Decisión nº PJ0392012000134 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 6 de Marzo de 2012

AÑOS: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000324

ASUNTO : PP11-D-2009-000324

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta, conforme a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado C.C., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del incumplimiento por parte del mencionado adolescente del acuerdo conciliatorio, por imputársele la presunta Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1, del Código Penal, en perjuicio de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., representada por la ciudadana ZURELLA R.B.V., Venezolana, Natural del Municipio de Cabimas Estado Zulla, nacida el día 04/09/1962, de 46 años de edad, estado civil Casada, profesión u ofició: Licenciada en Educación Integral.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición del Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 13 de Junio de 2009, siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un niño cuyo nombre se omite por razones de ley, se encontraban dentro de las instalaciones de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., violentando la cerradura de la puerta principal de a misma, para introducirse y sustraer varios equipos propiedad de dicha institución, cuando ya se disponían a retirarse del lugar, hizo acto de presencia una comisión policial integrada por funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral. A.P." del Municipio Agua B.d.E.P., quienes habían recibido una llamada vía central de radio en la cual le informaban que en esa unidad educativa se encontraban unas personas dentro de la misma, logrando los funcionarios actuantes aprehender a los adolescentes imputados ya identificados, y recuperando en poder los adolescentes mencionados los diversos equipos que sustrajeron cié la mencionada institución educativa. Posteriormente, los funcionarios informan del hecho a la Directora de a Institución la ciudadana ZURELLA R.B.V., quien formulo la denuncia respectiva, así como al vigilante ciudadano V.A.S., quien rindió declaración en relación los techos ocurridos.

El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1, del Código Pena, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, no solicito imponer al adolescente acusado medida cautelar, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de Amonestación, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo una adecuación de la sanción definitiva y dejando sin efecto la solicitud hecha en el escrito acusatorio de las sanciones de L.A. y Reglas de Conducta, ambas para ser cumplidas por el lapso de Dos (02) Años, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de que el adolescente tiene contención familiar, tiene un proyecto de vida positivo y en virtud del carácter educativo del proceso y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.S.B., quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “Rechazo la acusación que realiza el Ministerio Público en contra del Adolescente por no corresponderse a la realizada de lo sucedido y en cuanto a que los elementos de convicción recogidos durante la investigación no sustenta la acusación invocó el principio de la comunidad de la prueba y el principio de presunción de inocencia, solicito el cese de la medida cautelar prevista en el solicitando que una vez que se realice el control formal y material de la acusación se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo.

Seguidamente este Tribunal garantizándole los derechos que le asisten al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le preguntó si entendía a cabalidad el motivo de la audiencia, la acusación presentada en su contra y los alegatos de la Defensa Pública Especializada, respondiendo el mismo que Sí, se le impuso al mencionado adolescente de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele si deseaba declarar, quien manifestó libre de toda coacción y apremio que “NO” deseaba declarar, de lo cual se deja expresa constancia en acta.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 01, al realizar el control formal y material de la misma observa que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, cual es la del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1, del Código Penal .

