Decisión nº PJ0022012000289 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoRemisión De La Causa Al Fiscal Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-001458

ASUNTO : IP11-P-2010-001458

REMISION DE ASUNTO A LA FISCALIA

Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. A.J.O.P. , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal . Notifíquese Cúmplase.- Por lo que desciende este Juzgado emitir pronunciamiento en relación a solicitud planteada por el ciudadano C.E.G.M., por la presunta comisión de los delitos de SEÑALES DE INDIVIDUIALIZACION DE AERONAVES, previsto y sancionado en el articulo 143 de la Ley de Aeronáutica Civil, y la Comisión del Delito de CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVES, previsto y sancionado ene. Articulo 144 de la citada Ley, en concordancia con el articulo 88 del Codito Penal, así como lo establecido en el articulo 36 de la Ley de Aeronáutica que establece la Documentación de Abordo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Se remite el presente asunto IP11-P-2010-001458 a la FISCALIA DECIMA TERCERA del Ministerio Publico para que prosiga por el procedimiento ordinario. Segundo: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. GLORIANA MORENO

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