Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMariuive Perez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010895

ASUNTO : NP01-P-2012-010895

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado A.E.D.F., en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

A.E.D. FRANCO titular de la cédula de identidad Nº V-19.730.252 venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de Carmen Franco (V) y F.E.D. (V), de profesión u oficio: C.P., natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido en fecha 06-11-1984, domiciliado en: BARRIO LA LUCHA CALLE FLOR DE MERGAR CASA Nº 32, A UNA CUADRA DE LA LICORERÍA LA FLOR, CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLÍVAR, TELÉFONO NUMERO: 0424-8503160, 0424-2574236

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Exposición realizada por la fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público ABG. G.J.C.R., quien expuso:…”: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presentó formal Acusación en fecha 29-11-2012, en contra del ciudadano: A.E.D.F., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, por los hechos siguientes: la presente causa fue iniciada en fecha 31 de octubre de 2012, por funcionario adscrito al Destacamento Nro. 77 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Maturín Estado Monagas, cuando alrededor de las dos horas de la tarde se encontraba participando en un operativo de toma y requisa que se llebava a cabo en el Internado Judicial de la Region Oriental (LA PICA) y en momentos que se encontraba en el área del teatro en el Interior de los pabellones, en compañía del funcionario primer teniente. H.P.F., observó cuando un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, encargado de la custodia de los internos ¿, despojaba de un reloj de pulcera a uno de los reclusos, razon por la cual se acerque al lugar y procedio a identificar al interno como J.M.C., venezolano de 36 años de edad...y procesado por el delito de secuestro, quien le manifesto que el custodio de prisiones A.D. le habia solicitado le entregara un reloj de pulcera marca mulco que portaba, como pago para que este hablara con los altos funcionarios del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, para que no lo trasladaran del Internado Judicial, en virtud de dicha información procedio a la ubicación de funcionario ADOLSFO DESOUSA y una vez ubicado quedo identificado como A.E.D.S.F., titular de la Céula de Identidad N° V-19730252…Custodio Penitenciario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario actualmente desempeñando sus servicios en el Centro Penitenciario de la Región Oriental La Pica…a quien le fue incautado un Reloj de Pulcera Marca Mulco, modelo B.M., razón por la cual procedió a realizar su aprehensión siendo las (02:40) horas de la tarde de esa misma fecha, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo trasladado hasta el comando de la segunda compañía del Destacamento N° 77, de la Guardia Nacional Bolivariana , procediendo, efecto de ello a la realización de las actuaciones correspondientes, colocando para tales fines al ciudadano a la orden del Ministerio Público quien realiza su formal presentación ante el Tribunal de Control correspondiente quien decretó en fecha 03-11-2012, legitima la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano y medida de privación judicial Preventiva de Libertad por la Presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del acusado A.E.D. FRANCO por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se admiten las pruebas aportadas por la defensa técnica.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se Revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado A.E.D. FRANCO y en su lugar decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 Ordinales 3°, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 45 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se deja constancia que la Libertad del referido ciudadano se hizo efectiva desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado A.E.D. FRANCO por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio. Y así se decide.

La Juez

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO

La Secretaria,

ABG. E.G.

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