Decisión nº 370 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000216

ASUNTO : IP11-P-2011-000216

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. E.L.V.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.C.

IMPUTADO: C.A.R..

DEFENSAS PRIVADAS: ABG. C.M. y E.N.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

El Abogado C.C.G., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra del ciudadano C.A.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano C.A.R. , los siguientes hechos: “El día 27 de Enero del presente año, las 09:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones del Ciudadano CAP. A.M.V., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44, del Componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nos constituimos en comisión del servicio, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y orden público en el municipio Carirubana, específicamente en la Calle Principal del sector Nuevo P.S., cuando siendo las 16:00 horas de la tarde, avistamos a un ciudadano que vestía un jeans de color azul, franela negra, que se desplazaba en una moto de color de color azul, a quien le pedimos que se orillara al lado derecho de la calle, en ese instante dicho ciudadano acelero bruscamente el vehículo en el que se desplazaba intentando darse a la fuga y haciendo caso omiso a la voz de alto, por lo que procedimos a seguirlo, el mismo dejo abandonada la moto al final de la calle tropical del sector antes mencionado, lanzándose a pie por un barranco, de manera que nos bajamos del vehículo, logrando darle captura a mitad del barranco, una vez tratando de aprehenderlo dicho ciudadano forcejeo con los efectivos resistiéndose, hasta el punto de empujar al S/2D0. R.S.M. quien al caer se golpeo con un tubo que estaba en el sitio causándose una herida a nivel de la parte posterior de la cabeza, por lo que fue necesario hacer el uso de la fuerza logrando aprehenderlo. Una vez estando en la calle tropical, una señora se lanzo encima del detenido abrazándose a él decía que era su hijo y que nadie se lo llevaría detenido, seguidamente de ver a la ciudadana muy alterada procedimos a dialogar con ella y explicarle el procedimiento, quien no accedía a que el ciudadano fuera detenido y para poder trasladarlo al comando tuvimos que sugerirle a la señora que si quería nos acompañara hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento No-44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Comunidad Cardón e igualmente procedimos a trasladar a los ciudadano y una (01) Moto con las Siguientes Características: Marca: EMPIRE Modelo: HORSE de Color a.P.: AD9V46A Serial de Carrocería: 812MA1K68AM010138 en la cual el detenido emprendió su huida, así mismo continuamos con las actuaciones, una vez encontrándonos en la sede del comando se le informo sobre el caso al ciudadano CAP. A.M.V., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 44, seguidamente procedimos a identificar al ciudadano detenido el cual no tenia Documentos de Identificación el mismo manifestó ser y llamarse C.A.Z., y tener asignado el Nro. De Cedula De Identidad NRO. 17.667.407, de 26 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio CARPINTERO, Natural de Punto Fijo Edo Falcón y Residenciado en la Calle Tropical del Sector Nuevo P.N.C.N.. C12, Punto Fijo Estado Falcón, así mismo se procedió a efectuar llamada telefónica al Servicio de Emergencia 171 Falcón y establecer comunicación con el sistema SIPOL FALCON siendo atendido por el DG: J.T. de la Policía del estado Falcón CIV- 16.519.1 S3 para verificar los datos suministrados por el detenido, informando lo siguiente: que el Nro de cedula 17.667.407 le corresponde a la ciudadana J.R. con fecha de nacimiento 15-10-1984. Cabe destacar que se corroboro mencionados datos en tres (03) oportunidades y arrojo la misma información. Posteriormente el funcionario FERNADEZ CLEMENTINO, le efectuó llamada telefónica a la ciudadana: ABG. D.G., Fiscal (Auxiliar) XV del Ministerio Publico del estado Falcón, a quien se le informo sobre el caso Y SOLICITO que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias y remitirlas a mencionada FISCALIA, posteriormente se procedió a trasladar al Ciudadano Detenido al C.I.C.P.C. para realizarle la Respectiva reseña Policial y verificar su verdadera identidad donde se pudo conocer que mencionado Ciudadano responde al nombre de C.A.R., y tiene asignado el Nro. De Cedula 19.058.651, y se encuentra solicitado por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de Fecha 15-01-2.007, bajo el Expediente Nro. IPII-P-2.006-001422, requerido por tribunal por Homicidio Calificado según M.N.. 388, del 15-01-07 Punto Fijo, Juzgado Primero de Control del Estado Falcón según Oficio Nro. 0057-01-2.007, Orden de Aprehensión Sin Numero, por lo cual se procedió a elaborar la presente Acta, como lo establece el Articulo Nro 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL N° D44-2DA-CIA-041, de fecha 27 de Enero de 2011, suscrita por los funcionarios SMI. F.P.C., S/1RO M.D.M., S/2D0 R.S.M., $/200 B.R.F., S2DO ZAPATA MORILLO J.M., RIVERO R.M., adscritos al Destacamento NO 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior, los cuales dieron lugar a la aprehensión del ciudadano antes identificados.

