontraba uniformado y que tenía aliento etílico. Asimismo, que el vehículo conducido por el acusado de autos, fue llevado al otro día en la mañana a la sede del CICP. Deja acreditado el testigo que al sitio donde se produjo la aprehensión llegaron funcionarios del CICPC.

10) Declaración testifical de la funcionaria E.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-16.540.726, quien luego del juramento de ley y serle expuesta la experticia N° 9700-134-LCT-643 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en este estado se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la experticia, es todo”. Posteriormente Pregunto el Fiscal del Ministerio Público lo siguiente: ¿Se efectúo la comparación entre las conchas de la brigada de vehículos y el arma incriminada, esa comparación dio positivo como resultado? Si, guardan relación con el arma de fuego. ¿En caso de que se tomase otras conchas de otra arma de fuego no pudiera establecer la identidad de las mismas? Bueno hay que establecer a través del microscópico el punto característicos es todo”. De seguidas el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde fueron colectadas las conchas? No lo sé, fueron remitidas por la Brigada de vehículos. ¿Sabe que persona realizo los disparos? No. ¿Coincide el arma con las conchas? Sí. ¿No hay probabilidad de error? Es 100 por ciento de certeza, es todo”. La ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Cuantos proyectiles fueron enviados? Fueron remitidas solo las conchas. ¿No deja constancia cuantas conchas fueron? No, es todo”. En cuanto al Reconocimiento N° 4030 expuso lo siguientes: “Ratifico contenido y firma, se deja constancia que la experto dio lectura al integro de la misma, es todo”. De seguidas el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Esa arma de fuego cuando dice que está en buen estado se entiende que puede disparar? Si, esa fue con la que hice la comparación a la que me réferi anteriormente, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una experta adscrita al CICPC, quien deja acredita haber practicado dos experticia, las signadas con los Nros.- 643 y 4030. Deja acreditado la testigo que realizó la comparación balística de las evidencias que le fueron allegadas, determinándose que las piezas conchas fueron disparadas por el arma de fuego que le fue enviada para su comparación balística. Asimismo, deja acreditado que le realizó la experticia al arma de fuego y a su respectivo cargador en donde se deja constancia de las características propias de los mismos, así como del estado y funcionamiento en la que se encuentra la misma.

11) Declaración testifical del funcionario Y.R.S., titular de la cédula de identidad N° V- 14.503.251 y luego del respectivo juramento de ley manifestó no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Trayectoria Balística N° 4017 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en este caso se realizó una trayectoria balística a un vehículo Spark, el mismo estaba en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , en el mismo hubo diez orificios y un impacto, el mismo tenía una trayectoria de atrás hacia delante, y el mismo origino un orificio de entrada por la parte trasera (Se deja constancia que el experto dio lectura al integro de la trayectoria Balística, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Qué es impacto y que es un orificio? Orificios cuando el proyectil traspasa la superficie, cuando es impacto es porque el proyectil no logro vencer totalmente la superficie y se da un rebote. ¿Esos orificios fueron producidos por un único disparo o varios? Uno del parachoques fue por un solo proyectil, los descritos en los numerales 1,2,3.4,5,7 y 8, otro proyectil el orificio 9 y el 10 fue otro proyectil y el impacto otro proyectil. ¿Esos proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego? Yo no lo puedo determinar. ¿Había más de un tirador? No lo puedo determinar, yo solo ubico los impactos y la posición del tirador, es todo”. El abogado defensor realizo las siguientes preguntas:¿Su misión cual era? Determinar la posición del tirador. ¿De cuántos orificios hablamos? Diez orificios y un impacto. ¿De cuántos proyectiles estaremos hablando? 4 proyectiles. ¿Hay un proyectil que usted señala en su experticia que traspaso varias áreas del vehículo? Si, fue un orificio que esta por el parachoques trasero y se desplazó por varias zonas del vehículo. ¿Inicia en el parachoques trasero del vehículo? Si y termina en la guantera. ¿Dónde pudiera estar ubicado el tirador? En la parte posterior derecha del referido vehículo. ¿En términos coloquiales donde está ubicada esa persona? En forma ligeramente descendente, en la parte de atrás del vehículo al lado derecho. ¿Dónde ingresa ese proyectil? Por la parte del parachoques continua su recorrido y termina en el motor. ¿Cómo puede estar ubicada esa persona y que ese proyectil llegue desde donde arranco hasta su final? Yo puedo ubicar la posición del tirador. ¿hay otro proyectil? Si el nueve entra por la parte trasera igualmente el descrito en el numeral 10. ¿Dentro de su experticia se incautó alguna evidencia de interés criminalístico? Yo no colecto solo me limito hacer la trayectoria, es todo”. La Jueza presidente realizo las siguientes preguntas: ¿A qué vehículo fue que realizo la experticia ?A un Spark color azul, es todo”. En cuanto a la Trayectoria Balística 9700-1344-LCT-4018 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se realizó a un vehículo Ford Runner color gris, en el mismo se ubicó un orificio y un impacto originados por un arma de fuego, (Se deja constancia que el experto le dio lectura al integro de su trayectoria Balística), es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿En relación al impacto uno, corresponde a un proyectil únicamente? Si, el impacto fue en la matricula que fue un segundo proyectil, es todo”. El Defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Hubo un orificio, porque en un caso causa un orificio y en otro un impacto? Por lo grueso de la superficie que se comprometa ¿La persona que realizó los dos impactos, sería la misma persona? No lo puedo determinar. ¿Del mismo arma de fuego? Tampoco lo puedo determinar. ¿Esa persona estaría en la misma posición en las dos oportunidades? Sí. ¿Por qué hace referencia que esta de forma ascendente? Todo ello depende de la posición del tirador. ¿Se incautó alguna tipo de evidencia? No. ¿Se dejó constancia allí? NO, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado que realizó las trayectorias de balísticas signadas con los Nros.- 4017 y 4018, correspondientes a los vehículos involucrados en la presente causa. Deja acreditado el testigo, que en lo referente a la trayectoria de balística correspondiente al vehículo spark, el mismo presentó 10 orificios y 01 impacto, los cuales presentan las características que permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, y que el tirador se encontraba en la parte posterior derecha del referido vehículo, con el cañón orientado hacia el extremo posterior derecho del mismo.

Asimismo, deja acreditado el testigo que realizó la trayectoria de balística al vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, el cual presentaba un orificio y un impacto, cuyas características permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, y el tirador o tiradores, se encontraba ubicado en la parte posterior de dicho vehículo, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el mismo. Asimismo, que el orificio se encontró en la puerta de la maleta del referido vehículo y el impacto se ubicó en la matrícula trasera del vehículo.

12) Declaración testifical de la ciudadana L.N.E.P., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.497.939 y que no la une ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Nosotros llegamos a la casa de mi prima y nos dimos cuenta que le faltaba leche a la bebe y fuimos para la farmacia a comprar la leche, dimos cuatro vueltas y observamos que un carro como que nos estaba siguiendo, luego el carro se acerca y vimos que con la mano izquierda tenía un arma fuego, luego de ahí nos fuimos para la PTJTA y hubo dos disparos, y estábamos con la bebe y me tire al piso porque mi prima me dijo eso y llegamos al CICCP y después dijeron que lo habían agarrado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público realizo las siguientes Preguntas: ¿Esos hechos cuando ocurrieron? Hace casi dos años. ¿En horas de la noche? Sí, yo estaba con mi prima Y., mi hermano A. y la bebe. ¿Para donde iban? Para C.. ¿Iban en qué? En la camioneta de ella, que es una R. de color gris. ¿A qué altura observo el otro vehículo? Ahí en la camioneta, era un Sparc azul oscuro. ¿En qué lugar lo observo? Cuando íbamos por Bella Vista. ¿Pudo ver si iba el vehículo siguiéndolos? Sí, porque al principio lo sospechamos pero luego nos dimos cuenta que sí. ¿Llegaron a su casa? No. ¿Vio usted alguna persona descendiendo de ese vehículo con un arma de fuego? Si, iba del lado del chofer. ¿Recuerda las características de esa persona? No, porque él no se bajó. ¿Cuál fue la actitud de Yorley? Arrancar y ella hablo con el esposo de ella y dijo que llegara a la PTJTA. ¿Cuál fue la ruta? Por el Sambil. ¿Su prima hizo llamadas telefónicas? Si, al esposo y a una muchacha de la PTJTA, para que abrieran el portón. ¿Vio que dispararan del Spark? Si dos veces, si lo sentí. ¿De donde provenían esos disparos? De ese carro. ¿Cuantas personas venían, en ese vehículo? El chofer y el copiloto. ¿Llevaba usted la bebe? Si, ella tenía casi como un año. ¿Ustedes llegaron en la camioneta hasta la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, el hizo como recortarse en la PTJAT y ahí lo siguieron. ¿Usted se bajó del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si, y mi prima estaba hablando con unos señores ahí explicándole la situación. ¿Rindió declaración en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Ese día no, al otro día. ¿Sabe si detuvieron alguna persona? Sí, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿Dónde estaban ustedes esa noche? De la Popa fuimos hasta Cordero. ¿Hicieron alguna estación? Que recuerde no. ¿Dónde estaba usted sentada? Detrás del chofer. ¿En su narración usted señala un vehículo, de qué color era? Azul oscuro, y la Runner de mi prima color gris. ¿Cuántas personas iban en el carro azul? Dos personas. ¿Pudo observar como vestía la persona del vehículo spark? No. ¿Qué tipo de arma de fuego era? No conozco de armas. ¿No las puede describir? Pues fue muy rápido. ¿Después de parar en la farmacia se pararon en otra parte? Nos recortamos en mi casa pero no nos paramos en sí. ¿Cuántas veces le dispararon? Dos veces, que yo haya escuchado. ¿Usted señalo que se lanzó al piso? Cuando escuche el primer disparo, agarre a la bebe y me tire al piso, eso fue poco antes del Sambil. ¿Cuándo se levantó? Cuando llegamos a la PTJTA. ¿Desde el piso de la camioneta como vio que el Spark se paró? En fracción de segundos, ella dijo que era él. ¿Los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dispararon al Spark? Que yo allá visto no, es todo”. De seguidas la ciudadana Jueza pregunto lo siguiente: ¿Se detuvo el vehículo en la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No, trato pero siguió. ¿Los PTJTAS salieron a seguirlo? Sí, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene la prima de la víctima, quien deja acreditado con su testimonio que el día en que ocurrieron los hechos se encontraba con sui prima quien conducía una camioneta runner, en compañía de ella y de su hermano y de la hija de la víctima, que llegaron a la localidad de C., y se percataron que la hija de la víctima no tenía leche por lo que decidieron ir a la farmacia, observando que eran seguidas por un vehículo que el carro se les acercó y le vieron que con la mano izquierda tenía un arma fuego, que luego descendió una persona del vehículo que las perseguía el cual era un spark, y esa persona se bajó de la puerta del lado del chofer, que su prima decidió huir hasta San Cristóbal, hasta la sede del CICPC, que llamó al esposo de ella, que el vehículo spark continuaba siguiéndolas, que le disparó a la camioneta, que en el vehículo que la venían siguiendo estaba dos personas el chofer y el copiloto, que al llegar al CICPC su prima entró allí, y el vehículo que los seguía intentó recortarse pero luego siguió y de ahí salieron a perseguirlos los funcionarios del CICPC.