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación los siguientes:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 13-06-2009, suscrita por el funcionario SUB/INSPECTOR (PEP) AL VARADO NEIRI, adscrito a la Comisaría "Gral. De Brigada T.M." del Municipio Agua B.E.P., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche del día 13/06/2009, me encontraba en labores de patrullaje en la unidad moto, por el barrio Venezuela, específicamente por la calle 08, del Municipio Agua B.E.P., en compañía de los funcionarios policiales: DTGDO (PEP) R.N., AGENTE. (PEP) L.N., Y AGENTE. (PEP) P.Ó., cuando fuimos Informado Vía radio Transmisor por el jefe de los servicios de la Comisaría Gral. "A.P.d.M.A.B.E.P., indicándonos que en la Escuela "C.A.D.M." ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa de este municipio se encontraban unos sujetos dentro de las instalaciones, procediendo de inmediato a dirigirnos hasta el mencionado lugar y una vez allí entramos a la referida institución, realizamos una inspección al lugar, en donde en la parte trasera cerca del estadium de softboll, avistamos a tres sujetos, quienes para ese momento llevaban el sus brazo unos objetos electrónicos, procedimos a darle la voz de alto, ellos tiraron los objetos al suelo y se dan a la fuga, dándole alcance a pocos metros dentro de la institución, percatándonos que los mismo eran adolescentes y actuando de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo una inspección de personas en donde posteriormente se impusieron de sus derechos conforme a o previsto en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, fueron trasladados hasta esta comisaría en donde fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.653.801, de 15 años de edad, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 08, casa S/N, tipo rancho-, a media cuadra del estadio de Béisbol del mencionado barrio, (nombre de la madre "No lo sabe), (Nombre del padre M.M.) (Vive); IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA, a este ultimo fue puesto a la orden del consejo de protección al niño, niña y adolescente del Municipio Agua Blanca, y a los dos primeros se les impuso por uno de los delitos contra la propiedad (hurto). Quedando a la orden junto a lo incautado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, Eso es todo". Riela al folio 02 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta acta policial se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ¡a aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios policiales tienen conocimiento de los hechos vía telefónica, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión de los mismos. Así mismo, dejan constancia de la existencia de los objetos incautados en poder de los adolescentes para el momento en que son aprehendidos.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de la ciudadana ZURELLA R.B.V., C.l. V-7.564.049, quien en fecha 13-06-09, por ante la Comisaría "Gral. A.P." del Municipio Agua B.E.P., expuso: "Aproximadamente como a las 09:00 hora de la Noche del día 13-06-2009, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cuando recibí llamada telefónica de un funcionario policial de la Comisaría del Municipio Agua Blanca quien se identifico con el nombre de Sub. Inspector Nácar Jhonny, quien me informo a través de la misma que habían aprehendido a unos adolescentes introducido en las instalaciones del C.E.I "C.A.D.M." ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa, de la cual soy directora y de donde sustrajeron varios equipos de computación y equipos de sonidos entre los cuales se encuentran dos monitores, un CPU, un regulador, un equipo de sonido con sus respectivas cornetas, una maquina de escribir, un DVD, dos cornetas multimedia, un teclado y un Mouse óptico, y que los mismos fueron trasladados hasta la comisaría de Agua Blanca, posteriormente me traslade hasta la mencionada comisaría donde me entreviste con el funcionario policial Sub/inspector Nácar Jhonny, e identifique cada uno de los objetos sustraído de la institución, realizando la denuncia formal". Riela al folio 03 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la participación y por ende la responsabilidad penal de los adolescentes imputados, toda vez que la misma es la victima en la presente causa por ser la directora de la institución donde sustrajeron los objetos arriba descritos.

TERCERO

Con el Acta de Entrevista del ciudadano V.A.S., C.l. V-7.052.304, quien en fecha 13-06-09, por ante la Comisaría "Gral. De Brigada T.M." del Municipio Agua B.E.P., expuso: "Aproximadamente como a las 08:40 hora de la Noche del día 13-06-2009, me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada cenando, cuando aproximadamente como as 8:40 de la noche me llamo la ciudadana ZURELLA R.V., directora del preescolar "C.A.D.M." el cual esta ubicado en la calle 10 del Barrio Puma Rosa, y del cual soy vigilante, manifestándome que la habían llamado de la policía avisándole que habían agarrados a unos ciudadanos dentro de las instalaciones de la institución sustrayendo varios equipos de computación y equipos de sonidos, y a la vez preguntando el porque no me encontraba en mi horario de trabajo, a lo cual yo le 10 respondí que me encontraba cenando a esa hora porque generalmente no me llevo la comida a mi trabajo ya que mi esposa no se encontraba el día de hoy en mi casa, y diciéndole que me trasladaría de inmediato hasta la institución, cuando llegue a la misma me encuentro con una comisión policial que me informan que habían capturado a unos adolescentes que habían sustraído los equipos antes mencionados y que los habían llevado detenido hasta la comisaría de Agua Blanca, di un recorrido por todo el preescolar comprobando y constatando que los adolescentes agarrados por los funcionarios violentaron la puerta principal de la institución y se metieron por el techo del salón donde se encontraban dichos equipos, trasladándome hasta la comisaría de Agua Blanca donde reconocí cada uno de los equipos que habían sacado los jóvenes en cuestión, entre los cuales se encuentran dos monitores, un CPU, un regulador, un equipo de sonido con sus respectivas cornetas, una maquina de escribir, un DVD, dos cornetas multimedia, un teclado y un Mouse óptico, posteriormente rindiendo esta entrevista, Es todo". Riela al folio 04 en la presente causa.

