Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoOrden De Ubicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 26 de abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000075

ASUNTO : BP01-D-2004-000075

DECISION: ORDEN DE UBICACION

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

En esta misma fecha 26 de Abril del año 2006, se ordenó la Acumulación del Asunto BP01-D-2004-213 al BP01-D-2004-75; así como se acumuló el tiempo de la sanción, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien debe cumplir la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, al acumular el tiempo de las sanciones de L.A. que le fueron impuestas en sentencias de fechas 27/06/2005 y 30/06/2005, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su orden, ambas decisiones por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos V.J.G. y J.D.C.D.H. respectivamente.

En otro orden de ideas, se evidencia que en el Asunto BP01-D-2004-75, así como en el Asunto BP01-D-2004-213, se han librado Boletas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de ser impuesto e inicie el cumplimiento de la medida de L.A. que le fue aplicada, sin que ello haya sido posible hasta la presente fecha, evidenciándose que en el asunto BP01-D-2004-75, la ciudadana Z.S., madre del ciudadano antes mencionado, ha firmado las Boletas que son dirigidas al prenombrado ciudadano, según Boletas que cursan a los folios 145 y 145 del Asunto antes indicado, no habiendo comparecido el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución.

En el asunto BP01-D-2004-213, se ordenó la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para el día de hoy 26 de Abril del año 2006, a las 10:30 a.m., no constando en autos resultas de las referidas Boletas, sin embargo de lo anteriormente señalado, se evidencia que la madre del ciudadano de marras ha sido notificada de la necesidad de la comparecencia de su hijo por ante este Tribunal de Ejecución, sin que lo haya hecho.

En este sentido, corresponde al Juez de Ejecución entre otras atribuciones consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, que es en el caso de marras, la medida de L.A. impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En el caso de marras no existe, control ni vigilancia ya que el sancionado no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la Sentencia que le impuso la medida sancionatoria.

En éste orden de ideas compete al Juez de Ejecución, vigilar que cumpla las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia que la ordena, según lo previsto en el artículo 647, literal a, de la Ley Especial, y por cuanto hasta la presente fecha, el sancionado no ha comparecido por ante este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través del Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., y la Zona Policial Nº 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la MEDIDA DE L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, al acumular el tiempo de las sanciones de L.A. que le fueron impuestas, en sentencias de fechas 27/06/2005 y 30/06/2005, respectivamente, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su orden, ambas decisiones por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos V.J.G. y J.D.C.D.H. respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

LA SECRETARIA

ABOG. A.G.

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000075

ASUNTO : BP01-D-2004-000075

DECISION: ORDEN DE UBICACION

Barcelona, 26 de abril de 2006

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