Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 19 de diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000042

ASUNTO : BP01-D-2003-000042

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y reservada de REVISION de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS, impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se ACORDÒ la SUSTITUCION DE LA MEDIDA EN COMENTO, POR LA MEDIDA DE L.A., el tribunal se pronunció en los siguientes términos:

PRIMERO

Se constituyó el Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez DRA. L.R.M., acompañada del Secretario de Sala Abg. F.C., a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes por el ciudadano Secretario ABOG. F.C., se deja constancia que se encuentran presentes el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado desde el Internado Judicial J.A.A. de la Ciudad de Barcelona, su Defensora DRA. YUTCELINA ALFONSO, quien comparece a esta audiencia por aplicación del principio de la Unidad de la Defensa Pública por la Dra. Daisy Yánez Betancourt, la Fiscal de Especializada, DRA. B.S.O., así también se deja constancia que se encuentran presentes en representación del Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes de este Estado LICENCIADA TERESA ACHIQUE TRABAJADORA SOCIAL Y EL PSIQUIATRA DR. Á.Q., MEDICO PSIQUIATRA.

SEGUNDO

La ciudadana Juez declara abierto el acto y de forma inmediata destaca la importancia del acto e informa de manera clara y precisa al sancionado, del significado de la presente audiencia, tal como lo pauta el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le explica sobre las consecuencias y los efectos éticos legales de la decisión que se dicte en esta audiencia, advirtiendo al joven que debe prestar atención a todo lo que aquí se exponga, así como los derechos y garantías correspondientes a esta fase.

TERCERO

La Juez informa a las partes sobre la fijación de la presente audiencia, la cual se fijo de oficio por el Tribunal, de igual forma pone a disposición de las partes el Informe Evolutivo recibido de fecha 12-12-07, el cual es revisado de seguida por la Fiscal y la Defensa.

CUARTO

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la LIC. TERESA ACHIQUE, Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe evolutivo presentado en fecha 12-12-07, y reconozco que es mía la firma, destacando el aspecto social, diciendo que no existe apoyo familiar, que el joven tiene ofrecimiento de trabajo, ha mostrado cambios positivos a nivel profesional, que se inscribió en la Misión Rivas, no ha intervenido en hechos violentos, muestra receptividad en las entrevistas. . Es todo.”

La Fiscal y la Defensa no formularon preguntas.

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la DR. Á.Q., Medico Psiquiatra adscrito al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe evolutivo presentado en fecha 12-12-07, y reconozco que es mía la firma, Carlos tendido varias entrevistas, en las primeras se mostró negativo, en las dos ultimas entrevistas se ve un cambio positivo, ha tenido cambios positivos, manifiesta que la poca comunicación lo afecta emocionalmente, le ha permitido el tiempo privado de su libertad le ha permitido razonar su situación.- Es todo.”

Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal para realizar alguna pregunta, quien manifiesta no realizar pregunta alguna.- Es todo.- Seguidamente la Ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la Defensa para realizar alguna pregunta, realizando la siguiente interrogante: PRIMERA: ¿Mi Defendido, cuenta con herramientas suficientes para estar en libertad? CONTESTO: yo en las ultimas entrevistas lo encontré con cambios positivos, pero hoy en esta audiencia lo veo con mucha agresividad, y violento, no entiendo del por que de esa conducta, él requiere que la familia le de apoyo él ha cumplido una parte considerable de la sanción.- SEGUNDA: ¿ante un cambio de medida él cuenta con herramientas? CONTESTO: que la medida de Privación de Libertad ha sido muy larga y ello afecta a cualquier joven. TERCERA: ¿La medida de privación de L.A. el desarrollo de mí representando? CONTESTO: claro el ser una medida muy larga y prolongada eso merma la capacidad de cualquier joven. Es todo.-

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Dra. YUTCELINA ALFONZO. Quien expone: “Oído como ha sido la exposición del equipo técnico sobre el Joven Licir quien se encuentra plenamente identificado, la Defensa solicita un cambio de la medida de Privación de Libertad, por una Medida menos gravosa, específicamente la de L. asistida, solicito copia simple de la presente acta.- Es todo.”

La Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Dra. B.S.O.. Quien expone: “oído lo expuesto por el equipo técnico, quien realizo el informe del joven adulto de autos, y tomando en consideración el principio rector contemplado en la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, para el cumplimiento de las sanciones que establece nuestra ley especial, analizado ese supuesto, que no existe ninguna opinión en contra que le sustituya la medida de privación de libertad al joven por una menos gravosa, por cuanto la medida que le fue impuesta ya cumplió su finalidad. Es todo.-

El Sancionado dice ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario J.A.A., quien es impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no lo obliga a declarar, y expone: “Bueno quisiera que me dieran una oportunidad, tengo otra mente, quiero trabajar, no quiero estar mas en esto, ya no quiero estar mas preso, no quiero perder mi vida, en los actuales momento yo cuento con el apoyo de mi papa que esta trabajando en PDVSA, y me prometió trabajo, ya no quiero estar mas con esta vida. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana Juez entra a decidir en los términos siguientes: Oídas como han sido las exposiciones de las partes, así como los especialistas del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto que guarda relación con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal RESUELVE: PRIMERO: En fecha 04 de Febrero de 2003, funcionarios policiales aprehendieron al joven aquí identificado por la fundada sospecha de su participación en la ejecución del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en los artículos 5, 6.1,2 Y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en agravio del Ciudadano J.A.G., la cual fue decretada en la audiencia de Presentación del aprehendido, y en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12 de Marzo del mentado año, el sancionado aquí identificado admitió los hechos atribuidos por el Ministerio Público Especializado, siendo sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (8) DIAS. Recibidas las actuaciones del Juzgado de Municipio S.R.D.C.J.P. delE.A., este Tribunal de Ejecución especializado, ordenó en fecha 28 de Abril de 2003 la ejecución de la sentencia continente de la sanción en comento y fue impuesto de la sanción en fecha 06 de Mayo de 2003 y en fecha 28 de Noviembre de 2003 se fugó del establecimiento donde cumplía la sanción y es en fecha 18 de Agosto de 2006 cuando fue capturado por funcionarios policiales y puesto a disposición de este Tribunal en vista de la captura librada en su contra., ordenando su ingreso al Internado Judicial J.A.A., sita en Barcelona, donde ha permanecido ininterrumpidamente. SEGUNDO: Riela a los folios 257 al 264 PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, con la participación del sancionado donde están plasmadas la impresión diagnostica del sancionado, las herramientas, metas y objetivos para lograr la reintegración social del joven de marras, plan este que examinó la decidora en la audiencia de revisión de medida celebrada en fecha 03 de Octubre del año que discurre, y el cual apreció por estar acorde con los objetivos establecidos en la Ley, aunado a ello no fue impugnado por las partes intervinientes. TERCERO: En fecha 25de Abril de 2007, el tribunal dicta auto mediante determina la exactitud del computo de la sanción de privación de libertad, expresando que el joven IDENTIDAD OMITIDA, le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo la fecha tentativa de la culminación de la sanción el 02 de Abril de 2009. CUARTO: En fecha 03 de Octubre del año que discurre este Tribunal especializado en audiencia oral y reservada acordó mantener la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, al considera que es necesario que el sancionado cumpla con las metas trazadas en el Plan Individual. QUINTO: Ahora bien, del Informe evolutivo, elaborado por los especialistas tratantes del sancionado, el cual fue debatido en esta audiencia, y que esta decidora valora por cuanto no fue impugnado por las partes, se desprende: “ EN EL ÁREA SOCIAL que el joven IDENTIDAD OMITIDA continua sin apoyo afectivo y económico de parte de sus progenitores por lo tanto no existe apoyo familiar, no obstante su prometida la ciudadana R.M. , mayor de edad, estudiante de derecho , es quien le brinda afecto y apoyo económico, lo visita en el penal, ella aduce que culminada la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD le ofrece junto a su familia empleo como supervisor de Áreas Verdes y Obreros , ya que el Ciudadano W.F. (tío materno) es propietario de una Empresa, en consecuencia establecerá concubinato con la citada Ciudadana. El joven C.A. durante su permanencia en el internado ha mostrado cambios positivos a nivel personal, entrena béisbol con sus compañeros de celda, razón por la cual se le otorgó una constancia que se encuentra anexa a su expediente, también expresó durante la entrevista que se inscribió para estudiar en la Misión Rivas el Primer Año de bachillerato, pero a la presente