Decisión de Tribunal Primero de Control de Miranda, de 20 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarlos Eduardo Bolivar Funes
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado J.L.F., pero modificando el monto de la caución personal, de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada Ocho (08) días por el lapso de Seis (06) meses, prohibición de concurrir al lugar de los hechos, prohibición de comunicarse con la víctima.- Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. C.E.B.F..

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI URBINA

CEBF*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR