Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003070

ASUNTO : EP01-P-2009-003070

AUTO QUE ACEPTA EL DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público, Abogado I.N.N. por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la investigación signada bajo la nomenclatura fiscal 06-F17-000148-08 seguida contra al ciudadano Glevis de J.C.R. , en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Ingid Aguirre Hernández quien manifestó ser agredida verbal y físicamente por su concubino, lo que pudiera constituir la comisión del delito de ACOSO HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., sin embargo, hasta la presente fecha no cursa evaluación psiquiatrita que demuestre el daño psicológico de la victima, por lo que no hay suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación ,sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL a favor del imputado Glevis de J.C.R. (por identificar) a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL ZAMBRANO

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