13) Declaración testifical del ciudadano A.J.D.E., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de cédula de identidad N° V-22.900.850 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Yo soy de Caracas y vengo a pasar vacaciones con mi hermana y ese día íbamos hacia la casa de mi hermana, había un cumpleaños y entonces cuando termino el cumpleaños, había un señor que había que llevarlo a una parte que no sé cómo se llama, el señor nos empezó a perseguir, dimos vueltas en la plaza, para ver si se desviaba, entonces mi hermana llamo a un amigo de ella que vivía en Cordero a ver si nos abría y cuando nos paramos en la casa, el señor saco la pistola como para bajarse y cuando mi hermana vio la pistola arranco y cuando íbamos por la autopista se escucharon tres disparos, nos agachamos y vimos por la ventana al señor, mi hermana llamo a unos amigos ella de la PTJTA para que nos abriera el portón y nos abrieron y el señor llego medio se paró y siguió, es todo”, Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a la narración recuerdas la fecha de los hechos? No. ¿De dónde venían? De trabajo de ella. ¿En que venían? En un vehículo Runner, color gris. ¿Cuantas personas venían en ese vehículo? Veníamos tres y el señor que dejamos. ¿Quiénes son esas tres personas? Mi hermana, mi prima, yo y la bebe. ¿Dónde se montó esa persona que usted indica que dejaron? En la camioneta, pero se quedó en una casa. ¿Dónde la dejaron? No sé, porque no soy de aquí. ¿Luego hacia dónde fueron? A cordero. ¿En qué momento se percata que el vehículo en el cual usted iba estaba siendo perseguido? Cuando llegamos a C., y el carro empezó a tocarnos corneta, ella pensó que era un vecino que tenía ese mismo carro. ¿Cómo era el vehículo? Azul oscuro. ¿Marca? Un Spark. ¿Señalan que iban a tratar de ingresar la camioneta a su casa? Si, en la de Yorley. ¿Se lograron bajar? No, porque el señor saco el arma. ¿Observa usted a una persona con un arma de fuego? Sí. ¿De qué lado? Del chofer. ¿Seguidamente que hace la señora C.Y.? Arranco hacia San Cristóbal. ¿Recuerda si escucho detonaciones de armas de fuego? Si, fueron tres. ¿Cuál era la altura donde fueron producidas esas detonaciones? Casi llegando al Sambil. ¿En todo momento usted iba viendo el vehículo? Si, ¿Lograste sentir los impactos en la camioneta? Sí. ¿Luego de ello la camioneta fue a parar a la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si,. ¿En todo trayecto iba siendo perseguido por ese vehículo? Si, entramos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Ese vehículo entro al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? No. ¿Resulto alguien detenido en el hecho Si, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Recuerda el color del vehículo? Azul oscuro. ¿De qué color es el vehículo, del amigo de su hermana? Era como negro. ¿Cómo se dan cuenta que no es el vehículo del amigo? Porque era azul. ¿Cómo lo supieron? Porque vimos por el vidrio. ¿Cuántas personas iban? Una sola persona. ¿Dónde estaban sentados en la camioneta? En la parte de atrás. ¿De dónde venían? De la casa de la suegra y de ahí fuimos a llevar al señor y luego para C.. ¿Cómo estaba vestido la persona que se intentó bajar? Con una chaqueta negra. ¿Lo podría reconocer? Sí. ¿Lo puede señalar en esta sala? Si es el (Dejo constancia que señalo al acusado de autos). ¿Cómo era el arma? Negra. ¿De dónde lo vio? De la camioneta. ¿Cómo lo vio si la persona no se bajó? Cuando mi hermana se bajó, el saco el arma pero no se bajó. ¿Cuántas veces le disparo? Tres veces. ¿En qué momento se lanzó al piso de la camioneta? Cuando escuchamos disparos, me tire al piso. ¿Con quién iba? Mi hermana, la bebe y mi prima que iba atrás. ¿En qué momento se levantó del piso de la camioneta? Antes del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Vio cuando observo que ingresaron al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Sí. ¿Cuantas personas le abrieron el portón? Tres personas, dos muchachas y un hombre. ¿Alguna persona paro al vehículo Spark? Ninguno, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza realizo las siguientes preguntas: ¿Persiguieron del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al señor? Uno que iba detrás pero no lo pudo atrapar. ¿A pie o en un vehículo? A pie. Corriendo, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene del hermano de la víctima quien deja acreditado con su testimonio, que se encontraba dentro del vehículo que conducía su hermana la ciudadana C.Y.E., cuando se percató al llegar a C. que un vehículo los estaba siguiendo, que le tocaba corneta, y que su hermana pensó que era un vecino que tiene un carro igual, que su hermana llamó por teléfono a un amigo de ella que reside en Cordero para ver si le abría, y que cuando llegaron a la casa y se fueron a estacionar, el conductor del vehículo azul oscuro que los seguía , el cual era el acusado, estaba vestido con una chaqueta negra, sacó la pistola y trató de bajarse, y fue cuando su hermana observó la situación decidió huir del lugar y llegar hasta la sede del CICPC, que a la altura del Sambil sintió que les dispararon tres veces, que al llegar al CICPC tres funcionarios se encontraban allí y ya le habían abierto el portón, que el conductor del vehículo que los seguía se paró, y luego siguió y que un funcionario del CICPC que iba detrás a pie, corriendo, siguió el vehículo que los perseguía pero no lo pudo atrapar.

14) Declaración testifical del ciudadano O.Z. VIVAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.245.160 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Bueno yo vengo aquí, porque el señor que estaba siguiendo los policías, me choco el carro y de ahí, yo fui para donde estaban detenido y me dijeron que lo habían y que estaba en el Comando de la Policía , yo fui para que me pagara lo del carro, es todo”. Posteriormente el Fiscal del Ministerio Público pregunto lo siguiente: ¿A qué se dedica? Taxista, yo trabajo de noche. ¿Dónde laboraba en la línea? La Estrella. ¿En algún momento realizando su trabajo fue impactado por un vehículo? Sí. ¿Qué tipo de vehículo era? Era un carro pequeño, eso fue cuando sonaron los disparos. ¿Recuerda el lugar donde fue impacto? Más abajo de R., yo iba hacia el R. y atrás iba una moto y en la salida. ¿En qué lugar fue impactado el vehículo? Por el lado derecho. ¿Vio las personas que iban en el vehículo? No. ¿Por qué se agacha? Por los disparos. ¿Escucho los disparos? Si, dos. ¿Posteriormente al hecho que paso? Yo lo reporte por radio, lo del choque y que el mismo se había ido. ¿Cómo sabe que va hacia esa vía? Porque no hay para donde agarra. ¿Por qué lo reporta? Por el golpe al carro y como no es mío para que la línea tenga conocimiento. ¿Qué paso luego del coque? Un compañero de la línea me dijo que estaban persiguiendo y por el sector que iban luego donde a él lo tenían detenido llegue a ver si me pagaba lo del choque pero nada que me pago, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo, quien deja acreditado con su testimonio que se encontraba conduciendo un vehículo taxi, cuando el vehículo que iba persiguiendo la policía chocó el vehículo conducido por él, que eso sucedió al momento en que se escucharon los disparos más abajo del barrio R.G., que su vehículo fue impactado por el lado derecho, que posteriormente tuvo conocimiento que el conductor del vehículo que lo chocó había sido detenido, por lo que decidió presentarse en la Comandancia de la Policía para ver si le pagaba el choque el aprehendido.

15) Declaración testifical del ciudadano el ciudadano A.D.E.P., quien luego del juramento de ley, manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.827.464 y no tener ningún tipo de vínculo con el acusado y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Vi cuando llego la Runner y estaba el carro del señor y saco el arma y se fue persiguiendo la camioneta, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede especificar la noche en la cual usted estaba en su casa? Yo estaba en frente de mi casa, sentado con dos amigos y yo veo que llega a la Runner medio se para y luego llega el carro, luego salió la camioneta y sale mi cuñado y yo le dije que estaban siguiendo a Y., el carro Spark, nos cambiamos y nos fuimos en una T. y cuando llegamos a la comandancia, ahí justamente estaba el mismo Spark. ¿Qué día fue eso? En agosto. ¿Hora aproximadamente? Antes de las 10. ¿Dónde estaba usted? En frente de mi casa. ¿Con quién estaba? Con V.Y.M.D.. ¿Nos puede describir las características de la camioneta? Una gris, la conozco porque es del esposo de Yorley. ¿Quién iba allí? Mi prima, el hermano de ella, y la bebe de ella. ¿Recuerda el lugar donde se detuvo la camioneta? Justamente en frente del portón de mi casa. ¿Usted estaba en frente? Sí, yo tenía visión completa de la camioneta. ¿Vio un vehículo que se estaciona detrás de la camioneta? Un Spark azul. ¿Vio al chofer del vehículo? Sí. ¿Esa persona trata de descender del vehículo? Sí, pero no lo hizo y saco un arma. ¿De qué color era? Negra. ¿Vio algo de las prendas de vestir del que conducía el vehículo? Un poco el rostro. ¿Logro identificar a esa persona en la comandancia de la policía? Sí. Usted fue entrevistado en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Sí, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cuantas personas vio? No lo logre ver. ¿El vehículo tenia papel ahumado? Si, los vidrios los tenía arriba. ¿Quién se bajó del Spark? Lo intento pero no se bajó. ¿Cómo vio el rostro de la persona, si no se logró bajar? Porque la luz del poste lo refleja. ¿La luz . del vehículo se encendió a lo que trato de bajarse? Sí. ¿Vio más personas? No lo vi. Qué tipo de arma era? Una pistola. ¿Observo como estaba vestida la persona del vehículo? No lo vi. ¿Qué tanto vio el arma de fuego vio? Completa, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos, se encontraba al frente de su casa con unos amigos, cuando observó que llegó a su residencia el vehículo conducido por la víctima C.Y.E., que observó la presencia de un carro spark de dónde sacaron un arma de fuego, y luego observó que la víctima se fue del sitio, y que el vehículo continuo persiguiéndola, que ante esa situación procedió a montarse en un vehículo terios para ir detrás del carro de la víctima.

16) Declaración testifical del ciudadano el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PINTO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.604 y no tener vínculo con el acusado de autos y al serle expuesto la Experticia Balística N°4016 y expuso lo siguiente “La Balística criminal que es la que se desarrolló en el CICPC se divide en dos partes, la primera la balística criminal, en este caso fue objeto de estudio cuatro piezas conchas y dos fragmentos, en este caso hay 6 conchas calibre 9 MM, que fueron accionadas por un arma de fuego, es de hacer acotar que cuando pasa por el ánima del cañón copia todas sus características, los mismos quedan en resguardo para futuras comparaciones, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: “ ¿A qué órgano de investigación pertenece? Al CICPC desde hace 15 años, pertenezco al laboratorio de criminalística. ¿Nos podría indicar su preparación técnica? Desde que comencé en el año 98 o 99 hice estudios de las armas de fuego y las conchas. ¿Cómo se clasifica esta experticia? Es de certeza, nos permite ver los puntos característicos que deja el arma de fuego. ¿Cuál fue las evidencias experticiadas? 6 conchas y un fragmento de núcleo. ¿A qué conclusión se llegó? Que fueron disparadas por un arma de fuego 9 mm. ¿Supo de dónde provenía están evidencias? No, el laboratorio un receptor de evidencias. ¿Participio en la colección? No y no supe donde fueron colectadas, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Sabe dónde fueron obtenidas las evidencias? No. ¿Se determinó el arma de fuego que disparo? No, solo deje constancia que fueron percutidas por un misma arma de fuego. ¿Sabe si fueron comparadas con las armas de funcionarios del CICPC? Lo desconozco, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la Experticia de Balística N°4016, la cual se practicó sobre seis (06) conchas calibre 9 milímetros, dejándose constancia de las características de cada una de ellas, asimismo, se practicó sobre un fragmento de núcleo que originalmente formaba parte del cuerpo de un proyectil de estructura, dejándose constancia de las características del mismo.