  2. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero 2011, realizada al ciudadano funcionario C.F., quien manifestó que en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje y de orden publico lograron avistar a un sujeto en una moto quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida siendo alcanzado por los funcionarios cuando intentaba lanzarse por un barranco resistiéndose contra los funcionarios y en momentos que uno de los funcionarios forcejea con el este cae y se golpea con un tubo, y posteriormente una ciudadana quien dijo ser la madre del imputado se aferro a el para que no lo detuvieran.-

  3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero 2011, realizada al ciudadano funcionario R.S.M., quien manifestó que en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje y de orden publico lograron avistar a un sujeto en una moto quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida siendo alcanzado por los funcionarios cuando intentaba lanzarse por un barranco resistiéndose contra los funcionarios y en momentos que este intenta detenerlo forcejea con el y se cae y se golpea contra un tubo lesionándose en el área posterior de la cabeza, y posteriormente una ciudadana quien dijo ser la madre del imputado se aferro a el para que no lo detuvieran.-

  4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27 de Enero 2011, realizada al ciudadano funcionario B.R.F., quien manifestó que en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje y de orden publico lograron avistar a un sujeto en una moto quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida siendo alcanzado por los funcionarios cuando intentaba lanzarse por un barranco resistiéndose contra los funcionarios y en momentos que uno de los funcionarios forcejea con el este cae y se golpea con un tubo, y posteriormente una ciudadana quien dijo ser la madre del imputado se aferro a el para que no lo detuvieran.

  5. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 125, de fecha 28 de enero del 2011, suscrito por el funcionario Medico Forense A.P., quien realizo valoración física al ciudadano: M.R., y le aprecio Herida Corto- contusa en cuero cabelludo en región parietal de 3cms de longitud no saturada, de carácter leve con un tiempo de curación de 6dias.-

  6. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 153, de fecha 02 de Febrero del 2011, suscrito por el funcionario Medico Forense Belkys Medina de F, quien realizo valoración física a la ciudadana: JOLET COROMOTO REVILLA, a quien le aprecio Excoriaciones a nivel de pierna derecha (tercio medio cara posterior externa) y dedo gordo izquierdo (tercio superior), de regulares condiciones con un tiempo de curación de ocho días, de carácter leve.-

  7. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 176, de fecha 31 de enero del 2011, suscrito por el funcionario Medico Forense Belkys Medina de F, quien realizo valoración física al ciudadano: C.A.R.Z., a quien le aprecio Edema Moderado en parpado superior del ojo izquierdo, hemorragia conjuntival izquierda, contusión edematosa y deformidad en región dorsal d emano izquierda, excoriaciones en región dorsal mano derecha, en región lumbar derecha y en tercio inferior de hemitorax izquierdo, equimosis en columna vertebral (región dorsal), se sugiere RX de mano izquierda a fin de descartar fractura, de estado general de regulares condiciones con un tiempo de curación de 15 días, de carácter moderado.-

    MEDIOS DE PRUEBAS

    Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de del ciudadano C.A.R., se ofrecen los siguientes medios de prueba:

    PRUEBAS TESTIMONIALES

    Funcionarios actuantes:

  8. - TESTIMONIO de los funcionarios SMI. F.P.C., S/1.RO M.D.M., S/2DO R.S.M., S/2DO B.R.F., S2DO ZAPATA MORILLO J.M., RIVERO R.M., adscritos al Destacamento N° 44, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Punto Fijo, Estado Falcón, útil, pertinente y necesario por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL N° D44-2DA- CIA-041, de fecha 27 de Enero de 2011, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos descritos en el capitulo anterior, los cuales dieron lugar a la aprehensión de los ciudadanos antes identificados. A tal efecto, solicito les sea exhibida al funcionario promovido, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en las personas de los ciudadanos aquí imputados.

    FUNCIONARIOS EXPERTOS:

  9. TESTIMONIO de la funcionaria funcionario Medico Forense A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, útil. Pertinente Y necesario por cuanto suscriben el EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 125, de fecha 28 de enero del 2011, en la cual deja constancia que realizo valoración física al ciudadano: M.R., y le aprecio Herida Corto-contusa en cuero cabelludo en región parietal de 3cms de longitud no saturada, de carácter leve con un tiempo de curación de 6dias.-

  10. TESTIMONIO de la funcionaria funcionario Medico Forense Belkys Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, Estado Falcón, útil, pertinente y necesario por cuanto suscribe el EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 153, de fecha 02 de Febrero del 2011, en la cual deja constancia que realizo valoración física a la ciudadana: JOLET COROMOTO REVILLA, a quien le aprecio Excoriaciones a nivel de pierna derecha (tercio medio cara posterior externa) y dedo gordo izquierdo (tercio superior), de regulares condiciones con un tiempo de curación de ocho días, de carácter leve. -

