Decisión nº PJ0382012000334 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Septiembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000645

ASUNTO : PP11-D-2010-000645

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA. ABG. N.R..

FISCAL. ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SANTOYA BURGOS L.E.

DELITO: HURTO AGRAVADO

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta de los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOYA BURGOS L.E., este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 15-06-2011, el Tribunal de Control Nº 01, de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, realiza audiencia oral y privada donde previa admisión de los hechos dictó Sentencia Condenatoria a los adolescentes: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOYA BURGOS L.E., dictándole las medidas correspondientes L.A., prevista en EL artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a ser cumplidas por el lapso de SEIS (06) MESES.

En fecha 13-07-2011, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, tal como consta a los folios (135) y (138) de la Primera pieza, en la presente causa seguida consta a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY , en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.

En fecha 24 de Noviembre de 2011, tal y como costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 171 al 173, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción de L.A., consistente en la obligación de recibir las orientaciones en el área psicológica y social a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Pena, en la forma que ellos lo indiquen por el lapso de SEIS (06) MESES

En fecha 31-01-2012 se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, , la cual corre inserta a los folios 182, con el cual informa que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY , SI se presentó a solicitar su cita en fecha 23-02-2012 para iniciar su seguimiento de la medida impuesta

En fecha 24-02-212, se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 23-02-2012 , y en esa fecha se le otorgó cita para el día 04-06-2012 Consta al folio (182) de la Primera pieza

En fecha 22-06-2012,se recibe informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SI se presentó para la cita pautada para el día 20-06-2012, y en esa fecha se le otorgó cita para el día 30-08-2012. Consta al folio (186) de la Primera pieza

En fecha 31-08-2012, informe emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, en el cual hace constar que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplió por el lapso de SEIS (06) MESES la medida impuesta, por lo cual el equipo Multidisciplinario otorgo el Alta Clínica. Consta al folio (188-191) de la Primera pieza

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 30-08-2012 establecido como término para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido con la medida impuesta, por cuanto al mismo le fue impuesta el cumplimiento de la medida en cuestión en fecha 24-11-2011y a partir de ello compareció ante el Equipo Técnico Multidisciplinario durante los periodos del 31-01-2012, 24-02-212, 22-06-2012, 31-08-2012, al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a los efectos de recibir orientación y supervisión y así dar cumplimiento a la medida de l.a., determinándose así, que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, lo cual le beneficiará en su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de L.A. por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de las medidas de L.A. impuesta a el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto en los artículos 1 y 2 ordinal 3° de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometido en perjuicio del ciudadano SANTOYA BURGOS L.E. antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diez (10) días del mes Septiembre del año 2012.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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