17) Declaración testifical de la ciudadana R.L.A.H., quien luego del juramento de ley manifestó mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E-84.274.624 y sobre los hechos manifestó lo siguiente: “El señor I. llego a la casa al cumpleaños de mi nieto, hicimos una comida el llego a la casa como a las tres de la tarde a llevar unas cosas que él nos regaló la piñata y luego llego como a las 7.30 de la noche, él estuvo ahí porque estaba enfermo de la garganta él dijo que se iba temprano como a las 11.30 de la noche, cuando yo le dije a mi hija que lo llamara para que comiera él ya se había ido, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde vive usted? Por la autopista por T.. ¿Sabe a qué hora se retiró el Coronel de su casa? De 10.30 a 11.00 de la noche. ¿Sabe para dónde iba? Él me dijo que se quedaba en el Core porque al otro día iba cambiado. ¿En que se desplazaba él? En un vehículo pequeño de color azul. ¿Cómo vestía el Coronel esa noche? Con el uniforme, cargaba la camisa por fuera. ¿Sabe que paso con el lazo de la piñata? Está en la casa. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: ¿De qué color era el lazo? Amarillo. ¿Es usted amiga del Coronel? Si como desde hace ocho años. ¿Cómo es esa amistad? Él es una gran persona me ha colaborado, él le tomo afecto a mi nieto ya que mi hija es madre soltera. ¿Le tiene aprecio? Si, lógico. ¿Qué día fue de los hechos? 17-08 hace dos años. ¿Sabe que le paso al C. esa noche? Cuando yo lo llame al otro día él no me contesto hasta el otro día que yo le dije a mi hija que él no me contestaba y luego nos contestó y nos contó, yo lo llame al otro día en la tarde. ¿El que le dijo? Él me dijo que cuando salí de su casa un carro lo había seguido y le habían disparado. ¿Sabe dónde estaba el? El Core. ¿Sabe que le dio su hija al C.? Un coctel de ron con limón. ¿Recuerda con quien estaba el Coronel? Solo. ¿El salió solo de la reunión? Sí. ¿Dónde fue la reunión? En mi casa por T.. ¿Sabe si el luego de salir de su casa tuvo algún inconveniente? Si al otro día, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo, que deja acreditado con su testimonio que el día en que ocurrieron los hechos el acusado de autos, se encontraba en su casa de habitación ubicada en Tucapé de esta ciudad, en donde se celebraba el cumpleaños de su menor nieto, que el acusado se encontraba con quebrantos de salud, específicamente en la garganta, y que por ello le dieron una copita de ron con limón, que se mantuvo en la fiesta el acusado hasta las horas de la noche, que les manifestó que se quedaría a dormir en el Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, ya que había sido transferido de lugar de trabajo. Asimismo, deja acreditado la testigo que ese día el acusado de autos, se encontraba uniformado.

18) Declaración testifical del ciudadano R.A.C.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.074.737 y no tener vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso: “El Coronel estaba en la casa el llego como a las 8.00 de la noche y como a las 10.30 u 11.00 se fue, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿El sitio donde usted estaba donde es? Frente al Cementerio por T.. ¿Sabe a qué horas se retiró? 10.30 o 11.00. ¿Vio con quien se retiró del sitio? Solo. ¿Sabe a dónde se iba? Iba para el Core ya que estaba cambiado. ¿Sabe dónde queda el Core? En la Avenida España. ¿Cómo vestía esa noche? Estaba uniformado. ¿Sabe que hicieron con el lazo de la piñata? Él estuvo partiendo la piñata, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Desde cuándo conoce al señor I.? Como tres años. ¿Cómo lo conoce? Él va mucho a la casa del señor T., eso queda vía T.. ¿Qué hacían esa noche? Había un cumpleaños del nieto de la dueña de la casa. ¿Quién era el cumpleañero? El nieto de la señora L., cumplía 4 años. ¿Hubo una piñata? Si la partieron como a las nueve y media. ¿Sabe si el llego al Core? No lo sé. ¿Qué vía tomo? Salió y agarro la autopista. ¿Sabe si se le presento algo? Lo que salió por la prensa. ¿Qué información fue? Que había chocado un carro. ¿Converso con el posteriormente? No. ¿Hablo con la señora Rosa? No. ¿Quién le presento al C.? La señora Rosa, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo, quien deja acreditado con su testimonio que el día en que ocurrieron los hechos, el acusado de autos se encontraba uniformado, en su casa en un cumpleaños, que cuando se retiró de la fiesta agarró la vía de la autopista y que dijo que se iba a quedar a dormir en el Comando Regional No.- 01, ya que se encontraba transferido de región.

19) Declaración testifical de la ciudadana E.H.A., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.408.725 y no tener vínculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente “El día de los hechos estaba cumpliendo años mi sobrino, el coronel le regalo la torta y la piñata, él estuvo temprano y se fue y luego volví y estuvo como hasta las diez, él se fue porque estaba enfermo de la garganta, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿A que horas llego el Coronel? Después del mediodía él fue a llevar unas cosas que le regalo al niño y luego regreso. ¿Dónde se estaba realizando la celebración? En el restaurante de mi mama. ¿El que hacia? Con la piñata, grabando y solo se tomó un trago de ron con limón. ¿El ingirió más licor? No. ¿Sabe si anteriormente había tomado? No. ¿A qué horas se fue? Como a las diez y media once. ¿Con quién se fue? Solo. ¿En qué se fue? En un carro azul. ¿Sabe que paso con él? Mi mama después fue la que nos contó. ¿Cómo vestía el Coronel? Con el uniforme. ¿Sabe hacia dónde se dirige? No lo se para la casa de él. ¿Sabe que iba hacer en los días siguientes? Él se estaba despidiendo porque se iba de traslado. ¿Sabe para dónde? No, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas: , ¿Manifestó que celebraban un cumpleaños, recuerda el día? El 17 de agosto de hace dos años. ¿Cómo se llama? K., el cumplía 4 años, él es hijo de mi hermana Luz. ¿Qué relación tiene el Coronel con su hermana? Amigos de la familia con mi mama como hace 8 años. ¿Y usted? Como desde cinco años. ¿A qué horas partieron la piñata? Como a las ocho no lo recuerdo, antes de irse él era el que estaba halando la piñata. ¿Dónde era la reunión? En el Restaurante el Fogón de T., que es de mi mama. ¿Quiénes estaban? Mi mama, mi padrastro, mis hermanos, unos amigos de mi hermano, y varios amigos. ¿Usted tiene hijos? Sí. ¿Su bebe estaba ahí? No, él tiene quince meses. ¿Cómo considera al C.? Una buena persona, hay una buena relación, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una testigo, quien deja acreditado con su testimonio que el acusado de autos, se encontraba el día de los hechos uniformado en su casa, en una fiesta que se celebraba por motivo del cumpleaños de su sobrino. Asimismo, deja acreditado la testigo, que el acusado de autos les manifestó que había sido transferido de lugar de trabajo, que se encontraba enfermo de la garganta y que por eso se había tomado un trago de ron con limón.

20) Declaración testifical del ciudadano Y.P.C.S., quien luego del juramento de ley manifestó mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.575.621 y Luego de serle expuesto el Informe médico manifestó lo siguiente: “Es un informe médico emitido por mí, se trata de un informe que me solicitaron realizar funcionarios de la policial sobre el estado de salud de un sujeto el cual vestía uniforme militar de color verde, que llevaron a mi guardia en el Hospital del Seguro el día 18-08-2010, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Fecha y hora del examen? 18-08-2010 a las 2.35 de la mañana. ¿Quién le solicito la práctica del informe? Unos oficiales de la policía del estado Táchira. ¿A quién le practico el examen? A un señor con traje militar de color verde, para el momento no tenía identificación por ello no deje nombre en el informe. ¿En el examen refiere el nombre y la edad? No. ¿Qué refiere el informe? Excoriaciones leves. ¿Señala si esa persona se encontraba bajo los efectos del alcohol? No, está descrito pero no tenía alteraciones neurológicas, ni aliento etílico. ¿Si él estuviera tomado se dejaría en el informe? No nos compete. ¿De lo que recuerde? En este estado objeta el Fiscal del Ministerio Público por cuanto ya el defensor pregunto lo señalado, en respuesta de ello el defensor manifiesta que no le ha contestado; el Tribunal declara sin lugar la objeción y ordena responder al testigo y el mismo manifestó lo siguiente: Si el paciente tiene intoxicación severa se hace referencia en el examen neurológico, otra cosa que se refiere es que hay aliento etílico. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizo las siguiente preguntas:, ¿Qué fecha tiene el examen? 18-08-2012. ¿Empezando el día? Probablemente. ¿Qué recuerda del informe? Qué dos funcionarios policiales trajeran un militar, eso fue lo que me llamo la atención. ¿Esto es habitual? No, pero ha ocurrido en otras oportunidades. ¿Cuánto tiene prestando el servicio? Ya no trabajo en el Seguro actualmente estoy haciendo un post grado en Mérida. ¿La guardia era cada cuánto? Seis días. ¿Reconoce que es su letra y firma? Sí. ¿Si el estado de ingesta alcohólica lo hubiese dejado plasmado en el informe? Uno puede dejar constancia, es todo”. Es todo”. La juez realizo las siguientes preguntas: ¿Por quién fue llevado el paciente? Por funcionarios de la Policía. ¿Ese paciente que presentaba? Excoriaciones que comprometen la capa más externa de la piel. ¿Dónde tenia las excoriaciones? En la parte de arriba de la cabeza, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo que deja acreditado, que es médico de profesión, que para el día 18-02-2010 se encontraba laborando en el Seguro Social, de guardia, y le fue llevado por funcionarios de la policía, a las 2: 30 horas de la madrugada, un ciudadano que se encontraba vestido de uniforme militar, que no poseía identificación, a fin de que se realizara valoración médica, en donde le observó que el mismo presentaba excoriaciones en la parte de arriba de la cabeza, que se encontraba en condiciones neurológicas normales, que no tenía aliento etílico, y que si hubiese observado esa circunstancia lo hubiera dejado plasmado en su informe médico.

