Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUITNO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de septiembre de 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-023488

Visto el contenido de la partida de defunción, emanada de la registradora civil del hospital P.O., Abogada K.H., donde anexan Acta de defunción Nro 599, de quien en vida respondiera al nombre de C.E.S.T., Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió comunicación de fecha 30 de Agosto del 2012, emanada de la registradora civil del hospital P.O., donde anexan Certificado de Defunción Numero 2229598 de quien en vida respondiera al nombre de C.E.S.T., donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano C.E.S.T.. (Folio 119).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:

…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…

.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de C.E.S.T.; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 29/08/2012, en el Hospital P.O.R., a causa de una insuficiencia renal crónica grado V, infarto miocardio, anemia severa, según Certificado de Defunción Numero 2229598 de fecha 30 de agosto del 2012 suscrito por el doctor Dilian J.M Soto.

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado C.E.S.T., de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano C.E.S.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.247.463. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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