  11. TESTIMONIO de la funcionaria funcionario Medico Forense Belkys Medina de F, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, útil. Pertinente y necesario por cuanto suscriben el EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 176, de fecha 31 de enero del 2011, en la cual deja constancia que realizo valoración física al ciudadano: C.A.R.Z., a quien le aprecio Edema Moderado en parpado superior del ojo izquierdo, hemorragia conjuntival izquierda, contusión edematosa y deformidad en región dorsal d emano izquierda, excoriaciones en región dorsal mano derecha, en región lumbar derecha y en tercio inferior de hemitorax izquierdo, equimosis en columna vertebral (región dorsal), se sugiere RX de mano izquierda a fin de descartar fractura, de estado general de regulares condiciones con un tiempo de curación de 15 días, de carácter moderado.

    DECLARACION DE TESTIGOS:

  12. TESTIMONIO del funcionario C.F., quien manifestó que en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje y de orden publico lograron avistar a un sujeto en una moto quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida siendo alcanzado por los funcionarios cuando intentaba lanzarse por un barranco resistiéndose contra los funcionarios y en momentos que uno de los funcionarios forcejea con el este cae y se golpea con un tubo, y posteriormente una ciudadana quien dijo ser la madre del imputado se aferro a el para que no lo detuvieran.

  13. TESTIMONIO del funcionario R.S.M., quien manifestó que en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje y de orden publico lograron avistar a un sujeto en una moto quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida siendo alcanzado por los funcionarios cuando intentaba lanzarse por un barranco resistiéndose contra los funcionarios y en momentos que este intenta detenerlo forcejea con el y se cae y se golpea contra un tubo lesionándose en el área posterior de la cabeza, y posteriormente una ciudadana quien dijo ser la madre del imputado se aferro a el para que no lo detuvieran.-

  14. TESTIMONIO del funcionario B.R.F., quien manifestó que en momentos que se encontraban realizando labores de patrullaje y de orden publico lograron avistar a un sujeto en una moto quien al darle la voz de alto emprendió veloz huida siendo alcanzado por los funcionarios cuando intentaba lanzarse por un barranco resistiéndose contra los funcionarios y en momentos que uno de los funcionarios forcejea con el este cae y se golpea con un tubo, y posteriormente una ciudadana quien dijo ser la madre del imputado se aferro a el para que no lo detuvieran.

    DOCUMENTALES, para ser incorporadas a través de su lectura:

  15. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 125, de fecha 28 de enero del 2011, suscrito por el funcionario Medico Forense A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia que realizo valoración física al ciudadano: M.R., y le aprecio Herida Corto-contusa en cuero cabelludo en región parietal de 3cms de longitud no saturada, de carácter leve con un tiempo de curación de 6dias.-

  16. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 153, de fecha 02 de Febrero del 2011, suscrito por el funcionario Medico Forense Belkys Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual deja constancia que realizo valoración física a la ciudadana: JOLET COROMOTO REVILLA, a quien le aprecio Excoriaciones a nivel de pierna derecha (tercio medio cara posterior externa) y dedo gordo izquierdo (tercio superior), de regulares condiciones con un tiempo de curación de ocho días, de carácter leve.-

  17. EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 176, de fecha 31 de enero del 2011, suscrito por el funcionario Medico Forense Belkys Medina, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, Estado Falcón quien realizo valoración física al ciudadano: C.A.R.Z., a quien le aprecio Edema Moderado en parpado superior del ojo izquierdo, hemorragia conjuntival izquierda, contusión edematosa y deformidad en región dorsal d emano izquierda, excoriaciones en región dorsal mano derecha, en región lumbar derecha y en tercio inferior de hemitorax izquierdo, equimosis en columna vertebral (región dorsal), se sugiere RX de mano izquierda a fin de descartar fractura, de estado general de regulares condiciones con un tiempo de curación de 15 días, de carácter moderado.