21) Declaración testifical del funcionario L.A.Z.M., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.541, y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Inspección N° 3858 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es la inspección técnica de un vehículo que se encontraba en la sede interna del CICPC, era un vehículo Taxi, tenía una marca de pintura en el parachoques delantero, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Desde hace cuánto labora en el CICPC? 20 años. ¿En qué brigada trabaja? Experticia de Vehículo. ¿En que se basó su experticia? La hizo otro funcionario y yo solo lo acompañe a revisar el vehículo y tenía una abolladura en el parachoques delantero derecho. ¿Cuáles eran las características de esas marcas? Pintura, el color era azul, es todo”. El defensor no pregunto al funcionario. Se deja constancia que no fue más preguntado. Sobre la Inspección N° 3859 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trató de Se le practicó la inspección técnica a un vehículo Sparc, color azul, que se encontraba en el estacionamiento del CICPC, se colectaron varias conchas, en el piso delantero izquierdo así como en el puesto, se colectaron, se localizó un casco color verde y una gorra y un trozo de cuerda, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿De qué color era el vehículo? Color azul. ¿Ratifica contenido y firma? Sí. ¿Con quién hizo la inspección? Con M.R.. ¿Qué encontraron? Conchas percutidas, un casco y una gorra de la Guardia Nacional y un trozo de una cuerda. ¿Realizo fijaciones fotográficas? Lo desconozco. ¿La evidencia la incauto usted? No, fue el técnico. ¿Quién fue el técnico? M.R.. ¿De qué color eran las rayas que presento el taxi? De color azul, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Qué le solicitaron? La Inspección técnica, en ellas se deja constancia las características del vehículo, sus rasgos y evidencias. ¿En la misma se dejó constancia de alguna abolladura del vehículo? No. ¿Si la hubiese tenido hubiesen dejado constancia? Sí. ¿Presentaba algún tipo de impactos? Tres impactos en la parte trasera derecha. ¿Se realizó algún tipo de acoplamiento con otro vehículo? No, es todo”. En cuanto al Acta del Procedimiento expuso: “Yo me encontraba de guardia por la Brigada de Vehículo, cuando se recibió llamada de una ciudadana quien manifestaba que le habían practicado unos disparos a su carro y en eso entra una camioneta Ford Runner y se baja una muchacha del vehículo y en eso llega al despacho un vehículo color azul y ella nos indicó que él la venia persiguiendo, le dimos la voz de alto e hizo caso omiso, posteriormente fuimos informados que el mismo había sido detenido por funcionarios de la policía, posteriormente se hizo la inspección del vehículo un taxi, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Conoce a la víctima? Si, ella fue funcionaria del CICPC. ¿Por ella ser funcionaria cambio su trabajo? No. La Inspección de los vehículos guarda relación con lo sucedido a la ciudadana aquí presente? Sí, porque el vehículo spark C. con el taxi. ¿Luego de recibir la llamada que hizo? La recibió Y.D. y para ese momento estaban robando muchos de esos vehículos, presumimos que se trataba de un robo. ¿Luego de recibir la orden que hizo? Fui hacia fuera a tratar de ubicar el vehículo. ¿Cuando llego la ciudadana donde estaba usted? En el Despacho. ¿A parte de usted había otra persona? D.G.. ¿llego a observar el vehículo color azul? Si, frente al portón del Despacho, el solo se estaciono allí. ¿Observo las personas que estaban en su interior? No. ¿Cuál fue el paso siguiente? Buscar apoyo y tratar de ubicar al vehículo. ¿Quién lo aprehendió? La policía del Estado Táchira. ¿Converso con el dueño del taxi? No. ¿A parte de usted quienes fueron en la comisión? M.R. y otro funcionario. ¿En qué condiciones estaba el vehículo Sparc? Los neumáticos sin aire. ¿Estaba cunado se espicho el vehículo? No. ¿Qué organismos había? La policía del estado y una comisión de la Guardia Nacional. ¿Quién traslado el vehículo al estacionamiento? P.T.. ¿El vehículo taxi? El mismo señor. ¿Converso con el detenido? No. ¿Observo la persona intervenida? Sí, es todo”. El defensor pregunto lo siguiente: ¿Cuánto tiene de experiencia? 18 Años. ¿Recibió llamada del inspector L.L.? No lo recuerdo. ¿Cómo se entera de la situación? Llamo al despacho. ¿No recibió ninguna orden del Inspector Leonidas Lagos? No. ¿Cómo tenia los vidrios el vehículo? No se veía nada. ¿Pudo ver cuántas personas iban en el vehículo? No lo pude ver. ¿Estaba Danesa cerca de usted? Sí. ¿Danesa tenía la misma visual que usted al vehículo? Sí. ¿Bajaron en algún momento los vidrios? No. ¿Si los vehículos impactaron debían tener rastros de uno en el otro? El taxi tenía el rastro y el otro lo desconozco porque no, puede depender de si el vehículo es más nuevo o más antiguo puede dejar rastro o no. ¿El vehículo tenia abolladura? No lo recuerdo. ¿Cuantos tripulaban el vehículo Ford Runner? Que yo recuerde ella con una niña de brazos. ¿Fue al lugar de la detención del vehículo Sparc? Si,. ¿Usted fue a la Comandancia de la Policía? Solo a la alcabala, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo llega al sitio donde fue detenido el señor que organismos estaban allí? La Policía y una comisión de la Guardia Nacional, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que realizó varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra la inspección No.- 3858 la cual fue practicada al vehículo taxi, marca daewoo, placas 7A1C8ES, el cual presentaba en su parachoque delantero una abolladura y pintura de color azul. Asimismo, deja acreditado el testigo, que practicó la inspección No.- 3850, sobre el vehículo spark propiedad del acusado de autos, en donde se le observó que el mismo presentaba impactos en su latonería, que se colectaron evidencias de interés criminalístico como lo fue unas conchas, las cuales se encontraban en el piso del vehículo y en el puesto, así como se incautó un casco, una gorra y un trozo de cuerda. Además, deja acreditado el testigo que no fue él quien colectó las evidencias de interés criminalístico, sino que quien las colectó fue el técnico el funcionario de nombre M.R..

De igual forma, deja acreditado el testigo que el día de los hechos, se encontraba de guardia en la brigada de vehículos, cuando recibieron una llamada telefónica de parte de una ciudadana que fue funcionaria del CICPC, quien les manifestó que se encontraba en su vehículo y le estaban practicando disparos, que la víctima llegó hasta el despacho del CICPC, y que un vehículo de color azul que venía detrás de ella, le dieron la voz de alto e hizo caso omiso, y posteriormente fueron informados que el conductor del vehículo fue capturado. Asimismo, deja acreditado que buscaron apoyo y trataron de buscar el vehículo, que iba en compañía de M.R. y otro funcionario, que llegó hasta el lugar donde el vehículo fue detenido por funcionarios de la policía del estado, que allí en ese sitio se encontraba la policía y una comisión de la Guardia Nacional.

22) Declaración testifical del funcionario Y.A.D.Z., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.044, y no poseer ningún tipo de vínculo con el acusado y al serle expuesta la Inspección N° 3857 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, fue una inspección técnica a un vehículo clase camioneta marca Toyota color gris, se le observo varios impactos por arma de fuego en la parte trasera del mismo, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Dónde se apreciaron los impactos? En la puerta de maleta y en la matricula, en la puerta trasera se observó orificios por arma de fuego. ¿Realizó alguna fijación fotográfica? No. ¿De qué color era el vehículo? Color gris marca Toyota. ¿Ratifica contenido y firma? Sí, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Se encontraron impactos u orificios? 1 Impactos y 1 orificios. ¿Se encontró alguna evidencia de interés criminalístico? Inicialmente solo se hizo la inspección del vehículo. ¿Pudiera determinar el calibre? No, es todo”.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto deja acreditado que practicó la Inspección N° 3857, la cual fue realizada a un vehículo clase camioneta marca Toyota color gris, en donde se le observaron varios impactos por arma de fuego en la puerta de la maleta y en la matricula.

23) Declaración testifical del funcionario M.R., quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.264.803 y no poseer ningún vínculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Inspección N° 3857 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es una inspección a un vehículo relacionado con una averiguación que se inició en la guardia, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿En qué Brigada trabajaba? Brigada de Inspecciones técnicas, mi función fue inspeccionar la camioneta Runner color gris. ¿Qué observo? Tenía dos impactos una en la tapa de la maleta y uno en la matricula. ¿Hizo fijación fotográfica? Sí. ¿Nos puede indicar si las fotos las realizo usted? Si, fue del vehículo mencionado anteriormente. ¿Nos puede indicar lo que observo? En la parte trasera un impacto en la matrícula y un orificio en la tapa. ¿Recabo alguna evidencia? En el interior de la maleta un proyectil raso de plomo deformado, fue colectado y enviado al laboratorio. ¿Ratifica el contenido del montaje fotográfico? Si, se relaciona con la inspección, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Colecto los proyectiles? Sí. ¿Me pude indicar el calibre? Estaba deformado eso lo determina el Laboratorio. ¿Encontró alguna otra evidencia? El impacto, el orificio y un proyectil. ¿Sabe quién ocasiono eso? Recibimos llamada de una funcionaria indicando que la esposa de un funcionario estaba siendo perseguida por un vehículo, que abriéramos la puerta le abrimos y cuando ella entro era una muchacha con un bebe, posteriormente nos informan que el vehículo fue detenido por parte de la policía del Estado, ellos hicieron el procedimiento. ¿Observo el vehículo que se dio a la fuga? En el momento no, al llegar al sitio donde hubo la aprehensión. ¿Usted cargaba su arma de fuego? Sí. ¿Disparo al vehículo que se dio a la fuga? No, porque el procedimiento fue de la policía del estado. ¿Alguno de los funcionarios que estaban en el CICPC acciono su arma de fuego en contra del vehículo? No. ¿De ese vehículo le dispararon a ustedes? NO. ¿De qué vehículo se trataba? De un vehículo pequeño. ¿Cuándo el vehículo llego al CICPC vio el vehículo? No y no vi quienes tripulaban el vehículo. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Una sola persona. ¿Qué hizo luego? Me traslade a la sede de Poli Táchira, allí vi a la persona detenida y fuera de poli Táchira estaba la víctima. ¿Tuvo algún altercado con el detenido? No. ¿Tiene conocimiento de un acta en la cual se especifica que usted le dio una cachetada a mi representado? No. ¿Usted le dio una cachetada a mi defendido? No. ¿La victima estuvo dentro de Poli Táchira? No afuera sí, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas ¿En dónde estaba esa noche? En comisión de servicio. ¿Estaba fuera de la sede? Sí. ¿De quién recibió el reporte? Directamente yo no, lo recibió una compañera. ¿Con quién estaba usted? L.Z., C.O. estábamos cenando, a ella la llamaron al teléfono personal. ¿L.Z. es el mismo que declaro el día de hoy? Sí. ¿En dónde estaban cenando? Comiendo arepa pero no recuerdo donde. ¿Quién recibió el reporte? El teléfono persona de K.O.. ¿Qué decía el reporte? Que nos trasladáramos a la oficina que venían en persecución de la esposa de unos funcionarios, para ese entonces estaba robando vehículos la banda los Toyoteros. ¿Cuándo llegan a la oficina ya estaba la camioneta Runner ahí? Si, en el portón de entrada. ¿Salieron en persecución de alguien? No, la policía nos informó de la detención de un vehículo y fuimos al final de la autopista. ¿Usted observo el otro vehículo? No. ¿Realizó usted la búsqueda del vehículo? No lo sé. ¿Qué hizo L.Z.? Los detalles no los recuerdo. ¿Lo vio? Estaba de guardia. ¿Tiene que estar fijo en la sede? Puede salir. ¿En cuánto tiempo supieron de la detención del vehículo? Menos de diez minutos. ¿De quién era el reporte? No lo recuerdo. ¿Dónde fue detenido el carro? Final de la autopista A.S. vía Peribeca. ¿Usted fue al sitio? Si, con L.Z. y no recuerdo el otro funcionarios que nos acompañaba. ¿Cuándo llego allí que vio? El vehículo a mano derecha, las comisiones de los organismos y al señor dentro del módulo sentado. ¿Vio otro organismo? No. ¿Practicaron alguna inspección del vehículo en el momento? Lo desconozco. ¿Cuál fue su actuación en el sitio? Ninguna, reportamos unos al CICPC y otros a la policía del Estado. ¿Cuántos funcionarios del CICPC había? Tres o cuatros y habían vehículos particular uno solo. ¿Cómo se repartieron? No lo recuerdo. ¿Usted llego en el vehículo particular? Sí, es propiedad de K.O.. ¿Usted qué destino tomo? A la policía del Estado, fui en compañía del agente R.C.. ¿En qué carro? No lo recuerdo. ¿Qué hizo K.? Los demás se fueron al CICPC. ¿Usted tuvo algún altercado con el acusado? Sí. ¿En qué consistió? El señor estaba ebrio y al tomarle sus datos me salió con palabras obscenas y me salí de mis casillas y le di un bofetón, es todo. Sobre la Inspección N° 3859 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, es la inspección de un vehículo un spark azul, tenía impactos en la parte trasera del parachoques y se colectaron evidencias, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si, la realice con L.Z.. ¿Dónde la practico? En el estacionamiento del CICPC. ¿Qué se consiguió? Cuatro conchas calibre 9 MM. ¿Realizó fijación fotográfica? Sí. ¿Qué hicieron con la evidencia? Las colectamos. ¿Cuántas conchas? 6 9 MM, fueron remitidas al laboratorio, se consiguió un casco color verde y una gorra del mismo color, con el escudo de la República de Venezuela, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿El estado en que estaba el exterior del vehículo? Los vidrios estaba en buen estado, el parachoques en buen estado pero el trasero tenía tres impactos de resto las características generales del vehículo. ¿Si hubiese tenido algún golpe se hubiera dejado constancia? Sí. ¿Generalmente ustedes realizan inspecciones en la madrugada? Sí. ¿En los hechos involucrados del CICPC le dan prioridad al mismo? A todos, es todo”. No fue más preguntado. En cuanto a la Inspección N° 3858 expuso lo siguiente: “ “ratifico contenido y firma, fue un vehículo que trasladaron a la oficina el cual en la huida fue impactado por el otro vehículo, era un taxi, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿ratifica contenido y firma? Sí. ¿Qué manifestó esa persona? No lo sé, eso le corresponde al investigador. ¿Le dijeron de esa fricción? No, yo la observe. ¿La persona del Spark manifestó haber tenido un roce con el vehículo? No lo sé, lo manifestó el taxista. ¿Qué manifestó el taxista? Que en la vía fue impactada por un vehículo. ¿Usted si le hubieran dicho busque una abolladura en el vehículo azul lo hubiera hecho? Sí. ¿En qué condición estaba el vehículo? Desinflados el vehículo. ¿En qué condiciones de latonería estaba el vehículo? Normal, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado.

Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de

Un experto adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practicó la Inspección N° 3857, la cual fue practicada sobre la camioneta Runner color gris, en donde se le observó que tenía dos impactos una en la tapa de la maleta y uno en la matricula. Asimismo, deja acreditado que colectó en el interior de la maleta un proyectil raso de plomo deformado.

Deja acreditado además el testigo, que recibieron llamada telefónica de parte de una funcionaria, la cual le indicaba que la esposa de un funcionario del CICPC estaba siendo perseguida por un vehículo, que abrieran la puerta del CICPC, que cuando llegó la víctima le abrieron. Asimismo, deja acreditado el testigo que cuando recibieron la llamada él se encontraba fuera de la sede del CICPC cenando en compañía de K.O. y de L.Z., quienes también son funcionarios del CICPC, que al recibir la llamada se fueron hasta la sede del CICPC, y allí ya se encontraba la víctima y su vehículo, que no salieron en la persecución de nadie y que posteriormente recibieron la información que la persona que perseguía a la víctima ya se encontraba aprehendida por funcionarios de la policía del estado al final de la autopista A.S. vía Peribeca, que se trasladó varias comisiones del CICPC al sitio, y que luego él se retiró a la policía del Estado, en compañía del agente R.C., que al llegar a la policía tuvo un altercado con el acusado, que como estaba ebrio, al tomarle sus datos personales le salió con palabras obscenas y él se salió de sus casillas y le dio un bofetón al acusado.

De igual manera, deja acreditado el testigo, que practicó la Inspección N° 3859 sobre un vehículo un spark azul, el cual presentaba varios impactos en la parte trasera del parachoques, que se colectaron evidencias, como lo son conchas calibre 9 MM, un casco color verde y una gorra del mismo color, con el escudo de la República de Venezuela, que los parachoques del vehículo estaban en buen estado, que parachoque trasero tenía tres impactos, que no le observó abolladuras.

Asimismo, el funcionario deja acreditado que practicó la Inspección N° 3858, la cual se practicó sobre un vehículo taxi, cuyo conductor había manifestado haber colisionado con el vehículo spark, que le observó una abolladura.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1) ACTA POLÍCIAL, de fecha 18 de Agosto de 2010.

En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

.

Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

2) ACTA DE INSPECCIÓN, N° 3858, de fecha 18 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el vehículo el Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Marca Daewod, Modelo Cielo, Color Blanco, Año 2000, de matrículas de apariencia original, siendo 7ª1C8ES, se observaba en buen estado de funcionamiento y conservación, asimismo es de acotar que el parachoques delantero derecho presenta una solución de continuidad de color azul con signos de fricción.

3) ACTA DE INSPECCIÓN, N° 3857, de fecha 17 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el vehículo Clase Camioneta, tipo Sport Wagon, Uso Particular, Marca Toyota, Modelo Four Runner, Color Gris, Año 2007, de matrículas de apariencia original, siendo AC188DS, se observaba en buen estado de funcionamiento y conservación, asimismo se observa las características físicas presentando orificios producto al paso de un proyectil.

4) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 18 de Agosto de 2010.

En tal sentido, la prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación

.

Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 339, no tendrán valor alguno, salvo que las partes y el Tribunal manifiestan expresamente su consentimiento.

5) ACTA DE INSPECCIÓN, N° 3859 de fecha 18 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Azul, Año 2008, de matrículas de apariencia original, siendo DCV44Z, desprovisto de la matricula trasera, vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas se encuentran en buen estado, salvo varios neumáticos, y que se colectaron unas evidencias como lo son en total seis conchas percutidas calibre 9mm, un casco, dos gorras, un segmento de cuerda y un facsímil de matrícula,

6) EXPERTICIA DE VEHÍCULO E IDENTIFICACIÓN TÉCNICA, N° 1472, de fecha 18 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre el vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Azul, Año 2008, matrícula DCV-44Z dejándose constancia de las características físicas del mismo, así como de estado en la que se encuentran sus seriales de identificación, concluyéndose que éstos se encuentran en su estado original.

7) EXPERTICIA DE VEHÍCULO E IDENTIFICACIÓN TÉCNICA, N° 1473, de fecha 18 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre el vehículo Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Marca Toyota, Modelo 4 Runner, Color Gris, Año 2007, matrícula AC188DS, dejándose constancia de las características físicas del mismo, así como de estado en la que se encuentran sus seriales de identificación, concluyéndose que éstos se encuentran en su estado original.

8) EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-134-LCT-4013, de fecha 30 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características físicas de las evidencias encontradas en el vehículo que fueron encontradas dentro del vehículo spark, propiedad del acusado de autos, como lo son un casco, dos gorras, un segmento de cuerda y un facsímil de matrícula, en donde se deja constancia de las características físicas de cada una de ellas.

9) EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3967, de fecha 30 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que en el vehículo propiedad del acusado, en algunas partes resultó positivo la presencia de iones de nitrito y nitrato, como lo es marco de la ventana puerta del piloto, espaldar del asiento del piloto, parte inferior del asiento del piloto, volante, puerta del piloto, marco de la ventana del copiloto, puerta del copiloto, espaldar del asiento del copiloto, parte inferior del asiento del copiloto, tablero área del copiloto, guantera área de la palanca de los cambios. Asimismo, deja acreditado la testigo que por los rastros de iones de nitrito y nitrato pudo haber varias personas disparando o haberse disparado en varias direcciones.

10) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-134-3986, de fecha 16 de Septiembre de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó sobre una copia simple donde se pudo observar un membrete alusivo al Poder Judicial – Circuito Judicial Penal del Estado Zulia- Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, en donde se hace constar que se le entregó el vehículo al acusado de autos, en calidad de depósito.

11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4016, de fecha 16 de Septiembre de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado las características físicas de Seis (6) Conchas y de Un (1) fragmento de núcleo.

12) RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 4030, de fecha 17 de Septiembre de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó sobre Un (1) arma de fuego, modelo Pistola, de calibre 9 milímetros y de Un (1) Cargador con capacidad para 15 balas, dejando además constancia de las características físicas de la mismas, así como su estado y funcionamiento.

13) EXPERTICIA DE ESTUDIO TÉCNICO DE AUTENTIFICACIÓN O FALSEDAD N° 9700-134-4418, de fecha 21 de Septiembre de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la placa DCV-44Z, es auténtica en cuanto sus soportes y dispositivos de seguridad se refiere.

14) INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4017, de fecha 28 de Septiembre de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el vehículo Modelo Spark, de Placas DCV44Z, presentó 10 orificios y 01 impacto, los cuales presentan las características que permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, y que el tirador se encontraba en la parte posterior derecha del referido vehículo, con el cañón orientado hacia el extremo posterior derecho del mismo.

15) INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4018, de fecha 28 de Septiembre de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que el vehículo Modelo 4 Runner, de Placas AC188DS, presentaba un orificio y un impacto, cuyas características permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, y el tirador o tiradores, se encontraba ubicado en la parte posterior de dicho vehículo, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el mismo. Asimismo, que el orificio se encontró en la puerta de la maleta del referido vehículo y el impacto se ubicó en la matrícula trasera del vehículo.

16) EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-643, de fecha 10 de Febrero de 2011.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que las piezas (Conchas) fueron percutidas, por el arma de fuego tipo Pistola, Calibre 9 milímetros parabellum, de la marca P.B..

17) MONTAJE FOTOGRAFICO N° 523, de fecha 18 de Agosto de 2010.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado de manera gráfica la forma como se encuentran los vehículos involucrados en la presente causa, así como las del vehículo taxi, marca daewo, placas 7ª1C8ES.

18) INFORME MEDICO EXPEDIDA POR EL SEGURO SOCIAL, SUSCRITO POR EL DR. YORLAN CONTERRAS.

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó la valoración médica del acusado de autos, quien a pesar de no constar el nombre en el mismo, se deja constancia que el paciente fue llevado el día 18-08-2010, a las 2:35 horas de la madrugada por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, paciente que iba vestido con traje militar, presentando unas excoriaciones en la región fronto-parietal del cráneo, y que se encuentra neurológicamente conservado. Asimismo, deja acreditado este informe médico que la valoración al paciente fue realizada por solicitud del cuerpo de Policía del Estado.

CAPITULO VII

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme expone el M.H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, por valoración o apreciación de la prueba se entiende:

La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el J. decretó oficiosamente

.

