Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonentePerla de Jesús Rondon de A.
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 28 de Junio del 2004

AÑOS: 195° Y 145

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000607

JUEZ : ABOGADA P.R.

SECRETARIA : ABOGADA D.G.

SOLICITANTE : CARELYS E.C.A.

MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Vista y analizada como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos solicitud de entrega de vehículo de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, incoada por la Ciudadana Carelys Caruci, asistida por la la Abogada en el ejercicio E.M.T.M., de Vehículo un vehículo que según versión de la solicitante le pertenece, el cual tiene las siguientes características: Marca, Chevrolet, Modelo Malibu, Año 1.981, Color Azul, clase Automóvil, Tipo Sedan, Placa KABO34, Serial Motor ABV308462, Serial Carrocería 1T69AB308462.

Consta en autos, solicitud, de recaudo, por parte de este Tribunal al Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, actuaciones estas cursantes en la causa llevadas por ante esa Fiscalía, a los fines de atender la solicitud interpuesta por ante este Despacho.

Consta en autos Oficio N° LAR-1247 de fecha, 25-07-02, dirigido a la Ciudadana Carelys Caruci, solicitante del Vehículo objeto de esta causa, suscrito por la Fiscalía Segunda , encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Lara, donde le informa de la NEGATIVA, de la entrega del vehículo solicitado basada la misma en el hecho del resultado de la Experticia de Reactivación de Seriales, practicadas al vehículo, por parte del Cuerpo de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Delegación de Lara, el cual arrojo el serial del Motor Falso, Serial de Carrocería Falso, Serial de la Chapa Body Falso.

Por otra parte consta en autos oficio N° 597, emanado de la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa, donde hace del conocimiento a este Tribunal, en atención a lo requerido por parte de este Despacho, el hecho de remitir copia Certificada del documento otorgado por vía de Autenticación de fecha 20-08-1999, inserto bajo el N° 174, Tomo 130, de los libros de Autenticaciones, donde informa, que el Tomo 174, no existe, que solo llego hasta el tomo 74, y seguidamente remite copia certificada del Documento Autenticado en esa fecha bajo el N° 74, del tomo 130, del año 1.999, el cual no guarda relación con la Ciudadana Carelys E.C., solicitante del vehículo en cuestión. Evidenciándose de tal circunstancia la dicotomía existente entre los documentos, el presentado por la solicitante que a su juicio demuestra la adquisición del bien y el documento que efectivamente reposa en los archivos de la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa.

Igualmente consta en autos el Oficio N° 1057, de fecha 2-12-2002, remitido por parte del Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (MINFRA), en atención a la información requerida por este Despacho, hizo del Conocimiento, que ciertamente existe un Registro Automotor del Vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibu, COLOR Azul, Año 1.981, serial Motor ABV308462, Serial Carrocería 1T69ABV308462 y que el mismo pertenece a la Ciudadana V.P.B. y no como aparece en el Documento de Certificado de Registro Automotor, consignado por la solicitante, Registrado el mismo Vehículo pero a nombre de la Ciudadana M.E.H.D.M., situación esta que hace presumir a esta Juzgadora que el documento de Certificado de Registro Automotor N° 2315153 de fecha 15-06-1998, el cual acompaña la peticionaria al documento de compra Venta del Vehículo solicitado, que el mismo es Falso.

Ahora bien transcritas y analizadas, las actas que conforman la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Despacho, en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa, que es acertada la Posición asumida por el Despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, cuando NEGO, en fecha 25-07-2002, la entrega del Vehículo a la Ciudadana Carelys E.C., por cuanto no pudo demostrar al Tribunal ser propietaria o poseedora legitima del vehículo solicitado, ya que del contenido de la experticia practicada al vehículo de fecha 16-03-2000, se determino la irregularidad en todos sus seriales de identificación, los cuales fueron suplantados y por ende no puede comprobarse el origen del vehículo antes mencionado, utilizando para ello un sistema de fijación diferente al empleado por la planta ensambladora, pudiéndose estar entonces en presencia de uno de los delitos penales previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

En cuanto al documento de compra venta, presentado por la solicitante y en cual basa o fundamenta su titularidad sobre el vehículo solicitado, estima quien decide, que el mismo no existe jurídicamente en virtud de la información aportada por la Notaria Publica Primera de Acarigua Estado Portuguesa., como consecuencia surgen fundados y razonables dudas en relación a la procedencia y legalidad del vehículo solicitado, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Entrega del Vehículo solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA

Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DE VEHICULO, Marca Chevrolet, Modelo Malibú, COLOR Azul, Año 1.981, serial Motor ABV308462, Serial Carrocería 1T69ABV308462, PLACA KBO34, a la Ciudadana CARELYS E.C.A., Venezolana. Titular de la Cedula de Identidad N° 14.159.937, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad Legal, Notifíquese a la solicitante. Registrase, Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

Abogada P.R.L.S.

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