Decisión nº PJ0382013000151 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 26 de Marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000613

ASUNTO : PP11-D-2010-000613

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.F..

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: F.A.J..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN: REVOCACION DE MEDIDA

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº PP11-D-2010-000613, donde figura como sancionado el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.J.C., a cumplir la sanción L.A., establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO., de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente cumplir esta sanción de manera simultanea y así constatar que la misma se esté cumpliendo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó al adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En lo relativo a la L.a. y Reglas de Conducta se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que las sanciones inpuestas son para cumplirlas de forma simultanea L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliría por el lapso de LAPSO DE UN (01) AÑO

Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 4 ordinario, motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de L.a.. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada: ABG P.L.F.., quien expuso: “Me opongo a la solicitud del ministerio publico y solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en libertad por considerar que ello es procedente conforme a derecho asi mismo en el caso que de que el tribunal revoque las medidas en libertad y ordene su privación solicitada por el Ministerio Publico solicito que sea por el lapso mas breve. es todo”

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado C.C., quien expuso “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito sea revocada la sanción y sea sustituida por la sanción de Privación de Libertad, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY ,una vez oído la expresado por el joven adulto que no he cumplido Me opongo a la solicitud del ministerio publico y solicito se mantenga el cumplimiento de la medida en libertad por considerar que ello es procedente conforme a derecho asi mismo en el caso que de que el tribunal revoque las medidas en libertad y ordene su privación solicitada por el Ministerio Publico solicito que sea por el lapso mas breve. es todo””. motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de L.A. de conformidad con el artículo 626 ejusdem, la cual consistirá en asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas, a cumplir por el lapso de un (01) año. . dicha sanción las cumpliría simultáneamente por el lapso de POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO toda vez que no ha presentado constancia alguna que demuestre su cumplimiento sin existir causa que lo justifique en lo relativo a las reglas de conducta

Que en fecha 01-06-2011. Se dicto Sentencia, mediante la cual este Tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENO al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de L.A. prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3° y 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.J.C., a quien se ordena notificar. 2.- Se ordena el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación. 3.- Se ordena la destrucción del arma de fuego reseñada en la experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-BIC-2279.

Que en fecha 14-07-2011 En el asunto Nº PP11-D-2010-000613, seguido al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano F.A.J., en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de L.A., prevista en el artículo 626 de la ley que rige la materia, por el lapso de UN (01) AÑO. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la ley que rige la materia. Ofíciese y líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

Verificado que efectivamente el referido adolescente se encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente, siendo que en el día de hoy en esta sala de audiencia tal como lo manifiesta el Adolescente Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de L.A. . Es todo, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden tribunal de Control Nº 01 de responsabilidad Penal del Adolescente, es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control Nº 4 ordinario, motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de L.a.. Es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) MESES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el Ingreso del sancionado a su lugar de reclusión, a la orden de este Tribunal. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 26 de Abril del año 2013 a las 10.40 A.M. de lamañana Se Ordena notificar a la representación fiscal de la presente decisión y a la victima. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el reintegro del sancionado a la Comisaría de Páez a la orden del tribunal de control Nº 4 ordinario de este circuito Judicial. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de L.A. y Reglas de Conductas, que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano F.A.J.C.,la sanción definitiva de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MESES . Se estima como fecha de culminación de la sanción el 26 de Abril del año 2013 a las 10.40 A.M. de lamañana. Se ordena el reintegro del sancionado : SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la Comisaría de Páez a la orden del tribunal de control Nº 4 ordinario de este circuito Judicia,a la orden de este tribunal de Ejecución. Se ordena el reintegro del sancionado a la a la Comisaría de Páez a la orden del tribunal de control Nº 4 ordinario de este circuito Judicia a la orden del tribunal de control Nº 04 Se ordena oficiar al tribunal de control Nº 04 de este circuito Judicial de lo dispuesto hoy en esta audiencia., donde deberá permanecer a la orden de este tribunal hasta la fecha antes señalada.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

LA SECRETARIA.

ABG. N.R.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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