En nuestro país, al igual que en otros de la comunidad internacional se aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, concepto que se configura en una categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, teniendo como reglas aquellas que son atinentes al entendimiento humano, en las cuales interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del Juez, contribuyendo de igual manera a que este pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental y previo de las cosas. En tal orientación, el doctor E.C. expresa:

El Juez que debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discretamente, arbitrariamente. Esta manera de actuar no sería sana crítica, sino libre convicción. La sana crítica es la unión de lógica y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos llaman de higiene mental, tendientes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento

. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1981, págs. 215 y ss.)

En este sentido, el Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y recepcionadas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: S.M., define la lógica como “la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba”. Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

.

En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

…Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

.

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

Del acervo probatorio recepcionado, quedó demostrado que el día 18 de Agosto de 2010, la ciudadana C.E., se encontraba en la población de Cordero, M.A.B., del Estado Táchira, a bordo de un vehículo marca Toyota, modelo 4Runner, en compañía de su menor hija, de su hermano y su prima, cuando observaron que un vehículo pequeño de color azul los seguía, que decidieron recorrer por cordero a fin de verificar si efectivamente ese vehículo continuaba siguiéndolos, pasando por la casa de otros familiares para llegar hasta allí, y al momento en que detuvo la camioneta, el vehículo que los seguía se detuvo e intento bajarse una persona llevando en su mano un arma de fuego, siendo observado ésta circunstancia por el testigo, quien es primo de la víctima, el ciudadano A.D.E.P., quien se encontraba el día de los hechos al frente de su casa con unos amigos, cuando observó que llegó a su residencia el vehículo conducido por la víctima C.Y.E., que observó la presencia de un carro spark de dónde sacaron un arma de fuego, y luego observó que la víctima se fue del sitio, y que el vehículo continuo persiguiéndola, por lo que la víctima huyó del lugar hacia San Cristóbal, a la sede del CICPC, y a la altura del centro comercial el Sambil le dispararon a la camioneta. Este hecho quedó demostrado con la declaración de la víctima C.Y.E., con la declaración de su hermano, el ciudadano A.J.D.E., de la ciudadana L.N.E.P., quienes fueron contestes en señalar estas circunstancias.

Asimismo, quedó acreditado que el vehículo que conducía la ciudadana C.Y.E., presentó un orificio en la puerta del portamaletas trasero y un impacto en la placa identificadora trasera, quedando demostrado este hecho con la prueba documental consistente en el Acta de Inspección No.- 3857, de fecha 18/08/2010, la cual fue ratificada en su contenido y firma por los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que la practicaron, los funcionarios Y.D.Z. y M.R..

En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que la víctima, con ocasión a estos hechos, realizó llamada telefónica a su esposo, el ciudadano L.L., funcionario activo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señaló que para la fecha de los hechos laboraba en San Cristóbal, en la unidad de Anti Extorsión y Secuestro y para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba de comisión en Maracaibo, Estado Zulia, que su esposa lo llamó por teléfono indicándole que al momento de llegar a C., que es donde tienen su residencia, iba siendo perseguida por un vehículo spark, que cuando trató de estacionarse en la residencia de un familiar, observó que del vehículo spark descendieron dos personas con armas de fuego, que el conductor llevaba una chaqueta negra, por lo que su esposa opto por huir hacia la ciudad de San Cristóbal, hasta la sede del CICPC, que iba a velocidad, que él le dijo que en la redoma del faro recortara la velocidad y luego volviera a tomar velocidad, que a la altura del centro comercial sambil, su esposa le dijo que le habían disparado, que su esposa llegó hasta la sede del CICPC, y que tiene conocimiento que el vehículo spark continúo la huida, chocó en el barrio R.G. con un vehículo taxi, y fue detenido en la redoma de la ULA, que cuando recibió la información por parte de su esposa de los hechos, procedió a llamar por teléfono a funcionarios de la policía para pedirles ayuda.

Esta declaración del testigo L.L., quien señala que su esposa le dijo que iban dos personas dentro del vehículo que la perseguía, coincide con lo declarado por la propia víctima C.Y.E., y por los testigos ANYERSON JESUS DUGARTE ESCALANTE y L.N.E.P., en el sentido de que todos manifiestan que en el vehículo pequeño de color azul iban dentro del mismo, más de una persona.

En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que los funcionarios policiales JULIO CESAR ROJAS DÍAZ, J.A.T.V., E.A.R., participaron en la aprehensión del acusado de autos.

Así, el testigo JULIO CESAR ROJAS DIAZ, dejó acreditado con su testimonio que se encontraba laborando en la entrada de Barrancas, en un punto de control móvil, cuando recibió reporte de la central de patrullas de la Policía del Estado que un vehículo Runner estaba siendo perseguido y le estaban haciendo detonaciones, que escuchó a la altura del Centro Comercial el Sambil detonaciones, que procedió a verificar la información observando a la altura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas los vehículos involucrados, escuchando detonaciones sin poder determinar de qué vehículo salieron las mismas, que el vehículo Runner entró al CICPC, que procedieron a detener el otro vehículo y allí estaba el acusado, que luego emprendió veloz huida por el Barrio Rómulo Gallegos e impacto con un vehículo taxi, incorporándose nuevamente a la vía, huyendo del lugar, que el vehículo agarró la vía de la avenida marginal del torbes, pasando nuevamente por el canal bajando del CICPC, que en el elevado de Puente Real, trataron otros funcionarios de detenerlo colocándole una barricada y el acusado les tiro el carro, siguiendo a la autopista del Sambil y al finalizar la autopista vía Táriba le efectuaron detonaciones a los cauchos y allí fue donde se detuvo, realizándole inspección al vehículo que era conducido por el acusado, que dentro del mismo se consiguió un arma de fuego y otras evidencias, que el acusado no estaba uniformado al momento de la aprehensión, que dentro del vehículo había un fuerte olor etílico, que iba sólo una persona en el vehículo, que no había tráfico durante la persecución, que no sabe de qué vehículo salieron las detonaciones que escuchó, que durante la persecución no se incorporó algún otro funcionario de ningún otro organismo, que sólo estaba él y su compañero de apellido Rojas, que vio a los funcionarios del CICPC al final de la autopista donde se dio la detención del ciudadano, que luego llegaron funcionarios de la Guardia Nacional, y que quien incautó el arma de fuego del acusado fue el I.T., quien llegó al procedimiento cuando se encontraba la persecución a la altura del elevado de Puente Real a dirección del Sambil.

De igual forma, el testigo E.A.R., dejó acreditado con su testimonio que se encontraba el día en que ocurrieron los hechos de servicio altura del terminal de pasajeros, en compañía del funcionario J.C.R., cuando escucharon un reporte realizado por un compañero de la policía de apellido R., quien les indicaba que a la altura de la Marginal del Torbes había una persecución de un vehículo, por lo que ambos funcionarios optaron por dirigirse a la redoma de la ULA, observando el vehículo con las características señaladas, venía siendo seguido por una moto de la policía con dos funcionarios, que del vehículo les hicieron detonaciones, incorporándose él, junto a su compañero el I.J.T., con el que se encontraba, a la persecución del mismo vehículo, perdiéndolo de vista por un momento en el Barrio Rómulo Gallegos, posteriormente volvió a observar el vehículo quien se incorporó a la troncal 5 agarrando la vía de la avenida marginal del torbes, bajando por el frente de la sede del CICPC, que un taxista le informó que el vehículo que perseguían le acaba de chocar el carro a él, que continuó la huida y a la altura de la pasarela de puente real, funcionarios policiales que se encontraban allí le dan la voz de alto a ese vehículo, cuyo conductor no se detuvo y tumbo unos conos que se habían colocado allí para lograr que se detuviera, y no se detuvo haciéndole detonaciones a esa comisión policial que se encontraba allí, realizando igual procedimiento funcionarios que se encontraban a la altura de venetubos, tirándoles el carro y realizándoles unas detonaciones a los policías y siguió, y a la altura de T. el vehículo se detuvo ya que ellos le habían realizado detonaciones a los neumáticos y éstos se encontraban ya espichados. Deja acreditado el testigo, que cuando llegó a la altura de la ULA que fue el primer sitio donde él llegó junto al I.T., observó que el vehículo spark estaba siendo perseguido por una moto de la policía a bordo de dos compañeros policiales uno de ellos es de apellido Rojas, y el otro no sabe el nombre, y es allí estando en la redoma de la ULA donde él arranca a perseguirlo en compañía del inspector J.T., que el vehículo spark iba con los vidrios arriba y por ello no pudo observar cuantas personas iban a bordo de ese vehículo, que iba cerca del vehículo y que del puesto del conductor le hacían detonaciones, sin embargo no observó el arma de fuego. Deja acreditado el testigo, que al momento en que practicó la aprehensión del acusado le quitó el arma de fuego que tenía, la cual ya no contaba con ningún proyectil, y que el conductor del vehículo spark se encontraba uniformado y que tenía aliento etílico. Asimismo, que el vehículo conducido por el acusado de autos, fue llevado al otro día en la mañana a la sede del CICP. Deja acreditado el testigo que al sitio donde se produjo la aprehensión llegaron funcionarios del CICPC.

De esta misma forma, el funcionario policial J.A.T.V., dejó acreditado con su testimonio que participó en el procedimiento en virtud de haber recibido un reporte, cuando se encontraba en Barrio Obrero de esta ciudad, además que el inspector B. lo llamó y le dijo que un vehículo estaba persiguiendo a otro vehículo, que se trataba de una camioneta que era conducida por la esposa de un funcionario, por lo que se procedió a avisar a todos los puntos de control para hacer el respectivo cierre de la ciudad que iba desde venetubos por la autopista, al elevado de Puente Real, en los dos sentidos y la redoma de la Ula, que procedió a incorporarse a la persecución en la motocicleta donde se desplazaba junto al funcionario R.E., que habían otras motos y otras patrullas incorporadas a la persecución, que vio por primera vez a los dos vehículos involucrados por Barrancas, que comenzó la persecución y que nunca perdió de vista al vehículo spark, que estando al frente del CICPC el spark hizo detonaciones porque ahí entra la camioneta al estacionamiento, que continuó la persecución del vehículo spark por B.R.G., que chocó un vehículo taxi y se dio a la fuga agarrando la Avenida Marginal del Torbes, se le daba la voz de alta y no se paraba, que hacía detonaciones, hasta que lograron interceptarlo al final de la autopista de Táriba. Deja acreditado el testimonio del testigo, que debido al dispositivo de cierre de la ciudad había mucha cola.

Asimismo, el testigo señaló que observó que las detonaciones la hacía el que conducía el vehículo spark, que observó a tres personas dentro del vehículo spark. Así como que, el conductor del vehículo spark era un funcionario de la Guardia Nacional que portaba su uniforme de patriota y tenía el grado de C. de dicha institución, quien al parecer estaba bajo los efectos del alcohol, que se realizó la inspección al acusado y al vehículo, encontrando dentro del vehículo unos casquillos. Deja acreditado el testigo, que en el procedimiento no llegaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que llegaron fue a la Comandancia de la Policía, que en la persecución había un número significativo de funcionarios de la policía en motos y patrullas, y que al momento de la aprehensión llegaron de otros organismos.