Señala el Ministerio Público que dicho elemento de convicción es importante para acreditar la participación y por ende la responsabilidad penal de los adolescentes imputados, toda vez que el mismo fue avisado por la directora de la institución del hurto perpetrado en la misma y verifico los objetos fallantes en ¡a escuela y tuvo conocimiento de la aprehensión de los dos adolescentes en esta causa, en poder de los objetos sustraídos propiedad de la institución.

CUARTO; Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 05 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta acta de instructiva de cargos se deja constancia que el procedimiento se realizo cumpliendo con el debido proceso y garantizando al adolescente imputado el conocimiento de su aprehensión y de los Derechos que se le asisten de acuerdo a la Constitución y la Ley Especial que nos rige en esta materia.

QUINTO

Con el Acta de Instructiva de Cargos, levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN 2EL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 06 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta acta de instructiva de cargos se deja constancia que el procedimiento se realizo cumpliendo ron el debido proceso y garantizando al adolescente imputado el conocimiento de su aprehensión y dé los Derechos que se le asisten de acuerdo a la Constitución y la Ley Especial que nos rige en esta materia.

SEXTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia S/N, relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario sub. Inspector (PEP) NEIRI ALVARADO, adscrito a la Comisaría "Gral. A.P.", del Municipio Agua B.E.P., la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la mencionada Comisaría, correspondientes a: "Un (01) DVD. Marca PREMIUN, modelo DVX-6805, Serial N° 09-6-ME-Y005811, de color plateado. Un (01) Teclado Marca Omega, Serial N° 021740931. Un (01) Regulador de corriente de Computadora Marca Soneview, Modelo AVR 1000M, serial 062507605. Una (01) Maquina de Escribir Marca Brother, Modelo 6X-6750, Serial A1D130426, inventario N° 044160 "Fundación del N.P. 2003" Un (01) monitor Marca Semens Nixdorf, Serial N° 8Y043569. Un (01) CPU INTEL INSIDE PENTIUN III. Un (01) Monitor Marca View Sonic, Modelo VCDTS21581-1M, serial Nro. 607015203565. Un (01) Equipo de Sonido Marca Gold Star, Modelo N° FMH-285, serial N° 6C50601523. Dos (02) Cornetas de sonido Marca Gold Star, Modelo Se FE-155. Dos (02) Cornetas Multimedia sin seriales Visibles. Un (01) Mouse Marca: Genios, Modelo: MPN6M-04011P. Acta que riela la folio 10 de la causa. Señala el Ministerio Público que con esta Planilla de cadena de custodia de evidencia se deja constancia que las evidencias incautadas en poder de los adolescentes en esta causa, se encuentran en resguardo y custodia en la Comisaría "Gral. A.P.", del Municipio Agua B.E.P., a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico Segundo Circuito del Estado Portuguesa, sede Acarigua.

SÉPTIMO

Con el Escrito de Presentación de Detenido y solicitud de Audiencia Oral, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le imponga Medida Cautelar para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del articulo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico... "Cita del acta que riela del folio 34 al 39 en la presente causa". Señala el Ministerio Público que con este escrito de presentación de los adolescentes aprehendidos se deja constancia de la detención en flagrancia de los mismos y por consiguiente el Ministerio Publico los presento ante el tribunal correspondiente en el tiempo previsto y con ello se demuestra haber cumplido con los lapsos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

OCTAVO

Con la Audiencia Oral en fecha 15 de Junio de 2009, en la cual la Fiscalía Quinta precalifica los hechos dentro de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452, ordinal 1, del Código Penal, a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por tanto se solicita MEDIDA CAUTELAR, conforme al articulo 582, literal "C" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imponiéndole el Juez de Control Nro. 01, la medida solicitada. Cita del acta que riela al folio 50 al 59 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes imputados se deja constancia de haber cumplido con el debido proceso para que los mismos sean presentados ante el juez natural y se les garantice el derecho a declarar y ser oídos, para que ejerzan su derecho a la defensa, debidamente asistidos por la Defensora Publica Especializada.