fecha no se ha dado inicio a los programas educativos. En el tiempo que permanecido en el penal no ha intervenido en ningún hecho violento, así mismo se resalta que asiste a las orientaciones del Equipo Técnico mostrando receptividad en las entrevistas. EN EL ASPECTO PSIQUIATRICO C.A., ha tenido seis entrevistas, en las cuatro primeras presentó labilidad emocional agresivo a los pequeños estímulos amenazantes, sin interés por oficio definido, poco sentimiento de culpa, egocéntrico, no acepta normas, con una conducta antisocial repetida, irrespeto por las figuras y tendencia a la manipulación. En las dos ultimas entrevistas , asiste bien vestido colabora con la entrevista, funcionamiento intelectual normal a su edad, al referirse a su familia reconoce el alejamiento de ella por su conducta delictiva expresando un sentimiento de soledad y abandono , baja autoestima, ansiedad y depresión, a manifestado querer incorporarse a la sociedad como un ciudadano de trabajo, reconocimiento que ha permanecido mucho tiempo privado de libertad por su conducta antisocial, manifiesta que la poca comunicación con su familia lo afecta emocionalmente.” Conforme lo expresado en este informe el sancionado ha comprendido la ilicitud de su comportamiento, al reconocer lo reprochable de su conducta, aunado a ello también ha comprendido la importancia de la familia al saborear la soledad y el abandono de ésta (padre y hermanos) por su anterior conducta, solo ha recibido apoyo en estos últimos días; de manera que al apreciar esta decidora que el sancionado valora la familia es un signo importante para determinar que está en miras de alcanzar la convivencia familiar, uno de los pilares fundamentales del objetivo de la sanción, además también ha demostrado participación y responsabilidad en las tareas programadas en el centro de internamiento y una prueba de ello son los cursos de rescate de las actividades deportivas y formación de primeros auxilios y su inscripción en la Misión Rivas para iniciar estudios de Bachillerato, los cuales se encuentran agregados a la causa y que la juzgadora aprecia, de ello se infiere que el tratamiento recibido ha sido adecuado y positivo para su evolución conductual y ese progreso lo valora quien aquí decide y es por ello que al revisar la sanción impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA considera que con un cambio de sanción por otra menos gravosa, bajo la supervisión orientación y asistencia de una persona capacitada puede erradicar totalmente sus carencias afectivas y materiales y es por ello que declara con lugar el petitorio de la defensa y ACUERDA la sustitución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por la medida de L.A. y como quiera que es necesario determinar el tiempo cumplido y que le falta por cumplir , a los fines de fijar la duración de la medida sustituta, el tribunal como lo reseñó al inicio fue aprehendido en fecha 04-02-03 y desde esa fecha permaneció detenido hasta el 28 de Noviembre de 2003, cuando se fugó del establecimiento donde cumplía la sanción, determinado que en ese plazo cumplió un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS . Luego en fecha 18 de Agosto de de 2006 fue capturado y desde esa fecha a la fecha de hoy, ha cumplido ininterrumpidamente la sanción, de lo que se infiere que en ese periodo ha cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, y al sumarle, los NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, se concluye que ha cumplido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, tiempo este que se le resta a los TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS. De manera que el tiempo de duración de la medida de L.A. es por el plazo de ONCE (11) MESES, TRECE (13) DIAS, siendo la fecha tentativa de su culminación el 02 de DICIEMBRE DE 2008. y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuesto este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE L.I. al joven IDENTIDAD OMITIDA, que le fuera impuesta en fecha en fecha 13 de Marzo del año 2003, por el Tribunal de Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui en función de Control, Sección de Adolescentes Extensión El Tigre; por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con el articulo 6 ordinales 1,2 y 3, ejusdem; cometido en perjuicio del ciudadano J.A.G., por la medida de L.A., POR EL PLAZO DE once (11) MESES, TRECE (13) DIAS en consecuencia se ordena su libertad desde la sede de este Tribunal, debiendo someterse a partir de la presente fecha a la Supervisión, control y dirección de la Unidad de Formación Integral ubicada en la Ciudad de El Tigre, donde quedará bajo la orientación, asistencia y supervisión del equipo especializado para el seguimiento de su caso. todo de conformidad con los artículos 626, 647 literal “e”., 646 y 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, Así se declara.-Con la lectura de esta acta quedan notificadas las partes presentes en este acto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

DRA L.R.M.

EL SECRETARIO,

DR F.C.

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