Deja acreditado el testigo, que la aprehensión del acusado la realizó el Inspector Rojas, que el arma de fuego la tenía el acusado en la cintura, y que quien la incautó fue el funcionario E.R. como evidencia y se trasladaron al depósito de receptoría de la Comandancia de la Policía para ser enviada el arma de fuego al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

De las declaraciones de los funcionarios policiales actuantes, considera el Tribunal Mixto, que existen una serie de contradicciones en las versiones que sobre el mismo hecho, dan cada uno de estos tres funcionarios que actuaron en el procedimiento donde se aprehendió al acusado de autos, así el funcionario E.A. ROJAS al igual que el funcionario J.A.T.V., señalan ambos que se encontraban juntos en el procedimiento. Sin embargo, E.R. señala que cuando obtuvieron conocimiento del hecho a través del reporte realizado por radio por el funcionario de apellido R., se encontraba en compañía de J.T., frente al terminal de pasajeros, específicamente donde está la parada de los buses de expresos los llanos, sin embargo, el testigo J.A.T.V. señala que al recibir el reporte se encontraba con el funcionario E. rojas, es la parte alta de Barrio Obrero. Asimismo, el testigo E.R., señaló que del terminal de pasajeros donde se encontraba se dirigió a la redoma de la ULA en espera de la llegada del vehículo que venían persiguiendo otra unidad motorizada de la policía, y que fue allí en la redoma de la ULA donde por primera vez observó el vehículo pequeño spark de color azul de donde le dispararon. Sin embargo, el testigo J.A.T.V., señaló que al recibir el reporte se ordenó el cierre de la ciudad que va desde venetubos, que llegó a observar por primera vez los vehículos involucrados en el hecho en la entrada de Barrancas, que escuchó detonaciones que realizaba el vehículo spark, que siguió la ruta por la marginal del torbes, la camioneta runner, detrás el vehículo spark persiguiéndola y detrás del spark él, y otras motos y patrullas, que observó cuando la camioneta runner entró a la sede del CICPC y el vehículo spark realizó detonaciones y siguió la huida pasando por la redoma de la ULA dirigiéndose al B.R.G., que se les perdió y que chocó a un vehículo taxi, que salió nuevamente y agarró la avenida marginal del torbes canal del frente de la sede del CICPC, que había mucha cola por el dispositivo de seguridad.

El testigo E.R., aun cuando se encontraba con el testigo J.T., nunca señaló al tribunal en su declaración que había llegado a la entrada de Barrancas, y había realizado persecución del vehículo conducido por el acusado por la avenida A.J. de Sucre, al frente del centro comercial el Sambil, agarrando la avenida marginal del torbes, ni que había observado que éste le hiciere detonaciones a la camioneta conducida por la víctima del presente caso, ni que haya observado que la víctima entró a la sede del CICPC . Es decir, se trata de dos testigos que se desplazaban en la misma motocicleta y cada uno da una versión distinta en torno a los hechos y a la persecución que realizaron a los vehículos involucrados en el hecho.

Asimismo, JULIO CESAR ROJAS DIAZ, señaló que el I.J.T., llegó al procedimiento cuando se encontraba la persecución a la altura del elevado de Puente Real a dirección del Sambil. Asimismo, señaló que el acusado no estaba uniformado, sin embrago los dos testigos EVELIO ROJAS Y J.T., señalaron que si estaba uniformado el acusado al momento de la aprehensión.

En este mismo orden, los tres funcionarios policiales fueron contestes en señalar que para lograr que el acusado de autos detuviera su vehículo realizaron cierre de la ciudad y colocaron barricadas a la altura del elevado de puente real y a la altura de la autopista donde está ubicado el fondo de comercio Venetubos, y que el acusado de autos tumbo tales barricadas y les disparó a los funcionarios que se encontraban allí, sin embargo no fueron traídos al proceso estos funcionarios policiales que presuntamente también participaron en el procedimiento, sino por el contrario sólo promovieron a tres funcionarios policiales cuyas declaraciones son contradictorias entre sí.

Asimismo, estos tres funcionarios policiales señalaron que el acusado de autos en la persecución chocó un vehículo taxi, además, se escuchó en el juicio al ciudadano O.Z., quien dejó acreditado con su testimonio que se encontraba conduciendo un vehículo taxi, cuando el vehículo que iba persiguiendo la policía chocó el vehículo conducido por él, que eso sucedió al momento en que se escucharon los disparos más abajo del barrio R.G., que su vehículo fue impactado por el lado derecho, que posteriormente tuvo conocimiento que el conductor del vehículo que lo chocó había sido detenido, por lo que decidió presentarse en la Comandancia de la Policía para ver si le pagaba el choque el aprehendido, y a dicho vehículo se le realizó la INSPECCIÓN N° 3858, de fecha 17 de Agosto de 2010, en donde se dejó acreditado que se trata de un Automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Marca Daewod, Modelo Cielo, Color Blanco, Año 2000, de matrículas de apariencia original, siendo 7A1C8ES, se observaba en buen estado de funcionamiento y conservación, asimismo es de acotar que el parachoques delantero derecho presenta una solución de continuidad de color azul con signos de fricción. Sin embargo, al vehículo propiedad del acusado, también se le realizó la INSPECCIÓN, N° 3859 de fecha 18 de Agosto de 2010, en donde se dejó acreditado que se trata Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Azul, Año 2008, de matrículas de apariencia original, siendo DCV44Z, desprovisto de la matricula trasera, vehículo al ser inspeccionado en sus partes externas se encuentran en buen estado, salvo varios neumáticos; siendo ratificados estas inspecciones por los funcionarios que las practicaron los ciudadanos L.A.Z., quien señaló que no se dejó constancia de haber observado alguna bolladura en el vehículo spark, que si la hubiese tenido se hubiera dejado constancia en el texto de la experticia, que se realizaron fijaciones fotográficas. Asimismo, el experto M.R. manifestó no haber observado bolladuras en el vehículo spark y en el vehículo taxi si observó una fricción.

De lo anteriormente señalado, se evidencia que el vehículo taxi presenta una abolladura en su parachoque y que el conductor de ese vehículo manifiesta que un vehículo pequeño de color azul lo chocó, sin embargo el vehículo conducido por el acusado aun cuando es de color azul, no presenta ninguna abolladura en su parachoque, y si fuese cierto que el vehículo conducido por el acusado, chocó al vehículo del testigo O.Z., necesariamente el vehículo del acusado debía de presentar alguna bolladura o rayado en su parachoque, como consecuencia de la fricción que hubiese sufrido con el otro vehículo. Por el contrario, quedó acreditado que el vehículo conducido por el acusado no presenta ningún signo de haber chocado con otro vehículo; concatenándose estas declaraciones con el propio Montaje Fotográfico No.- 523, en donde se evidencia que el vehículo spark no posee ninguna abolladura producto de alguna fricción con otro vehículo.

Asimismo, se escuchó la declaración del funcionario adscrito al CICPC L.A.Z., quien manifestó entre otras cosas que el día de los hechos se encontraba de guardia en la sede del CICPC, cuando recibió la información a través de una llamada telefónica sobre los hechos, que la víctima llegó hasta el despacho del CICPC, y observó cuando un vehículo de color azul que venía detrás de ella, que le dieron la voz de alto e hizo caso omiso, y posteriormente fueron informados que el conductor del vehículo fue capturado. Asimismo, deja acreditado el testigo que buscaron apoyo y trataron de buscar el vehículo, que iba en compañía de M.R. y otro funcionario, que llegó hasta el lugar donde el vehículo fue detenido por funcionarios de la policía del estado, que allí en ese sitio se encontraba la policía y una comisión de la Guardia Nacional.

Sin embargo, M.R. que es el funcionario con que el que de acuerdo al testimonio del ciudadano L.Z. fue la persona con quien salió en búsqueda de la persona que perseguía a la víctima y en compañía de otro funcionario que no lo identificó; éste (M.R.) da su versión totalmente diferente a la de L.Z., cuando señala que se encontraba fuera de la sede del CICPC cenando, con L.Z. y otra funcionaria llamada K.O., cuando la funcionaria K.O. recibió llamada telefónica donde le informaron acerca de los hechos, es decir, que la ciudadana C.Y.E. había sido perseguida por un vehículo pequeño, que decidieron retirarse del lugar donde estaban cenando y dirigirse a la sede del CICPC, y cuando llegaron allí ya se encontraba la víctima, que no salieron en la persecución de nadie y que posteriormente recibieron la información que la persona que perseguía a la víctima ya se encontraba aprehendida por funcionarios de la policía del estado al final de la autopista A.S. vía Peribeca, que se trasladó varias comisiones del CICPC al sitio, y que luego él se retiró a la policía del Estado, en compañía del agente R.C., que al llegar a la policía tuvo un altercado con el acusado, que como estaba ebrio, al tomarle sus datos personales le salió con palabras obscenas y él se salió de sus casillas y le dio un bofetón al acusado.

Este hecho manifestado por el propio testigo M.R., de que golpeó al acusado, se complementa con la valoración médica que le practicó el médico YORLAN CONTRERAS al acusado de autos, el cual fue incorporado como prueba documental en el presente juicio, y ratificado por el propio médico en forma oral, en donde se evidencia que aun cuando esa valoración médica no posee nombre, porque tal y como lo señaló el médico el acusado, no tenía ninguna identificación, sin embargo, en el texto de la misma valoración y ratificado por el médico, la misma fue practicada por solicitud de funcionarios de la Policía del Estado, a una persona que vestía un uniforme militar, el día 18/08/2010, a las 2:35 horas de la madrugada, y el mismo presentaba excoriaciones en la región fronto-pariental del cráneo, encontrándose neurológicamente conservado, es decir, no acredita esta valoración médica ni el testimonio del médico, que el acusado de autos estuviera bajo los efectos del alcohol, tal y como lo señalaron los funcionarios policiales actuantes, E.R., J.T. y J.C.R., y M.R..

En este mismo sentido, los testigos R.L.A.H., R.A.C.Y.E.H., dan cuenta que el día de los hechos el acusado de autos se encontraba compartiendo con ellos, en su casa ubicada en la autopista que conduce a tucapé, celebrando un cumpleaños de un niño, que sólo ingerió un trago de ron con limón porque se encontraba enfermo de la garganta, dando fe, de que el acusado no se encontrara bajo los efectos del alcohol.

Asimismo, los funcionarios L.S. y G.A.A., dan cuenta que efectivamente ellos realizaron la Inspección No.- 1472, de fecha 18/08/2010, al vehículo propiedad del acusado en donde se dejó constancia de las características propias del mismo, así como del estado en que se encuentran sus seriales de identificación, concluyéndose que éstos se encuentran en su estado original, sin embrago, del Reconocimiento Legal No.- 3986, que se le practicó a una copia simple de un documento alusivo al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicho vehículo le fue entregado al acusado en calidad de depósito por poseer los seriales de identificación alterados.

Asimismo, los funcionarios L.A.Z. y M.R., dan cuenta que practicaron la Inspección No.- 3859, de fecha 18/08/2010, y al concatenarla con la misma experticia, se evidencia que la misma fue realizada por éstos funcionarios a las 3:30 horas de la madrugada de ese día en la sede del CICPC, estacionamiento oficial, lugar donde se encontraba el vehículo Spark propiedad del acusado de autos, sin embargo, el testigo E.R., funcionario policial manifestó en su declaración que fue en horas de la mañana del día 18/08/2010, que fue llevado a la sede del CICPC el vehículo propiedad del acusado.

Con relación a lo anterior, el funcionario L.A.Z. manifestó haber estado presente en la inspección No.- 3859 que se le practicó al vehículo del acusado, y que quien halló y colectó las evidencias allí encontradas como las conchas percutidas por un arma de fuego, fue el funcionario M.R., quien horas antes de realizar dicha inspección, en la sede de la Policía del Estado Táchira, había golpeado al acusado de autos.