NOVENO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. S.B.G.. Cita del acta que riela al folio 41 en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta notificación y solicitud se garantiza el cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa publica especializada que tienen los adolescentes imputados, de conformidad con lo establecido en el articulo 552, 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.

DÉCIMO

Con el Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario AGENTE A.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de su diligencia policial encontrándome en la sede de este despacho, se presento la comisión de la policía, adscrito a la comisaría General A.P.d.M.A.B.d. estado portuguesa, donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión de dos adolescentes quienes fueron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, por encontrase incursos en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio den centro integral C.A.d.M., ubicado en la calle 10 del barrio puma rosa municipio agua blanca, y guarda relación con la causa 18F5-2C-210-09, así mismo remiten las siguientes evidencias: "Un (01) DVD, Marca PREMIUN, modelo DVX-6805, Serial N° 09-6-ME-Y005811, de color plateado. Un (01) Teclado Marca Omega, Serial N° 021740931. Un (01) Regulador de corriente de Computadora Marca Soneview, Modelo AVR 1000M, serial 062507605. Una (01) Maquina de Escribir Marca Brother, Modelo 6X-6750, Serial A1D130426, inventario N° 044160 "Fundación del N.P. 2003" Un (01) monitor Marca Siemens Nixdorf, Serial N° 8Y043569. Un (01) CPU INTEL INSIDE PENTIUN III. Un (01) Monitor Marca View Sonic, Modelo VCDTS21581-1M, serial Nro. 607015203565. Un (01) Equipo de Sonido Marca Gold Star, Modelo N° FMH-285, serial N° 6C50601523. Dos (02) Cornetas de sonido Marca Gold Star, Modelo N° FE-155. Dos (02) Cornetas Multi Media sin seriales Visibles. Un (01) Mouse Marca: Genios, Modelo: M/N6M-04011P, a fin de que sea practicada experticia de ley. Es todo. Cita del acta que riela al folio (68) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta Policial se deja constancia que se remitió como evidencia material, los objetos incautados en poder de los adolescentes imputados en esta causa, conjuntamente con el procedimiento', al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Acarigua, para realizar la experticia correspondiente a los mismos, con el fin de adecuarlo a las previsiones legales.

DÉCIMO PRIMERO

Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-783-060, de fecha 14-06-09, suscrito por el funcionario Agente Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada a: 01) Un (01) DVD, Marca PREMIUN, modelo DVX-6805, Serial N° 09-6-ME-Y005811, de color plateado. 02) Un (01) Teclado Marca Omega, Serial N° 021740931. (03) Una (01) Maquina de Escribir Marca Brother, Modelo 6X-6750, Serial A1D130426, (04), Un (01) monitor Marca Siemens Nixdorf, Serial N° 8Y043569 (05) Un (01) CPU INTEL INSIDE PENTIUN III. Un (01) Monitor Marca View Sonic, Modelo VCDTS21581-1M, serial Nro. 607015203565.(06) Un (01) Equipo de Sonido Marca Gold Star, Modelo N° FMH-285, serial N° 6C50601523,(07) Dos (02) Cornetas de sonido Marca Gold Star, Modelo N° FE-155. (08) Dos (02) Cornetas Multi Media sin seriales Visibles, (09) (01) Mouse Marca: Genios, Modelo: M/N6M-04011P. CONCLUSIÓN: 01) Para el presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta el estado de -so, conservación y funcionamiento en que se encuentran los artefactos domésticos antes mencionado y el precio en el mercado de mil trescientos treinta bolívares fuertes. Cita del acta que riela al folio (70) de la presente causa". Señala el Ministerio Público que con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata de los mismo objetos sustraídos del C.l.l. C.A.d.M., ubicado en el Barrio Puma R.d.M.A.B.d.E.p., y que fueron recuperados a poco de haberse cometido el hecho delictivo, lo que indica la existencia del objeto sobre el cual recayó la acción delictiva en el presente hecho, así como también sus características y el estado en que se encuentran estos.