SEGUNDO

La Defensa Privada a cargo del ABOGADO C.M., quien procedió a exponer los fundamentos de hechos y de derechos a favor de su defendido, señalando que se Opone a la Acusación Fiscal por cuanto la misma no cumple con los requisitos legales y en el supuesto negado que sea Admitida se adhiere a la Comunidad de las Pruebas ofertadas por el Ministerio Público. De igual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, en virtud de de la pena que pudiese llegar a imponer, Es todo”.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados de autos: “El día 27 de Enero del presente año, las 09:00 horas de la mañana cumpliendo instrucciones del Ciudadano CAP. A.M.V., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 44, del Componente Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nos constituimos en comisión del servicio, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y orden público en el municipio Carirubana, específicamente en la Calle Principal del sector Nuevo P.S., cuando siendo las 16:00 horas de la tarde, avistamos a un ciudadano que vestía un jeans de color azul, franela negra, que se desplazaba en una moto de color de color azul, a quien le pedimos que se orillara al lado derecho de la calle, en ese instante dicho ciudadano acelero bruscamente el vehículo en el que se desplazaba intentando darse a la fuga y haciendo caso omiso a la voz de alto, por lo que procedimos a seguirlo, el mismo dejo abandonada la moto al final de la calle tropical del sector antes mencionado, lanzándose a pie por un barranco, de manera que nos bajamos del vehículo, logrando darle captura a mitad del barranco, una vez tratando de aprehenderlo dicho ciudadano forcejeo con los efectivos resistiéndose, hasta el punto de empujar al S/2D0. R.S.M. quien al caer se golpeo con un tubo que estaba en el sitio causándose una herida a nivel de la parte posterior de la cabeza, por lo que fue necesario hacer el uso de la fuerza logrando aprehenderlo. Una vez estando en la calle tropical, una señora se lanzo encima del detenido abrazándose a él decía que era su hijo y que nadie se lo llevaría detenido, seguidamente de ver a la ciudadana muy alterada procedimos a dialogar con ella y explicarle el procedimiento, quien no accedía a que el ciudadano fuera detenido y para poder trasladarlo al comando tuvimos que sugerirle a la señora que si quería nos acompañara hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento No-44, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Comunidad Cardón e igualmente procedimos a trasladar a los ciudadano y una (01) Moto con las Siguientes Características: Marca: EMPIRE Modelo: HORSE de Color a.P.: AD9V46A Serial de Carrocería: 812MA1K68AM010138 en la cual el detenido emprendió su huida, así mismo continuamos con las actuaciones, una vez encontrándonos en la sede del comando se le informo sobre el caso al ciudadano CAP. A.M.V., Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 44, seguidamente procedimos a identificar al ciudadano detenido el cual no tenia Documentos de Identificación el mismo manifestó ser y llamarse C.A.Z., y tener asignado el Nro. De Cedula De Identidad NRO. 17.667.407, de 26 Años de edad, de Nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio CARPINTERO, Natural de Punto Fijo Edo Falcón y Residenciado en la Calle Tropical del Sector Nuevo P.N.C.N.. C12, Punto Fijo Estado Falcón, así mismo se procedió a efectuar llamada telefónica al Servicio de Emergencia 171 Falcón y establecer comunicación con el sistema SIPOL FALCON siendo atendido por el DG: J.T. de la Policía del estado Falcón CIV- 16.519.1 S3 para verificar los datos suministrados por el detenido, informando lo siguiente: que el Nro de cedula 17.667.407 le corresponde a la ciudadana J.R. con fecha de nacimiento 15-10-1984. Cabe destacar que se corroboro mencionados datos en tres (03) oportunidades y arrojo la misma información. Posteriormente el funcionario FERNADEZ CLEMENTINO, le efectuó llamada telefónica a la ciudadana: ABG. D.G., Fiscal (Auxiliar) XV del Ministerio Publico del estado Falcón, a quien se le informo sobre el caso Y SOLICITO que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias y remitirlas a mencionada FISCALIA, posteriormente se procedió a trasladar al Ciudadano Detenido al C.I.C.P.C. para realizarle la Respectiva reseña Policial y verificar su verdadera identidad donde se pudo conocer que mencionado Ciudadano responde al nombre de C.A.R., y tiene asignado el Nro. De Cedula 19.058.651, y se encuentra solicitado por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, de Fecha 15-01-2.007, bajo el Expediente Nro. IPII-P-2.006-001422, requerido por tribunal por Homicidio Calificado según M.N.. 388, del 15-01-07 Punto Fijo, Juzgado Primero de Control del Estado Falcón según Oficio Nro. 0057-01-2.007, Orden de Aprehensión Sin Numero, por lo cual se procedió a elaborar la presente Acta, como lo establece el Articulo Nro 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado C.C., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano C.A.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano C.A.R., se subsume dentro de las previsiones contenidas en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente al ciudadano acusado, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al Ciudadano C.A.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, por los hechos señalados por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en su escrito de acusación. Se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en ARRESTO DOMICILIARIO.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada el Abogado C.C., actuando con el carácter de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra del ciudadano C.A.R., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 19-10-1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.651, estado civil: soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de: Joler Revilla e H.Z. , domiciliado en Nuevo P.N. calle Tropical casa Nº 6-12 detrás de la Toyota, cerca de la venta de Materiales Octavio de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

EN TERCER LUGAR: Se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto están llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal que consiste en ARRESTO DOMICILIARIO.

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano C.A.R., por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. J.G.R.

Secretario.

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