Asimismo, al vehículo conducido por el acusado de autos se le practicó la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-134-LCT-3967, de fecha 30 de Agosto de 2010, ratificada por la experta que la realizó YOLIMAR CASTRO VELEZ, adscrita al CICPC, en donde se determinó que algunas partes resultó positivo la presencia de iones de nitrito y nitrato, como lo es marco de la ventana puerta del piloto, espaldar del asiento del piloto, parte inferior del asiento del piloto, volante, puerta del piloto, marco de la ventana del copiloto, puerta del copiloto, espaldar del asiento del copiloto, parte inferior del asiento del copiloto, tablero área del copiloto, guantera área de la palanca de los cambios. Asimismo, deja acreditado la testigo que por los rastros de iones de nitrito y nitrato pudo haber varias personas disparando o haberse disparado en varias direcciones, que se trata de una prueba de orientación, por cuanto esos mismos elementos pueden estar presentes en otros productos como los detergentes, metalúrgicas y no necesariamente la persona haya disparado.

De igual forma, se le practicó al vehículo el INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4017, de fecha 28 de Septiembre de 2010, ratificado en su contenido y firma por el experto Y.R.S., practicado al vehículo Modelo Spark, de Placas DCV44Z, presentó 10 orificios y 01 impacto, los cuales presentan las características que permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, y que el tirador se encontraba en la parte posterior derecha del referido vehículo, con el cañón orientado hacia el extremo posterior derecho del mismo.

En este mismo orden, se le practicó al Vehículo que conducía la víctima, vehículo Modelo 4 Runner, de Placas AC188DS, el INFORME DE TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4018, de fecha 28 de Septiembre de 2010, el cual fue ratificado en su contenido y firma por el experto Y.R.S., en donde se concluyó que la misma presentaba un orificio y un impacto, cuyas características permiten encuadrarlos dentro de los originados por el paso y choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego, y el tirador o tiradores, se encontraba ubicado en la parte posterior de dicho vehículo, con el cañón del arma de fuego orientado hacia el mismo. Asimismo, que el orificio se encontró en la puerta de la maleta del referido vehículo y el impacto se ubicó en la matrícula trasera del vehículo.

En este mismo orden, al arma de fuego que fue incautada en el procedimiento propiedad del acusado de autos, se le practicó el RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 4030, de fecha 17 de Septiembre de 2010, el cual fue ratificado en su contenido y firma por la experta que lo realizó, la funcionaria EMILYN MAYORCA, en donde se dejó constancia que se trata de Un (1) arma de fuego, modelo Pistola, de calibre 9 milímetros y de Un (1) Cargador con capacidad para 15 balas, dejando además constancia de las características físicas de la mismas, así como su estado y funcionamiento. Asimismo, esta experta realizó la EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-643, de fecha 10 de Febrero de 2011, en donde se deja acreditado que las piezas (Conchas) fueron percutidas, por el arma de fuego tipo Pistola, Calibre 9 milímetros parabellum, de la marca P.B..

De igual forma, se realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-134-LCT-4016, de fecha 16 de Septiembre de 2010, ratificada en su contenido y firma por el experto que lo realizó, JULIO CESAR CONTRERAS, practicado sobre Seis (6) Conchas calibre 9mm y de Un (1) fragmento de núcleo, en donde se concluyó que todas las 6 conchas fueron percutidas por una misma arma de fuego, y que examinado el fragmento de núcleo (que fue encontrado dentro de la puerta trasera del vehículo de la víctima), no presenta sobre su cuerpo característica física alguna que permita poder individualizarlo con el arma de fuego que la disparó.

En el presente caso, al acusado se le acusa de haber usado indebidamente su arma de fuego y de haberse resistido a la autoridad usando el arma de fuego.

En este sentido, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones, desde el punto de vista de la ciencia de la criminalística, en donde se ha definido el Análisis de Trazas de Disparo (ATD), como un procedimiento técnico científico de certeza, el cual es utilizado a fin de demostrar si una persona ha disparado un arma de fuego, en virtud de que permite detectar metales pesados, como Bario (BA), plomo (PB) y antimonio (SB), provenientes de la detonación del fulminante, mediante el análisis electrónico que se realizan a través del microscopio electrónico de barrido con energía dispersa de rayos X.

Con relación a lo anterior, el análisis de trazas de disparo, es un medio de prueba concluyente, que determinan fehacientemente si una persona ha disparado un arma de fuego, por haberse detectado en sus manos, simultáneamente los componentes químicos del fulminante de una bala.

En el presente caso, no fue realizado dicha prueba lo cual era necesaria a los efectos de determinar si el acusado efectivamente disparó o no, el arma de fuego.

Ahora bien, una vez analizados cada uno de los medios de prueba, así como la concatenación de los mismos entre sí, considera este Tribunal Mixto de manera unánime, que existen una serie de contradicciones entre cada uno de los funcionarios policiales actuantes, tal y como se explanó anteriormente, dando cada uno de ellos una versión distinta en torno a las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado de autos, aunado al hecho de que el propio acusado señaló, que si bien es cierto, que transitó por la avenida marginal del torbes el día de los hechos, no menos cierto es que lo hizo porque se dirigía al supermercado G. ubicado en la avenida rotaria, percatándose a la altura de la redoma de la Ula que había dejado el oficio donde lo cambiaban de lugar de trabajo, por lo que decidió dirigirse a su casa de habitación, retornando por la avenida marginal del torbes, canal bajando por el frente de la sede del CICPC, lo que conlleva a pensar que si fuese él la persona que minutos antes había sido objeto de una fuga y persecución, y que observó que la víctima entró a la sede del CICPC, por supuesto no hubiese transitado por el mismo sector.

Asimismo, considera este tribunal que si bien es cierto, de acuerdo a la inspección realizada al vehículo conducido por el acusado de autos, se dejó constancia del hallazgo de seis conchas las cuales fueron disparadas por el arma de fuego propiedad del acusado, no menos cierto es que quien dice que las consiguió fue el funcionario M.R., quien de acuerdo a lo declarado por él mismo, horas antes de realizar esa inspección había golpeado al acusado de autos, expresando con dicho comportamiento su parcialidad en la investigación, lo cual va en detrimento de los derechos del imputado, hecho éste que desdice su ecuanimidad al momento de practicar dicha diligencia de investigación.

En este mismo orden de ideas, quedó acreditado que el vehículo conducido por la víctima resultó con un orificio producido el paso de un proyectil, y que fue colectado de dicho vehículo, de acuerdo a lo expresado en la Experticia de Reconocimiento Técnico No.- 4016, una pieza de fragmento de núcleo, sin embargo, dicho fragmento de núcleo no presentó sobre su cuerpo ninguna característica física que permitiese poder individualizarlo con el arma de fuego que la disparo, es decir, no se puede determinar si ese fragmento de núcleo formaba parte de algún proyectil que haya sido disparado por el arma de fuego propiedad del acusado de autos.

Así tenemos, que la sentencia No.- 265, de fecha 13/07/2010, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado E.A., ha establecido lo siguiente:

En tal sentido, el Ministerio Público ostenta una labor cual digna y delicada, en obsequio de la justicia, como lo es la de investigar con suficiencia la comisión de hechos punibles, y ercer la acción penal, encuadrando los hechos dentro de una calificación jurídica…

Asimismo, la Sala de Casación Penal, en su sentencia No.- 3389, de fecha 18/08/2010, ponencia del Magistrado E.A.A., señaló que:

Sobre la cabeza del Ministerio Público, como se precisó con antelación, se soporta la investigación e instrucción del caso penal. Pero esta función tiene un propósito inmediato, que se comprende al meditar sobre el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es la búsqueda de la verdad.

Para encontrar la verdad, es menester dirigir las actuaciones con sentido asertivo, diligente y célere, y como parte de buena fe, con arreglo a lo indicado en el artículo 280 del Código Adjetivo, con la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa de los imputados.

Esta actuación instructiva Ministerio Público, tiene también un alcance técnico-científico, que está delineado en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá hacer constar los hechos y circunstancias útiles para inculpar al imputado, como también aquellos que lo exculpen. Obligación que lo lleva a facilitarle a éste último, los datos que emerjan del acervo probatorio, que le favorezcan, para preservar el derecho a la defensa

.

Con relación a lo anterior, tenemos que el Ministerio Público es el órgano que por disposición constitucional y legal, es el encargado de la investigación penal, en virtud de que ordena la investigación penal, la dirige y la supervisa hasta su conclusión; y en el presente caso, ha señalado el propio representante del Ministerio Público, que estamos al frente de una investigación que la ha definido como “fatal”.

La sentencia N.- 397, del 21/06/2005, ponencia de la Magistrada D.D.N.B., deja establecido lo siguiente:

…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de las diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarree el proceso penal

.

En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes.

La responsabilidad penal está basada en la culpa del agente, quien debe haber actuado con intención, imprudencia, negligencia, impericia o infracción de ley.

La Sentencia No.- 77, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23-02-2011, con ponencia del Magistrado F.C.L., nos señala que la “…declaratoria de responsabilidad de toda persona sujeta a un proceso sancionatorio, debe estar precedida, necesariamente, de la prueba de los hechos que se le imputan…”

En el presente caso, existen una serie de dudas, que no nos permite determinar con certeza que sea el acusado de autos, el que haya disparado en contra de la camioneta conducida por la víctima, ni mucho menos, que se haya resistido a la autoridad de manera violenta, como lo señalaron los tres funcionarios policiales actuantes, los ciudadanos E.R., J. torres, y J.C.R., ya que como se dijo anteriormente, cada uno de ellos dan versiones distinta en torno a las circunstancias que rodearon la aprehensión del acusado de autos.

Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

En definitiva, y en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, siendo procedente y ajustado en derecho, ABSOLVER al acusado de autos, I.E.T., de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación del acusado en la comisión de los delitos por los cuales fue acusado por parte del Ministerio Público, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, quedando incólume su presunción de inocencia, debiendo en consecuencia declararlo ABSUELTO; exonerando de costas al Estado Venezolano, por haber existido elementos suficientes para que el Ministerio Público llevara adelante el proceso y ser necesaria la realización del juicio oral y público, para establecer la verdad de lo ocurrido.

Por último, dado que el ciudadano M.R., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha manifestado en el presente juicio que golpeó al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 ordinal 2° de Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada del acta donde declaró este ciudadano, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para fines legales consiguientes.

CAPITULO VII

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA ABSUELTO POR UNANIMIDAD DEL TRIBUNAL MIXTO, en virtud del Principio In dubio Pro Reo al ciudadano I.E.T., por la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 277 Ejusdem en perjuicio del Orden Público ultimo aparte del Código Penal y de la ciudadana C.Y.E. y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Orden Público.

SEGUNDO

EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO

CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ordenándose su libertad plena.

CUARTO

EL Tribunal ordena remitir copia certificada de la presente acta en virtud la declaración realizada el día de hoy por el funcionario M.R., en el cual reconoce haber golpeado al acusado I.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 269 ordinal 3 del COPP.

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente.

Se deja constancia que la presente sentencia no pudo ser publicada dentro del lapso de ley, en virtud de que en la actualidad el tribunal cuenta con 20 juicios aperturados, los cuales su continuidad diaria, impidieron que la misma fuera redactada motivada y publicada dentro del lapso de ley, razón por la cual se ordena notificar a todas las partes y a la víctima.

ABG LUZ D.M.A.

JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO

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