DÉCIMO SEGUNDO

Con la Inspección Técnica Nro.1157, de fecha 14-06-2009, suscrita por, los funcionarios Agentes OSUNA YILBER Y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Cénales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en la: EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL C.A. MONSALVE. UBICADA EN LA CALLE 10 DEL BARRIO PUMA R.M.A.B.E.P., lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar...un sitio de suceso cerrado...las instalaciones de una Escuela...dicha estructura se encuentra en fabricación con paredes de bloques frisado...en la parte central de la mencionada fachada principal, se observan dos puertas tipo batiente elaboradas en metal revestidas de color blanco, presentando signos de violencia en el pasador de su sistema de cerradura, las cuales permiten el libre acceso a las instalaciones en mención...". Acta que riela al folio (71) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con esta Acta de inspección técnica Criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fueron sustraídos los objetos propiedad del C.l.l. C.A.d.M., ubicado en el Barrio Puma R.d.M.A.B.d.E.P. y las fracturas del pasador de la puerta principal que da acceso a dicho lugar..

DÉCIMO TERCERO

Con el Acta de Exposición de fecha 22-06-2009, A la ciudadana ZURELLA R.B.V., C.l. V-7.564.049, quien expuso lo siguiente vengo a este despacho a solicitar se me sea entregado lo siguiente: "Un (01) DVD, Marca PREMIUN, modelo DVX-6805, Serial N° 09-6-ME-Y005811, de color plateado. Un (01) Teclado Marca Omega, Serial N° 021740931. Un (01) Regulador de corriente de Computadora Marca Soneview, Modelo AVR 1000M, serial 062507605. Una (01) Maquina de Escribir Marca Brother, Modelo 6X-6750, Serial A1D130426, inventario N° 044160 "Fundación del N.P. 2003'' Un (01) monitor Marca Siemens Nixdorf, Serial N° 8Y043569. Un (01) CPU INTEL INSIDE PENTIUM III. Un (01) Monitor Marca View Sonic, Modelo VCDTS21581-1M, serial Nro. 607015203565. Un (01) Equipo de Sonido Marca Gold Star, Modelo N° FMH-285, serial N° 6C50601523. Dos (02) Cornetas de sonido Marca Gold Star, Modelo N° FE-155. Dos (02) Cornetas Multi Media sin seriales Visibles. Un (01) Mouse Marca: Genios, Modelo: M/N6M-04011P. Los cuales son propiedad del centro de educación inicial c.a.d.M. y fueron robados en fecha 13-06-2009, y yo como directora del plantel me dirigí hasta este despacho para pedir que se me sean entregados estos objetos recuperados por la comisión policial luego de haber sido sustraídos Cita del acta que riela al folio (73) en la presente causa. Señala el Ministerio Público que con el acta de exposición se deja constancia que la ciudadana Zurella R.B.V., en su condición de Directora del C.l.l. C.A.d.M., ubicado en el Barrio Puma R.d.M.A.B.d.E.P., solicita la entrega formal de los objetos sustraídos de la institución y recuperados en poder de los adolescentes imputados en esta causa, por ser propiedad de la mencionada escuela de educación inicial.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO: Agente Y.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-783-060, de fecha 14-06-09, a: practicada a: 01) Un (01) DVD, Marca PREMIUN, modelo DVX-6805, Serial N° 09-6-ME-Y005811, de color plateado. 02) Un (01) Teclado Marca Omega, Serial N° 021740931. (03) Una (01) Maquina de Escribir Marca Brother, Modelo 6X-6750, Serial A1D130426, (04), Un (01) monitor Marca Siemens Nixdorf, Serial N° 8Y043569 (05) Un (01) CPU INTEL INSIDE PENTIUN III. Un (01) Monitor Marca View Sonic, Modelo VCDTS21581-1M, serial Nro. 607015203565.(06) Un (01) Equipo de Sonido Marca Gold Star, Modelo N° FMH-285, serial N° 6C50601523,(07) Dos (02) Cornetas de sonido Marca Gold Star, Modelo N° FE-155. (08) Dos (02) Cornetas Multi Media sin seriales Visibles, (09) (01) Mouse Marca: Genios, Modelo: M/N6M-04011P. CONCLUSIÓN: 01) Para el presente informe de regulación real, se tomaron en cuenta el estado de uso, conservación y funcionamiento en que se encuentran los artefactos domésticos antes mencionado y el precio en el mercado de mil trescientos treinta bolívares fuertes. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria ya que es el experto que realiza la experticia a los bienes hurtados en la presente causa, dejando constancia de sus características, su estado actual y valor real en el mercado de los mismos.

