Decisión nº 3E-095-07 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoPermiso Especial

CAUSA: 3E- 095-07

PENADO: C.M.S.R..

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ASUNTO: SUPERVISIÓN ESPECIAL.

Visto el Informe de fecha: 24-04-2011, de Postulación presentado por el C.d.E.d.C.d.R.S. “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: V.G. (DIRECTOR), ABG. T.M. (DELEGADO DE PRUEBA); ABG. N.R. (DELEGADO DE PRUEBA) y TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, (DELEGADO DE PRUEBA), respectivamente, a fin de POSTULAR al ciudadano penado: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, en el sentido de se le otorgue: PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, desde la fecha: 18 de Marzo de 2011, hasta el 18 de Junio 2011, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

El Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Penal.

En fecha: 24-02-2010, Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, decreta: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, al ciudadano penado: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, a partir de la fecha: 18-03-2011 al 18-06-2011.

Ahora bien, los permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador, a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:

… PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite…

En el caso que nos ocupa el ciudadano penado: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, presentó una propuesta a este Tribunal se exonera de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., y postulado por el C.d.E.d.c.d.R.S. “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: V.G. (DIRECTOR), ABG. T.M. (DELEGADO DE PRUEBA); ABG. N.R. (DELEGADO DE PRUEBA) y TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, (DELEGADO DE PRUEBA).

En este sentido este Tribunal estima que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación alterna para el cambio y la socialización del ciudadano penado: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, pues no sólo beneficiará a nivel académico, sino a nivel social dentro del plan de reinserción social, aunado a que beneficiará también a las penadas del mencionado Centro y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presenta los Centros de Tratamiento Comunitarios y de manera muy especial el Doctor F.C., que es el único centro que cubre el área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Por ello considera este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la solicitud interpuesta por el C.d.E.d.c.d.R.S. “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: V.G. (DIRECTOR), ABG. T.M. (DELEGADO DE PRUEBA); ABG. N.R. (DELEGADO DE PRUEBA) y TRAB. SOC. RAYMERLI FALCON, (DELEGADO DE PRUEBA), en cuanto a la postulación del ciudadano penado: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de TRES (03) MESES, desde el 18 de Marzo de 2011 al 18 de Junio de 2011; quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho C.d.T. cada Dos (02) meses. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de TRES (03) MESES, desde el 18 de Marzo de 2011 al 18 de Junio de 2011, al ciudadano penado: C.M.S.R., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 14.991.538, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho C.d.T. cada Dos (02) meses. Debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

Exp. 3E-095-07

JLGL/jlgl.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR