Decisión nº PJ0382012000300 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 9 de Agosto de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003652

ASUNTO : PP11-P-2009-003652

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R.

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y El BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y El BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delitos de VIOLACION A NIÑOS, consagrado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 04-03-2010 tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 128 al 134, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y El BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delitos de VIOLACION A NIÑOS, consagrado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de L.A., conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 25-03-2010, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 167 al 171 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, en el cual se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-03-2010, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de L.A., conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 18-06-2010, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 06 al 07, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY de la sentencia condenatoria dictada en fecha 04-03-2010, por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de L.A., conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un UN (1) AÑO, consistente en la obligación de continuar con los estudio, para lo cual deberá consignar las C.d.E. en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal.

Consta a los folios 34, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 611, de fecha 13-07-2010, suscrito por el T.S.U . M.P. , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13-07-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día -21-09-2010...

Consta a los folios 36, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 692, de fecha 23-07-2010, suscrito por el T.S.U . M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, solicito cita para inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 13-07-2010, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 21--09-2010...

Consta a los folios 38, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 802, de fecha 21-09-2010, suscrito por el T.S.U . M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita del día 21--09-2010 para charla de los padres y se le otorgo cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para día 04-11-2010...

Consta a los folios 40, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 842, de fecha 28-09-2010, suscrito por el T.S.U . M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY si asistió a su cita del día 21--09-2010 para charla de deberes y derechos .

Consta a los folios 51, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 1029, de fecha 04-11-2010, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 04-11-2010 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 09-12-2010….”

Consta a los folios 53, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 410, de fecha 15-03-2011, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15-03-2011y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 18-04-2011….”

Consta a los folios 55, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 566, de fecha 18-04-2011, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 18-04-2011 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 16-05-2011….”

Consta a los folios 62, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 624, de fecha 16-05-2011, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 16-05-2011y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 20-06-2011….”

Consta a los folios 68, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 680, de fecha 20-06-2011, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 20-06-2011 y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 25-07-2011….”

Consta a los folios 70, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 731, de fecha 25-07-2011, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 25-07-2011y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 15-08-2011….”

Costa a los folios 73 al 77 de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, resolución de fecha 06-10-2011, de solicitud de computo del referido adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quien se le impuso el cumplimiento de la sanción de L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, solicitar informe detallada del cumplimiento de dicha sanción a la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Consta a los folios 85 al 86, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-P-2009-003652, oficio Nº 760, de fecha 15-08-2011, suscrito por el T.S.U. M.P., adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a su cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 15-08-2011 en esta oportunidad se le otorgó el cese de la medida impuesta ….”

Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de L.a. se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de un (01) año establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 18-06-2010, consistente en la obligación de continuar con los estudio, para lo cual deberá consignar las C.d.E. en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad Educativa durante el referido lapso de un año para lo cual consigno copia del titulo de bachiller, y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de L.A. y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y El BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el delitos de VIOLACION A NIÑOS, consagrado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY y el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 único aparte del Código Penal, en perjuicio del niño SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, en consecuencia se ordena la L.P. del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.C.M.

ABG. N.R.

LA SECRETARÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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