Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteSimon Hurtado
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023819

ASUNTO : NP01-P-2011-023819

Recibido el Escrito del Abg. Privado N.S.B.R., actuando en este Acto como Defensor Privado del Acusado: J.C., mediante el cual solicita se deje sin efecto quien se encuentran privado de libertad en el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta por los presuntos delitos DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 con relación al articulo 83 del Código Penal Vigente. HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 con relación al artículos 80 y 83 del Código Penal Vigente USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 282 en concordancia con los artículos 275, 280 y 282 del Código Penal Vigente SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, en perjuicio de GUELMI RIVAS ARGUINZONES; y en virtud que dicho ciudadano acusado tiene la apertura de la audiencia oral y publica para el día 4 de Diciembre de 2012, y en aras de velar por el recto cumplimiento de las garantías constitucionales de las partes intervinientes y evitar dilaciones en el proceso que desvirtúen su la naturaleza y finalidad, tal como es reiterado por las jurisprudencias vinculantes emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es por lo cual este Tribunal Ordena de manera Inmediata que el prenombrado acusado J.G.C. sea cambiado de sitio de reclusión quien se encuentra en las instalaciones del Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, debiendo ser su nuevo sitio de reclusión las instalaciones de la Policía Municipal Socialista del Municipio Maturín, Estado Monagas; haciéndose EXTENSIVA dicha Orden hasta el ciudadano acusado C.G.Z., incurso en los presuntos delitos de COAUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 con relación al articulo 83 del Código Penal Vigente. COAUTORES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 con relación al artículos 80 y 83 del Código Penal Vigente USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 282 en concordancia con los artículos 275, 280 y 282 del Código Penal Vigente SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal Vigente, inmerso en el Asunto Penal NP01-P-2011-023819

De lo antes narrado este Tribunal teniendo dentro de sus funciones garantizar el recto cumplimiento de las garantías constitucionales de las partes intervinientes, evite dilaciones en el proceso que desvirtuando la naturaleza y finalidad del mismo, tal como es reiterado por las jurisprudencias vinculantes emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual deberá servirse de todos los mecanismos previstos en las leyes, es por lo estima procedente y ajustado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circunscripción del Estado Monagas, ORDENAR el Cambio de Sitio de Reclusión de manera INMEDIATA de los Ciudadanos Acusados J.G.C. y C.G.Z. desde el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta hasta la sede de las instalaciones de la Policía Municipal Socialista del Municipio Maturín, Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primero Instancia Penal en Función de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION DE MANERA INMEDIATA de los imputados C.R.G. y J.G.C., titulares de la cédula de identidad Nº 12.155.776 y 15.679.065, respectivamente, desde el Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, hasta la sede de las instalaciones de la Policía Municipal Socialista del Municipio Maturín, Estado Monagas. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Ofíciese al Director Internado Judicial de la Región Insular del Estado Nueva Esparta, al Director de la Policía Municipal Socialista del Municipio Maturín, Estado Monagas

EL JUEZ

Abg. SIMON HURTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO

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