VICTIMAS Y TESTIGOS

PRIMERO

VICTIMA ZURELLA R.B.V., Venezolana, Natural del Municipio de Cabimas Estado Zulla, nacida el día 04/09/1962, de 46 años de edad, estado civil Casada, profesión u ofició: Licenciada en Educación Integral, Residenciada en la Urbanización P.R.C. N° 03 N° 108, del Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-7.564.049, teléfono: 0416-9598955. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la víctima en la presente causa, en su condición de Directora de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados por haber sustraído los equipos propiedad de la mencionada institución.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

SUB/INSPECTOR (PEP) A.N., adscrito a la Comisaría "Gral. A.P." del Municipio Agua B.E.P. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados, quienes fueron encontrados dentro de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., en poder de los equipos sustraídos de la misma.

SEGUNDO

Funcionario DTGDO (PEP) R.N., adscrito a la Comisaría "Gral. A.P." del Municipio Agua B.E.P. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados, quienes fueron encontrados dentro de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., en poder de los equipos sustraídos de la misma.

TERCERO

Funcionario AGENTE. (PEP) L.N., adscrito a la Comisaría "Gral. A.P." del Municipio Agua B.E.P.. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados, quienes fueron encontrados dentro de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., en poder de los equipos sustraídos de la misma.

CUARTO

AGENTE. (PEP) P.Ó. adscrito a la Comisaría "Gral. A.P." del Municipio Agua B.E.P.. A los efectos de dar su testimonio como funcionario investigador actuante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria por cuanto es uno de los funcionarios aprehensores de los adolescentes acusados, quienes fueron encontrados dentro de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua 3lanca Estado Portuguesa, en poder de los equipos sustraídos de la misma.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal 3enal, este Tribunal admite:

  1. La Incorporación para su Lectura del el Acta la Inspección Técnica Nro. 1157, de fecha 14-06-2009, suscrita por los funcionarios Agentes OSUNA YILBER Y D.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en la: EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL C.A. MONSALVE. UBICADA EN LA CALLE 10 DEL BARRIO PUMA R.M.A.B.E.P., lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "...El lugar...un sitio de suceso cerrado...las instalaciones de una Escuela...dicha estructura se encuentra en fabricación con paredes de bloques frisado...en la parte central de la mencionada fachada principal, se observan dos puertas tipo batiente elaboradas en metal revestidas de color blanco, presentando signos de violencia en el pasador de su sistema de cerradura, as cuales permiten el libre acceso a las instalaciones en mención...". Prueba pertinente y necesaria por cuanto es la inspección técnica del lugar, para dejar constancia de la existencia del sitio exacto del suceso.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las sanción definitiva, la cual consisten en: AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, siendo que a la presente fecha el adolescente ha demostrando madurez al admitir los hechos que se le imputan y reconocer su participación en los mismos, así mismo se observa que la medida es idónea de acuerdo a la edad del adolescente ya que con una recriminación verbal el adolescente será orientado acerca de las carencias que lo llevaron a cometer el hecho a fin de que ello no vuelva a ocurrir a fin de que comprenda que debe conducirse con el objeto de lograr un pleno desarrollo tanto físico como moral y emocional y lograr una adecuada convivencia familiar y social.

Con respecto a este procedimiento especial la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 78 del 25 de Enero de 2006, sostuvo que:

…el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de auto composición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público….se trata además, de un mecanismo establecido en el texto penal adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En este mismo sentido en sentencia N°280 de fecha 20 de junio de 2006 la Sala Penal estableció:

“…La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”, la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala con el establecimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se les imputa los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisar las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente.”

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Este Tribunal acordó no imponer medida cautelar alguna al adolescente acusado.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 1, del Código Penal, cometido en perjuicio de la Escuela "C.l.l. C.A.D.M.", ubicada en la calle 10 del Barrio Puma Rosa del municipio Agua B.E.P., representada por la ciudadana ZURELLA R.B.V., Venezolana, Natural del Municipio de Cabimas Estado Zulla, nacida el día 04/09/1962, de 46 años de edad, estado civil Casada, profesión u ofició: Licenciada en Educación Integral.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los seis (06) días del mes de M.d.D. mil Doce.-

Abg. C.X.B.

Juez de Control N° 01

ABG. HEEMERY H.S.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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