Decisión nº PJ0382013000124 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Marzo de 2013

AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PY11-P-2007-000009

ASUNTO : PY11-P-2007-000009

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. . P.L.F..

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA SU DISTRIBUCIÓN (CANTIDADES MENORES,

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA SU DISTRIBUCIÓN (CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑO. , para ser cumplidas de manera simultanea, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA este Tribunal de Ejecución, observa

14-05-2007,

En fecha 14-05-2007, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta en la causa N° PY11-P-2007-000008, en el cual el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA SU DISTRIBUCIÓN (CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑO. , para ser cumplidas de manera simultanea, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, a ser cumplidas de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05-06-2007 tal como consta del Acta deel Auto Ejecutorio , la cual corre inserta en la causa N° PY11-P-2007-000008, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA SU DISTRIBUCIÓN (CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑO. , para ser cumplidas de manera simultanea, con el objeto de controlar el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, a ser cumplidas de conformidad a lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08-12-2010 este tribunal ejecutor decreta le solicita al adolescente su representante legal y la defensa que consigne las constancias de trabajo de las medidas de Reglas de Conducta que recaen contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY posteriormente se fijaron control de cumplimiento los cuales han sido diferidos hasta la presente. No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, una vez oído la expresado por el joven adulto que no ha cumplido señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de Ejecucion ordinario de Acarigua motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida. Es todo” En lo relativo a la Libertad asistida se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que no ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliría simultáneamente por el lapso de DOS (2) toda vez que no ha presentado constancia alguna que demuestre su cumplimiento sin existir causa que lo justifique

En fecha 28-06-2007 se realiza audiencia de imposición de la sanción de libertad Asistida las cuales se deberían de cumplir simultáneamente, de la revisión realizada a la presente causa se evidencia que según oficio emanado del equipo técnico multidisciplinario el referido joven adulto no acudió al inicio de la libertad asistida, posteriormente se fijaron control de cumplimiento los cuales han sido diferidos hasta la presente, en el que se especifico que el mismo le falta por cumplir de Libertad Asistida el lapso de DOS (2) AÑOS tal como lo manifiesta el joven adulto que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de Ejecucion ordinario de Acarigua motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida. Es todo”, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo se encuentra que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de Ejecucion ordinario de Acarigua motivo por el cual no esta cumpliendo con la medida de libertad asistida. Es todo” es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de de la LIBERTAD ASISTIDA toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de Ejecucion ordinario de Acarigua motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida. Es todo” pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) MES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el Ingreso del sancionado a su lugar de reclusión, a la orden de este Tribunal. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 19 de Marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.

Que en fecha 19 de Febrero de 2013, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de dos (01) meses, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 19-02-2013, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 19-03-2013, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 19-02-2013 hasta el día de hoy 19-03-2013, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 13 de Marzo de del presente año. Se ordena que el sancionado permanezca en el centro penitenciario Cepella a la orden del tribunal de Ejecución ordinario del Acarigua Estado Portuguesa. Se acuerda la libertad plena del joven adulto por este tribunal de ejecucion, quedando el mismo recluido en el centro penitenciario de los llanos occidentales a la orden del tribunal de Ejecucion ordinario de acarigua Se acuerda librar boleta de notificación a la victima.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue condenado por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE PARA SU DISTRIBUCIÓN (CANTIDADES MENORES), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Defensa para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar a centro penitenciario de los llanos occcidentales (CEPELLO) de lo acordado en esta sala de audiencias, Se ordena que el sancionado permanezca en el centro penitenciario Cepella a la orden del tribunal de Ejecución ordinario del Acarigua Estado Portuguesa.y asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. N., publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

ABG. NORAIMA RAMOS

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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